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Documento BOE-A-2003-12027

Orden ECO/1589/2003, de 29 de mayo, por la que se habilita la tramitación telemática de nuevos procedimientos externos del ámbito de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2003, páginas 23128 a 23155 (28 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-12027
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/05/29/eco1589

TEXTO ORIGINAL

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

El desarrollo de este artículo se encuentra en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Ambos Reales Decretos han sido modificados por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

Asimismo, el Consejo de Ministros aprobó, en su reunión del día 23 de diciembre de 1999, la iniciativa del Gobierno para el desarrollo de la Sociedad de la Información «INFO XXI: La Sociedad de la Información para todos». Este proyecto, en consonancia con la iniciativa e-Europe, tiene como objetivos promover el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información e impulsar su adopción y su uso generalizado por los ciudadanos y empresas, fundamentalmente por las PYMES y por la Administración Pública, con el fin de que todos asimilen rápidamente las transformaciones socioeconómicas que la Sociedad de la Información propicia y aprovechen plenamente todas sus ventajas.

En desarrollo de todo lo anterior, con el objetivo de acercar la Administración al ciudadano e impulsar el desarrollo de la Sociedad de la Información en el marco de la iniciativa INFO XXI, el Ministerio de Economía ha desarrollado las aplicaciones y los sistemas de información necesarios para que los interesados puedan relacionarse con este Departamento de forma segura utilizando técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. Ello implica la presentación y tramitación de procedimientos telemáticamente y mediante soporte informático, prescindiendo del papel.

A ambas cuestiones dio respuesta la Orden de 26 de diciembre de 2001, por la que se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos por el Ministerio de Economía y los Organismos Públicos adscritos al Departamento y se crea un Registro telemático para la presentación de escritos y solicitudes.

Por Orden ECO/586/2002, de 8 de marzo, se aprobaron las reglas y criterios que han de observarse para la presentación y tramitación telemática de los escritos, solicitudes y comunicaciones relacionadas con determinados procedimientos y actuaciones, que no figuraban previstos entre los contemplados en el anexo I de la Orden de 26 de diciembre de 2001, pero que con posterioridad resultaron susceptibles de presentación telemática.

De nuevo surgen procedimientos, trámites y comunicaciones, no contemplados en el anexo I de la Orden de 26 de diciembre de 2001, pero que son susceptibles en el momento actual de presentación telemática.

Así sucede con la comunicación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por parte de las entidades aseguradoras que cubran los riesgos del ramo de responsabilidad civil de vehículos terrestres automóviles, excluida la responsabilidad del transportista, de la designación de los representantes encargados de la tramitación y liquidación de siniestros en el país de residencia del perjudicado, conforme a lo previsto por los artículos 6.2.g) y 87.1.g) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en la redacción dada a los mismos por el artículo 32 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

Igualmente, en el momento actual son susceptibles de recibirse por vía telemática determinadas comunicaciones presentadas a efectos de las solicitudes de inscripción en los registros administrativos previstos en el artículo 74 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y normas reglamentarias de desarrollo, y en el artículo 46 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, y normas de desarrollo, respecto a determinados actos inscribibles.

Por razones de simplicidad, los trámites y criterios de utilización de técnicas telemáticas correspondientes a los nuevos procedimientos, trámites, sistemas normalizados y preimpresos que se aprueban en el anexo II de esta Orden, se extienden también a los aprobados en la Orden ECO/586/2002, de 8 de marzo.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto la determinación de las reglas y criterios que han de observarse para la presentación y tramitación telemática de los escritos, solicitudes y comunicaciones relacionados con los procedimientos y actuaciones siguientes:

1. La comunicación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por parte de las entidades aseguradoras que cubran los riesgos del ramo de responsabilidad civil de vehículos terrestres automóviles, excluida la responsabilidad del transportista, de la designación de los representantes encargados de la tramitación y liquidación de siniestros a que se refieren los artículos 6.2.g) y 87.1.g) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en la redacción dada a los mismos por el artículo 32 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

2. La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la comunicación de la designación del Defensor del Cliente a que se refiere el artículo 29 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, conforme a lo dispuesto por el artículo 109 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

3. La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la comunicación de los acuerdos de nombramiento, suspensión, revocación o cese de altos cargos, adoptados por los órganos sociales competentes, conforme a lo previsto en el artículo 123 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

4. La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la comunicación de los acuerdos de cambio de domicilio social, de denominación social, de aumento o reducción de capital social o fondo mutual y demás modificaciones estatutarias, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 122 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

5. La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la comunicación de adquisición o modificación de participaciones significativas en el capital social de las entidades aseguradoras, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 122 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

6. La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la comunicación de renuncia por la propia entidad aseguradora a la autorización administrativa concedida, a efectos de lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y conforme a lo previsto por el artículo 122 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

7. La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la comunicación de las modificaciones relativas a la composición y entidades que integran un grupo consolidable de entidades aseguradoras, conforme a lo previsto por el artículo 122 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

8. La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la comunicación de las modificaciones respecto de la comunicación inicial de las organizaciones para la distribución de la cobertura de riesgos o prestación de servicios comunes, conforme a lo previsto por el artículo 125 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

9. La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por parte de las entidades gestoras de fondos de pensiones de la comunicación de los acuerdos de cambio del domicilio social, denominación social y modificaciones del capital social, fondo mutual o fondo permanente con la casa central de la entidad; de nombramiento, revocación, suspensión o cese de sus administradores y altos cargos; de cambios del fondo o fondos de pensiones cuya gestión tenga encomendada, todo ello conforme a lo previsto por el artículo 6 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de noviembre de 1988, por la que se determina el procedimiento de inscripción registral de instituciones y personas relacionadas con los Planes y Fondos de Pensiones regulados por la Ley 8/1987, de 8 de junio.

10. La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por parte de las entidades depositarias de fondos de pensiones de la comunicación de los acuerdos de cambio del domicilio social, denominación social; de nombramiento, revocación, suspensión o cese de sus administradores, directores o gerentes a quienes se hubiese apoderado para el ejercicio de las funciones de la entidad como depositaria de fondos de pensiones; de cambios del fondo o fondos de pensiones respecto de los cuales tengan asignadas las funciones de depositario, todo ello conforme a lo previsto por el artículo 7 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de noviembre de 1988.

11. La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la comunicación de los acuerdos de cambio de la denominación del fondo; de cambio de la denominación o razón social y domicilio de la entidad o entidades promotoras, entidad gestora y entidad depositaria del fondo de pensiones; de cambio en el plan o planes de pensiones integrados en el fondo, en particular, de su denominación, modalidad, razón social y domicilio del promotor y de las modificaciones sustantivas en la naturaleza de los planes que incidan sobre el propio fondo; de nombramiento, revocación, suspensión o cese de los miembros de la Comisión de Control del fondo, todo ello conforme a lo previsto por el artículo 4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de noviembre de 1988.

12. La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la comunicación de integración de planes de pensiones en el fondo, conforme a lo previsto por el artículo 4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de noviembre de 1988.

13. La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la comunicación de los acuerdos de sustitución de entidad gestora o depositaria, conforme a lo previsto por el artículo 8 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de noviembre de 1988.

14. La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la solicitud de inscripción en el Registro de actuarios de planes y fondos de pensiones de la baja, así como de la comunicación de las modificaciones de sus datos registrales, conforme a lo previsto por el artículo 9 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de noviembre de 1988.

15. La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la comunicación de renovación, actualización o ampliación de la garantía exigida por el artículo 45.1.d) del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, conforme a lo previsto por el artículo 11 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de noviembre de 1988.

16. La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por parte del promotor de un plan de pensiones individual, o de la entidad gestora del fondo de pensiones en que se integre, de la comunicación de designación del Defensor del Partícipe, así como de las normas de procedimiento y plazo establecido para la resolución de reclamaciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 7.5 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

17. La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por parte de la entidad gestora de la comunicación de los contratos de administración de activos extranjeros y sus modificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1351/1998, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones para la contratación de la administración y depósito de los activos financieros extranjeros de los fondos de pensiones.

18. La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de las revisiones actuariales de los planes de pensiones a las que se refiere el artículo 9.5 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

Segundo. Recepción y remisión telemáticas de las solicitudes, comunicaciones y escritos relativos a los procedimientos telemáticos regulados en la presente Orden.

La recepción y remisión telemáticas de las solicitudes, comunicaciones y escritos relativos a los procedimientos telemáticos regulados en esta Orden se realizará a través del Registro Telemático del Ministerio de Economía creado por la Orden de 26 de diciembre de 2001. La presentación telemática de dichas solicitudes, comunicaciones y escritos será emitida en la medida en que, con independencia de lo establecido en esta Orden, se ajuste a lo dispuesto en el apartado cuarto de la Orden de 26 de diciembre de 2001.

Tercero. Sistemas normalizados y preimpresos.

Con el fin de hacer efectivo el ejercicio de derechos y acciones, y permitir la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, referidas a las comunicaciones, trámites y actuaciones a que se hace referencia en el apartado primero, se aprueban los sistemas normalizados y preimpresos incluidos en el anexo I de la presente Orden.

Cuarto. Condiciones de utilización.

Los trámites y criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas correspondientes a las comunicaciones, trámites y actuaciones a que se refiere el apartado primero se incluyen en el anexo II de la presente Orden.

Quinto. Modificación del anexo II de la Orden ECO/586/2002.

El anexo II de la Orden ECO/586/2002, de 8 de marzo, por la que se incluyen nuevos procedimientos, trámites, sistemas normalizados y preimpresos para hacer efectivo el ejercicio de derechos, acciones y comunicaciones a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el área de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, pasa a tener la misma redacción que el anexo II de la presente Orden, por el que se entenderá sustituido.

Sexto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de mayo de 2003.

DE RATO Y FIGAREDO

ANEXO I
Sistemas normalizados y preimpreos

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ANEXO II
Trámites y criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas

1. El interesado accederá mediante el navegador a la dirección www.dgsfp.mineco.es y a través del siguiente enlace:

Oficina Virtual

El sistema mostrará una pantalla con las distintas materias susceptibles para poder realizar presentaciones telemáticas disponibles en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Será necesario estar en posesión de firma electrónica avanzada basada en un certificado que cumpla la recomendación UIT X.509.V3 o superiores (ISO/IEC 9594-8 de 1997) o aquellas otras que pudieran ser publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea de conformidad con lo previsto en la legislación sobre firma electrónica.

A estos efectos, serán válidos los certificados expedidos por la FNMT (clase 2CA) que cumplan los requisitos establecidos en el anexo IV de la Orden de 26 de diciembre de 2001.

2. Una vez seleccionada la presentación telemática correspondiente, el sistema le muestra el formulario de captura de datos.

3. Deberán cumplimentarse los datos solicitados en el formulario, especificando el tipo de documentación a presentar.

4. Una vez cumplimentados los datos y seleccionados los archivos a enviar, mediante el procedimiento anterior, deberá pulsarse el botón firmar y enviar.

5. Si la presentación es aceptada, el sistema devolverá en pantalla los datos del documento, indicando la persona que realiza la presentación, la dirección del correo electrónico para envío de notificaciones, la fecha de presentación, el número de orden dentro del registro telemático, la fecha y la hora en que queda registrado, la huella digital y el nombre del documento anexado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/05/2003
  • Fecha de publicación: 17/06/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 18/06/2003
  • Fecha de derogación: 25/11/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EHA/3636/2005, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-19325).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Orden ECO/586/2002, de 8 de marzo (Ref. BOE-A-2002-5337).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero (Ref. BOE-A-2003-4151).
Materias
  • Administración electrónica
  • Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
  • Entidades aseguradoras
  • Fondos de pensiones
  • Formularios administrativos
  • Notificaciones telemáticas
  • Procedimiento administrativo
  • Registros telemáticos
  • Responsabilidad Civil
  • Seguros
  • Telecomunicaciones

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