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Documento BOE-A-2003-12030

Real Decreto 735/2003, de 16 de junio, por el que se dispone que el Ministro de Administraciones Públicas sustituya al de Agricultura, Pesca y Alimentación en el conocimiento y resolución de expedientes y recursos administrativos, relativos a la instrumentación de medidas complementarias de apoyo en relación con la encefalopatía espongiforme bovina.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2003, páginas 23156 a 23156 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-2003-12030

TEXTO ORIGINAL

Mediante el Real Decreto 254/2002, de 6 de marzo, por el

que se dispone que el Ministro de Administraciones Públicas

sustituya al de Agricultura, Pesca y Alimentación en la elevación al

Consejo de Ministros del proyecto de real decreto por el que se

fijan las condiciones sanitarias aplicables a la producción y

comercialización de carnes de reses de lidia y en la resolución de

expedientes relativos a toros de lidia, se establece su inhibición y

sustitución para la resolución de estos expedientes, relativos a la

instrumentación de medidas complementarias de apoyo en

relación con la encefalopatía espongiforme bovina.

Posteriormente, el Real Decreto 1415/2002, de 26 de

diciembre, dispuso la misma sustitución en el conocimiento y resolución

de expedientes y recursos derivados de la Orden de 8 de agosto

de 2001, por la que se instrumentan medidas complementarias de

apoyo en relación con la encefalopatía espongiforme bovina.

En este momento, y con objeto de resolver los expedientes

administrativos derivados de lo dispuesto en la Orden de 8 de

agosto de 2001 y los recursos interpuestos contra la resolución

de éstos, se plantea la necesidad de extender el ámbito temporal

de dicha inhibición mientras permanezcan las causas que la

motivan.

Por ello, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación

considera que se halla incurso en el supuesto de abstención previsto

en el artículo 28.2.a), inciso primero, de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia,

ha solicitado que se autorice su abstención.

Analizadas las circunstancias concurrentes y las normas de

aplicación al caso, resulta procedente acceder a lo solicitado.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere

el artículo 13.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del

Gobierno,

D I S P O N G O :

Que el Ministro de Administraciones Públicas sustituya al

Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en los siguientes asuntos:

En la resolución de expedientes derivados de la aplicación de

la Orden de 8 de agosto de 2001, por la que se instrumentan

medidas complementarias de apoyo en relación con la

encefalopatía espongiforme bovina, así como en la revisión de los actos

y recursos administrativos derivados de esta misma aplicación y

previstos en el título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, así como en la resolución de

las reclamaciones que por responsabilidad patrimonial pudieran

presentarse.

La sustitución producirá efectos mientras subsistan las causas

que han motivado esta disposición.

Dado en Madrid, a 16 de junio de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

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