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Documento BOE-A-2003-12057

Orden FOM/1595/2003, de 6 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2003, páginas 23172 a 23176 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-12057

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003,

de 21 de febrero (BOE del 22), por el que se aprueba la oferta

de empleo público para el año 2003, y con el fin de atender las

necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la

Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para acceso,

por promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros de Caminos,

Canales y Puertos del Estado con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 6 plazas del

Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado

(Código 1000) por el sistema de promoción interna.

Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino

que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio

del poder público y en las funciones que tienen por objeto la

salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán

reservados a los aspirantes de nacionalidad española.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de

concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones

que se especifican en el Anexo I e incluirá la superación de un

curso selectivo.

Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que

hayan superado las fases de concurso-oposición serán nombrados

funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como Anexos I y II a la Orden de 19 de julio de 1999

(BOE del 30).

1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con

el siguiente calendario:

El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes

del 30 de septiembre de 2003. La duración máxima de la fase

de oposición será de seis meses, contados a partir de la fecha

de realización del primer ejercicio.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos

exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera en el Cuerpo

objeto de la convocatoria mediante resolución de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública, que se publicará en

el "Boletín Oficial del Estado", con indicación del destino

adjudicado.

2 Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del

plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento

de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes

requisitos de participación:

2.1.1 Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.2 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de

carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos

en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, o a Cuerpos o Escalas Postales y de

Telecomunicación, adscritos al Grupo B. Los funcionarios de los Cuerpos

o Escalas Postales y de Telecomunicación deberán estar además

destinados en la Administración General del Estado.

2.1.3 Antigüedad: Tener una antigüedad de, al menos dos

años en Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos en el ámbito

de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

o en Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos

al Grupo B.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26

de diciembre, en Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos en

el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán

computables a efectos de la antigüedad referida en el apartado

anterior.

2.1.4 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de

obtener el título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. En el

caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en

posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.5 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado

por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño

de las correspondientes funciones.

2.1.6 Habilitación: No haber sido separado, mediante

expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las

funciones públicas.

3. Solicitudes

3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del Ministerio de Fomento o en la forma establecida en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales

contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de

esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán

al Subsecretario del Ministerio de Fomento. La no presentación

de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del

aspirante.

3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas

deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión

a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación

de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará

gratuitamente en el Ministerio de Fomento, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones

diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de

Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones

del Anexo III.

3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del

Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la

solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a

petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la

autoridad convocante, dictará orden, en el plazo máximo de un

mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En

dicha orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del

Estado", se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de

las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de documento

nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez

días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente al de la

publicación de la orden. Asimismo, se indicarán los lugares donde se

encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y

el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como Anexo II a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones

vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el

artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, P.o de la

Castellana, n.o 67, Madrid, teléfonos (91) 5978787. Dirección de

Internet http://www.mfom.es/empleopublico

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra X, según lo establecido

en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración

Pública de 10 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado del 14).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso

selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con

doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,

si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se

trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en

los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.4.

6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos

y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

7. Lista de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el

Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del

ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes

que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos,

con indicación de la puntuación obtenida.

7.2 Concluida, la valoración de méritos de la fase de

concurso, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración

del último ejercicio y en aquellos que estime oportunos, la relación

con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases

de oposición y de concurso, con indicación del número del

documento de identidad.

7.3 Finalizadas las fases de concurso-oposición, el Presidente

del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación definitiva

de aspirantes que han superado dichas fases por orden de

puntuación. Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte

días naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado,

para la presentación de la documentación acreditativa de los

requisitos exigidos en la convocatoria.

7.4 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.5 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos

que se ofrezcan.

8. Norma final

A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la

Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo, la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en

la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con

carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor

Ministro de Fomento en el plazo de un mes desde su publicación

o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos

meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional

competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer

recurso de reposición, no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o

se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 6 de junio de 2003.-P. D. (O. 25-9-00, BOE 5-10-00),

el Director general de Organización, Procedimiento y Control, José

Antonio Sánchez Velayos.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Fomento y Presidente

del Tribunal Calificador.

ANEXO I

Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos

del Estado

Descripción del proceso selectivo

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

1. Oposición.

2. Concurso.

3. Curso selectivo.

1. Oposición. La fase de oposición, de conformidad con lo

establecido en la Orden del Ministerio de Fomento de 19 de julio

de 1999 (BOE del 30), constará de cuatro ejercicios obligatorios

y eliminatorios, uno de ellos práctico.

Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito hasta un máximo de 90

preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas y sólo

una de ellas correcta, en un tiempo máximo de 4 horas, sobre

los temas que se incluyen en el Anexo I de la Orden del Ministerio

de Fomento de 19 de julio de 1999 (BOE del 30). Cada opositor

depositará el ejercicio en un sobre cerrado que entregará al

Tribunal, el cual procederá a la apertura de los sobres, a la corrección

de los ejercicios y a su calificación.

Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos. Las contestaciones

erróneas se valorarán negativamente. Será necesario obtener un

mínimo de 10 puntos para superar el ejercicio.

Segundo ejercicio.

Consistirá en el desarrollo por escrito, en un plazo de máximo

de 5 horas, de cuatro temas elegidos por sorteo de entre los

siguientes que componen el Anexo II de la Orden del Ministerio de

Fomento de 19 de julio de 1999 (BOE del 30):

Uno, de entre los temas 19 a 30 del Grupo I.

Un tema por cada uno de los tres grupos restantes.

En el desarrollo de los temas los opositores no podrán consultar

textos ni documentación alguna. Cada opositor depositará el

ejercicio, junto al esquema que hubiera desarrollado, si así lo desea,

en un sobre cerrado y suficientemente identificado, que abrirá

en posterior sesión pública y procederá a su lectura.

El Tribunal, al terminar el opositor la lectura, mantendrá una

entrevista durante un tiempo máximo de 15 minutos con cada

uno de los opositores, en la que podrá formular preguntas sobre

los temas desarrollados o de otros que tengan relación con los

mismos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario

para superarlo obtener un mínimo de 20 puntos. La calificación

vendrá determinada por la claridad en la redacción y exposición

de ideas, la concreción y precisión del contenido del tema escrito.

Tercer ejercicio.

Destinado a acreditar el conocimiento de los idiomas inglés,

francés o alemán de los opositores, consistirá para cada idioma,

en las pruebas que a continuación se indican:

A. En una sesión los opositores efectuarán, por escrito, la

traducción sin diccionario al castellano de un texto en el idioma

correspondiente, disponiendo de un tiempo máximo de dos horas

para ello. Pasado ese plazo, los opositores depositarán el ejercicio

en un sobre suficientemente identificado y que se abrirá en el

momento en que cada opositor haya de leerlo públicamente.

B. En sucesivas sesiones, que serán públicas, cada opositor

leerá el ejercicio escrito a que se refiere el apartado anterior.

A continuación el Tribunal dispondrá de diez minutos para

dialogar con el aspirante, en el idioma elegido, sobre aspectos

relacionados con el ejercicio.

El tribunal podrá estar asistido por especialistas en los idiomas

a examinar.

El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, atendiendo al

conocimiento del idioma elegido, la capacidad de comprensión y

expresión oral y la calidad de la traducción. Será necesario obtener

un mínimo de 5 puntos para superar el mismo.

Cuarto ejercicio.

El cuarto ejercicio, de carácter práctico, consistirá en la

resolución de los siguientes supuestos:

A. En una sesión los opositores resolverán, por escrito,

durante cuatro horas como máximo, dos supuestos prácticos, elegido

por el Tribunal sobre cualquiera de los temas que se incluyen

en los Anexos I y II de la Orden del Ministerio de Fomento de 19

de julio de 1999 (BOE del 30).

B. En otra sesión los opositores resolverán, por escrito,

durante cuatro horas como máximo, otros dos supuestos prácticos,

elegidos por el Tribunal sobre cualquiera de los temas que se incluyen

en los Anexos I y II de la Orden del Ministerio de Fomento de 19

de julio de 1999 (BOE del 30).

C. Para la realización de esta prueba el opositor podrá llevar

consigo y consultar toda la documentación que estime necesaria.

Los ejercicios serán depositados por el opositor, al finalizar

cada sesión, en sobre cerrado que entregará al Tribunal, el cual

procederá a la apertura de sobres, a la corrección de los ejercicios

y a su calificación.

Este ejercicio, que tendrá una valoración única para los

supuestos prácticos, se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario

para superarlo obtener un mínimo de 20 puntos.

2. Concurso. En la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorará la antigüedad del funcionario en el Cuerpo

o Escala a que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos

los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de

la presente convocatoria.

Asimismo, se valorará su grado personal, el trabajo

desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados

en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros

Centros Oficiales de formación de funcionarios.

En el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al

que se haga pública la lista de aprobados del último ejercicio

de la fase de oposición, los aspirantes que lo hayan superado

deberán presentar en el Registro General del Ministerio de

Fomento, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una

certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios

u Organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus

servicios, según modelo que figura como Anexo IV.

La no presentación de la certificación en el plazo señalado

supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.

La lista que contenga la valoración provisional de méritos se

hará pública, mediante resolución de la autoridad convocante,

a propuesta del Tribunal calificador. Los aspirantes dispondrán

de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la

publicación de dicha resolución, para efectuar las alegaciones

pertinentes.

Por la misma autoridad se publicará resolución que contenga

la relación definitiva de la fase de concurso.

En esta resolución se indicará el recurso que proceda contra

la misma.

3. Curso selectivo. El curso se iniciará en el plazo máximo

de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de

documentación de los aspirantes aprobados, tendrá una duración

máxima de seis meses y estará compuesto por una parte teórica

y una de prácticas reales en puesto de trabajo.

La primera de ellas se compondrá, entre otros, de los siguientes

módulos:

Módulo III. Trabajo en equipo.

Módulo III. La Administración y la función pública.

Módulo III. Redacción de informes.

Módulo IV. Gestión administrativa.

Módulo IV. Técnicas de negociación.

El curso se complementará con los módulos específicos que

oportunamente se determinen.

Con carácter general, al final de cada módulo se realizará una

prueba de suficiencia. El valor total del curso selectivo nacerá

de la suma de las valoraciones parciales de cada módulo. La nota

máxima a alcanzar será de 10 puntos y la mínima de 0 siendo

necesario obtener 5 puntos para considerar superada la fase

teórica del curso selectivo.

Por lo que respecta a las prácticas, que podrán consistir en

prácticas en puesto de trabajo real, se iniciarán una vez finalizada

y superada la fase anterior. Su duración será de dos meses como

máximo al termino de los cuales el alumno presentará una memoria

descriptiva del trabajo realizado. Esta fase se calificará como apto

o no apto.

Sistema de calificación

Fase de oposición. Los ejercicios de la fase de oposición se

calificarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado

1 de este Anexo.

Fase de concurso. La valoración de los méritos señalados en

el apartado 2 de este Anexo se realizará de la forma siguiente:

A. Antigüedad.-Se otorgará a cada aspirante, por cada año

completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo

de 12 puntos.

B. Grado Personal.-Se otorgará a cada aspirante por la

posesión de un determinado grado personal consolidado, hasta un

máximo de 4 puntos, distribuidos en la forma siguiente:

Grado personal igual al 26: 4 puntos.

Grado personal igual al 25: 3,5 puntos.

Grado personal igual al 24: 3 puntos.

Grado personal igual al 23: 2,5 puntos.

Grado personal igual al 22: 2 puntos.

Grado personal igual al 21: 1,5 puntos.

Grado personal igual al 20: 1,25 punto.

Grado personal igual al 19: 1 punto.

Grado personal igual al 18: 0,75 puntos.

Grado personal igual al 17: 0,5 puntos.

Grado personal igual al 16: 0,25 puntos.

C. Trabajo desarrollado.-Se otorgará a cada aspirante por

el desempeño de puestos de análoga naturaleza o con funciones

similares, a juicio del Tribunal, a las del Cuerpo objeto de esta

convocatoria, 1 punto por cada año completo, hasta un máximo

de 4 puntos.

D. Cursos de formación y perfeccionamiento realizados.-Se

otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de 4

puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento realizado,

siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias

relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta

convocatoria.

Curso selectivo. El curso selectivo se calificará de acuerdo con

los criterios establecidos en el apartado 2 de este Anexo.

Calificación total. La calificación total de las pruebas selectivas

vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas

en las fases de oposición, concurso y curso selectivo.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la

mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio y, en su caso,

en el primero, segundo y tercero de dicha fase de oposición.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con

minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los

aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para

las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su

solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y

medios para su realización.

ANEXO II

Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos

del Estado

Tribunal Titular:

Presidente: D. Fernando Hernández Alastuey. Cuerpo de

Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Vocales: D. Francisco González Gamez. Cuerpo de Catedráticos

de Universidad.

D. Mariano González Sáez. Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de OO.AA. del M.o de Medio Ambiente.

D. M.a Pilar Aizpún Ponzán. Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Secretario: D. Rafael Giménez Roig. Cuerpo de Ingenieros de

Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Tribunal Suplente:

Presidente: D. Miguel Pozo de Castro. Cuerpo de Ingenieros

de Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Vocales: D. Alfredo Granados Granados. Cuerpo de

Catedráticos de Universidad.

D. Jesús Yagüe Córdova. Cuerpo de Ingenieros de Caminos,

Canales y Puertos del Estado.

D. José Carlos Peña Martínez. Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de OO.AA. del M.o de Medio Ambiente.

Secretaria: D.a Pilar Suárez Morales. Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de

asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO III

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y

en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Cuerpo

de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado". Código

1000.

En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la letra

"P".

En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad convocante",

se consignará "Fomento".

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial

del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará

"Madrid".

En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía

podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,

y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios

en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará

"Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos".

En el recuadro 25, apartado A, se consignará el idioma por

el que se opte de entre los que figuran en el Anexo I, tercer ejercicio,

de este convocatoria.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 12,51

euros.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de

examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en

cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación

de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través

de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada

de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

corriente número 0182-2458-10-0200000489, del Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de

Fomento. Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse

directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina

de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación

de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

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