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Documento BOE-A-2003-12241

Orden de 22 de mayo de 2003, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se convocan a concurso de traslados, plazas vacantes de Juzgados de Paz y Agrupaciones de Juzgados de Paz en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre Secretarios de Paz a extinguir de más de 7000 habitantes, y Oficiales de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2003, páginas 23640 a 23649 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2003-12241

TEXTO ORIGINAL

Existiendo plazas vacantes en los puestos de trabajo del Cuerpo

a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz de poblaciones

de más de 7.000 habitantes y de Oficiales de la Administración

de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, dotados

presupuestariamente cuya provisión se estima conveniente en

atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso

de traslados de conformidad con lo establecido en los artículos

455, 481 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del

Poder Judicial, el Reglamento Orgánico de Secretarios de la

Justicia Municipal, aprobado por Decreto de 12 de junio de 1970

y el Capítulo III del Título IV del Reglamento Orgánico de los

Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración

de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de

febrero.

Por todo ello, he dispuesto convocar Concurso de Traslados

para la provisión de los puestos que se relacionan en el Anexo I

con arreglo a las siguientes Bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las

vacantes de los puestos de trabajo de Secretarías de Juzgados

de Paz en la Comunidad del País Vasco, los funcionarios

pertenecientes al Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de

Paz y los Oficiales de la Administración de Justicia, cualquiera

que sea su situación administrativa, excepto los suspensos que

no hubieran finalizado el período de suspensión.

2. Los funcionarios del Cuerpo de Secretarios de Paz de más

de 7000 habitantes declarados a extinguir, tendrán preferencia

sobre los integrantes del Cuerpo de Oficiales, para plazas de

Secretarías de Juzgados de Paz de localidades de más de 7000

habitantes.

Se hace constar que las plazas ofrecidas para las agrupaciones

de Secretarías de Juzgados de Paz cuyas poblaciones no superan

los 7.000 habitantes de derecho solo podrán ser cubiertas por

Oficiales de la Administración de Justicia, ya que el Decreto

1639/1970, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento

Orgánico de Secretarios de Juzgados de Paz de mas de 7.000

habitantes, solo permite a estos ocupar plazas en localidades de

censo superior al citado.

3. La adjudicación de las plazas de Secretarías de Juzgados

de Paz a Oficiales de la Administración de Justicia no supondrá

en ningún caso ascenso ni cambio de cuerpo o categoría de los

adjudicatarios.

4. Los participantes podrán solicitar las plazas vacantes

incluidas en el Anexo I de esta Orden de convocatoria, siempre

que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes

se identificarán por denominación, localidad y provincia.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de

Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y los del Cuerpo

de Oficiales de la Administración de Justicia, sólo podrán

participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación

de instancias ha transcurrido un año desde la fecha de

nombramiento en su actual puesto de trabajo definitivo (art. 57 c. del

Real Decreto 249/1996).

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

estarán obligados a participar en el presente concurso. En caso

de que no obtuvieran destino en este concurso y se cubriera la

plaza en la que actualmente están destinados, se les atribuirá

el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su

Cuerpo.

3. A los funcionarios en situación de excedencia voluntaria

que soliciten el reingreso sin obtener destino en el concurso y

superasen el plazo máximo de su excedencia voluntaria, se les

adjudicará plaza desierta.

4. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el art. 34 letras b) y c) del

Real Decreto 249/1996, (excedencias por agrupación familiar y

por interés particular), sólo podrán participar en el concurso si

en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados

en tal situación.

5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto

249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido 1 año desde

la toma de posesión del último destino definitivo.

6. Los excedentes forzosos que ocupen plazas ofertadas en

el presente concurso, tendrán obligación de participar en el

presente concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo

definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto

de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados

a los otros concursantes.

Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran

perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del art.

34 a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto

249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie

a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían

cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho

preferente para ocuparla.

7. Regulación del derecho de preferencia establecido en el

art. 44.3 del Reglamento Orgánico: Dado que la preferencia

extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad determinada,

para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las vacantes

que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia

y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de

preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los puestos,

pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente deberán

solicitarlo en su instancia, especificando en la misma, en el apartado

P1 del modelo de instancia V-2 ó V-3, según proceda, la localidad

del último destino servido en propiedad y de forma definitiva,

aportando fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos

de la posesión y cese en dicho destino.

No se tendrá en cuenta la preferencia en los siguientes casos:

Si no solicita todos los puestos de trabajo de la localidad de

que se trate en los primeros números de orden de preferencia

de la solicitud.

Si no especifica la localidad a la que desea acogerse a la

preferencia en el apartado P1 del modelo de instancia V-2 ó V-3,

según proceda.

Si no aporta fotocopias compulsadas de los documentos

aludidos en el párrafo anterior.

8. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de

trabajo correspondiente al mismo Centro donde se hallen destinados

con la excepción prevista en el art. 52.c) del Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de

efectivos.

El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado

de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos prevista

en el art. 52 del Reglamento Orgánico, podrá participar en los

concursos de traslado, aún cuando no hubiere transcurrido el plazo

de un año que exige el artículo 57, párrafo c) del Reglamento

Orgánico. A su vez, tendrán derecho preferente, por una sola vez,

para obtener otro puesto de trabajo del propio centro con ocasión

de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el

mismo.

Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las

siguientes especificaciones:

Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de

la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro

de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.

Indicar en el modelo de instancia V-1, en el apartado P1, el

centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la

preferencia.

Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con

carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el

apartado P1.

En caso de que no siguiera las instrucciones especificadas en

el párrafo anterior perderá, para el presente concurso, el derecho

preferente que le reconoce el citado artículo 52.c).

Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la

adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con dos

baremos, según la plaza corresponda a Juzgados con población

superior a los 7.000 habitantes o no.

1. Para plazas de Secretarías de Juzgados de Paz o

Agrupaciones de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes.

1.1 Funcionarios del cuerpo a extinguir de Secretarios de Paz

de más de 7.000 habitantes, tendrán preferencia sobre los

Oficiales de la Administración de Justicia, valorándose entre ellos

la antigüedad por los servicios efectivos prestados en el Cuerpo,

otorgándose 1 punto por cada año completo de servicios y

computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777

por día), estableciéndose los meses como de 30 días.

1.2 Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la

Administración de Justicia optarán a estas plazas con posterioridad a los

Secretarios de Paz mencionados en el punto anterior. Entre los

Oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias:

1.o Oficiales que estuvieran en posesión de título de

Licenciado en Derecho.

2.o Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.

3.o Demás Oficiales.

Dentro de cada uno de los tres grupos relacionados, la

valoración de méritos se llevará a cabo de acuerdo con el baremo

establecido en el apartado siguiente y en caso de empate por

el mejor puesto escalafonal.

Los Oficiales en posesión del Título de Licenciado en Derecho

deberán aportar fotocopia compulsada acreditativa de dicho

extremo, no teniéndose en cuenta la preferencia en caso de que no

aportara dicha acreditación.

Los Oficiales titulares de una Secretaría de Paz deberán aportar

fotocopia compulsada de su nombramiento para dicho puesto de

trabajo, no teniéndose en cuenta la preferencia en caso de no

se aportara dicha acreditación.

2. Para plazas de Oficiales en funciones de Secretario en

Juzgados de Paz o Agrupaciones de Juzgados de Paz de menos de

7.000 habitantes.

Sólo podrán optar a estas plazas los funcionarios del Cuerpo

de Oficiales de la Administración de Justicia.

La valoración de méritos de la antigüedad y el conocimiento

de Euskera se hará en la forma siguiente:

a) Antigüedad: Por los servicios efectivos en el cuerpo se

otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y computándose

proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día),

estableciéndose los meses como de 30 días.

b) Conocimiento oral y escrito de Euskera: De acuerdo con

lo establecido en el Decreto 224/1989, de 17 de octubre, por

el que se regula la planificación de la normalización del uso del

Euskera en las Administración Públicas de la Comunidad

Autónoma del País Vasco (BOPV del 27), y demás disposiciones de

desarrollo derivadas de los planes de normalización del Euskera

que puedan dictarse, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.o Perfil lingüístico 2: dos puntos.

2.o Perfil lingüístico 3: cuatro puntos.

3.o Perfil lingüístico 4: seis puntos.

Como quiera que no existe un certificado oficial

correspondiente al perfil 2 y 4, se deberá superar un examen de acreditación

que a estos efectos convoquen los órganos competentes en dicha

materia, lo que les otorgará el certificado correspondiente.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de

las relaciones de puestos de trabajo del cuerpo a extinguir de

Secretarios de Paz y los del Cuerpo de Oficiales de la

Administración de Justicia, así como los que se encuentren en situación

de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo durante

el primer año de excedencia que tienen reservado su puesto de

trabajo, presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I publicado

como Anexo II de esta Orden en el plazo de 10 días naturales

siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en

el Boletín Oficial del País Vasco o contados a partir del día de

su publicación en el Boletín Oficial del Estado en el caso de que

la publicación de esa convocatoria no se haga simultáneamente

en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del

Estado, dirigidas al Ilmo. Sr. Director de Recursos Humanos, en

el registro de entrada de las EAT de Bilbao, Donostia-San

Sebastián y Vitoria-Gasteiz o en el registro general del Departamento

de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco,

C/ Donostia-San Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz).

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras Administraciones, que se encuentren en

excedencia (artículo 34 letra a) del Real Decreto 249/1996, de 16

de febrero) por tal causa en el Cuerpo de Secretarios de Paz o

en el de Oficiales, que deseen participar en el presente concurso

en su calidad de Secretario de Paz u Oficial, utilizarán el

modelo V-2 publicado como Anexo II de esta Orden en el plazo de

10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente

convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco o contados a

partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado

en el caso de que la publicación de esa convocatoria no se haga

simultáneamente en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín

Oficial del Estado, dirigidas al Ilmo. Sr. Director de Recursos

Humanos, en el registro de entrada de las EAT de Bilbao,

Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz o en el registro general del

Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno

Vasco, C/ Donostia-San Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz).

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un

destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

o los excedentes por cuidado de hijo a partir del primer año que

han perdido la reserva del puesto de trabajo, utilizarán el

modelo V-3 publicado como Anexo II de esta Orden en el plazo de 10

días naturales siguientes al de la publicación de la presente

convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco o contados a partir

del día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado en el

caso de que la publicación de esa convocatoria no se haga

simultáneamente en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín

Oficial del Estado, dirigidas al Ilmo. Sr. Director de Recursos

Humanos, en el registro de entrada de las EAT de Bilbao,

Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz o en el registro general del

Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno

Vasco, C/ Donostia-San Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz).

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el registro de entrada de las EAT de Bilbao, Donostia-San

Sebastián y Vitoria-Gasteiz o en el registro general del Departamento

de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, antes

de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias, aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar

tal extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas fuera de esta Comunidad Autónoma, que por tanto figuran

en las convocatorias que simultáneamente a esta se realizan por

el Ministerio de Justicia y la Comunidades Autónomas de Cataluña,

Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias, Andalucía y Navarra,

y se publiquen en los Boletines Oficiales de las Comunidades

Autónomas respectivas.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar

por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que

formen parte como excedentes.

Aquellos funcionarios que incumplan lo previsto en los dos

párrafos anteriores serán excluidos de la participación en el

concurso.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino al reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente

en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo,

por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en

ulteriores concursos de traslado si las necesidades del servicio

así lo aconsejan.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Quinta. Peticiones condicionadas.-Al no existir más que una

plaza de Secretaria de Paz en cada uno de los Juzgados que se

ofertan, no se pueden producir peticiones condicionadas en el

presente concurso.

Sexta. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según

baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos

previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Octava. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución

provisional del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

de forma coordinada con el Ministerio de Justicia, y los órganos

competentes de las Comunidades Autónomas de Cataluña, Galicia,

Comunidad Valenciana, Canarias, Andalucía y Navarra, de forma

que se publiquen simultáneamente en los tablones de anuncio

de las EAT de Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz,

del Ministerio de Justicia, de las Gerencias Territoriales, de las

Comunidades Autónomas mencionadas, en los de los Tribunales

Superiores de Justicia y Audiencia Provinciales.

Así mismo se expondrá en dichos tablones de anuncio la

relación de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión y el

plazo para subsanar posibles errores materiales.

2. La Resolución Provisional expresará el puesto de origen

de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,

así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de

activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia

al Centro de Trabajo y localidad.

3. Contra la Resolución Provisional por la que se resuelve

el Concurso de Traslados cabe formular alegaciones en el plazo

de diez días desde su publicación en los tablones de anuncios

referidos, ante el Ilmo. Sr. Director de Recursos Humanos,

utilizando para ello el modelo que se adjunta a la presente

convocatoria como Anexo III. Resueltas las mismas, por otras

Resoluciones el concurso de traslados obtendrá firmeza.

Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas

expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la

Resolución definitiva del concurso.

4. Los plazos posesorios se especificarán en la resolución

definitiva del concurso.

5. Si no se lograra simultaneidad de publicación de la

Resolución en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas,

los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación

en el Boletín Oficial del Estado.

6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentra disfrutando los

funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales

debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Novena. Recursos.-Contra la presente Orden podrán los

interesados interponer recurso potestativo de reposición en el plazo

de un mes ante el Excmo. Sr. Consejero de Justicia, Empleo y

Seguridad Social o recurso contencioso-administrativo ante el

Juzgado de lo contencioso-administrativo del domicilio del recurrente

o de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el

día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Si transcurriese un mes desde la interposición del recurso

potestativo de reposición sin que recaíga resolución expresa, se podrá

entender desestimado el mismo, pudiéndose interponer recurso

contencioso-administrativo en los términos citados anteriormente.

Vitoria-Gasteiz, 22 de mayo de 2003.-El Consejero, Joseba

Azkarraga Rodero.

ANEXO I

Provincia Denominación Secret.dePaz Oficiales Auxiliares Agentes Idioma Informática

Gipuzkoa

Localidad:

Aretxabaleta ......................... Jzdo. de Paz (A.S.). 1 - - - Sí No

Legazpi .............................. Jzdo. de Paz. 1 - - - Sí No

Ordizia .............................. Jzdo. de Paz (A.S.). 1 - - - Sí No

Oiartzun ............................. Jzdo. de Paz. 1 - - - Sí No

Rentería ............................. Jzdo. de Paz. 1 - - - Sí No

Bizkaia

Localidad:

Abanto y Cierbana ................... Jzdo. de Paz. 1 - - - Sí No

Arrigorriaga ......................... Jzdo. de Paz. 1 - - - Sí No

Ortuella ............................. Jzdo. de Paz. 1 - - - Sí No

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