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Documento BOE-A-2003-12243

Resolución de 22 de mayo de 2003, de la Dirección General de Justicia, de la Consejería de Justicia, Interior y Administración Local, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes de Secretarías de Juzgados de Paz entre Secretarios de Paz a extinguir de más de 7.000 habitantes y Oficiales de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2003, páginas 23662 a 23671 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2003-12243

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo

en las Secretarías de Juzgados de Paz, dotados

presupuestariamente cuya provisión se estima conveniente en atención a las

necesidades del servicio, procede convocar concurso de traslados

de conformidad con lo establecido en los artículos 455, 481 y

494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial,

el Reglamento Orgánico de Secretarios de la Justicia Municipal

aprobado por Decreto de 12 de Junio de 1970 y el Capítulo III

del Título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia aprobado

por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, el Ministerio de Justicia coordinadamente con

la Comunidad Autónoma de Galicia han dispuesto convocar

concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en Anexo I

con arreglo a las siguientes Bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las

vacantes de puestos de trabajo de Secretarías de Juzgados de

Paz de la Administración de Justicia los funcionarios

pertenecientes al Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz de

más de 7.000 habitantes y los Oficiales de la Administración de

Justicia, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto

los suspensos que no hubieran finalizado el período de suspensión.

2. Los funcionarios del Cuerpo de Secretarios de Paz de más

de 7.000 habitantes declarados a extinguir, tendrán preferencia

sobre los integrantes del Cuerpo de oficiales para plazas de

Secretarías de Juzgados de Paz de localidades de más de 7.000

habitantes.

Las Secretarías de las Agrupaciones de Juzgados de Paz que

no superen los 7.000 habitantes de derecho solo podrán ser

cubiertas por Oficiales de la Administración de Justicia, ya que el Decreto

1.639/1970, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento

Orgánico de Secretarios de Juzgados de Paz de más de 7.000

habitantes, sólo permite a estos ocupar plazas en localidades de

censo superior al citado.

3. La adjudicación de las plazas de Secretarías de Juzgados

de Paz a Oficiales de la Administración de Justicia no supondrá

en ningún caso ascenso ni cambio de cuerpo o categoría de los

adjudicatarios.

4. Los participantes podrán solicitar las plazas vacantes

incluidas en el Anexo I de esta Resolución de convocatoria, siempre

que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes

se identificarán por su denominación, localidad y provincia.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de

Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y los del Cuerpo

de Oficiales de la Administración de Justicia, sólo podrán

participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación

de instancias ha transcurrido un año desde la fecha de

nombramiento en su actual puesto de trabajo definitivo.

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

estarán obligados a participar en el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en este concurso y se

cubriera la plaza en la que actualmente están destinados se les

atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente

a su Cuerpo.

3. A los funcionarios en situación de excedencia voluntaria

que soliciten el reingreso sin obtener destino en el concurso y

superasen el plazo máximo de su excedencia voluntaria, se les

adjudicará plaza desierta.

4. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el art. 34 letras b) y c) del

Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar y

por interés particular), sólo podrán participar en el concurso si

en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados

en tal situación.

5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto

249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido 1 año desde

la fecha de nombramiento en el último destino definitivo.

6. Los excedentes forzosos que ocupen plazas ofertadas en

el presente concurso tendrán obligación de participar en el mismo

con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no

participar en este concurso o no obtener puesto de trabajo, se les

destinará a cualquiera de los no adjudicados a los otros

concursantes.

Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran

perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del art.

34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto

249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie

a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían

cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho

preferente para ocuparla.

7. Regulación del derecho de preferencia establecido en el

art. 44.3 del Reglamento orgánico: dado que la preferencia

extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad determinada,

para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las vacantes

que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia

y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de

preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los puestos,

pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente deberán

solicitar en su instancia, especificando en el apartado P1 del modelo

de instancia V-2 o V-3, según proceda, la localidad del último

destino servido en propiedad y de forma definitiva, aportando

fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de la

posesión y cese en dicho destino.

No se tendrá en cuenta la preferencia en los siguientes casos:

Si no solicita todos los puestos de trabajo de la localidad de

que se trate en los primeros números de orden de preferencia

de la solicitud.

Si no especifica la localidad a la que desea acogerse a la

preferencia en el apartado P1 del modelo de instancia V-2 o V-3,

según proceda.

Si no aporta fotocopias compulsadas de los documentos

aludidos en el párrafo anterior.

8. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de

trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallen destinados

con la excepción prevista en el art. 52 c) del Real decreto

249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de

efectivos.

El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado

de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos prevista

en el art. 52 del Reglamento orgánico, podrá participar en los

concursos de traslado, aún cuando no hubiere transcurrido el plazo

de un año que exige el artículo 57, párrafo c) del Reglamento

orgánico. A su vez, tendrán derecho preferente, por una sola vez,

para obtener otro puesto de trabajo del propio centro con ocasión

de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el

mismo.

Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las

siguientes especificaciones:

Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de

la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro

de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.

Indicar en el modelo de instancia V-1, en el apartado P1, el

centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la

preferencia.

Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con

carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el

apartado P1.

En caso de que no siguiera las instrucciones especificadas en

el párrafo anterior perderá, para el presente concurso, el derecho

preferente que le reconoce el citado artículo 52 c).

Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la

adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con dos

baremos, según la plaza corresponda a Juzgados con población

superior a los 7.000 habitantes o no.

1. Para plazas de Secretarías de Paz de más de 7.000

habitantes.

1.1 Los funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios

de Paz de más de 7.000 habitantes tendrán preferencia sobre

los Oficiales de la Administración de Justicia, valorándose entre

ellos la antigüedad por los servicios efectivos prestados en el

Cuerpo, otorgándose un punto por cada año completo de servicios

y computándose proporcionalmente los periodos inferiores

(0,0027777 por día), estableciéndose los meses como de 30 días.

1.2 Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la

Administración de Justicia optarán a estas plazas con posterioridad a los

Secretarios de Paz mencionados en el punto anterior. Entre los

Oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias (Art 481

de la LOPJ):

1.o Oficiales que estuvieran en posesión del título de

Licenciado en Derecho.

2.o Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.

3.o Demás Oficiales.

Dentro de cada una de las preferencias citadas, la valoración

de méritos se llevará a cabo de acuerdo con el baremo de

antigüedad y conocimiento de la lengua gallega establecido en el

apartado siguiente, y en caso de empate por el mejor puesto

escalafonal.

2. Para plazas de Secretarías de Paz de menos de 7.000

habitantes.

Sólo podrán optar a estas plazas los funcionarios del Cuerpo

de Oficiales de la Administración de Justicia.

Entre los Oficiales se tendrán en cuenta las siguientes

preferencias (Art 481 de la LOPJ):

1.o Oficiales que estuvieran en posesión del título de

Licenciado en Derecho.

2.o Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.

3.o Demás Oficiales.

Dentro de cada una de las preferencias citadas, la valoración

de méritos se llevará a cabo de acuerdo con el baremo de

antigüedad y conocimiento de la lengua gallega en la forma siguiente,

y en caso de empate por el mejor puesto escalafonal.

a) Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el Cuerpo se

otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y

computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777

por día), estableciéndose los meses como de 30 días.

b) Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de

las Comunidades Autónomas.-En las plazas ubicadas en las

Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, como

es el caso, el conocimiento oral y escrito de ésta, debidamente

acreditado por medio de certificación oficial de la Comunidad

Autónoma u homologación del título aportado y del nivel al que

corresponda el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos

de hasta 6 puntos según el nivel de conocimientos acreditado

en los términos de la disposición adicional segunda del Reglamento

Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero

en la forma siguiente:

1) Curso de Iniciación y Perfeccionamiento o curso Básico

de lenguaje jurídico gallego: dos puntos.

2) Curso Medio de lenguaje jurídico gallego: cuatro puntos.

3) Curso Superior de lenguaje jurídico gallego: seis puntos.

No serán valorados aquellos documentos fotocopiados no

compulsados.

Los oficiales en posesión del Título de Licenciado en Derecho

deberán aportar fotocopia compulsada acreditativa de dicho

extremo, no teniéndose en cuenta la preferencia en caso de que no

aportaran dicha acreditación.

Los oficiales titulares de una Secretaria de Paz deberán aportar

fotocopia compulsada de su nombramiento para dicho puesto de

trabajo, no teniéndose en cuenta la preferencia en caso de que

no se aportara dicha acreditación.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de

las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo a extinguir de

Secretarios de Paz y los del Cuerpo de Oficiales de la

Administración de Justicia correspondientes a Galicia, así como los que

se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes

por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de trabajo

en Galicia, presentarán su solicitud ajustada al modelo V-I

publicado como Anexo II a esta Resolución en el plazo de 10 días

naturales siguientes al de la publicación de la presente

convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, o contados a partir del

día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado,

en el caso de que la publicación no se haga simultáneamente

en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia,

dirigida al Director General de Justicia de la Consellería de

Justicia, Interior y Administración Local de la Xunta de Galicia,

Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de

Compostela.

Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del

ámbito territorial de gestión del Ministerio de Justicia o de otras

Comunidades Autónomas con competencias, presentarán su solicitud

con independencia de donde estén radicadas las plazas que se

soliciten, ante el Departamento de Justicia de su actual destino.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en

excedencia del art. 34 letra a) del Real Decreto 249/1996, de 16

de febrero, en los Cuerpos de Secretarios de Paz de más de 7.000

habitantes o de Oficiales de la Administración de Justicia, que

hagan constar como primer destino cualquiera de los convocados

mediante la presente Resolución, radicados en Galicia, utilizarán

el modelo V-2 publicado como Anexo II de esta Resolución en

el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de

la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, o contados

a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial

del Estado, en el caso de que la publicación no se haga

simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial

de Galicia, dirigida al Director General de Justicia de la Consellería

de Justicia, Interior y Administración Local de la Xunta de Galicia,

Edificio Administrativo San Caetano s/n 15781, Santiago de

Compostela.

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un

destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

que hagan constar como primer destino cualquiera de los

convocados mediante la presente Resolución, radicados en Galicia,

utilizarán el modelo V-3 publicado como Anexo II a esta Resolución

en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación

de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, o

contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín

Oficial del Estado, en el caso de que la publicación no se haga

simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario

Oficial de Galicia, dirigida al Director General de Justicia de la

Consellería de Justicia, Interior y Administración Local de la Xunta

de Galicia, Edificio Administrativo San Caetano s/n, 15781

Santiago de Compostela.

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias

Territoriales o Registro General de la Consejería de Justicia, Interior

y Administración Local de la Comunidad Autónoma de Galicia

(Edificio Administrativo San Caetano s/n 15781 Santiago de

Compostela), para los funcionarios destinados en Juzgados y

Tribunales de Galicia, en todo caso antes de la fecha de finalización

del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante. Del mismo modo mediante

una única instancia deberán optar por participar desde el cuerpo

en que el funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio

activo en otro cuerpo del que formen parte como excedentes.

Aquellos funcionarios que incumplan lo previsto en los dos

párrafos anteriores serán excluidos de la participación en el

concurso.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente

en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo,

por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en

ulteriores concursos de traslado.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados

en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos

funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Oficiales, podrán

condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en

la misma provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas

las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los

funcionarios que se acojan a esta petición condicional, deberán

concretarlo en su instancia, agrupando los puestos que condicionan

en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud,

poniendo el resto de los no condicionados a continuación y

acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

En caso de que no se concretara en la instancia, no se agruparan

en los primeros números de orden o no se aportara la fotocopia

de la instancia del segundo concursante, se entenderá anulada

la petición condicionada efectuada por ambos.

Sexta. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según

baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos

previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Octava. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución

provisional del Ilmo. Sr. Director General de Justicia de la Xunta

de Galicia, de forma que se publique simultáneamente en los

tablones de anuncios del Ministerio de Justicia, de la Gerencia

Territorial de Justicia de la Comunidad Autónoma, así como en los

de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.

Así mismo se expondrá en dichos tablones de anuncio la

relación de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión y el

plazo para subsanar posibles errores materiales.

2. Las Resoluciones Provisionales expresarán el puesto de

origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y

su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta

a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con

referencia al Centro de Trabajo y localidad.

3. Contra las Resoluciones Provisionales por las que se

resuelvan los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el

plazo de diez días desde su publicación en los tablones de anuncios

referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la petición de

participación en el presente Concurso, utilizando para ello el modelo

que se adjunta a la presente Convocatoria como Anexo III.

Resueltas las mismas, el concurso de traslado obtendrá firmeza.

Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas

expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la

resolución definitiva del concurso.

4. Los plazos posesorios se especificarán en la resolución

definitiva del concurso.

5. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

Resolución con los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas,

los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando los

funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales

debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Novena. Recursos.-Contra la presente Resolución, que agota

la vía administrativa, cabe interponer recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

competente en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su

publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo

establecido en los artículos 14 y 25 de la Ley 29/1998, de 13

de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa;

o bien recurso potestativo de reposición ante este órgano en el

plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación

en el BOE, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de

la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2003.-El Director

general, Juan José Martín Álvarez.

ANEXO I

Secret

PazDenominaciónLocalidad-provincia Idioma Informática

Camariñas-A Coruña ....... Jdo. de Paz. 1 Sí No

Carnota (*)-A Coruña ....... Jdo. de Paz. 1 Sí No

Mazaricos-A Coruña ........ Jdo. de Paz. 1 Sí No

Muxia (*)-A Coruña ......... Jdo. de Paz. 1 Sí No

Bueu-Pontevedra ........... Jdo. de Paz. 1 Sí No

(*) Juzgados de menos de 7000 habitantes.

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