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Documento BOE-A-2003-12273

Resolución de 28 de mayo de 2003, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa al Centro Nacional de Formación Marítima de Isla Cristina para impartir cursos de especialidad marítima.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2003, páginas 23779 a 23780 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-12273

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de homologación por el Instituto Social de la Marina para el Centro Nacional de Formación Marítima de Isla Cristina, para impartir los cursos de especialidad marítima de Formación Básica, Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (no rápidos), Botes de Rescate Rápido, Avanzado en Lucha contra Incendios, Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima y Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, vista la documentación aportada y el informe favorable de la Capitanía Marítima de Huelva, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM de 4 de septiembre de 2002 (BOE núm. 226, de 20 de septiembre) por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Homologar al Centro Nacional de Formación Marítima de Isla Cristina, para impartir los cursos de especialidad de:

Formación Básica.

Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (no rápidos).

Botes de rescate rápido.

Avanzado de Lucha contra Incendios.

Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

Segundo.

Esta homologación tendrá validez por dos años, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración.

Tercero.

En un plazo no superior a quince días antes de la celebración de cada curso, el Centro Nacional de Formación Marítima de Isla Cristina informará a la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del curriculum profesional, con la cualificación y experiencia de aquellos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación.

Cuarto.

En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, el Centro Nacional de Formación Marítima de Isla Cristina remitirá a la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el Anexo IV de la Orden FOM 2296/2002 de 4 de septiembre.

Quinto.

Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, el Centro Nacional de Formación Marítima de Isla Cristina remitirá acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.

Sexto.

Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, con los contenidos determinados en el Anexo V de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre.

Séptimo.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Octavo.

El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid 28 de mayo de 2.003.–El Director general, José Luis López-Sors González.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.

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