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Documento BOE-A-2003-12389

Resolución de 18 de marzo de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se concede la prórroga de la aprobación de modelo de los subsistemas de medida destinados al suministro de gas licuado del petróleo (GLP) marca Liquid Controls, modelos MA5GY10 y MA7GY10, fabricados por la empresa "Liquid Controls Corporation", en Estados Unidos, y presentados por la empresa "Medición y Transporte, S. A.".

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 2003, páginas 23921 a 23921 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2003-12389

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Con fecha 10 de diciembre de 1992 se publica la Resolución de 4 de noviembre de 1992, del Centro Español de Metrología, por la que se concede la aprobación de modelo de los sistemas de medida destinados al suministro de gas licuado del petróleo (GLP), modelos MA5GY10 y MA7GY10, fabricados en Estados Unidos por la firma Liquid Control Corporation y presentados por la Entidad Medición y Transporte, S. A., con registro de control metrológico número 0511.

En el punto primero de dicha Resolución se establece que la misma tendrá un plazo de validez de 10 años contados a partir de la fecha de la misma.

Segundo.

En fecha próxima a la caducidad de dicha aprobación, se presenta solicitud de prórroga de la misma por Don Carlos Kremers Winandy, en nombre y representación de la Entidad Medición y Transporte, S. A., con domicilio social en la Avda, de Manoteras, n.º 6, 28050 Madrid.

Adjunta a dicha solicitud, el interesado aporta una copia de la Resolución de aprobación mencionada, del certificado de aprobación de modelo y del Anexo del mismo, así como una propuesta de modificación de los precintos aprobados en su día con objeto de adecuar dicho precintado a los requerimientos actuales.

Tercero.

Examinada dicha documentación y dado que la aprobación de modelo fue llevada a cabo por el Centro Español de Metrología, se procede a realizar consulta a dicho Centro con objeto de requerirle la documentación que permita comprobar que la prórroga de la aprobación de modelo puede ser concedida sin realizar ningún ensayo o requerimiento adicional.

Cuarto.

Ante dicha consulta, el Centro Español de Metrología remite a la Dirección General de Industria, Energía y Minas copia de los ensayos realizados antes de la concesión de la aprobación de modelo para comprobar que el equipo en cuestión cumplía los requisitos establecidos en la legislación vigente, que no ha sido modificada desde que se concedió dicha aprobación. Una vez examinados los resultados de los mismos, se estima que los subsistemas para los cuales se solicita una prórroga de la validez de la aprobación son conformes con la legislación vigente.

Quinto.

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Segundo.

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 26 de diciembre de 1988 por la que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos complementarios y la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, establecen los requisitos reglamentarios para solicitar y obtener la aprobación de modelo de este tipo de subsistemas de medida así como la posterior prórroga de su validez.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas resuelve:

Primero.

Prorrogar la validez de la aprobación de modelo de los sistemas de medida destinados al suministro de gas licuado del petróleo (GLP) marca Liquid Controls, modelos MA5GY10 y MA7GY10, fabricados por la empresa «Liquid Controls Corporation», en Estados Unidos, y presentados por la empresa «Medición y Transporte, S. A.», inscrita en el Registro de Control Metrológico con el n.º 16-H-011, hasta el 4 de noviembre de 2013.

Segundo.

Los equipos aprobados pasarán a denominarse en lo sucesivo subsistemas de medida destinados al suministro de gas licuado del petróleo (GLP) con objeto de distinguirlos de los sistemas de medida completos que no requieren ningún dispositivo adicional para poder funcionar en una instalación.

Tercero.

Para garantizar un correcto funcionamiento de los subsistemas se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo a la autorización de prórroga de la aprobación de modelo que modifica los precintos originalmente establecidos y que consta de tres hojas.

Cuarto.

Continuarán vigentes los mismos condicionamientos que figuran en la Resolución de aprobación de modelo en todos aquellos aspectos no modificados por la presente Resolución.

Quinto.

Cuando alguno de los dos modelos de subsistema forme parte de un sistema de medida montado sobre un camión-cisterna, dicho sistema deberá contar con una aprobación de modelo según lo establecido en la Orden del 28 de diciembre de 1988 por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua.

Sexto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la aprobación de modelo podrá ser nuevamente prorrogada por períodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez años, previa petición del titular de la misma.

Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 18 de marzo de 2003.–El Director General, Carlos López Jimeno.

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