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Documento BOE-A-2003-12480

Orden TAS/1643/2003, de 20 de mayo, por la que registra la Fundación Privada Nuestros Pequeños Hermanos-España como de cooperación para el desarrollo, y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2003, páginas 24009 a 24010 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-12480

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial se clasifica y registra la Fundación Privada Nuestros Pequeños Hermanos-España.

Vista la escritura de constitución de la Fundación Privada Nuestros Pequeños Hermanos-España, instituida en Barcelona.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La Fundación fue constituida, al amparo de la Ley 30/1994, mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Barcelona, Don José Ramón Mallol Tova, el 10 de julio de 2002, con el número 3.967 de su protocolo, subsanada mediante otra otorgada ante el mismo Notario de Barcelona, el 11 de febrero de 2003, con el número 801 de protocolo, por Doña María Antonia Blasco Julia, Don Jorge Romero Villalba y Doña María Dolores Gómez Torres.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación es de seis mil once euros, cantidad que ha sido aportada por los fundadores y depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.

El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Padre Guillermo W. Wasson.

Vicepresidente: Don Francisco Beltrán Barcala.

Secretaria General: Doña María Antonia Blasco Julia.

Tesorera: Doña María de la O Lamarca Capa.

Vocales: Don Luis Francisco Armando Arteaga, Don Stefan Gräfe Gerald y Doña Nancy Moyer Krafft.

Asimismo, se confiere poder a favor de Doña María de la O Lamarca Capa y Don Javier Adzara Grau, para que, en nombre y representación de la Fundación y en la forma que se expresa, puedan ejercitar las facultades que se contienen en la escritura.

Quinto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en la calle Lledó, n.º 11, de Barcelona.

Sexto.

El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

«La Fundación tiene por objeto la cooperación internacional para el desarrollo, en el marco de los programas y actividades que desarrolla Nuestros Pequeños Hermanos en Centroamérica y el Caribe, especialmente al mantenimiento y ayuda a los hogares para niños y niñas huérfanos o en situación de desamparo que gestiona actualmente o pueda gestionar en el futuro.»

Séptimo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/96, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto; 140/1997, de 31 de enero; 2.288/1998, de 23 de febrero, y 692/2000, de 12 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por los Reales Decretos 140/1997, de 31 de enero; 2288/1998, de 23 de febrero y 692/2000, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. del día 27 de mayo), corregida por la Orden Ministerial de 25 de junio de 1996 (B.O.E. del día 27 de junio) y modificada por Orden de 15 de marzo de 2001 (B.O.E. del día 29 de marzo), dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaría General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado mediante el Real Decreto 316/1996 de 23 de febrero, atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. n.º 57), en desarrollo del Título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, con relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.º, 9.º y 10.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. n.º 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.

La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 2.o de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.

La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Clasificar a la Fundación Privada Nuestros Pequeños Hermanos-España, instituida en Barcelona, cuyos fines de interés general son predominantemente de cooperación para el desarrollo.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 08/0345.

Tercero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, su aceptación del cargo y los apoderamientos relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Cuarto.

Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 20 de mayo de 2003.–P. D. (O. 15 de marzo de 2001), la Secretaria General de Asuntos Sociales, Lucía Figar Lacalle.

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