Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-12482

Resolución de 22 de mayo de 2003, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio de Colaboración para 2003, entre Gobierno de Aragón y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2003, páginas 24020 a 24021 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2003-12482

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de marzo de 2003 se suscribió el Convenio de colaboración para 2003 entre el Gobierno de Aragón y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 22 de mayo de 2003.–El Director General, Isaías López Andueza.

ANEXO
Convenio de colaboración para el año 2003 entre el Gobierno de Aragón y la Dirección General de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado en materia de gestión de prestaciones sanitarias

En madrid, a 26 de marzo de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Alberto Larraz Vileta, Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, en virtud de las competencias que se le atribuyen en el artículo 60 t) de la ley 6/2.002 de 15 de abril del Salud de Aragón.

De otra, el Ilmo. Sr. D. Isaías López Andueza, Director General de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), actuando en nombre y representación de la mencionada institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los Órganos de Gobierno, Administración y Representación de MUFACE.

EXPONEN

Primero.

Que MUFACE, como Entidad que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, presta a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Decreto 843/1976, de 18 de marzo.

Segundo.

Que MUFACE, debido al ámbito nacional de su actuación y la dimensión de su colectivo, no dispone de un cuerpo facultativo especializado en la gestión de determinadas prestaciones sanitarias. Por ello, con fecha 30 de mayo de 1985, suscribió un convenio de colaboración con el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) en virtud del cual este último ha venido apoyando a MUFACE en funciones de asesoramiento e informe técnico-sanitario vinculadas a la gestión de determinadas prestaciones sanitarias. La intensificación de las relaciones de colaboración entre ambas instituciones aconsejó la ampliación y mejora del instrumento de colaboración, por lo que el 1 de junio de 1998 MUFACE suscribió un nuevo convenio de colaboración con el INSALUD en materia de gestión de prestaciones sanitarias, que se extiende, entre otros ámbitos, al apoyo técnico-sanitario que MUFACE precise en la gestión de sus prestaciones y que se realiza a través de los facultativos del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social. Dicho Convenio se ha prorrogado de año en año, por acuerdo de ambas partes, extendiéndose su vigencia hasta el año 2002.

Tercero.

Que por el Real Decreto 1475/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) se establece en su artículo segundo que quedan traspasados a dicha Comunidad las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, medios personales y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas. En dichos Anexos se especifica que esa Comunidad debe asumir, entre otras, las funciones de inspección de servicios y gestión de las prestaciones sanitarias que hasta ese momento venía realizando el INSALUD –Anexo B), 1, f) y que se subrogará en los derechos y obligaciones derivados de los Convenios suscritos por el INSALUD –Anexo F), 5.

Cuarto.

Que se estima conveniente que dichos informes y asesoramiento a los Servicios Provinciales de MUFACE sean encomendados a facultativos dependientes de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma y, en concreto, al Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración, Escala Sanitaria Superior, Clase de Especialidad Inspectores Médicos e Inspectores Farmacéuticos.

Quinto.

Que la carga de trabajo que representan las funciones antedichas, no justifica, por parte de MUFACE, ni la asignación de personal con tales cometidos como función específica, ni la creación de puestos de trabajo con carácter concreto.

Sexto.

Que la colaboración entre MUFACE y la Consejería de Salud, Consumo y Servicios Sociales responde a los principios de eficacia y coordinación a los que están obligadas, en tanto que Administraciones Públicas, en virtud del artículo 3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A tal efecto las Entidades firmantes consideran conveniente la formalización del presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La colaboración entre MUFACE y la Consejería de Salud, Consumo y Servicios Sociales se extenderá a los siguientes ámbitos:

a) racionalización de la prestación de la asistencia sanitaria.

b) gestión de la prestación farmacéutica.

c) gestión de la prestación ortoprotésica.

d) acreditación de proveedores sanitarios privados.

e) apoyo técnico a la gestión de prestaciones.

Segunda.

MUFACE y el Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales llevarán a cabo, dentro de sus competencias, con la periodicidad que se determine, los cruces de sus respectivas bases de datos, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para la cobertura de la asistencia sanitaria de los asegurados integrados en sus colectivos correspondientes.

Tercera.

MUFACE y el Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales llevarán a cabo análisis comparados de la prestación farmacéutica a fin de mejorar los instrumentos de gestión disponibles. Asimismo, ambas instituciones establecerán los cauces precisos que permitan un mejor control del gasto farmacéutico.

Cuarta.

MUFACE y el Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales llevarán a cabo análisis comparados de la prestación ortoprotésica, en particular en relación con la utilización de dicha prestación; asimismo se establecerán los procedimientos para la utilización conjunta de los datos de la prestación que permitan la mejora de los instrumentos de gestión.

Quinta.

MUFACE y el Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales se facilitarán mutuamente la información sobre acreditación de sus respectivos proveedores sanitarios privados.

Sexta.

El Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales prestará a MUFACE, a través de los facultativos del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma, Escala Sanitaria Superior, Clase de Especialidad Inspector Médico e Inspector Farmacéutico, el apoyo técnico-sanitario que precise en la gestión de sus prestaciones. El apoyo técnico se materializará en el informe médico de los expedientes de prestaciones y en el asesoramiento técnico a Muface en las Comisiones Mixtas Provinciales con las Entidades de Seguro concertadas.

Séptima.

Los Servicios Provinciales de MUFACE, a efectos de programación de la actividad de apoyo contemplada en la cláusula SEXTA, elaborarán una previsión de las actividades que van a ser requeridas de la Inspección de Servicios Sanitarios y que remitirán al Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales. Esta designará el Inspector o Inspectores a los que se les haya encomendado el apoyo técnico, y conjuntamente con los Servicios Provinciales de MUFACE, concretarán los términos en que se hará efectiva la colaboración a que se refiere la mencionada cláusula sexta.

Octava.

Como compensación por los gastos que puedan ocasionarse como consecuencia de la colaboración que se establece en la cláusula sexta, MUFACE abonará al Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales con carácter anual, la cantidad de 3.743’20 € que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.102.412L.259. El pago se hará efectivo por parte de MUFACE, durante el mes de diciembre de cada año, a la cuenta que en cada momento especifique el Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales.

Novena.

El presente Convenio entrará en vigor desde la fecha de la firma y será válido hasta el 31 de diciembre de 2003, pudiendo prorrogarse por períodos anuales por mutuo acuerdo de las partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia.

Décima.

En el supuesto de prórroga, la cantidad fija anual que MUFACE abonará al Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales por su colaboración se calculará en el tercer trimestre natural del ejercicio en el que finalice su vigencia, incrementándose la cantidad reseñada en la Cláusula octava del presente Convenio de acuerdo con el incremento del IPC general, referido al 30 de junio y con efectos de uno de enero del año siguiente.

Undécima.

Para la resolución de cuantas cuestiones pudieran surgir en relación con la interpretación o cumplimiento del presente Convenio se creará una comisión paritaria compuesta por tres miembros en representación de MUFACE y tres miembros en representación del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, que se reunirá siempre que lo requiera cualquiera de las partes.

Duodécima.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso administrativa en caso de conflictos que no puedan ser resueltos en la forma indicada en la cláusula undécima.

En todo caso, y de conformidad con el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 27/2000, de 16 de junio, las dudas o lagunas que en la interpretación y ejecución de este convenio puedan suscitarse se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma el presente Convenio por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, Fdo.: Alberto Larraz Vileta.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Fdo.: Isaías López Andueza.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid