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Documento BOE-A-2003-1252

Resolución de 16 de diciembre de 2002, de la Secretaría de Estado de Asuntos Europeos, por la que se anuncia la convocatoria para la concesión de subvenciones correspondientes al año 2003, para la celebración de congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar, sobre asuntos relacionados con el ámbito de sus competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2003, páginas 2578 a 2582 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2003-1252

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Asuntos Europeos dentro de la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, desarrollada por Real Decreto 1473/2000, de 4 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 187, del 5), tiene encomendada la asistencia al Ministro de Asuntos Exteriores en la formulación y ejecución de la política exterior española con respecto a Europa y, particularmente, en el ámbito de la Unión Europea.

Es cada vez más frecuente la celebración de congresos, seminarios, jornadas y actividades de naturaleza similar, organizados por entidades interesadas en la difusión de conocimientos relativos al funcionamiento, características, perspectivas de futuro y cualquier otro aspecto relacionado directamente con la Unión Europea.

La Secretaría de Estado de Asuntos Europeos, ha venido apoyando la realización de estas iniciativas, concediendo subvenciones a aquellas organizaciones cuyos proyectos resultaban de mayor interés objetivo, por la vinculación a sus fines o por su repercusión y relevancia.

La alta participación registrada y los favorables resultados obtenidos con estas ayudas en la anterior convocatoria, a la que se presentaron entidades de todo tipo y más de un centenar de proyectos, aconsejan mantener la continuidad de las subvenciones de la Secretaría de Estado de Asuntos Europeos.

Por ello, de conformidad con lo establecido en la base tercera de la Orden de 15 de octubre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» número 271, de 12 de noviembre 2001), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de actividades relacionadas con las competencias de la Secretaría de Estado de Asuntos Europeos, y de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» número 312, del 30), se convocan mediante la presente Resolución las subvenciones correspondientes al ejercicio 2003, para lo cual tengo a bien disponer lo siguiente:

Apartado 1. Objeto, condiciones y finalidad.

La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de un sistema de ayudas o subvenciones destinadas a financiar la celebración de actividades de carácter divulgativo: Congresos, seminarios, debates, jornadas y otras actividades de naturaleza similar, sobre temas que se encuentren vinculados a los objetivos y fines de la Secretaría de Estado de Asuntos Europeos y que tengan lugar durante el año 2003.

La finalidad de estas subvenciones es la difusión y la expansión de los temas relacionados con formulación y ejecución de la política exterior española en el ámbito de la Unión Europea.

Dichas subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Apartado 2. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Resolución se efectuará con cargo al crédito consignado a tales efectos en el concepto presupuestario 12.02.132B.488 del Presupuesto de Gastos de la Secretaría de Estado de Asuntos Europeos para el ejercicio 2003.

El pago de las ayudas se efectuará una vez se haya realizado la actividad objeto de la subvención y se haya justificado su realización conforme con el apartado 12 de la presente convocatoria.

Apartado 3. Límite de las ayudas.

El importe de la subvención no podrá ser superior al 40 por 100 de los gastos de la organización realmente efectuados y justificados, ni sobrepasará la cantidad de 24.040 euros por cada actividad realizada objeto de la subvención.

Tanto la concesión de la subvención como su concreta cuantía, quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias en el concepto mencionado en el apartado 2 de la presente Resolución.

Apartado 4. Requisitos para solicitar la subvención.

Podrá solicitar la subvención toda persona física o jurídica, de derecho público o privado, española o extranjera, que en todo caso, reúna y esté en disposición de acreditar los siguientes requisitos:

a) Carecer su actividad de fines de lucro.

b) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

c) Disponer de estructura y capacidad suficientes para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Apartado 5. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de la subvención dirigidas al Secretario de Estado de Asuntos Europeos se presentarán en el Registro General de dicha Secretaría de Estado, calle Padilla número 46 o en cualquiera de las formas que prescribe el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 26 de noviembre.

A la solicitud, que se presentará según el modelo que se une a esta convocatoria como anexo 1, deberá adjuntarse la siguiente documentación (por duplicado), que podrá ser original o copia autentificada o cotejada por funcionario público competente.

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente y del número de identificación fiscal, si se trata de personas físicas.

b) Tratándose de personas jurídicas españolas o extranjeras, escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, inscrito en el registro correspondiente cuando proceda, en el que consten las normas que rigen su actividad, así como inexistencia de fin de lucro en su actividad.

c) Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en las Órdenes de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.

d) Formulario para la identificación del proyecto (anexo 2).

e) Memoria explicativa en la que se incluya relación del personal responsable de la organización de la actividad presentada, actividades desarrolladas en los tres últimos años en el ámbito de la Unión Europea y, en su caso, relación del material, equipos e instalaciones de las que se disponga.

f) Memoria explicativa de las actividades previstas y que pueden ser objeto de la subvención, fecha y lugar de realización, intervinientes previstos y contenido de las actividades a desarrollar.

g) Memoria económica, lo más detallada posible, de los gastos que se prevean realizar, presentados de acuerdo con el modelo que se adjunta a esta convocatoria como anexo 3.

Apartado 6. Plazo presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles (1) a contar desde el siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Apartado 7. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Se constituirá una Comisión de Estudio y Valoración, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario general de la Secretaría de Estado de Asuntos Europeos.

Vicepresidente: El Director general de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.

Vocales: Tres funcionarios de la Secretaría de Estado de Asuntos Europeos, designados por el Secretario de Estado, uno de los cuales pertenecerá a la Vocalía Asesora de Administración y Presupuestos de la Secretaría de Estado de Asuntos Europeos.

Secretario: Actuará como Secretario, con voz y voto, el Vocal de la Comisión en representación de la Unidad de Administración y Presupuestos de la Secretaría de Estado de Asuntos Europeos.

La Comisión quedará válidamente constituida, en segunda convocatoria, con la asistencia del Presidente, el Secretario y al menos uno de sus Vocales.

3. Esta Comisión actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión, teniendo atribuidas las funciones que se enumeran en el artículo 5 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En lo no previsto en la presente Resolución, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Apartado 8. Criterios de valoración.

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración para la concesión de las subvenciones:

a) Vinculación con los objetivos y fines de la Secretaría de Estado de Asuntos Europeos.

Relación del contenido del proyecto con los temas prioritarios para la Secretaría de Estado de Asuntos Europeos.

Conexión con la política exterior española en el ámbito de la Unión Europea.

b) Repercusión, relevancia e interés objetivo de la actividad a desarrollar.

Número aproximado de asistentes, procedencia social, cultural y geográfica de los mismos.

Notoriedad de los intervinientes o participantes previstos.

Lugar de realización.

Trascendencia en medios de comunicación de la actividad prevista. Medios empleados para la difusión de la actividad: Anuncio de su realización y publicación de resultados.

c) Méritos y circunstancias acreditados en la solicitud:

Equipo humano responsable de la organización de la actividad.

Instalaciones y equipo técnico puesto a disposición para la realización del proyecto.

Actividades desarrolladas en los últimos tres años en el ámbito de la Unión Europea.

Participación de esta Secretaría de Estado en proyectos anteriores.

Apartado 9. Plazo de resolución.

En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, el Secretario de Estado resolverá el procedimiento.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.

La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda.

Apartado 10. Medio de notificación.

La resolución del Secretario de Estado deberá notificarse a los beneficiarios en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, según redacción contenida en la Ley 4/1999 de modificación de la anterior, y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Apartado 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo establecido en la base cuarta de la Orden de 15 de octubre, de bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.

Apartado 12. Justificación de la aplicación de fondos.

La realización de las actividades para las que se haya concedido la ayuda se justificará dentro de los dos meses siguientes al término de la actividad, en la forma que se detalla en la base sexta de la Orden de bases reguladoras.

Apartado 13. Medidas de garantía.

Como medida de garantía de los intereses públicos se establece la revisión de las subvenciones, la responsabilidad y régimen sancionador de los beneficiarios, tal como se recoge en las bases séptima, octava y novena de la citada Orden de 15 de octubre.

Apartado 14. Normativa aplicable.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución será de aplicación lo establecido en la Orden de 15 de octubre de 2001, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de actividades relacionadas con las competencias de la Secretaría de Estado de Asuntos Europeos, así como lo previsto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Apartado 15. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid a 16 de diciembre de 2002.–El Secretario de Estado, Ramón de Miguel y Egea.

ANEXO 1
Modelo solicitud

Don.........................................................................................., con DNI...................................... y domicilio a efectos de notificaciones en..........................................................., actuando en representación de..................................................................................................

EXPONE:

1. Que conociendo el contenido de la Resolución de de 200 de la Secretaría de Estado de Asuntos Europeos, por la que se anuncia la convocatoria para la concesión de subvenciones correspondientes al año 2003, para la celebración de congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar sobre asuntos relacionados con el ámbito sus competencias.

2. Y reuniendo los requisitos previstos en el apartado 4 de dicha convocatoria.

SOLICITA:

Le sea otorgada una subvención por importe de................................ euros (...............................................A) para la realización del proyecto titulado............................................................................................................. cuyas características se detallan en el anexo 2 que se une a esta solicitud.

Para ello aporta, por duplicado, la siguiente documentación (original o copia compulsada):

a) Identificativa:

a.1) Personas físicas: DNI o equivalente y NIF.

a.2) Personas jurídicas: Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional e inscripción en el registro correspondiente.

b) Acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 28 de abril de 1986

b.1) Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

b.2) Certificación de la Agencia Tributaria o declaración o documento de ingreso durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de esta subvención.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 25 de noviembre de 1987

b.3) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Formulario para la identificación del proyecto (según modelo anexo 2).

d) Memoria explicativa de la entidad incluyendo:

c.1) Relación del personal responsable de la organización de la actividad,

c.2) Actividades realizadas en los tres últimos años en el ámbito Unión Europea,

c.3) Relación de equipos, instalaciones y material de los que se disponga.

e) Memoria explicativa de las actividades previstas.

f) Memoria económica detallada de los gastos que se prevé realizar (según modelo anexo 3).

En el caso de ser concedida la subvención solicita, el importe otorgado podrá ser ingresado en la siguiente cuenta:

Entidad bancaria:........................................................................................

Código entidad:.............. Código sucursal:.............. Dígito de control:..............

Número de cuenta:.....................................................................................

Titular:

..............................................................................................................

....................., a........ de...........................de 200........

Firma:

Fdo.:....................

Ilmo Sr. Secretario de Asuntos Europeos. Ministerio de Asuntos Exteriores. Registro General, segunda planta. Calle Padilla, número 46. 28006 Madrid.

ANEXO 2
Formulario para la identificación del proyecto

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ANEXO 3
Memoria económica

1. Gastos:

1.1 Participantes (Indicar número de participantes previstos):

1.1.1 Viajes.

1.1.2 Desplazamientos (gastos taxi...).

1.1.3 Dietas-Manutención.

1.1.4 Alojamiento.

1.1.5 Remuneración (honorarios de los ponentes).

1.1.6 Otros.

1.2 Local (En caso de utilizar un local ajeno):

1.2.1 Alquiler.

1.2.2 Acondicionamiento (decoración, sonorización...).

1.2.3 Otros.

1.3 Difusión-Publicidad:

1.3.1 Edición y distribución de material publicitario (folletos, cárteles, invitaciones, mailing...).

1.3.2 Publicidad en medios.

1.3.3 Difusión del evento (página web, publicación actas, edición libro resumen...).

1.3.4 Otros.

1.4 Asistentes (Indicar número aproximado de asistentes previstos):

1.4.1 Documentación para asistentes.

1.4.2 Certificados de asistencia.

1.4.3 Catering.

1.4.4 Otros.

1.5 Personal:

1.5.1 Intérpretes-Traductores.

1.5.2 Azafatas.

1.5.3 Camareros.

1.5.4 Fotógrafos.

1.5.5 Otros.

1.6 Varios:

1.6.1 Reprografía.

1.6.2 Limpieza.

1.6.3 Otros (Incluir aquellos conceptos que no se hayan tenido en cuenta en apartados anteriores).

2. Ingresos:

2.1 Asistentes.

2.1.1 Matrícula/Inscripción.

2.2 Otras contribuciones:

2.2.1 Contribución propia (por parte del solicitante).

2.2.2 Financiación por parte de otras Entidades.

Para cada uno de los conceptos indicar siempre que sea posible: Número, importe unitario e importe total.

En la Memoria económica sólo deberán hacerse constar los gastos que puedan justificarse mediante la aportación de facturas o recibos, tal como se indica en la base 5.ª, apartado b) de las Bases Reguladoras para la concesión de este tipo de subvenciones (Orden de 15 de octubre. «Boletín Oficial del Estado» número 271, de 12 de noviembre).

Todos aquellos gastos en los que no sea posible aportar estos documentos, como pueden ser gastos de organización, dirección, secretaría... no se deberán incluir en dicha Memoria o en todo caso consignarlos separadamente.

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