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Documento BOE-A-2003-12570

Resolución de 4 de junio de 2003, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2003, páginas 24128 a 24131 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-12570

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 52/2002,

de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 31), de

Presupuestos Generales del Estado para 2003, el Consejo de Ministros

aprobó la oferta de empleo público para 2003 por Real Decreto

215/2003, de 21 de febrero, ("Boletín Oficial del Estado" del 22).

En dicha oferta, se autoriza la convocatoria de 30 plazas para

el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del

Estado. Por otra parte, el artículo 5 del citado Real Decreto prevé,

igualmente, la convocatoria de hasta 3727 plazas por el turno

de promoción interna, según distribución realizada por el

Ministerio para las Administraciones Públicas, de las que 30 plazas

se convocan por este turno para acceso al citado Cuerpo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley

66/1997, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del

31), de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, queda

adscrito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el

Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. Asimismo

y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.4 de la Ley

31/1990, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del

28), de Presupuestos Generales del Estado para 1991,

corresponde a la Agencia Tributaria la elaboración del régimen de acceso

a los Cuerpos que se le adscriben, incluidos los requisitos y

características de las pruebas para acceder a los mismos.

Por su parte la Resolución de 3 de julio de 2001 ("Boletín

Oficial del Estado" del 13), modificada por Resolución de 3 de

junio de 2003 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.3 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración del Estado, aprobó las normas generales por las que se han

de regir los procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo Superior

de Inspectores de Hacienda del Estado.

En virtud de lo anteriormente expuesto y con el fin de atender

las necesidades de personal de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, esta Dirección General, en uso de las

competencias que le están delegadas en la Resolución de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, de 24 de junio de 1999,

("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio) y previo informe favorable

de la Dirección General de la Función Pública, ha resuelto

convocar, de forma conjunta, por necesidades de la planificación

general de recursos humanos, pruebas selectivas para ingreso en el

Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, código

0011, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 30 plazas del

Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, código

0011, por el sistema general de acceso libre.

Del total de plazas convocadas por el sistema general de acceso

libre se reservará una para quienes tengan la condición legal de

personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva de

discapacitados, los aspirantes discapacitados que hayan superado la fase

de oposición sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en

igualdad de condiciones, a las de acceso general.

Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva de discapacitados

se acumularán a las de acceso general.

1.2 Se convocan igualmente pruebas selectivas para cubrir

30 plazas del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del

Estado, código 0011, por promoción interna según el sistema

previsto en el artículo 22.1 de la Ley 30/ 1984, de 2 de agosto.

Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción interna

de la presente convocatoria no se acumularán al sistema general

de acceso libre.

1.3 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos

sistemas de ingreso citados.

1.4 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema

establecido en la Resolución de 3 de julio de 2001, de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria ("BOE" del 13), modificada

por Resolución de 3 de junio de 2003 de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria por el que se aprueban las bases

generales que regulan el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores

de Hacienda del Estado, con las valoraciones, pruebas y

puntuaciones que allí se establecen. Para la realización del curso

selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán

nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas

correspondientes a la fase de oposición es el que figura en los anexos

1, 2, 3 y 4 de la mencionada Resolución de 3 de julio de 2001

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará

antes del 1 de noviembre de 2003. La duración máxima de la

fase de oposición será de doce meses contados a partir de la fecha

de celebración del primer ejercicio.

1.7 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos

exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante

resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación

del destino adjudicado.

Hasta que se dicte la resolución de nombramiento de

funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas completarán, en

su caso, su formación a través de un período de prácticas que

se desarrollará en los Servicios Centrales o Delegaciones de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria. Corresponde a la

Agencia Estatal de Administración Tributaria la fijación de los

términos en que deba desarrollarse este período de prácticas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del

plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento

de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes

requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad: Ser español.

2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de

obtener, el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto u otro título

equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su

homologación.

2.1.4 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado

por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño

de las correspondientes funciones.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante

expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de

las funciones públicas.

2.2 Los aspirantes que concurran por el turno de promoción

interna deberán cumplir además:

2.2.1 Pertenencia a Grupo: Deberán pertenecer a Cuerpos

o Escalas del Grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación del

apartado 1 del artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

o a Cuerpos y Escalas de los Servicios Postales y de

Telecomunicación adscritos al Grupo B. Los funcionarios de los Cuerpos

y Escalas de los Servicios Postales y de Telecomunicación, deberán

además estar destinados en la Administración General del Estado,

en puestos de trabajo que no pertenezcan al ente público

empresarial Correos y Telégrafos.

2.2.2 Antigüedad: Tener una antigüedad de al menos dos

años en Cuerpos o Escalas de Grupo B incluidos en el ámbito

de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

o en Cuerpos y Escalas de los Servicios Postales y de

Telecomunicación adscritos al Grupo B.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26

de diciembre, en alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B,

serán computables, a efectos de antigüedad, para participar por

promoción interna en estas pruebas selectivas, siempre que hayan

sido prestados en puestos de trabajo con funciones propias de

los citados Cuerpos o Escalas.

2.3 Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva

de discapacitados habrán de tener reconocida la condición legal

de discapacitado de grado igual o superior al 33 por ciento.

3. Solicitudes

3.1 La presentación de solicitudes se realizará en los Servicios

Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la

Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir

del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán al Director General

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La falta de

presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la

exclusión del aspirante.

3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas

deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión

a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación

de derechos de examen (modelo 790), que será facilitado

gratuitamente en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, en las Delegaciones de

Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones

del Gobierno, así como en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección

General de la Función Pública, en la sede central del Instituto

de Estudios Fiscales, en las representaciones diplomáticas o

consulares de España en el extranjero y en la página de Internet

www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones

del anexo II.

3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento

nacional de identidad o del pasaporte.

3.4 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios

de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud

las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,

presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración

de las correspondientes pruebas.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la

solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a

petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el

Director General de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando

aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución,

que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se

rela

cionarán los aspirantes excluidos con indicación de las causas

de exclusión, apellidos, nombre y número de documento nacional

de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez días hábiles

para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión,

contados a partir del día siguiente al de la publicación de la

resolución. Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre

expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar,

fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo I a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones

vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo

28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en los locales de la Escuela de la Hacienda

Pública del Instituto de Estudios Fiscales, Avenida Cardenal

Herrera Oria, número 378, 28071 Madrid, teléfono 91 339 88 77.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "X", según lo establecido

en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 10 de marzo de 2003 ("Boletín Oficial del Estado"

del 14).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento

del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los

aspirantes.

6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con

doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,

si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se

trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en

los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.4.

6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos

y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el

Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del

ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes

que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos,

con indicación de la puntuación obtenida.

7.2 Finalizada la fase de oposición, el Presidente del Tribunal

elevará a la autoridad convocante la relación definitiva de

aspirantes que han superado dicha fase por orden de puntuación.

Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días

naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado,

para la presentación de la documentación acreditativa de los

requisitos exigidos en la convocatoria.

7.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos

que se ofrezcan.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del citado Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, los aspirantes que ingresen

por el sistema de promoción interna tendrán, en todo caso,

preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de

acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

8. Norma adicional

La Resolución de convocatoria y las bases de este proceso

selectivo, así como los actos que deriven de su ejecución, se

incluirán en la página web de la Agencia Tributaria (www

agenciatributaria.es), pudiendo ser consultados a través de ella.

9. Norma final

A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la

Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R. D. 364/1995, de 10 de marzo,

la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la

convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el

día siguiente a su publicación, ante el órgano juridiscional

competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de

reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria en el plazo de un mes a su publicación,

significándose, que en este caso, no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente

o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley.

Madrid, 4 de junio de 2003.-P. D. (Resolución de 24 de junio

de 1999, "BOE" de 9 de julio), el Director General, Salvador Ruiz

Gallud.

Ilmos. Sres: Director del Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en

el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado

El Tribunal quedará constituido de la siguiente forma:

Tribunal titular:

Presidente: Don Luis Francisco Cremades Ugarte, del Cuerpo

Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Vocales: Don José Manuel Guirola López, del Cuerpo de

Catedráticos de Universidad.

Don Sixto Álvarez Melcón, del Cuerpo de Catedráticos de

Universidad.

Doña María Isabel Cadenas García, del Cuerpo de Abogados

del Estado.

Don Miguel Teodoro Cremades Schulz, del Cuerpo Superior

de Inspectores de Hacienda del Estado.

Don Iván José Gómez Guzmán, del Cuerpo de Arquitectos de

la Hacienda Pública.

Don Antonio Montero Domínguez, del Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado.

Don Antonio Sempere de Felipe, del Cuerpo de Abogados del

Estado.

Don José Javier Pérez-Fadón Martínez, del Cuerpo Superior

de Inspectores de Hacienda del Estado.

Don Luis Cabello Saenz de Santa Maria, del Cuerpo Superior

de Inspectores de Hacienda del Estado.

Secretario: Don Manuel Díaz Corral, del Cuerpo Superior de

Interventores y Auditores del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Carlos Campos Julia, del Cuerpo de Ingenieros

de Minas de la Hacienda Pública.

Vocales: Don Juan Antonio Gimeno Ullastres, del Cuerpo de

Catedráticos de Universidad.

Don Javier Salinas Jiménez, del Cuerpo de Profesores Titulares

de Universidad.

Don Carlos Luis Rubio Soler, del Cuerpo de Abogados del

Estado.

Don Eduardo Córdoba Ocaña, del Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado.

Doña María Jesús García Lamas, del Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado.

Don Francisco Tejada Bernal, del Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado.

Don Ignacio Huidobro Arreba, del Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado.

Don Pascual Tomás Hernández, del Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado.

Don Francisco Javier Matarrubia Prieto, del Cuerpo Superior

de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado.

Secretaria: Doña Ana Carrión Ansorena, del Cuerpo de

Arquitectos de la Hacienda Pública.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de

asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.

ANEXO II

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Para cumplimentar el modelo de solicitud, se seguirán las

instrucciones que para el interesado figuran al dorso del mismo,

teniendo en cuenta además las siguientes especificaciones:

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Ministerio de

Hacienda -AEAT-". En el recuadro relativo a centro gestor se hará

constar "AEAT".

En el recuadro 15, deberá cumplimentarse junto con la

denominación del "Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del

Estado", el código "0011" correspondiente.

En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se consignará

con arreglo a las siguientes claves:

"L": Acceso Libre.

"A": Promoción Interna (sólo funcionarios de los Cuerpos

Técnicos de Hacienda, Auditoría y Contabilidad, y Gestión Catastral).

"G": Promoción Interna (funcionarios del resto de Cuerpos o

Escalas del grupo B).

En el recuadro 18, "Ministerio, Organo, Entidad convocante"

se harán constar las siglas "AEAT", código "TB".

En el recuadro 19, se especificará la fecha del "Boletín Oficial

del Estado" en el que se haya publicado la presente convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid.

Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el recuadro

número 20.

Los aspirantes con minusvalías podrán indicar en el recuadro

número 21 el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,

cumplimentando el recuadro número 23 si precisaran alguna

adaptación de tiempo y medios en la realización de las pruebas.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al

33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por

el cupo de reserva a discapacitados, deberán indicar tal

circunstancia marcando con una cruz la casilla que figura en el recuadro

número 22 de la solicitud.

En el recuadro 24 de la solicitud se consignará la titulación

poseída o en condiciones de obtener, cualquiera que sea la forma

de acceso.

En el recuadro 25 de la solicitud se consignará en el apartado

A), sólo por parte de aquellos aspirantes que accedan por el sistema

de promoción interna, el Cuerpo o Escala de procedencia, y en

el B) el idioma elegido por el aspirante para la segunda parte

del tercer ejercicio de la fase de oposición.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18, de la

Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social y en el artículo 62 de la Ley 52/2002,

de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para

el año 2003, la tasa por derechos de examen será,

respectivamente, de 25,01 euros para la participación en la convocatoria por

el sistema general de acceso libre y de 12,51 euros para la

participación en la convocatoria por el sistema de promoción interna.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de

examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en

cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación

de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través

de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada

de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos del examen

en la cuenta corriente n.o 01822370430200204057, abierta en

la sucursal de la C/ Alcalá, n.o 16, de Madrid, de BBVA a nombre

de "Cuenta del Tesoro Público, Agencia Estatal de Administración

Tributaria, Ingresos Tasas Oposiciones Extranjero".

Estarán exentos del pago de la tasa:

Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por

100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo

de tal condición.

Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de esta exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuado, ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en las oficinas

de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación

de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o

promesa escrita el solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

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