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Documento BOE-A-2003-12581

Orden de 6 de junio de 2003, de la Consejería de Presidencia, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión del puesto de trabajo de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2003, páginas 24209 a 24211 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2003-12581

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.N) de la

Ley 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública de la

Administración de la Diputación Regional de Cantabria.

DISPONGO:

Primero.-Convocar concurso de méritos para la provisión del

puesto de trabajo que figura en el anexo I de la presente

convocatoria, el cual se ajustará a lo dispuesto en la Orden de la

Consejería de Presidencia de 19 de febrero de 2001, "por la que

se aprueban las bases generales que regirán los concursos de

méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración

de la Comunidad Autónoma de Cantabria reservados a

funcionarios de carrera no docentes", publicada en el "Boletín Oficial

de Cantabria", número 40, de 26 de febrero de 2001.

Segundo.-Podrán participar en la presente convocatoria los

funcionarios de carrera que reúnan los requisitos establecidos en

la base primera de la Orden de la Consejería de Presidencia de 19

de febrero de 2001, y los establecidos para el desempeño del

puesto de trabajo relacionado en el anexo I de la presente

convocatoria.

Tercero.-La valoración de los méritos para la adjudicación

de la plaza se efectuará de acuerdo con lo establecido en la base

segunda de la Orden de la Consejería de Presidencia de 19 de

febrero de 2001. Se valorarán los cursos que figuran recogidos

en el anexo I a esta convocatoria, que necesariamente habrán

sido impartidos por el C.E.A.R.C., I.N.A.P., centros oficiales de

las distintas Comunidades Autónomas y los impartidos en planes

de formación continua de los empleados públicos.

Cuarto.-De conformidad con lo establecido en el punto 2.1.2

de la base segunda de la Orden de la Consejería de Presidencia

de 19 de febrero de 2001, para acceder a la fase segunda de

esta convocatoria será necesario obtener una puntuación mínima

de 2,5 puntos en la fase primera.

Quinto.-Quienes deseen tomar parte en el presente concurso,

presentarán su solicitud en el correspondiente impreso oficial, que

será entregado gratuitamente en las Secretarías Generales de cada

Consejería y en el Registro General de la Administración de la

Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Casimiro Sainz, número 4,

39003 Santander), y que se ajustará al modelo publicado como

anexo II a esta convocatoria, en el plazo de quince (15) días hábiles,

contados desde el siguiente a la última publicación de la misma,

ya sea en el "Boletín Oficial de Cantabria" o en el "Boletín Oficial

del Estado".

Las solicitudes irán dirigidas al Excelentísimo Sr. Consejero

de Presidencia, y se presentarán en el citado Registro General

o, en su caso, en cualesquiera de los lugares y medios señalados

en los artículos 38.4 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial

del Estado" de 27 de noviembre).

Junto al anexo II, solicitud de participación, deberá presentarse

la siguiente documentación:

1. Anexo III.-Certificación de méritos. Para los funcionarios

pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma

de Cantabria la presentación de solicitud de participación sirve,

asimismo, como solicitud de emisión de este certificado.

Los participantes de otras Administraciones Públicas deberán

aportar dicho anexo conforme a lo previsto en la base tercera

de la Orden de 19 de febrero de 2001 ("Boletín Oficial de

Cantabria", número 40, de fecha 26 de febrero), o bien, aportar copia

que ponga de manifiesto que lo han solicitado.

No obstante, para aquéllos que estuvieran destinados en

comisión de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma

de Cantabria, la Dirección General de Función Pública expedirá,

además, un certificado de sus datos administrativos desde la fecha

de toma de posesión en el puesto que ocupen en comisión de

servicios hasta la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes. La presentación de solicitud de participación en

el concurso sirve como solicitud de emisión de este certificado.

En el anexo III se certificarán los méritos no específicos cuyos

documentos acreditativos figuren en el Registro de Personal a la

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los datos relativos a méritos específicos u otras circunstancias

personales y administrativas de los concursantes, se acreditarán

mediante documentos originales o fotocopias compulsadas

presentándose junto con la solicitud de participación y deberán

poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación

de instancias.

2. Y memoria en su caso.

Sexto.-La Comisión de Valoración tendrá la composición

prevista en la base quinta de la Orden de 19 de febrero de 2001.

Séptimo.-Contra la presente Orden podrá interponerse recurso

de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo

de un mes desde su entrada en vigor.

Santander, 6 de junio de 2003.-El Consejero, Jesús María

Bermejo Hermoso.

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