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Documento BOE-A-2003-12614

Resolución de 29 de mayo de 2003, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se autoriza a la Tesorería General de la misma a constituir una Comisión para la elaboración de un borrador de nueva Ley General de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2003, páginas 24298 a 24299 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-12614

TEXTO ORIGINAL

Desde la aprobación del vigente Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se han producido numerosas e importantes modificaciones, sobre todo a través de las sucesivas Leyes de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y que afectan tanto al contenido normativo como a los aspectos estructurales y formales de dicha Ley General de la Seguridad Social.

Por una parte, la actual Ley General de la Seguridad Social no ha culminado el desarrollo que requieren los artículos de la Constitución que explícita o implícitamente se refieren a la Seguridad Social, en materias tales como la delimitación del concepto y del contenido objetivo de la Seguridad Social frente a la asistencia sanitaria y a la acción social; la inclusión de la protección y la delimitación formal del ente gestor en materia del desempleo u otras prestaciones del Sistema de Seguridad Social; o, en fin, la necesaria delimitación de los niveles de protección de nuestro Sistema de Seguridad Social, así como otras modificaciones sustantivas, necesarias tanto para el cumplimiento de pactos y acuerdos celebrados al respecto como por la conveniencia social de una nueva regulación de nuestra Seguridad Social.

Por otro lado, en cuanto a la estructura formal de la vigente Ley General de la Seguridad Social, anualmente y casi de forma sistemática se viene dando nueva redacción a diversos preceptos del Texto Refundido o se adicionan a éste otros nuevos artículos o disposiciones. Ello origina que algunas disposiciones de dicho Texto Refundido hayan sido numeradas como artículos bis, ter, etc., a fin de evitar una reestructuración total de la numeración de los mismos; que sus disposiciones adicionales sean ya treinta y cuatro, lo que resulta del todo asistemático y desproporcionado; o que en ciertos casos la regulación que su texto dispositivo contiene no haya sido suficientemente regularizada, aclarada y armonizada.

Asimismo y como efecto negativo importante, la introducción de todas esas modificaciones sustantivas y formales en el vigente Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social viene creando la consiguiente inseguridad jurídica a los usuarios y a las Administraciones de distinta índole, ya que su uso y aplicación en la actualidad requiere localizar y manejar distintos y numerosos textos legales.

Estas circunstancias aconsejan una nueva Ley General de la Seguridad Social, debidamente actualizada y armonizada, resolviendo así la problemática que se deriva del vigente Texto Refundido de la misma.

En ese sentido y dada la entidad y el carácter complejo de los trabajos a desarrollar al efecto y la especial cualificación requerida para ello, se ha estimado la conveniencia de constituir a tal fin una Comisión, formada por especialistas en Derecho de la Seguridad Social, para la realización de una propuesta de borrador de un nuevo texto de la Ley General de la Seguridad Social.

En su virtud, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en uso de las atribuciones que tienen conferidas por el artículo 2 del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dicta las siguientes instrucciones:

Primera.

Se autoriza a la Tesorería General de la Seguridad Social a constituir una Comisión, presidida por el Secretario de Estado de la Seguridad Social o persona en quien delegue e integrada por Catedráticos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, funcionarios y otros expertos, especializados en el Derecho de la Seguridad Social, con la finalidad de elaborar un borrador de nueva Ley General de la Seguridad Social, suficientemente integradora y debidamente actualizada.

Dicha Comisión estará formada por un mínimo de quince y un máximo de veinte expertos en el conocimiento del Derecho de la Seguridad Social, designados por el Secretario de Estado de la Seguridad Social, entre los que estarán incluidos:

2 funcionarios de la Tesorería General de la Seguridad Social.

2 funcionarios del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

1 funcionario del Instituto Social de la Marina.

1 funcionario de la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social.

1 funcionario de la Intervención General de la Seguridad Social.

1 funcionario del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

1 funcionario de la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.

1 representante del Gabinete del Secretario de Estado de la Seguridad Social.

La Comisión habrá de constituirse por la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo máximo de los seis meses siguientes a la fecha de la publicación de la presente Resolución.

Segunda.

Los miembros de la Comisión efectuarán los estudios y trabajos preparatorios encaminados a la elaboración de un Anteproyecto de la nueva Ley General de la Seguridad Social durante el plazo de diez meses desde su constitución. A tal efecto, los miembros de la Comisión se distribuirán en los grupos que determine el Secretario de Estado de la Seguridad Social.

En el supuesto de que esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social considere factible la elaboración de un borrador de la nueva Ley General de la Seguridad Social a la vista de los estudios y trabajos efectuados por la Comisión, podrá encargar a la misma la elaboración del citado borrador en el plazo que se determine.

Tercera.

La compensación económica a percibir por los miembros de la referida Comisión será determinada por resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, en función del número y calidad de los estudios y trabajos efectuados y de su participación en la elaboración general del texto del borrador resultante.

Cuarta.

Los importes que se abonen por la Tesorería General de la Seguridad Social a los componentes de la Comisión a que se refiere la presente Resolución se imputarán al Presupuesto de Gastos de la Tesorería General de la Seguridad Social, Capítulo II, «Gastos Corrientes en Bienes y Servicios».

Madrid, 29 de mayo de 2003.–El Secretario de Estado, Gerardo Camps Devesa.

Ilmos. Sres. Director general de Ordenación Económica de la Seguridad Social, Directores generales de las Entidades Gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social, Interventor general de la Seguridad Social y Subdirectores generales del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.

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