La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional
para el Desarrollo establece en su artículo 25, que la Agencia
Española de Cooperación Internacional (AECI), organismo
autónomo adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de
la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para
Iberoamérica, y presidido por su titular, es el órgano de gestión
de la política española de cooperación internacional para el
desarrollo, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros
Departamentos ministeriales.
La propia Ley, en su artículo 26, reconoce a las Oficinas
Técnicas de Cooperación como unidades adscritas orgánicamente a
las Embajadas que, bajo la dirección de su Jefe de Misión y la
dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación
Internacional aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución
de los recursos de la cooperación en su demarcación.
Por su parte el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación
Internacional, aprobado por Real Decreto 3424/2000, de 15 de
diciembre dedica su artículo 15 a los órganos de la Agencia
Española de Cooperación Internacional en el exterior, entre los que
se encuentran, junto a los Centros de Formación de la Cooperación
Española y los Centros Culturales, las Oficinas Técnicas de
Cooperación.
Los puestos directivos de estos centros podrán ser
desempeñados por personal contratado bajo una relación de carácter
especial de las previstas en el artículo 2.1.a) del Estatuto de los
Trabajadores.
Por tanto, concedida la autorización preceptiva por los
Ministerios de Hacienda y de Administraciones Públicas, en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 52/2002, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003
y el procedimiento previsto en la Instrucción conjunta de 6 de
mayo de 2002, de las Secretarías de Estado para la Administración
Pública y de Presupuestos y Gastos,de las Secretarías de Estado
para la Administración Pública y de Presupuestos y Gastos, se
anuncia, a convocatoria pública y abierta, la plaza de Coordinador
General de la Cooperación Española en El Cairo (Egipto), de
acuerdo con las siguientes,
Bases
I) Características de la plaza y funciones
El Coordinador General de la Cooperación Española en la
República de Egipto ocupará la plaza prevista en el Catálogo de Personal
Laboral de la AECI en el exterior y prestará servicios en la Oficina
Técnica de Cooperación Internacional, órgano de la AECI
integrado en la Embajada de España en El Cairo.
Desempeñará las siguientes funciones:
a) En el ámbito de las actividades administrativas de la Oficina
Técnica de Cooperación:
Ostentar la representación de la Agencia Española de
Cooperación Internacional (AECI) en los países de competencia de
la Oficina (República Árabe de Egipto; República Libanesa;
República Árabe Siria; República Islámica de Irán; República del Sudán;
Emiratos Árabes Unidos; República de Arabia Saudí; el Estado
de Kuwait; el Estado de Bahrein; la República del Yemen y el
Sultanato de Omán), las ONGD y los Organismos Internacionales.
Dirigir la Oficina Técnica de Cooperación de la AECI en El
Cairo y su personal.
Gestionar y administrar los recursos económicos de la AECI
destinados a la cooperación con los países de competencia de
la Oficina.
Asegurar la coordinación de las actividades de la cooperación
española con las del resto de los responsables de la representación
de España en El Cairo, por una parte, y con las de la Unión Europea
y sus Estados Miembros, por otra.
b) En el ámbito de la Cooperación al desarrollo en general:
Gestión de los Programas de Cooperación.
Relación con las autoridades e instituciones contrapartes.
Identificación, ejecución, seguimiento y evaluación de los
proyectos bilaterales de cooperación.
Elaboración de informes y memorias de los programas.
Prestación de apoyo a instituciones españolas en el desarrollo
de proyectos de cooperación.
II) Régimen de contratación
El candidato designado para ocupar la plaza que se convoca,
suscribirá contrato de alta dirección, regulado por el R.D.
1382/85, de 1 de agosto, y de conformidad con lo establecido
en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional
para el Desarrollo, en el modelo utilizado por este Organismo
para los Coordinadores Generales de la Cooperación Española
y con mención expresa del posible traslado, de mutuo acuerdo,
a otro país a plaza de similares características.
Su relación laboral quedará regulada por lo establecido en el
contrato y en la Resolución de la Presidencia de la Agencia
Española de Cooperación Internacional de 6 de mayo de 1992 (B.O.E.
n.o 122, de 21 de mayo de 1992).
Las retribuciones de la plaza serán las aprobadas, para la
categoría de Coordinador General de la Cooperación Española en
Egipto, por la Comisión Interministerial de Retribuciones.
III) Requisitos de los aspirantes
Los aspirantes a las plazas que se convocan deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo,
conforme a lo establecido en el Artículo 7 del Estatuto de los
Trabajadores.
c) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas
incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas
por sentencia judicial firme.
e) Ser titulado superior universitario.
f) Formación en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.
g) Experiencia demostrable en el ámbito de la cooperación
para el desarrollo, de al menos tres años.
h) Dominio del idioma inglés que será el idioma de trabajo.
IV) Méritos evaluables por la comisión de valoración
a) Experiencia adicional profesional demostrable en
instituciones públicas o privadas de desarrollo.
b) Experiencia en metodología de proyectos de cooperación
(diseño, gestión, seguimiento y evaluación).
c) Experiencia adicional de cooperación sobre el terreno en
países en vías de desarrollo.
d) Conocimiento del funcionamiento de la Administración
Pública española.
e) Capacidad de gestión y dirección de equipos humanos.
f) Conocimientos de la legislación laboral y administrativa
española, especialmente en el ámbito de la cooperación para el
desarrollo.
g) Conocimiento del idioma árabe.
V) Solicitudes
Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria, deberán
hacerlo constar en instancia acompañada de "Currículum Vitae"
dirigida al Ilmo. Sr. Secretario General de la Agencia Española
de Cooperación Internacional (Vicesecretaría General, Avda.
Reyes Católicos, 4 - 28040 Madrid) citando expresamente "Plaza
de Coordinador General de la Cooperación Española en Egipto",
sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y de Procedimiento Administrativo común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de 15 días naturales
contados a partir del día siguiente a la publicación de esta
convocatoria.
VI) Proceso de selección
La idoneidad de los aspirantes será evaluada, de acuerdo con
los méritos acreditados por los mismos, por una Comisión
constituida de la siguiente forma:
Presidente: el Director General de Cooperación con África, Asia
y Europa Oriental.
Vicepresidente: el Subdirector General de Cooperación con los
Países del Mediterráneo y Europa Oriental.
Vocales: 2 funcionarios nombrados por el Secretario General
de la AECI, junto con sus suplentes.
Secretaria: la Vicesecretaria General de la AECI, que actuará
con voz y voto.
La Comisión de Valoración establecerá los criterios para
evaluar los méritos de los candidatos en relación con los específicos
requeridos en la presente convocatoria.
Aquellos que resulten preseleccionados podrán ser citados para
la realización de entrevista personal. La entrevista versará sobre
aspectos del "Currículum vitae" del candidato, puntos concretos
de los méritos aducidos, sus conocimientos sobre los países de
destino y otros de su área geográfica y, en general, aquellos otros
aspectos que permitan a la Comisión evaluar la idoneidad del
candidato para el puesto.
Terminados sus trabajos, la Comisión de Valoración elevará
una propuesta en forma de terna, a la Secretaría General de la
Agencia Española de Cooperación Internacional que resolverá,
disponiendo la contratación del candidato designado.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos
oportunos.
Madrid, 12 de junio de 2003.-El Presidente, P. D. (Resolución
29 de diciembre de 2000, B.O.E. de 12 de febrero de 2001),
el Secretario General, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.
Ilmos. Sres. Directores Generales de Cooperación con
Iberoamérica; de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental; de
Relaciones Culturales y Científicas; Director del Gabinete
Técnico de la Secretaría General y Vicesecretaría General de la
AECI.
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