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Documento BOE-A-2003-12987

Orden ECD/1769/2003, de 4 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Dara Internacional", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2003, páginas 25190 a 25191 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-12987

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Juan Manuel Durán Sánchez, solicitando la inscripción de la «Fundación Dara Internacional», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Diego Hidalgo Schnur, en Madrid el 11 de marzo de 2003, según consta en la escritura pública número novecientos treinta y cinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. José María de Prada Guaita.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, c/ Felipe IV, número 9, tercer piso, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «a) Fomentar en la sociedad española un interés por los asuntos internacionales y, en particular, por como éstos son fundamentales en el desarrollo de la sociedad, la política y economía españolas, b) El fomento de actividades encaminadas a proveer el intercambio de conocimiento de especialistas en asuntos internacionales, c) Propiciar la difusión de información rigurosa y de suficiente relevancia relativa a asuntos internacionales, d) La promoción, estímulo y protección de instituciones y actividades en fomento, desarrollo y potenciación de los fines anteriormente señalados, e) Promover, desarrollar o complementar los anteriores.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Diego Hidalgo Schnur, Vocales: D. Juan Manuel Durán Sánchez y D. Pedro Román Escribano, Secretaria no patrono: Doña Silvia Fernanda Hidalgo Turullols.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según las Disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Dara Internacional» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Dara Internacional», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, c/ Felipe IV, número 9, tercer piso, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de junio de 2003.‒P. D. (O.M. 1de febrero de 2001, BOE del 9), el Secretario General Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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