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Documento BOE-A-2003-13783

Resolución de 23 de junio de 2003, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se convocan dos becas de formación de personal investigador.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2003, páginas 26860 a 26865 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-13783

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el

Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales, atribuye

a éste, entre otras, las funciones de investigación, estudio y asesoramiento

económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos

públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis

y explotación de las estadísticas tributarias.

Al objeto de cumplir dichas funciones y con la finalidad de contribuir

a la promoción y desarrollo de estudios e investigaciones sobre temas

relacionados con las líneas de investigación del Instituto de Estudios

Fiscales, se ha resuelto convocar dos becas de Formación de Personal

Investigador, de acuerdo con las normas que se establecen en el anexo I de

esta Resolución.

Madrid, 23 de junio de 2003.-El Director, Juan José Rubio Guerrero.

ANEXO I

Normas de la convocatoria 2004 de dos becas de formacion de personal

investigador

I. Objeto de las becas

Se convocan dos becas de formación de personal investigador al objeto

de contribuir a la formación de jóvenes licenciados y diplomados en el

ejercicio de la actividad investigadora en materias relativas a la actividad

presupuestaria y fiscal de la Hacienda Pública. La mencionada actividad

investigadora será realizada en el seno de los grupos de trabajo del Instituto

de Estudios Fiscales:

A) En la Subdirección General de Estudios Presupuestarios y de Gasto

Público, una beca para licenciados en CC.EE. y Administración y Dirección

de Empresas.

B) Área de Estadística, una beca para licenciados universitarios o

titulación equivalente en materias relacionadas con Economía, Dirección

de Empresas, Estadística e Informática.

y se enmarcará dentro de las siguientes líneas de investigación del IEF:

1.o Gestión y políticas públicas.

2.o Políticas Presupuestarias y Contabilidad Pública.

3.o El modelo de financiación autonómica.

4.o Estadística tributaria.

5.o Sociología tributaria.

II. Requisitos que deben reunir los solicitantes

Podrán concurrir a la concesión de estas becas, las personas que reúnan

los siguientes requisitos:

1) Ser licenciado o diplomado en Ciencias Económicas y

Administración y Dirección de Empresas, de acuerdo con la titulación académica

exigida en el apartado I, en fecha posterior al 1 de enero de 1999.

2) Encontrarse en posesión del título al término del plazo de

presentación de solicitudes.

III. Dotación económica de las becas

Cada una de las becas tendrá una dotación mensual de 842 euros

íntegros durante todo el período de su duración.

En caso de renuncia, el becario percibirá la parte proporcional de

la dotación mensual según los días efectivos de servicios prestados.

Las prestaciones derivadas de la concesión de la beca a la que hace

referencia esta convocatoria se realizarán con cargo a la

aplicación 15.101.542-I.480 de los Presupuestos Generales del Estado, siempre

que exista para ello crédito adecuado y suficiente.

Se establece un fondo de 330 euros para cada uno de los becarios

para la asistencia a cursos, seminarios o actividades que se determinen

por la Dirección del Instituto para el año 2004.

Con este fondo se financiará la asistencia a cursos, seminarios o

actividades del becario que determine el Subdirector o Jefe de la Unidad

Administrativa a que esté adscrito.

Asimismo, los becarios serán beneficiarios de una Póliza de Seguro

de asistencia sanitaria, contratada por el Instituto de Estudios Fiscales.

IV. Carácter de las becas y obligaciones de los becarios

La concesión de estas becas no determinará en ningún caso el

establecimiento de relación laboral alguna con la Administración Pública, ni

la asunción por parte de la misma de ningún compromiso de incorporación

de los becarios a su plantilla.

Los becarios desarrollarán su actividad formativa bajo la dirección

de la persona que el Director del Instituto de Estudios Fiscales designe

en la sede del Instituto de Estudios Fiscales de Madrid, con la dedicación

horaria que el Director determine, debiendo demostrar unos niveles de

dedicación y de rendimiento satisfactorios.

A estos efectos, los becarios deberán presentar los trabajos e informes

que en cumplimiento de los programas de formación les sean solicitados

por el Subdirector General de Estudios Presupuestarios y de Gasto Público

o el Jefe de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos.

El Instituto de Estudios Fiscales se reserva el derecho de publicación

de los trabajos realizados por los beneficiarios de las becas efectuados

como consecuencia de la ejecución de los mencionados programas.

El control de seguimiento y determinación del nivel de rendimiento

de los beneficiarios corresponderá al Subdirector General de Estudios

Presupuestarios y de Gasto Público o al Jefe de la Unidad Administrativa

a la que los becarios estén adscritos.

Los beneficiarios se obligan a facilitar cuanta información les sea

requerida por el Tribunal de Cuentas y a los deberes que, con carácter general,

se establecen en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, en su

nueva redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión

de las becas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones

o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados

podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

El incumplimiento por parte de los becarios de las obligaciones

señaladas en esta norma puede llevar aparejada la revocación administrativa

del otorgamiento de la beca, así como el reintegro de las cantidades

percibidas desde el momento del pago de la beca, que procedería asimismo,

en los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.

Las becas a las que hace referencia esta Resolución, estará sujeta al

régimen de Infracciones y Sanciones que, en materia de subvenciones,

establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva

redacción dada por la Ley 31/1990.

V. Duracion de las becas

Las becas se conceden por un período de 12 meses, que se iniciará

el día 1 de enero de 2004 y finalizará el día 31 de diciembre de 2004.

VI. Vacantes

Si cualquiera de las becas quedara vacante durante algún momento

del período establecido en el punto V anterior, podrá cubrirse de acuerdo

con el orden de suplentes que se haya establecido y publicado en el "Boletín

Oficial del Estado".

VII. Prórroga de las becas

El período de disfrute de estas becas podrá ser prorrogado por otro

de igual duración.

VIII. Documentación a presentar por los solicitantes

Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud conforme al modelo que se establece en el anexo II a

esta convocatoria.

b) Certificaciones acreditativas de los méritos que, en su caso, se

aleguen.

c) Certificaciones acreditativas de que se reúnen los requisitos

exigidos en la Norma II de este anexo o declaración jurada del solicitante

de que los mencionados requisitos se cumplen. La presentación de esta

declaración jurada no eximirá al que resulte adjudicatario de la

presentación de las correspondientes certificaciones.

d) Dos informes, conforme al modelo que se establece en el anexo

III a esta convocatoria, de Profesores universitarios -Catedráticos o

Profesores titulares de Universidad- o investigadores (CSIC, Institutos,...) con

los que el candidato haya tenido relación con motivo de sus estudios,

trabajos o investigaciones. Tales informes, que deberán ser confidenciales,

se unirán, en sobre cerrado sellado por el profesor remitente, al resto

de la documentación a presentar por el solicitante.

La presentación de la solicitud determina la aceptación de todas las

bases por las que se rige la convocatoria.

IX. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

La documentación deberá presentarse en el Registro General del

Instituto de Estudios Fiscales, situado en la avenida Cardenal Herrera Oria,

número 378 (edificio A) de Madrid, o remitirse por cualquiera de los medios

establecidos en la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo

Común (LRJAP y PAC), con el lema "Beca de formación de Personal

Investigador 2004".

El plazo para la presentación de las solicitudes finaliza el día 31 de

julio de 2003.

X. Proceso de selección y resolución de la convocatoria

La concesión de las becas a las que hace referencia la presente

convocatoria se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva

en los términos establecidos en el artículo 1.3 del Reglamento del

procedimiento para la concesión de subvenciones públicas ; Real

Decreto 2225/93, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de

diciembre).

El Comité de Selección estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Instituto de Estudios Fiscales.

Vocales: El Subdirector general de Estudios Tributarios.

La Subdirectora general de Organización, Planificación y Gestión de

Recursos del Instituto de Estudios Fiscales.

Dos Vocales Asesores del Instituto de Estudios Fiscales.

Secretario: El Subdirector general de Estudios Presupuestarios y de

Gasto Público.

El Comité de Selección se regirá por lo establecido en los artículos

veintidós a veintisiete de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La convocatoria podrá declararse desierta total o parcialmente.

Los criterios utilizados para proceder a la selección serán:

Expediente académico, 30 puntos.

Conocimientos de informática justificados con la correspondiente

certificación, 15 puntos.

Conocimientos de idiomas, acreditados documentalmente, 15 puntos.

Cursos de postgrado realizados sobre materias relativas a la Economía

Pública, Técnicas Cuantitativas para el Análisis Económico, Derecho

Financiero y Tributario, Estadística Económica y Gestión Pública, 25 puntos.

Estancias en Centros de investigación, 10 puntos.

Se realizará una entrevista a todos los solicitantes cuya puntuación,

según los criterios utilizados, supere los 60 puntos. En dicha entrevista

se valorará:

Capacidad de trabajo en equipo, 10 puntos.

Metodología a seguir en posibles trabajos de investigación, 10 puntos.

La entrevista se realizará en la sede del I.E.F. en Madrid.

Finalizado el proceso de selección, el Director del Instituto de Estudios

Fiscales procederá a la adjudicación definitiva de las becas mediante

Resolución que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado". Asimismo,

se publicará en el tablón de anuncios del Instituto de Estudios Fiscales,

sito avenida Cardenal Herrera Oria, número 378 (edificio A) de Madrid,

la relación de candidatos seleccionados y excluidos, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 59.5b de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (LRJAP

y PAC).

En el plazo de quince días desde la adjudicación de las becas, los

candidatos seleccionados deberán comunicar por escrito al Instituto de

Estudios Fiscales la aceptación de las mencionadas becas que les han

sido adjudicadas. Junto con la aceptación, deberán aportar certificación

de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones

tributarias y, en su caso, de Seguridad Social, según lo establecido en el

artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria en su nueva redacción

dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado, de acuerdo con las Ordenes ministeriales de 28 de abril de

1986 y 25 de noviembre de 1997. En cualquier caso el plazo de resolución

del procedimiento no podrá ser superior a seis meses contados a partir

de la publicación de esta convocatoria.

En todo lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo

establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y el

Real Decreto 2225/93, Reglamento para la concesión de subvenciones

públicas.

Contra la resolución del procedimiento de concesión de la beca, que

pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo

en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación,

de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o

potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en

el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, con

arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, sin que puedan interponerse simultáneamente

ambos recursos.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 26862 a 26865)

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