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Documento BOE-A-2003-1408

Resolución de 17 de enero de 2003, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se modifica la Resolución de 1 de abril de 2002, por la que se convocan becas de postgrado en estadística.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2003, páginas 2988 a 2989 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-1408

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Economía ECO/558/2002, de 22 de febrero, («Boletín Oficial del Estado» de 14 de marzo) por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Nacional de Estadística de becas de postgrado en estadística, establece que la convocatoria de dichas becas se efectúe mediante Resolución de la Presidencia de dicho organismo publicada en el «Boletín Oficial del Estado», lo que se llevó a cabo por Resolución de 1 de abril de 2002 («Boletín Oficial del Estado» del 18).

La citada Orden ha sido modificada por la Orden del Ministerio de Economía ECO/3449/2002, de 20 de diciembre, («Boletín Oficial del Estado» de 16 de enero de 2003), en su artículo 7, en cuanto a la duración de las becas, para permitir su reducción sin que ello signifique una minoración en la cuantía total a percibir por la beca.

En concordancia con la modificación efectuada, procede dar nueva redacción a las bases primera y segunda de la Resolución de 1 de abril de 2002, del Instituto Nacional de Estadística, cuyo texto queda redactado como sigue:

Primera. Duración.

El período de disfrute de cada una de las 12 becas será de dieciocho meses, desde la fecha de concesión de las mismas. Dicho período podrá reducirse si las tareas de investigación y actividades formativas objeto de las becas pudieran realizarse en un tiempo inferior.

Segunda. Dotación.

La cuantía íntegra de cada beca ascenderá a 14.344,92 euros, con cargo al capítulo IV, concepto 483 «Becas de postgrado para formación de estadísticos, incluso obligaciones de ejercicios anteriores» del presupuesto de este Organismo autónomo. El abono se efectuará en tantas mensualidades como duración tenga la citada beca, a la que se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes.

El Instituto Nacional de Estadística podrá, además, sufragar los gastos de desplazamientos y estancia originados por la realización, fuera de su lugar de residencia, de estudios e informes solicitados por dicho Organismo, de acuerdo con los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Madrid, 17 de enero de 2003.–La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

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