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Documento BOE-A-2003-14183

Resolución de 10 de julio de 2003, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas para actuaciones de I+D realizadas por entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2003, páginas 27682 a 27701 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-14183

TEXTO ORIGINAL

La Orden de bases de 6 de noviembre de 2001 (BOE de 8 de noviembre de 2001) establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para actuaciones de I+D realizadas por entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos. Con fecha 21 de marzo de 2002, la Comisión Europea autorizó este régimen de ayudas, en cumplimiento del trámite establecido por el artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento comunitario 659/1999.

Esta Orden ha sido modificada por la Orden de 3 de julio de 2003 con el fin de ir adaptando su contenido a las disposiciones normativas y a las necesidades que se han detectado con la puesta en práctica de las periódicas convocatorias de ayudas, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. En concreto, la Orden de 3 de julio de 2003 precisa el concepto de beneficiario, recalcando que debe ser promotor de un parque científico o tecnológico, introduce la nueva definición comunitaria de PYME dada en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, corrige la definición de propuesta en cooperación para aclarar que el solicitante es único. Asimismo introduce precisiones sobre auditoría externa –indicando que solo se exigirá si lo señala la Resolución– y sobre fechas de realización de pagos y presentación de documentación, incorpora lo dispuesto en el Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero precisando que la aportación de certificados no será necesaria si el interesado autoriza al Ministerio de Ciencia y Tecnología a solicitar la correspondiente transmisión de datos, y suprime los intereses de demora antes exigidos en los avales, añadiendo otros aspectos en la regulación de las garantías.

Por ello, teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de bases de 6 de noviembre de 2001, y en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento del procedimiento de concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, esta Secretaría de Estado ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas correspondientes a las actuaciones de I+D realizadas por entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos.

Esta Resolución de Convocatoria tiene como características diferenciadoras de la correspondiente al año 2002, los avances informáticos introducidos en la forma de presentación de solicitudes, el acortamiento del plazo de presentación de solicitudes y la modificación del plazo de aportación de garantías, en consonancia con las modificaciones introducidas en la Orden de que modifica la Orden de bases de 6 de noviembre de 2001.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

1. La presente Resolución tiene por objeto realizar la convocatoria para el ejercicio 2003 de las ayudas a los proyectos que se detallan en el apartado siguiente, encaminados al fomento de parques científicos y tecnológicos.

2. Se consideran, según lo definido en la Orden de bases de 6 de noviembre de 2001, parques científicos y tecnológicos los enclaves físicos, generalmente vinculados a universidades, organismos de investigación y empresas, cuyo objetivo básico es favorecer la generación de conocimiento en distintas áreas a partir de la integración de intereses científicos, tecnológicos e industriales y la transferencia de tecnología y que están gestionados, preferentemente, por una entidad jurídica que disponga de un equipo humano y de un plan de viabilidad y gestión al efecto.

3. Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución podrán solicitarse para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2003 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. El número de ejercicios para los que se podrá solicitar y conceder ayuda en virtud de la presente convocatoria será como máximo de cinco, incluyendo el año 2003, siempre que exista crédito adecuado y suficiente y se cumplan los demás requisitos exigidos por la legislación presupuestaria aplicable.

4. Las ayudas consistirán en anticipos reembolsables con las características que se recogen en el artículo 6 de la Orden de bases de 6 de noviembre de 2001 y en el apartado séptimo de esta Resolución.

5. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Solicitantes y Beneficiarios.

De acuerdo con lo previsto en la Orden de 3 de julio de 2003 por la que se modifica la Orden de 6 de noviembre de 2001, en su artículo 4:

1. Serán solicitantes y podrán ser beneficiarios de las ayudas en forma de anticipos reembolsables las empresas públicas o privadas que promuevan el desarrollo de un parque científico y tecnológico y presenten proyectos según lo descrito en el apartado tercero.

Tercero. Proyectos objeto de ayuda.

De acuerdo con lo previsto en la Orden de bases de 6 de noviembre de 2001, en su artículo 2:

1. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de equipamiento e infraestructura científico-tecnológica necesarios para la realización de las siguientes actuaciones de I+D:

a) Proyectos de investigación industrial.

b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial.

c) Proyectos de desarrollo precompetitivo.

d) Proyectos de demostración tecnológica.

Cuarto. Modalidades de participación.

Las solicitudes podrán presentarse conforme a las siguientes modalidades de participación:

1. Propuesta individual: propuestas presentadas por un solo solicitante.

2. Propuesta en cooperación: propuesta en cuyo desarrollo participan varios futuribles beneficiarios. Se presentará una única solicitud.

En las propuestas en cooperación, uno de los miembros actuará como coordinador y los demás como participantes. El coordinador, que deberá tener la condición de promotor del parque, será el solicitante de ayuda y el responsable, a todos los efectos, de la realización de la actuación ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización de la actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará al coordinador, quien se responsabilizará de la transferencia inmediata a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el coordinador y los participantes.

Quinto. Conceptos y periodos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas, según lo previsto en la Orden de bases de 6 de noviembre de 2001, se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación de infraestructuras y equipamiento para el que se han concedido.

2. En el presupuesto presentado por el beneficiario, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente al proyecto o actuación, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

b) Colaboraciones externas exclusivamente derivadas del proyecto o actuación.

c) Material fungible imputable al proyecto o actuación.

d) Aparatos y equipos imputables al proyecto o actuación.

e) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación y debidamente justificados.

3. No se considerarán subvencionables los terrenos ni la construcción de los edificios.

4. Se considerará período objeto de la ayuda el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. En caso de concesión plurianual, la ayuda de cada año vendrá referida a los conceptos subvencionables correspondientes a cada año.

Sexto. Financiación.

La financiación de las ayudas que se puedan conceder en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 20.11.542E.821.12 y 20.11.542E.831.12 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 y equivalentes para los ejercicios posteriores, y según las limitaciones previstas en el apartado primero.3 de la presente Resolución.

2. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la Orden de bases de 6 de noviembre de 2001 y en el apartado primero.3 de la presente Resolución.

Séptimo. Características de los anticipos reembolsables.

1. Las ayudas previstas serán instrumentadas como anticipos reembolsables y se podrán conceder con carácter anual o plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Las características de las ayudas serán las siguientes:

a) El plazo máximo de amortización será de 15 años, modulable en la respectiva resolución de concesión, atendiendo a la naturaleza y las características de la propuesta presentada. Tendrá un plazo de carencia máximo de tres años.

b) El tipo de interés de aplicación será del cero por cien anual.

c) La cuantía máxima del préstamo será del 75% de los costes subvencionables.

Se exigirá en todo caso la previa aportación por el beneficiario de los correspondientes resguardos de constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos.

2. Los límites de ayudas, establecidos por el Encuadramiento Comunitario, están recogidos en el artículo 6 de la Orden de bases de 6 de noviembre de 2001.

Octavo. Órganos Competentes para la gestión de estas ayudas.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Política Tecnológica.

2. La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica u órgano en que hubiere delegado, y se dictará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre. La resolución que será motivada, pone fin a la vía administrativa.

Noveno. Formalización y presentación de Solicitudes.

1. Para formalizar la solicitud, los interesados presentarán en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y del Procedimiento Administrativo Común:

a) Original firmado de la solicitud y de la declaración de conformidad de cada participante en la realización del proyecto, en el caso de proyectos en cooperación. Dichos documentos deberán cumplimentarse necesariamente mediante el cuestionario electrónico del programa descargable de la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es/parques) y, una vez impreso, presentarse en soporte papel.

b) Cuestionario y memoria del proyecto o actuación, que se cumplimentarán igualmente a través del programa referido en el apartado anterior, y podrán ser transferidos telemáticamente vía la opción «generar solicitud» incluida en el cuestionario electrónico mencionado anteriormente, o presentados mediante soporte magnético (disquete o CD-R debidamente protegidos con funda externa). Dicho soporte debe venir identificado externamente por:

CIF del solicitante.

Código identificativo asignado por el programa informático. Este código se asignará automáticamente al cumplimentar la información requerida y aparecerá en el extremo superior derecho de los impresos de solicitud de ayuda y de declaración de conformidad referidos en el apartado a).

Los formatos de fichero admitidos para las memorias del proyecto a presentar junto a la solicitud y cuestionario son los que corresponden a las siguientes extensiones: «.pdf», «.rtf», «.txt», «.doc» y «.wpd»; el tamaño máximo de los ficheros será de 3 Mb.

El modelo de solicitud incorporado ala declaración de ayudas, el cuestionario y la memoria figuran únicamente a título informativo, en el Anexo de esta Resolución.

c) Cuando la solicitud se firme en representación del solicitante, acreditación válida del poder del firmante de la solicitud y de todos los demás participantes, en el caso de proyectos en cooperación de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992.

2. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado octavo de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud la fecha y órgano directivo al que se dirigió la documentación, así como el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión.

Décimo. Subsanación y mejora de la solicitud.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 y previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. Durante dichos diez días hábiles, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de concesión y notificar la resolución quedará suspendido, de conformidad con el apartado 5.a) del artículo 42 de la Ley 30/1992.

Undécimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa para el ejercicio presupuestario de 2003 será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el 31 de julio de 2003.

Duodécimo. Evaluación de las solicitudes.

La evaluación de las solicitudes se realizará conforme a lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Orden de bases de 6 de noviembre de 2001.

Decimotercero. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. Una vez evaluada la solicitud se evacuará el trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La propuesta de resolución deberá expresar el nombre del solicitante y especificará la evaluación de acuerdo a los criterios de valoración previstos en la presente Resolución.

3. En el caso de propuesta estimatoria se especificará, además, la cuantía y características de la ayuda propuesta, así como las condiciones y plazos para la realización de la actuación que se pretende apoyar.

Decimocuarto. Plazo de resolución.

1. Sustanciado el trámite de audiencia, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, las propuestas de resolución se elevarán por el Comité de evaluación al órgano competente para resolver, que dictará la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de ayuda, previa tramitación y autorización del expediente de gasto en caso de resolución de otorgamiento.

2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se establece en seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, se entenderá desestimada la solicitud, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional vigésimo novena. 4 de la Ley 14/2000, de 28 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Decimoquinto. Resolución y pago.

1. Con el fin de cumplir lo requerido por el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1 de la Orden que modifica la Orden de bases de 6 de noviembre de 2001. En el caso de que se hubiera exigido la constitución de las garantías a que se refiere el citado artículo 16, el pago de la ayuda concedida estará condicionado a que en el plazo de cuarenta días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de aportación del resguardo de constitución de tales garantías ante la Caja General de Depósitos, se haya efectuado dicha aportación.

2. Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, para los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión, dichos pagos quedarán condicionados a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1 de la Orden que modifica la Orden de bases de 6 de noviembre de 2001. En el caso de que se hubiera exigido la constitución de las garantías a que se refiere dicho artículo, el pago de la anualidad de la ayuda concedida estará condicionado a que en el plazo de cuarenta días hábiles, contado desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de aportación del resguardo de constitución de tales garantías ante la Caja General de Depósitos, se haya efectuado dicha aportación.

3. En proyectos plurianuales, tras dictarse la resolución estimatoria, el beneficiario no tendrá obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para su proyecto o actuación aprobados según lo establecido en el artículo 8 de la Orden de bases de 6 de noviembre de 2001, sino sólo de presentar los certificados a que aluden los apartados 2 y 3 anteriores cuando sea requerido para ello, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16.1 de la Orden que modifica la Orden de bases de 6 de noviembre de 2001.

Decimosexto. Recursos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de bases de 6 de noviembre de 2001. La Resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el Artículo 13.4 de la Orden de bases de 6 de noviembre de 2001. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el artículo 13.4 de la referida Orden.

Decimoséptimo. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Resolución serán de aplicación la Sección 4.a del Capítulo I del Título II del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre y la Orden de 6 de noviembre de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras parala concesión de ayudas para actuaciones de I+D realizadas por entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos.

Decimoctavo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de julio de 2003.–El Secretario de Estado, Pedro Morenés Eulate.

Ilmo. Sr. Director General de Política Tecnológica.

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