Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-14795

Orden PRE/2086/2003, de 22 de julio, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 10 de julio de 2003, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se aprueban las tarifas máximas para el nuevo servicio "Corriente personalizada de llamadas", prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2003, páginas 28721 a 28721 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2003-14795
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/07/22/pre2086

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía y del Ministro de Ciencia y Tecnología, adoptó el día 10 de julio de 2003, un Acuerdo por el se modifica el recargo máximo a aplicar a las llamadas desde teléfonos de uso público en la vía pública.

En virtud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anejo a la presente Orden.

Madrid, 22 de julio de 2003.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Excmo. Sr. Ministro de Ciencia y Tecnología.

ANEJO
Acuerdo por el que se aprueban las tarifas máximas para el nuevo servicio «Corriente personalizada de llamadas», prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal

Telefónica de España S.A.U. ha presentado ante el Ministerio de Economía una propuesta para la aprobación de los precios correspondientes a un nuevo servicio denominado «Corriente personalizada de llamadas».

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos Ministeriales, en su artículo 4.2, atribuye al Ministerio de Economía competencias en materia de regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación.

El marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal está recogido en la Orden de 10 de mayo de 2001, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

En el punto 4 del anexo de la mencionada Orden Ministerial de 10 de mayo de 2001, se dispone que el régimen de precios para los servicios y facilidades cuya comercialización se inicie en el transcurso de un periodo de regulación de precios se establecerá de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Dicha disposición transitoria establece que «la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá fijar, transitoriamente, precios fijos, máximos y mínimos o los criterios para su fijación y los mecanismos para su control, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1. Dos.2 h) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha informado favorablemente, con fecha 12 de junio, la presente propuesta de tarifas. Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En su Informe de 20 de junio de 2003 no presenta alegaciones.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Economía y del Ministro de Ciencia y Tecnología, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 10 de julio de 2003 ha adoptado el siguiente:

ACUERDO

Primero.

Se aprueban, en los términos que se recogen en el anexo del presente Acuerdo, y con el carácter de máximas, las tarifas correspondientes al nuevo servicio «Corriente personalizada de llamadas», prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

Segundo.

A los importes de las tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Tercero.

Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de Presidencia y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

1. Descripción del servicio. El servicio «Corriente personalizada de llamadas» ofrece al usuario la posibilidad de disponer de un número adicional asociado a su línea telefónica, mediante el cual, las llamadas dirigidas a este número adicional producirán un tono diferenciado de llamada (timbre), permitiendo al usuario distinguir si la llamada producida va dirigida al número original asociado a la línea telefónica o al número adicional.

Este servicio se comercializa exclusivamente para líneas individuales RTB, según disponibilidad técnica, y está sometido a la asignación de numeración del Plan de Numeración Nacional.

2. Alta y baja en el servicio. Los usuarios interesados en este servicio podrán darse de alta o de baja a través del Servicio de Atención Comercial (1004), o mediante la utilización de cualquier otro canal de comercialización habilitado específicamente por Telefónica de España para este fin.

3. Tarifas del nuevo servicio. Las tarifas máximas asociadas al servicio «Corriente personalizada de llamadas» son:

Cuota de alta: 6 euros.

Cuota de abono mensual: 2 euros.

4. Modificaciones en el servicio. Cualquier modificación que Telefónica de España pretenda introducir en las condiciones particulares de contratación de esta modalidad, deberá ajustarse a lo establecido en la normativa en vigor, relativa al marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/07/2003
  • Fecha de publicación: 24/07/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/2003
Referencias anteriores
Materias
  • Precios
  • Tarifas
  • Telefónica de España
  • Teléfonos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid