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Documento BOE-A-2003-1486

Aplicación Provisional del Convenio de responsabilidades que han de asumir España y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con respecto a la 3.ª reunión del Comité de Acuicultura de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (Zaragoza, 25-27 de septiembre de 2002), hecho en Roma el 24 de septiembre de 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2003, páginas 3140 a 3144 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2003-1486
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2002/09/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO DE RESPONSABILIDADES QUE HAN DE ASUMIR ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN CON RESPECTO A LA 3.a REUNIÓN DEL COMITÉ DE ACUICULTURA DE LA COMISIÓN GENERAL DE PESCA DEL MEDITERRÁNEO (CGPM)

Zaragoza, España, 25-27 de septiembre de 2002

En las siguientes cláusulas se exponen las responsabilidades que han de asumir, respectivamente, el Gobierno del Reino de España, denominado en lo sucesivo el Estado anfitrión, y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, denominada en lo sucesivo la FAO, para el buen desarrollo de la 3.a reunión del Comité de Acuicultura de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), la cual forma parte del Programa Cooperativo FAO/Gobiernos.

La reunión se convoca en virtud de lo dispuesto en el artículo XIV de la Constitución de la FAO, y se celebrará en Zaragoza del 25 al 27 de septiembre de 2002.

Corresponderá a la FAO organizar la reunión, cursar las invitaciones y distribuir el programa provisional.

La FAO invitará a los siguientes miembros de la Comisión: Albania, Argelia, Bulgaria, Chipre, Comunidad Europea, Croacia, Egipto, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Israel, Italia, Japón, Líbano, Libia, Malta, Marruecos, Mónaco, Rumania, Siria, Túnez, Turquía y Yugoslavia.

Se invitará también al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y a observadores del Centro Internacional de Estudios Superiores sobre Agronomía Mediterránea (CIHEAM), «European Bureau for Conservation and Development (EBCD)», «Federation of European Aquaculture Producers (FEAP)», Fondo Mundial de la Naturaleza (WWF) y Greenpeace International.

La reunión se desarrollará en árabe, español, francés y en inglés.

Parte I. Responsabilidades funcionales de la FAO

A. Personal (a cargo de la FAO, de conformidad con sus reglamentos).

Corresponderá a la FAO:

1. Designar el Secretario de la reunión.

2. Proporcionar un Oficial de Conferencias y personal de secretaría, incluidas mecanógrafas bilingües.

3. Identificar tres intérpretes calificados para la lengua árabe (ver párrafo 12).

B. Material, suministros y servicios. Corresponderá a la FAO:

4. Proporcionar documentos para la reunión (ver párrafo 13).

5. Proporcionar todo el material o suministros especiales que hagan falta para la reunión, incluido su transporte de ida y vuelta desde el punto de entrada en el Estado anfitrión, quedando entendido que todo material o suministros que proporcione la FAO seguirá siendo de su propiedad.

6. Publicar y distribuir un informe de la reunión después de su terminación (ver párrafo 13).

Parte II. Responsabilidades del Estado anfitrión respecto a los privilegios e inmunidades de la fao y de los participantes

El Estado anfitrión se compromete a:

7. Otorgar, a los efectos de la reunión, a los delegados y expertos, y a la FAO, sus bienes, fondos y haberes, así como a sus funcionarios, todos los privilegios e inmunidades previstos en el artículo VIII, párrafo 4, y en el artículo XVI, párrafo 2, de la Constitución de la FAO, y en el artículo XXXVII, párrafo 4, del Reglamento General de la Organización, y especificados en las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados.

8. Conceder visados y todas las facilidades necesarias a los delegados, expertos y consultores que asistan a la reunión.

Parte III. Responsabilidades funcionales del Estado huésped

A. Personal.

Corresponderá al Estado anfitrión:

9. Designar un Oficial de Enlace que se encargue de la coordinación de los preparativos y servicios locales para la reunión.

10. Proporcionar taquígrafas locales, y el personal y los servicios auxiliares necesarios para el desarrollo de la reunión.

11. Costear todos los gastos necesarios del personal facilitado, incluidos sueldos, horas extraordinarias y dietas, en caso necesario, y viajes de ida y vuelta a la reunión.

B. Equipo y servicios.

Corresponderá al Estado anfitrión facilitar o pagar:

12. Los gastos de los intérpretes seleccionados por la FAO según se indica en el párrafo 3. Proveer a su cargo dos intérpretes por cada uno de los siguientes idiomas: Inglés, francés y español.

13. El costo de la traducción e impresión de la documentación oficial y del informe de la reunión.

14. Una sala de reuniones con sillas y mesas para 50 personas y plenamente equipada para la interpretación simultánea (véanse las especificaciones adjuntas), y un local apropiado para reproducción y elaboración de documentos.

15. Tres ordenadores con teclado internacional (Windows XP, Word 2000) y una conexión para Internet. Cada ordenador debería estar conectado a una impresora láser (ya fuera individualmente o a través de una red común). Fotocopiadoras y otro equipo, según sea necesario, y servicio de correo electrónico.

16. Transporte al lugar de la reunión y vuelta a la FAO, de cualquier equipo de que no se disponga en el país, en caso de que el Estado anfitrión solicite la asistencia de la FAO, para proporcionárselo.

C. Suministros y servicios.

Corresponderá al Estado anfitrión proporcionar:

17. Efectos de oficina, material de escritorio y papel, según sea necesario.

18. Instalaciones y servicios para la reproducción local de los documentos necesarios para la reunión.

19. Teléfonos, facsímile y servicios postales libres de cargos, para comunicación con la sede de la FAO en Roma si ésta se requiriera urgentemente, y dentro del país anfitrión, en relación con la labor de la reunión.

20. Servicios de primeros auxilios médicos para los delegados, observadores y el personal.

D. Transporte.

Corresponderá al Estado anfitrión:

21. Facilitar o financiar el transporte dentro del país anfitrión de todo el material y suministros proporcionados por la FAO (véanse los párrafos 4 y 5). En caso de transporte aéreo, esta obligación comenzará desde el momento en que el material expedido llegue al aeropuerto internacional.

Parte IV. Cláusulas finales

A. Arreglo de controversias.

22. Cualquier duda o controversia que pueda surgir entre las Partes por la aplicación o interpretación del presente Convenio será resuelta directamente entre las Partes por consenso. De no llegarse a un acuerdo por consenso se recurrirá a las «Reglas modelo de Procedimiento Arbitral» adoptadas por la Comisión de Derecho Internacional en su 10.a Sesión de 1958. Las Partes se comprometen a acatar la decisión del árbitro.

B. Entrada en vigor.

23. El presente Convenio entrará en vigor cuando España notifique por escrito a la FAO haber cumplido los trámites internos previstos en su ordenamiento en materia de celebración de tratados internacionales.

C. Cláusula provisional.

24. Las disposiciones del Convenio se aplicarán provisionalmente desde la fecha de la firma.

Firmado en Roma el 24 de septiembre de 2002, en dos ejemplares igualmente auténticos en idioma español.

 

Por España,

 

Javier Piernavieja Niembro,

 

Representante Permanente Adjunto

de España ante la FAO

 

Por la Organización de las Naciones

Unidas para la Agricultura y la Alimentación,

 

Jacques Diouf,

 

Director general

Roma

NORMAS MÍNIMAS RELATIVAS AL EQUIPO DE INTERPRETACIÓN SIMULTÁNEA (1)

(1) Estas normas, aunque destinadas al equipo móvil, pueden considerarse como el mínimo indispensable que deben ofrecer las instalaciones permanentes ya existentes. Cuando se contemple la construcción de una instalación nueva, convendrá referirse a la Norma Internacional ISO-2603, que puede conseguirse en la Organización Internacional de Normalización.

En el caso de que el Estado anfitrión proporcione equipo de interpretación simultánea para las reuniones, conferencias o seminarios de la FAO, se aplicarán las siguientes normas mínimas:

Equipo de la sala:

1. Aparatos de escucha: Cada participante debe disponer de un receptor previsto de un selector de idiomas y un control de volumen, así como de auriculares ligeros, cómodos y sensibles.

El selector de idiomas debe tener un canal para cada uno de los idiomas utilizados en la reunión, más uno para el orador, de manera que cada participante pueda escuchar al orador directamente, conectándose en el canal del orador, o a través de la interpretación, conectándose en el canal que corresponda a su idioma.

2. Altavoces: Si se han previsto altavoces en la sala, su dispositivo de control del volumen debe ser totalmente independiente del que permite controlar el volumen del equipo de interpretación simultánea, de manera que una disminución del volumen del sonido de los altavoces no reduzca el que los intérpretes reciben a través de sus auriculares.

3. Calidad del sonido: Cuando el equipo funciona normalmente en una sala de conferencia ocupada por los participantes, el conjunto de los elementos que constituyen la cadena «orador-pupitre de mando-auriculares del intérprete» debe permitir la reproducción correcta de las frecuencias acústicas de 150 a 12.000 Hz.

4. Micrófonos: Hay que prever, por lo menos, un micrófono de mesa móvil para cada tres participantes. El aparato debe contar con un interruptor y un indicador luminoso en lugar bien visible que se encienda cuando el micrófono está conectado.

Si los participantes conectan ellos mismos sus respectivos micrófonos, los circuitos se habrán dispuesto de manera que:

No pueda estar conectado más de un micrófono a la vez; el micrófono del Presidente esté provisto de un conmutador que desconecte automáticamente los demás micrófonos de la sala.

Si los micrófonos no pueden ser conectados por los propios participantes, el pupitre de mando estará colocado cerca de las cabinas de interpretación, en un lugar desde donde el operador tenga una buena visibilidad de la sala.

5. Pantallas y pizarrones: Cualquier elemento de ilustración visual, tal como pantalla, pizarrón, etc., debe estar colocado de tal manera que sea fácilmente visible no sólo para los participantes sino también para los intérpretes desde sus cabinas.

6. Cuando exista una tribuna o podio, éste deberá contar asimismo con un micrófono de pie y un atril para los discursos.

Cabinas de interpretación:

7. Dimensiones y disposición: Al respecto, véase el boceto de la página 4.

8. Construcción e insonorización: Se construirán las cabinas de manera que la transmisión de los ruidos parásitos procedentes de las cabinas vecinas y de la sala quede reducida al mínimo.

Para su construcción se elegirán materiales que garanticen una buena insonorización, que sean antiestáticos e ignífugos sin ser irritantes (para los ojos, la piel o el aparato respiratorio). Sus tabiques estarán construidos como emparedados, encerrándose un material aislante entre los estratos exterior e interior. El interior de las cabinas irá forrado con algún material que absorba el sonido.

9. Ventilación/Acondicionamiento de aire: Una ventilación y/o un acondicionamiento de aire adecuados son indispensables. El aire de la cabina debe renovarse completamente por lo menos siete veces por hora.

10. Equipo: Véase el boceto de la página 4.

El pupitre de mando debe estar provisto, para cada intérprete, de los elementos siguientes:

Un selector de idiomas, que permita escuchar al orador en directo y a los intérpretes de las demás cabinas en relé; un mando para regular el volumen; un interruptor para el micrófono, que debe estar provisto de una luz indicadora que se encienda cuando esté conectado el micrófono; un pulsante que permita desconectar brevemente el micrófono (para toser por ejemplo).

Un mando para regular la tonalidad y un sistema de selección de los canales de salida, provisto de luces indicadoras, también son útiles. Este último, en particular, es imprescindible en una o varias cabinas en reuniones en las que se utilicen el árabe o el chino, como se explica a continuación:

Ejemplo:

Reunión con árabe, inglés y francés.

Tres cabinas: Árabe, inglés y francés, equipadas todas ellas con el dispositivo clásico de entrada (idioma del orador) y de salida (interpretación).

En este caso, la instalación de la cabina árabe, además del dispositivo habitual de salida para la interpretación árabe, debe estar concebida de tal forma que permita el acceso a los canales de salida de la interpretación inglesa y francesa. Este montaje permite a los intérpretes de la cabina árabe interpretar del árabe (cuando el orador habla árabe) al inglés o al francés desde su misma cabina, sin tener que desplazarse, utilizando sencillamente uno u otro de estos canales. El mismo dispositivo será necesario en el caso de la lengua china.

Cada intérprete dispondrá de:

Un micrófono montado en un soporte (los modelos que hay que sostener con la mano deben rechazarse); auriculares ligeros (peso máximo 150 g.), cómodos y sensibles (los modelos tipo «estetoscopio», los que cuentan con un solo auricular o aquellos cuyos auriculares forrados cubren totalmente el oído, deben rechazarse); una silla cómoda, si es posible con un dispositivo que permita ajustar la altura del asiento.

11. Colocación: Se colocarán las cabinas de tal modo que proporcionen a los intérpretes una buena visibilidad de los participantes, de la tribuna, así como de la pantalla o del pizarrón. Si están instaladas en la sala misma, tendrán que estar realzadas unos 50 cm. del piso. En todo caso, es indispensable una vista directa a la sala y cualquier sistema que utilice la televisión en circuito cerrado debe descartarse.

Las cabinas estarán situadas lejos de toda fuente de ruido (como central de acondicionamiento de aire, generadores, sala de delegados) y estarán a, por lo menos, 2 metros de distancia del participante más cercano.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/21/01486_6525372_image2.png

El presente Convenio se aplica provisionalmente desde el 24 de septiembre de 2002, fecha de su firma, según se establece en su cláusula 24.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 28 de noviembre de 2002.—El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 24/09/2002
  • Fecha de publicación: 24/01/2003
  • Aplicación provisional desde el 24 de septiembre de 2002.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 28 de noviembre de 2002.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

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