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Documento BOE-A-2003-14870

Resolución de 10 de julio de 2003, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio específico de colaboración entre el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y el Instituto de Salud "Carlos III", para el desarrollo del uso tutelado de técnicas y procedimientos en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2003, páginas 28789 a 28791 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2003-14870

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 17 de junio de 2003, Convenio específico de colaboración entre el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y el Instituto de Salud «Carlos III», para el desarrollo del uso tutelado de técnicas y procedimientos en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de julio de 2003.‒El Secretario general, Rafael Pérez-Santamarina Feijóo.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y el Instituto de Salud «Carlos III», para el desarrollo del uso tutelado de técnicas y procedimientos en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud

En Madrid, a 17 de junio de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Ilustrísimo señor don Rafael Cerdán Arandia, Viceconsejero de Sanidad del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, nombrado por Decreto 277/2001, de 6 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 221 de 15 de noviembre de 1999.

Y de otra, el Ilustrísimo señor don Antonio Campos Muñoz, como Director del Instituto de Salud «Carlos III», organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1053/2000, de 2 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 133, del 3 de junio), actuando en nombre propio y representación del mencionado Instituto de Salud «Carlos III», con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 8, de Madrid y de acuerdo con las competencias otorgadas por el Consejo de Ministros de 3 de julio de 1988.

Ambas partes se reconocen con capacidad legal suficiente para firmar el presente Convenio específico de colaboración y

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto de Salud Carlos III es según la Ley 14/1986, General de Sanidad, el órgano de apoyo científico-técnico de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas (artículo 111) y desarrolla las funciones recogidas en el artículo 112 de la misma y en el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto. Entre las funciones y objetivos que establece este último está el de impulsar la cooperación en las áreas de su competencia con las Comunidades Autónomas a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS).

Segundo.

Que la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (AETS) del Instituto de Salud «Carlos III» tiene entre sus funciones la de evaluación de las tecnologías sanitarias que permita fundamentar técnicamente la selección, incorporación y difusión en el sistema sanitario español, tal y como establece el Estatuto del Instituto de Salud «Carlos III» aprobado mediante Real Decreto 375/2001.

Tercero.

Que el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, señala a la Administración sanitaria del Estado como la responsable de valorar en cuanto a seguridad, eficacia y eficiencia, la incorporación de nuevas técnicas o procedimientos diagnósticos o terapéuticos en el ámbito de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud. En ese sentido, el citado Real Decreto establece que con carácter previo a su aplicación generalizada en todo el Sistema, se autorizará por parte de la Administración Sanitaria la utilización de determinadas técnicas o procedimientos por un plazo limitado y en la forma y con las garantías que se consideren oportunas.

Cuarto.

Que para la evaluación de las técnicas o procedimientos previa a su incorporación al Sistema Nacional de Salud se ha implantado un procedimiento en forma de programa piloto denominado «Uso Tutelado» por Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 25 de octubre de 1999.

Quinto.

Que el Uso Tutelado se ha venido sustentando en Convenios entre la Secretaría General de Gestión y Cooperación del Ministerio de Sanidad y Consumo, antes la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, y el Instituto de Salud «Carlos III» en los años 1999, 2000 y 2001. Los citados Convenios establecieron las técnicas a evaluar, entre las que se encuentran los «Tratamientos Quirúrgicos de la Epilepsia». También se asignaba, en los convenios, la dirección técnica de cada una de las técnicas seleccionadas a diferentes Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, correspondiendo al Servicio de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del País Vasco (OSTEBA) la dirección técnica del Uso Tutelado «Utilización Apropiada de la Cirugía de la Epilepsia».

Sexto.

Que el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto de Salud «Carlos III» como órgano de apoyo científico-técnico de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas han considerado oportuno y conveniente continuar desarrollando el programa piloto de Uso Tutelado con la participación de las Comunidades Autónomas. En ese sentido, la colaboración de OSTEBA puede aportar conocimiento y favorecer la cooperación entre diferentes instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

Séptimo.

Que el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco tiene entre sus objetivos prioritarios impulsar y coordinar la investigación sanitaria en la Comunidad autónoma del País Vasco, en consonancia con lo previsto en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, como elemento fundamental para el progreso del Sistema Sanitario de Euskadi.

Octavo.

Que ambas instituciones, dada la convergencia de objetivos, convienen la necesidad de continuar asignando medios y recursos económicos durante el año 2003 para desarrollar el Uso Tutelado para la «Utilización Apropiada de la Cirugía de la Epilepsia» objeto del Convenio entre ambas Instituciones firmado el 28 de Junio de 2002, toda vez que se han cumplido los compromisos adquiridos entonces por ambas partes en su cláusula segunda.

Noveno.

Que en virtud de lo manifestado y de acuerdo a la vigente legislación, las partes convienen en firmar el presente Convenio específico que estará sometido a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es desarrollar el trabajo de evaluación de las técnicas y procedimientos para la obtención de información sobre su seguridad, eficacia y eficiencia que facilite la incorporación en el ámbito de las prestaciones en el Sistema Nacional de Salud, de las nuevas técnicas y procedimientos terapéuticos en el área de la «Utilización Apropiada de la Cirugía de la Epilepsia».

Segunda. Compromisos.

1. Son obligaciones del Instituto de Salud «Carlos III» y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco desarrollar el programa piloto de Uso Tutelado para la «Utilización Apropiada de la Cirugía de la Epilepsia», según las instrucciones y procedimientos establecidos por el Grupo de Seguimiento del Uso Tutelado del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

2. Asimismo, el Instituto de Salud «Carlos III» está obligado a coordinar y supervisar el desarrollo del programa a través de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.

3. Es obligación del Servicio de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del País Vasco, dependiente del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, llevar la dirección técnica del Uso Tutelado.

La dirección técnica del Uso Tutelado conlleva las siguientes actividades:

Consensuar, con los implicados en el desarrollo del Uso Tutelado, las posibles modificaciones del protocolo.

Recoger la información que se vaya generando.

Validar la calidad de la información.

Analizar la información recogida.

Realizar informes de situación.

Elaborar el informe final y las conclusiones.

Realizar cuantas actividades sean precisas para el logro de los objetivos.

Tercera. Régimen jurídico.

El presente Convenio debe acogerse al, régimen jurídico establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Cuarta. Contratación de apoyo técnico.

1. La ejecución del proyecto puede exigir la contratación de apoyo técnico para el mejor desarrollo de los trabajos asociados al mismo.

2. La contratación de personal cualificado con experiencia en el área será realizada por el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Quinta. Financiación.

1. El presupuesto de ejecución de este proyecto asciende a cincuenta mil euros, aportados en partes iguales por el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, con imputación al presupuesto de gasto corriente de los Presupuestos Generales del Gobierno Vasco para 2003 y por el Instituto de Salud Carlos III, con imputación a la aplicación presupuestaria 542H.640 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.

2. A la firma del presente convenio, el Instituto de Salud Carlos III transferirá al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco n.º cuenta 0182-5685-07-0000226271 del BBVA, la cantidad de 12.500 euros, una vez realizada la convocatoria del contrato mencionado en la cláusula cuarta transfiriéndose el otro 50% a los tres meses de la firma del convenio, previo informe de conformidad del Director de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.

3. En el semestre siguiente a la finalización del presente convenio el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco justificará al Instituto de Salud Carlos III el importe transferido, mediante el estado de obligaciones reconocidas y pagos efectuados.

Sexta. Seguimiento.

1. Para la ejecución e interpretación del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento, paritaria entre la Administración General del Estado (Instituto de Salud Carlos III) y la Administración Autonómica del País Vasco (Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco), integrada por dos representantes de la AETS del Instituto de Salud «Carlos III», un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma y tres representantes del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco. Por la AETS participará el Director de la AETS y un profesional designado por la Dirección del Instituto de Salud Carlos III entre el personal técnico de la AETS, y por Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco participará el Director General de Planificación y Ordenación Sanitaria y aquellos dos profesionales que éste último designe.

2. La Comisión, que se reunirá en las ocasiones en que se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes, tendrá encomendada la interpretación del presente Convenio y la resolución de cuantas dudas se susciten en su aplicación.

3. A la finalización del tercer trimestre de 2003, el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, a través de OSTEBA, se compromete a elaborar una memoria de situación, en la que se describirán las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

4. En el mes siguiente a la finalización del presente convenio, el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, a través de OSTEBA, presentará una memoria final de resultados, en la que se describirán las actividades realizadas y se expondrán las conclusiones obtenidas.

5. El Instituto de Salud «Carlos III», a través de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, y el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, a través de OSTEBA, se comprometen a mantenerse en contacto y en disposición de realizar las revisiones y depuraciones de los trabajos a que dé lugar el presente convenio, durante el semestre siguiente a la finalización del mismo.

Séptima. Causas de resolución.

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del convenio podrá ser causa de resolución de este convenio. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en materia de interpretación, modificación, resolución y efectos del presente convenio, serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio de colaboración entrará en vigor el día siguiente del de su firma por ambas partes y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula quinta. Apartado 3.

En prueba de conformidad y a su sólo efecto se firma el presente convenio por triplicado, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Firmado.‒Ilmo. Sr. Viceconsejero de Sanidad del Gobierno Vasco, Rafael Cerdán Arandía.‒Ilmo. Sr. Director del Instituto de Salud Carlos III, Antonio Campos Muñoz.

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