La Ley 66/1997, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado
del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, dispuso en el artículo 57 la separación de los Cuerpos
integrados en su día en el Cuerpo Superior de Inspectores de
Finanzas del Estado, creando el Cuerpo Superior de Inspectores
de Hacienda del Estado, el Cuerpo Superior de Interventores y
Auditores del Estado y el Cuerpo Superior de Inspectores de
Seguros del Estado, y disponiendo la integración de los funcionarios
pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del
Estado en los tres nuevos Cuerpos creados, en función de cual
fuese la especialidad a la que dichos funcionarios estuviesen
adscritos.
No obstante, el epígrafe 5 de dicho artículo 57, dispone que
el Ministerio de Hacienda deberá convocar, en un plazo no superior
a cuatro años desde la entrada en vigor de la Ley, las pruebas
selectivas necesarias para que los funcionarios del Cuerpo
Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, que hayan sido
nombrados funcionarios de carrera en dicho Cuerpo con posterioridad
al 1 de agosto de 1990, puedan acceder a un Cuerpo de los creados
en esta Ley distinto al de integración.
Posteriormente, el artículo 34 de la Ley 14/2000, de 29 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
(B.O.E. del día 30), modifica el apartado 5.2.a) del artículo 57,
ampliando hasta el 31 de diciembre del año 2002 el plazo para
desarrollar los procesos selectivos para el acceso a un Cuerpo
distinto del de integración.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.5 citado
en el párrafo anterior, por Orden del Ministerio de Hacienda de 5
de octubre de 2001 (Boletín Oficial del Estado del día 31), se
convocó el tercer proceso selectivo para la integración en el Cuerpo
Superior de Interventores y Auditores del Estado.
Vista la propuesta formulada por el Tribunal calificador del
tercer proceso, procede la integración en el citado Cuerpo.
En su virtud, esta Secretaría de Estado para la Administración
Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. del 10 de abril),
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado y
el artículo 6.3 del Real Decreto 2169/84, de 28 de noviembre,
de atribución de competencias en materia de personal, a propuesta
de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda resuelve:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo Superior
de Interventores y Auditores del Estado, a los aspirantes aprobados
que se relacionan en el Anexo de esta Resolución, ordenados de
acuerdo con la puntuación final obtenida.
Segundo.-De conformidad con lo establecido en el apartado
segundo de la Orden de 5 de octubre de 2001, por la que se
convoca el proceso selectivo, los funcionarios que pertenezcan
al Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado o al
Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado y que
sean nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de
Interventores y Auditores del Estado, como consecuencia de la
superación del proceso selectivo previsto en dicha Orden, no
modificarán su situación administrativa en el Cuerpo de procedencia
y quedarán en la de excedencia voluntaria por prestación de
servicios en el sector público en el Cuerpo Superior de Interventores
y Auditores del Estado.
Tercero.-Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, o bien
recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses,
a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio
de 1998.
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 23 de julio de 2003.-El Secretario de Estado, Julio
Gómez-Pomar Rodríguez.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Hacienda y Directora
general de la Función Pública.
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