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Documento BOE-A-2003-15612

Resolución de 23 de julio de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2003, páginas 30206 a 30212 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2003-15612

TEXTO ORIGINAL

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado

del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social, dispuso en el artículo 57 la separación de los Cuerpos

integrados en su día en el Cuerpo Superior de Inspectores de

Finanzas del Estado, creando el Cuerpo Superior de Inspectores

de Hacienda del Estado, el Cuerpo Superior de Interventores y

Auditores del Estado y el Cuerpo Superior de Inspectores de

Seguros del Estado, y disponiendo la integración de los funcionarios

pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del

Estado en los tres nuevos Cuerpos creados, en función de cual

fuese la especialidad a la que dichos funcionarios estuviesen

adscritos.

No obstante, el epígrafe 5 de dicho artículo 57, dispone que

el Ministerio de Hacienda deberá convocar, en un plazo no superior

a cuatro años desde la entrada en vigor de la Ley, las pruebas

selectivas necesarias para que los funcionarios del Cuerpo

Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, que hayan sido

nombrados funcionarios de carrera en dicho Cuerpo con posterioridad

al 1 de agosto de 1990, puedan acceder a un Cuerpo de los creados

en esta Ley distinto al de integración.

Posteriormente, el artículo 34 de la Ley 14/2000, de 29 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

(B.O.E. del día 30), modifica el apartado 5.2.a) del artículo 57,

ampliando hasta el 31 de diciembre del año 2002 el plazo para

desarrollar los procesos selectivos para el acceso a un Cuerpo

distinto del de integración.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.5 citado

en el párrafo anterior, por Orden del Ministerio de Hacienda de 5

de octubre de 2001 (Boletín Oficial del Estado del día 31), se

convocó el tercer proceso selectivo para la integración en el Cuerpo

Superior de Interventores y Auditores del Estado.

Vista la propuesta formulada por el Tribunal calificador del

tercer proceso, procede la integración en el citado Cuerpo.

En su virtud, esta Secretaría de Estado para la Administración

Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. del 10 de abril),

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado y

el artículo 6.3 del Real Decreto 2169/84, de 28 de noviembre,

de atribución de competencias en materia de personal, a propuesta

de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda resuelve:

Primero.-Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo Superior

de Interventores y Auditores del Estado, a los aspirantes aprobados

que se relacionan en el Anexo de esta Resolución, ordenados de

acuerdo con la puntuación final obtenida.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el apartado

segundo de la Orden de 5 de octubre de 2001, por la que se

convoca el proceso selectivo, los funcionarios que pertenezcan

al Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado o al

Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado y que

sean nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de

Interventores y Auditores del Estado, como consecuencia de la

superación del proceso selectivo previsto en dicha Orden, no

modificarán su situación administrativa en el Cuerpo de procedencia

y quedarán en la de excedencia voluntaria por prestación de

servicios en el sector público en el Cuerpo Superior de Interventores

y Auditores del Estado.

Tercero.-Contra esta Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de

reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, a

contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad

con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, o bien

recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses,

a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley

Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio

de 1998.

Lo que comunico a VV. II.

Madrid, 23 de julio de 2003.-El Secretario de Estado, Julio

Gómez-Pomar Rodríguez.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Hacienda y Directora

general de la Función Pública.

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