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Documento BOE-A-2003-15664

Resolución de 30 de julio de 2003, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, por la que se procede a dar publicidad a la encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Infraestructuras a favor de la Entidad Pública Empresarial Gestor de Infraestructuras Ferroviarias para la redacción de los proyectos, ejecución de los mismos y mantenimiento de las instalaciones de la línea aérea de contacto, sistema de telecomunicaciones, sistema de radio móvil GSM-R y elementos asociados de la línea de alta velocidad Bobadilla-Granada (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2003, páginas 30273 a 30274 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-15664

TEXTO ORIGINAL

En fecha 30 de julio de 2003, la Secretaría de Estado de Infraestructuras ha dictado la Resolución que a continuación se transcribe: "La Entidad

Pública Empresarial Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), tiene atribuida, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio de 1999, la construcción y administración del Nuevo Acceso Ferroviario Córdoba-Málaga, actualmente en fase de ejecución.

La construcción de Línea de Alta Velocidad entre Bobadilla y Granada corresponde al Ministerio de Fomento.

La línea de Alta Velocidad Bobadilla-Granada y el Nuevo Acceso Ferroviario Córdoba-Málaga forman parte del Corredor de Andalucía comprendido en la Red de Alta Velocidad dentro del capítulo Ferroviario del Plan de Infraestructuras 2000-2007 del Ministerio de Fomento.

La Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, es el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Departamento referentes a "la planificación, financiación y realización de infraestructuras, tanto en el ámbito interregional como en áreas metropolitanas o regiones urbanas,... Le corresponde asimismo la ordenación de los transportes ferroviarios...".

Por su parte, el artículo 4.o del citado Real Decreto atribuye a la Dirección General de Ferrocarriles, dependiente de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, "la ejecución de las obras de infraestructuras ferroviarias de su competencia velando por su calidad".

En base a tales títulos competenciales el Ministerio de Fomento ha iniciado las actuaciones tendentes a la construcción de la Línea de Alta Velocidad Bobadilla-Granada, ello no obstante, al objeto de garantizar la necesaria homogeneización de las instalaciones de la línea aérea de contacto, enclavamientos, sistemas de protección del tren, sistema de telecomunicaciones, sistema de radio móvil GSM-R y elementos asociados de las líneas de Alta Velocidad Bobadilla-Granada y Córdoba-Málaga, concurriendo indudables razones de eficacia y al objeto de aprovechar las economías de escala que al efecto se generan, resulta preciso que tales actuaciones en ambas líneas sean realizadas por el mismo agente, esto es por el Gestor de Infraestructuras Ferroviarias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, "la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño".

De igual modo el mencionado precepto establece que la encomienda de gestión entre órganos administrativos o entidades de Derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto por acuerdo expreso de los órganos o entidades intervinientes.

Dentro de las competencias propias del Ministerio aquellas que, relativas a la realización de las actividades de carácter material técnico o de servicios destinadas a la redacción de los proyectos, ejecución de las obras y mantenimiento de las instalaciones de la línea aérea de contacto, enclavamientos, sistemas de protección del tren, sistema de telecomunicaciones, sistema de radio móvil GSM-R y elementos asociados a la Línea de Alta Velocidad Bobadilla-Granada, concurren razones de orden técnico y material que aconsejan la encomienda de dichas actuaciones al Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), derivadas de la experiencia acumulada por el citado Organismo Público en la realización de proyectos y ejecución de obras con características similares a la que ahora es objeto de esta encomienda, disponiendo de personal cualificado para su realización, lo que contribuirá a la más eficaz consecución de los intereses públicos, así como al aprovechamiento de las economías de escala derivadas de la actuaciones por dicha Entidad realizadas en la Línea de Alta Velocidad Córdoba-Málaga, permitiéndose, asimismo, la homogeneización de las instalaciones citadas de ambas Líneas de Alta Velocidad.

Por cuanto antecede, esta Secretaría de Estado, a propuesta de la Dirección General de Ferrocarriles, de acuerdo con el citado artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelve:

Primero.-Encomendar a la Entidad Publica Empresarial Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) la realización de cuantas actividades de carácter material, técnico jurídico y de servicios que, correspondientes a las competencias propias del Ministerio de Fomento, sean precisas para la redacción de los proyectos, ejecución de las obras y mantenimiento de las instalaciones de la línea aérea de contacto, enclavamientos, sistemas de protección del tren, sistema de telecomunicaciones, sistema de radio móvil GSM-R y elementos asociados a la Línea de Alta Velocidad Bobadilla-Granada, sin que ello suponga cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Notifíquese la presente Resolución al Ilmo. Sr. Presidente de GIF, a fin de recabar el acuerdo expreso de dicha Entidad, con arreglo a sus Estatutos, como requisito previo a la perfección de la encomienda y a su publicación, en su caso, en el "Boletín Oficial del Estado".

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), mediante Resolución de su Presidente de 30 de julio de 2003, prestó de forma expresa su conformidad a la citada encomienda de gestión.

Habiéndose perfeccionado, pues la encomienda de gestión, dispongo su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad con lo previsto en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 30 de julio de 2003.-El Secretario de Estado, Benigno Blanco Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/07/2003
  • Fecha de publicación: 05/08/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Encomienda de gestión
  • Gestor de Infraestructuras Ferroviarias
  • Ministerio de Fomento
  • Secretaría de Estado de Infraestructuras

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