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Documento BOE-A-2003-15674

Resolución de 17 de julio de 2003, de la Dirección General de Agricultura, por la que se conceden nuevos títulos de productor de semillas, con carácter provisional, a diversas entidades y una anulación de concesión.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2003, páginas 30294 a 30294 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-15674

TEXTO ORIGINAL

Según lo dispuesto en los artículos séptimo y octavo de la Ley 11/1971 de 30 de marzo de Semillas y Plantas de Vivero, los artículos séptimo y octavo del Decreto 3767/1972 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero, modificado por el Real Decreto 646/1986, de 21 de marzo, las condiciones que se fijan en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por la Orden de 23 de mayo de 1986, modificada por las Órdenes de 26 de noviembre de 1986, de 16 de julio de 1990, de 13 de julio de 1992 y de 10 de octubre de 1994, así como en los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación correspondientes a las distintas especies, y teniendo en cuenta lo establecido en la Orden de 30 de noviembre de 1974, sobre delegación de la facultad de concesión de autorizaciones de productores de semillas con carácter provisional, así como lo dispuesto en los diferentes Reales Decretos de Transferencia de Funciones a las Comunidades Autónomas, relativo a los informes preceptivos, y tras estudiar la documentación aportada y los informes presentados por las Comunidades Autónomas afectadas, he tenido a bien resolver:

Uno. Se concede el Título de Productor Multiplicador de Semillas de Cereales de Fecundación Autógama, con carácter provisional y por un período de cuatro años a las siguientes empresas:

Gestiones Agrícolas Pinilla, Sociedad Limitada Laboral, de Montijo (Badajoz), con código de identificación fiscal B-06323547.

Sociedad Cooperativa San Formerio de la Sierra, Sociedad Cooperativa Limitada, de La Puebla de Arganzón (Burgos), con código de identificación fiscal F-09059395.

Frías Semillas, Sociedad Limitada, de Torrijos (Toledo), con código de identificación fiscal B-45437423.

Acopaex, Sociedad Cooperativa, de Mérida (Badajoz), con código de identificación fiscal F-06139109.

Agrícola Oiz González, Sociedad Limitada, de Cuenca, con código de identificación fiscal B-16035222.

Dos. Se concede el Título de Productor Multiplicador de Semillas de Leguminosas de Grano, con carácter provisional y por un período de cuatro años a las siguientes empresas:

Gestiones Agrícolas Pinilla, Sociedad Limitada Laboral, de Montijo (Badajoz), con código de identificación fiscal B-06323547.

Sociedad Cooperativa San Formerio de la Sierra, Sociedad Cooperativa Limitada, de La Puebla de Arganzón (Burgos), con código de identificación fiscal F-09059395.

Semillas Málaga Norte, Sociedad Limitada, de Almargen (Málaga), con código de identificación fiscal B-92129204.

Comercial Sánchez Tebar, Sociedad Limitada, de Casasimarro (Cuenca), con código de identificación fiscal B-16139974.

Frías Semillas, Sociedad Limitada, de Torrijos (Toledo), con código de identificación fiscal B-45437423.

Acopaex, Sociedad Cooperativa, de Mérida (Badajoz), con código de identificación fiscal F-06139109.

Tres. Se anula la concesión provisional del título de Productor Multiplicador de Semillas de Cereales de Fecundación Autógama y de Leguminosas de Grano a la empresa:

Sociedad Agraria de Transformación 5468-CEYMA, de Mérida (Badajoz).

Cuatro. Las concesiones, a que hacen referencia los apartados anteriores, quedan condicionadas a que las entidades cumplan con el calendario de ejecución de obras e instalaciones, como asimismo, contar con los medios humanos que indican en los documentos que acompañan a las solicitudes presentadas.

Cinco. La presente Resolución no agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.

Madrid, 17 de julio de 2003.–El Director general, Rafael Milán Díez.

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