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Documento BOE-A-2003-15679

Resolución de 15 de julio de 2003, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revoca la autorización definitiva de Elyo Gymsa Ibérica, S.A. para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica y se cancela su inscripción definitiva en la Sección 2.a del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2003, páginas 30301 a 30301 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-15679

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 26 de junio de 2001, por la que se autoriza definitivamente a Gymsa Gestión y Mantenimiento, S.A. (GYMSA), a ejercer la actividad de comercialización, y se procede a la inscripción definitiva de la citada empresa en la Sección 2.a del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Considerando que mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 17 de abril de 2002 se anotó el cambio de denominación social en la autorización e inscripción definitiva de Gymsa Gestión y Mantenimiento, S.A. (GYMSA) en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, Sección comercializadores, a favor de Elyo Gymsa Ibérica, S.A.

Teniendo en cuenta que en la Resolución de 26 de junio de 2001 se indicaba que «si en el plazo de un año contado desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución, Gymsa Gestión y Mantenimiento, S.A. (GYMSA) no hubiera hecho uso efectivo y real de la autorización para comercializar energía eléctrica, o si dicho uso se suspendiera durante un plazo ininterrumpido de un año, se declarará la caducidad de la autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento, tal y como dispone el artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre».

Visto el artículo 167 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica dispone que «la cancelación de las inscripciones en los Registros a los que se refiere el presente Título se producirá a instancia del interesado o de oficio en los supuestos de cese de la actividad, revocación por el órgano competente de la autorización que sirvió de base para la inscripción y de falta de remisión de los documentos y datos contemplados en el presente Título».

Resultando que mediante escrito de esta Dirección General de fecha 7 de febrero de 2003 se comunicó a Elyo Gymsa Ibérica, S.A. el Acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento de revocación de su autorización definitiva para la comercialización de energía eléctrica, y de cancelación de su inscripción definitiva en la Sección 2.a del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, concediéndoles un plazo de un mes para presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estimasen pertinentes, dado que Elyo Gymsa Ibérica, S.A. no había acreditado el uso efectivo y real de su autorización para la comercialización de energía eléctrica de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta que mediante escritos de fechas 26 de marzo y 29 de mayo de 2003, Elyo Gymsa Ibérica, S.A. ha realizado las siguientes manifestaciones sin que en ningún caso haya acreditado el uso efectivo y real de su autorización de comercializador de energía eléctrica: «nuestra empresa tiene el propósito de actuar en el mercado organizado de producción, en nuestra condición de empresa comercializadora, de la forma que hemos considerado más adecuada a nuestras características, lo que esperamos nos permita operar en un futuro próximo como agente vendedor al mercado de producción de los excedentes de un número importante de instalaciones de cogeneración» y respectivamente «la voluntad y las gestiones realizadas por Elyo Gymsa Ibérica, S.A. para ejercer como comercializador de energía eléctrica, en una primera etapa como agente vendedor del Régimen Especial, así como el acuerdo alcanzado por Kosorkuntza, A.I.E. y consiguiente autorización de esta empresa para que Elyo Gymsa Ibérica, S.A. sea su agente vendedor».

Visto el artículo 3 del Real Decreto 841/2002, de 2 de agosto, por el que se regula para las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial su incentivación en la participación en el mercado de producción, determinadas obligaciones de información de sus previsiones de producción, y la adquisición por los comercializadores de su energía eléctrica producida, en el que se indica que «se considerarán agentes vendedores, a efectos de la aplicación del presente Real Decreto a los siguientes sujetos:

a) Los productores y autoproductores de energía eléctrica.

b) Los comercializadores».

La Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Proceder a revocar la autorización definitiva de Elyo Gymsa Ibérica, S.A. para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica y a cancelar su inscripción definitiva en la Sección 2.a del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados y por tanto Elyo Gymsa Ibérica, S.A. decae en su derecho de ser considerado como agente vendedor a los efectos de la aplicación del Real Decreto 841/2002, de 2 de agosto.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 15 de julio de 2003.‒La Directora general, Carmen Becerril Martínez.

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