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Documento BOE-A-2003-15682

Orden CTE/2224/2003, de 30 de julio, por la que se convocan ayudas en el ejercicio 2003 destinadas a proyectos y actuaciones de servicios avanzados de telecomunicaciones para pequeñas empresas, en el marco del Programa Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo con la Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2003, páginas 30303 a 30305 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-15682

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 7 de marzo de 2000, modificada por Orden de 13 de junio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 148, de 21 de junio); por Orden de 23 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 27); por Orden de 8 de noviembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 13); por Orden de 28 de octubre de 2002 («Boletín Oficial del Estado» del 31), y por Orden CTE/635/2003, de 18 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 21 de marzo de 2003), establece las bases que regulan la concesión de ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003). El texto unificado de estas Órdenes puede consultarse en la página de Internet www.mcyt.es, en la que también figuran los teléfonos habilitados para información. En dicho Plan se contempla el Programa Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el que temáticamente se incluye la presente convocatoria de ayudas a Proyectos y Actuaciones de Servicios Avanzados de Telecomunicaciones, cuyo objetivo es el apoyo al desarrollo e integración de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones por parte de pequeñas empresas. Con carácter experimental en la presente convocatoria las ayudas se aplicarán a pequeñas empresas de transporte público, que gracias a la contribución de estas nuevas tecnologías mejoren su competitividad en términos de calidad y seguridad del servicio que prestan.

La presente Orden, que modifica la Orden de 7 de marzo de 2000, se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación de la investigación científica y técnica, establecida en el artículo 149.1 15.a de la Constitución Española.

Las ayudas cuyas bases regula la presente Orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se rigen, además, por lo previsto en la sección 4.a del capítulo I del título II de la citada Ley, por el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por las demás disposiciones que sean de aplicación.

Asimismo, estas ayudas están sujetas a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas a las ayudas de «minimis».

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

1. Mediante la presente Orden se realiza la convocatoria para el año 2003 de las ayudas correspondientes a los Proyectos y Actuaciones de Servicios Avanzados de Telecomunicaciones para pequeñas empresas, en el marco del Programa Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden de 7 de Marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), y conforme a las particularidades que se introducen en la misma respecto al citado Programa Nacional a los efectos de la presente convocatoria. 2. Las ayudas que se convocan mediante la presente Orden podrán solicitarse para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2003 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se aplicará lo previsto en la disposición adicional octava de la Orden de 7 de marzo de 2000, respecto del número de ejercicios para los que se podrá solicitar y conceder ayuda en virtud de la presente convocatoria.

3. De acuerdo con lo previsto por el artículo 6 de la Orden de 7 de Marzo de 2000, las ayudas que se pueden solicitar al amparo de la presente convocatoria tendrán la modalidad de anticipos reembolsables y de subvenciones. Los anticipos reembolsables tendrán, en general, un plazo de amortización de siete años, incluidos dos de carencia, si bien, en determinados casos, en función de la naturaleza y las características del proyecto, se podrán conceder plazos de amortización diferentes al indicado anteriormente.

4. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva.

Segundo. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se pueden conceder en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones presupuestarias 20.14.542 N. 740; 20.14.542 N. 750; 20.14.542 N. 760; 20.14.542 N.770; 20.14.542 N. 780; 20.14.542 N.821 y 20.14.542 N.831.

2. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el Artículo primero.2 de la presente Orden. 3. La intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención que se podrán conceder para los proyectos y actuaciones de Servicios Avanzados de Telecomunicaciones para pequeñas empresas contemplados en la presente convocatoria no podrá superar el 50 por 100 del presupuesto financiable del proyecto.

En ningún caso las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de «minimis», actualmente establecido en 100.000 euros durante un periodo de tres años para una misma empresa, conforme establece el Reglamento (CE) N.69/2001 de la Comisión, ni el resultante de las normas comunitarias sobre acumulación de ayudas.

Tercero. Objeto de las ayudas.

1. Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas previstas en la presente convocatoria deberán responder a las siguientes tipologías de las definidas en el apartado 1 del artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000:

a) Proyectos de desarrollo precompetitivo.

b) Proyectos de demostración tecnológica.

c) Acciones especiales.

2. Dichos tipos de proyectos o actuaciones podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el apartado 3 del Artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000, que son las siguientes:

a) Proyecto o actuación tecnológico individual.

b) Proyecto o actuación tecnológico en cooperación.

3. Las áreas temáticas prioritarias son las siguientes:

Servicios de localización,

Gestión de alarmas y emergencias,

Medios de pago electrónicos,

utilizando redes de telecomunicaciones, sean éstas inalámbricas, satelitales o terrestres.

En todos los casos, los proyectos y actuaciones deberán ser de interés común para pequeñas empresas de transporte público, dirigidos a facilitar a éstas la incorporación de servicios avanzados de telecomunicaciones que aporten mejoras en la calidad y seguridad del servicio de transporte prestado.

Cuarto. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria las organizaciones públicas o privadas, cualquiera que sea su estatuto fundacional, con personalidad jurídica propia que, sin ánimo de lucro, tengan por finalidad prestar servicios de apoyo o de gestión a pequeñas y medianas empresas o a administraciones, y acrediten experiencia en programas de innovación tecnológica en materia de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Tendrá la consideración de pequeña empresa la que ocupe a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Quinto. Órgano competente para la gestión de las ayudas previstas para esta convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o al órgano directivo en que se hubiese delegado dicha competencia.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el día 5 de septiembre de 2003.

Séptimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Para formalizar la solicitud, los interesados presentarán en el Registro General de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, calle Alcalá, 50 bis, 28071 Madrid, en el Registro general del Ministerio de Ciencia y Tecnología, paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) Original firmado de la solicitud y de la declaración de conformidad en la participación del proyecto, en el caso de proyectos en cooperación y de la autorización para la solicitud por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de la certificación de cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Dichos documentos deberán cumplimentarse ne cesariamente por vía electrónica, a través del programa descargable de la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es ) y, una vez impresos, presentarse en soporte papel.

Cuando la solicitud se firme en representación del solicitante, acreditación válida del poder del firmante de la solicitud y de todos los demás participantes, en el caso de proyectos en cooperación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992.

b) Cuestionario y memoria del proyecto o actuación, que se cumplimentarán igualmente a través del programa referido en el apartado anterior, y deberán ser transferidos telemáticamente vía www.mcyt.es/profit o presentados mediante soporte electrónico (disquete o CD-R, debidamente protegidos con funda externa). Dicho soporte debe venir identificado externamente por:

CIF de la entidad solicitante.

Código identificativo asignado por el programa informático. Este código se asignará automáticamente al cumplimentar la información requerida y aparecerá en el extremo superior derecho de los impresos de Solicitud de ayuda y de Declaración de conformidad en la participación del proyecto referidos en el apartado a) anterior.

Los formatos de fichero admitidos para las memorias del proyecto a presentar junto a la solicitud y cuestionario son los que corresponden a las siguientes extensiones: «.pdf», «.rtf», «.txt», «.doc» y «.wpd». El tamaño máximo de los ficheros será de 3 MB.

Los modelos de solicitud, que incorpora la declaración de ayudas, y de cuestionario, así como las instrucciones para la elaboración de la memoria del proyecto figuran, únicamente a título informativo, en el anexo IV de la Orden de 7 de marzo de 2000, en la redacción dada por la Orden de 28 de Octubre de 2002 (Boletín Oficial del Estado número 261, de 31 de octubre de 2002).

2. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado quinto de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud la fecha y órgano directivo al que se dirigió la documentación, así como el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión.

3. Posteriormente, junto con la comunicación de la apertura del trámite de audiencia previsto por el artículo 69 de la Orden de 7 de marzo de 2000, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de quince días, junto con el escrito de sustanciación de dicho trámite, en su caso:

a) En los casos en que se solicite ayuda para proyectos tecnológicos que incluyan la transferencia de derechos sobre patentes, y el importe de la ayuda solicitada sea igual o superior a 900.000 euros, se adjuntará a la solicitud original el informe sobre el estado de la técnica, emitido por la Oficina Española de Patentes y Marcas o, caso de que éste no estuviera disponible, el resguardo de haberlo solicitado, comprometiéndose el solicitante a su presentación tan pronto disponga de él.

b) En los casos de proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.

4. En la solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación, éste deberá asignarse al Programa Nacional o Acción correspondiente de acuerdo con la clave que figura en el Anexo I de la presente Orden.

5. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 y previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. Durante dichos diez días hábiles, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de concesión y notificar la resolución quedará suspendido, de conformidad con el apartado 5.a) del artículo 42 de la Ley 30/1992.

Octavo. Evaluación.

La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el Artículo 68 de la Orden de 7 de marzo de 2000 y teniendo en cuenta los criterios de evaluación contenidos en el Anexo II de la presente Orden.

Noveno. Plazo de resolución.

1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación para los proyectos y actuaciones de Servicios Avanzados de Telecomunicaciones para pequeñas empresas será de seis meses desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.

2. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

3. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

Décimo. Resolución y pago.

1. La resolución del procedimiento, que será motivada, pone fin a la vía administrativa. En particular, las resoluciones estimatorias contendrán los extremos señalados en el apartado 3 del artículo 70 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

2. Con el fin de cumplir lo requerido por el párrafo segundo del apartado7delartículo81delTextoRefundidodelaLeyGeneralPresupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado a la aportación por los interesados de los justificantes y de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. Esta aportación no será obligatoria siempre que el interesado expresamente consienta su sustitución por certificados telemáticos o transmisiones de datos requeridos por el Órgano tramitador del procedimiento, siguiendo lo establecido en el Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

3. Cuando el interesado haya manifestado su voluntad de percibir la subvención anticipadamente, conforme con lo previsto por el artículo 69.3 de la Orden de 7 de marzo de 2000, deberá constituir salvo exención expresa recogida en la propuesta de Resolución, dentro del plazo que se señala en el párrafo siguiente, una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, BOE de 25 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, BOE de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, BOE 24 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la subvención que figure en la propuesta de resolución.

Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología dentro del plazo de cuarenta días hábiles, desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, la subvención se abonará tras la justificación de la realización del proyecto o actuación.

4. Los anticipos reembolsables serán abonados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, siempre que se haya justificado la constitución de garantía en los términos que se establecen a continuación.

En caso de que la propuesta de resolución sea estimatoria, junto con la notificación del inicio del trámite de audiencia de la misma, se solicitará al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda que se propone conceder.

Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología dentro del plazo de cuarenta días hábiles desde el siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud.

Undécimo. Recursos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Orden de 7 de marzo de 2000, la Resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el Artículo 70.2 de la Orden de 7 de marzo de 2000. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el artículo 70.2 de la referida Orden.

Duodécimo. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Orden serán de aplicación la Sección cuarta del capítulo I del título II del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre y la Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de PROFIT.

Decimotercero. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de julio de 2003.

PIQUÉ I CAMPS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

ANEXO I
Códigos del Programa Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

A continuación se relacionan los códigos del Programa Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que han de cumplimentarse en la solicitud de ayuda.

Acción de «Servicios Avanzados de Telecomunicaciones para pequeñas empresas». Claves: 070300.

ANEXO II
Criterios de evaluación de las solicitudes

Los criterios para la evaluación de las solicitudes presentadas, serán los siguientes:

a) Carácter innovador del proyecto y su orientación a pequeñas empresas de transporte público.

b) Solución técnica propuesta y nivel de detalle en la definición del proyecto.

c) Colaboración con empresas desarrolladoras de soluciones.

d) Adecuación del proyecto a la resolución de las necesidades de calidad y seguridad identificadas.

e) Integración en servicios de emergencia 112.

f) Capacidad técnica y de gestión de la entidad solicitante, así como su representatividad.

g) Ámbito territorial y de servicios cubierto (número de pequeñas empresas involucradas).

h) Sistema de gestión financiera propuesto.

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