Las Órdenes de 21 de marzo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"
de 1 de mayo) y 10 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del
16) regularon el programa de becas "Turismo de España" de estudio,
investigación y práctica profesional en materia turística para españoles y
extranjeros. En virtud de lo dispuesto en las citadas Órdenes y de conformidad
con el artículo 149.1, 13.a y 15.a, de la Constitución ("Boletín Oficial del
Estado" de 29 de diciembre de 1978), referido a la competencia exclusiva
del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de
la actividad económica y sobre el fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica ; el artículo 66 de la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo ("Boletín
Oficial del Estado" de 4 de octubre) ; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 27), de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
del 14 ; el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, en redacción
dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social ("Boletín Oficial del Estado" del 31) ; los
Reales Decretos 259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la
Universidad de los estudios superiores de turismo ("Boletín Oficial del Estado"
de 5 de marzo) ; 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer
ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de
doctor y otros estudios de postgrado ("Boletín Oficial del Estado" de 1
de mayo) ; 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas ;
689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los Ministerios de Economía y Hacienda ("Boletín Oficial del
Estado" del 13), y 1371/2000, de 19 de julio, por el que se desarrolla
y modifica la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía
("Boletín Oficial del Estado" del 20), y con el fin de dar cumplimiento tanto
a la Ley 12/1996, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del
31), que aprobó los Presupuestos Generales para 1997, como a la Ley
23/2001, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 31), de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, que incluye en el
presupuesto de la Secretaría General de Turismo, y dentro del capítulo
"Transferencias Corrientes", crédito presupuestario para el concepto "Becas para
alumnos de Turismo", y estando condicionada la continuidad de estas
becas a la existencia de crédito presupuestario y suficiente en el año 2003
y considerando que este gasto se imputará a la aplicación presupuestaria
24.17.751.A-484 (ejercicio presupuestario 2003),
Esta Secretaría de Estado de Comercio y Turismo dispone la
convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas enunciadas
en el epígrafe.
Primera. Número. Dotación. Materia. Titulación. Duración:
Número: 12.
Centro de estudios: Instituto de Empresa (Máster en Dirección de
Empresas Turísticas). Este centro está oficialmente reconocido y el curso
tendrá la consideración de estudios de tercer ciclo o dará derecho al
correspondiente título o diploma oficial.
Dotación: 19.200 euros brutos/beca.
Este importe se imputará a la aplicación presupuestaria
24.17.751.A-484 (ejercicio presupuestario 2003).
Duración: El curso se iniciará en febrero y finalizará en diciembre
de 2003.
Titulación: Podrán optar a estas becas los titulados superiores
universitarios y Técnicos o Diplomados en Empresas y Actividades Turísticas
que hayan superado todos los estudios y pruebas para la obtención del
correspondiente título con anterioridad al 1 de enero de 1999.
Segunda. Requisitos de los solicitantes:
1. Estar en posesión de la nacionalidad española.
2. Poseer un elevado conocimiento de inglés y de cualquier otro idioma
de un país de la Unión Europea.
3. Tener una nota media mínima de 6,25 sobre 10 en las calificaciones
para la obtención del título académico que se alegue.
Para la obtención de la nota media se utilizarán las siguientes
equivalencias numéricas de las calificaciones:
Matrícula de honor = 10.
Sobresaliente (9,9-8,5) = 9.
Notable (8,4-7) = 7,5.
Aprobado (6,9-5) = 5,5.
Apto = 5.
4. No haber tenido con anterioridad la condición de adjudicatario
de ninguna beca "Turismo de España".
Tercera. Condiciones e incompatibilidades:
1. Los adjudicatarios deberán obtener la admisión y formalizar la
matrícula en los centros correspondientes dentro de los plazos establecidos,
previo cumplimiento de los requisitos de ingreso y sometimiento a las
normas internas de cada centro.
2. Si el adjudicatario no obtuviera la admisión en el centro para el
que solicitó la beca, deberá comunicarlo a la Secretaría de Estado de
Comercio y Turismo, en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente
al de la fecha en que la admisión o matriculación debió producirse o
fue rechazada. La no admisión en el centro solicitado será causa de la
revocación de la beca, que se adjudicará al suplente que corresponda.
3. Las becas no podrán destinarse a objeto diferente de aquel para
el que fueron concedidas. La Secretaría de Estado de Comercio y Turismo
deberá autorizar cualquier variación de la actividad objeto de la beca.
El plazo para autorización de variaciones será de dos meses a partir del
día siguiente al de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la resolución de adjudicación.
4. La solicitud de la beca y su posterior aceptación, en caso de
adjudicación, implicarán la aceptación de lo dispuesto en las bases de esta
resolución, así como lo establecido en las Órdenes de 21 de marzo de
1997 y de 10 de julio de 1997 por las que se establecen las bases del
programa de becas "Turismo de España".
5. La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de
otras ayudas para un fin similar con cargo a fondos públicos españoles.
6. El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de
las becas concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, con la presente resolución
y con el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión
de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993,
de 11 de diciembre.
7. Las becas estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones
que, en materia de subvenciones, establece el artículo 82 de la Ley
General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990,
de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991
("Boletín Oficial del Estado" del 28).
Cuarta. Obligaciones de los becarios:
1. Los becarios quedarán obligados a desarrollar la actividad objeto
de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios,
debiendo superar satisfactoriamente los requisitos exigidos por el centro
para el desarrollo del curso y presentar los trabajos e informes que la
Secretaría General de Turismo determine.
2. Los becarios estarán sujetos a los deberes que, con carácter general,
se establecen en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, en su
nueva redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
3. Todos los becarios deberán suscribir pólizas de seguro de asistencia
sanitaria y accidentes, válidas en el país donde realicen los cursos o
prácticas, por el período de duración de la beca.
Quinta. Abono de las becas:
1. Se realizarán tres abonos, una vez recibidos de conformidad los
documentos que se especifican en los puntos 2, 3 y 4 de esta base. El
primero, equivalente al 60 por 100 del importe total de la beca, un mes
después de iniciar el curso objeto de la misma ; el segundo, del 20
por 100, a la mitad del período de disfrute de la beca, y el tercero,
del 20 por 100, a su finalización.
En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los pagos se realizarán
en España y en euros.
2. Primer pago: Para el abono del primer pago será requisito haber
presentado la siguiente documentación:
2.1 Documento acreditativo de matriculación.
2.2 Documento en el que consten la aceptación de la beca y el
compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones que se establezcan.
2.3 Autorización de compatibilidad o de licencia por estudios para
aquellos adjudicatarios que presten sus servicios en las Administraciones
públicas.
3. Segundo pago: Para el abono del segundo pago será requisito haber
presentado una certificación, expedida por el centro donde realicen los
estudios, de llevar a cabo la actividad objeto de la beca con unos niveles
de dedicación y rendimiento satisfactorio.
4. Tercer pago: Para el abono del tercer pago será requisito haber
presentado la siguiente documentación:
4.1 Informe que explique y valore la actividad realizada y los
resultados obtenidos.
4.2 Certificación, expedida por el centro académico, de haber
finalizado el curso objeto de la beca o copia compulsada del diploma.
4.3 Copia compulsada de las calificaciones académicas obtenidas.
4.4 Texto de los trabajos de investigación realizados.
Sexta. Revocación y rescisión:
1. La Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, previo expediente
instruido al efecto, podrá revocar la concesión o suspender el disfrute
de una beca, si concurriera alguna de las siguientes causas:
1.1 Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos
solicitados.
1.2 Incumplimiento de las obligaciones contraídas, con independencia
de la causa, siempre que ésta no sea única y directamente imputable a
la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo.
1.3 Obtención concurrente de subvenciones o ayudas con cargo a
fondos públicos españoles.
1.4 Hallarse incurso en los supuestos de incompatibilidad que
establece la Ley 53/1984 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de enero de 1985).
1.5 No presentar la documentación solicitada y en los plazos
señalados.
En estos casos, el beneficiario de la beca deberá reintegrar las
cantidades percibidas hasta el momento de la revocación de la beca.
En los supuestos contemplados en el artículo 81.9 de la Ley General
Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990 ("Boletín
Oficial del Estado" de 28 de diciembre), procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento
en que se efectuaron los abonos de la beca. En caso de renuncia, la
Secretaría de Estado de Comercio y Turismo resolverá si procede la devolución
total o parcial de las cantidades percibidas o la anulación de los abonos
pendientes.
Séptima. Plazo y lugar de presentación de solicitudes:
1. Presentación de la solicitud: Los interesados deberá dirigir su
solicitud a la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, Ministerio de
Economía (Madrid), y enviarla a la Dirección General responsable de
Turismo de la Comunidad Autónoma donde residan. (En anexo 2 figuran las
direcciones de estos organismos.)
Se utilizará el modelo normalizado que figura en anexo 1. La solicitud
deberá remitirse por cualquiera de las formas previstas en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de quince días
naturales a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de esta resolución.
2. Documentación que se deberá presentar con la solicitud:
2.1 Currículum vitae: Se hará expresa referencia a las actividades
relacionadas con el tema objeto de la ayuda solicitada: Estudios,
publicaciones, experiencia profesional, etc., incluyendo la documentación que
las acredite. En su caso, se indicará el centro de trabajo en el que prestan
servicios en el momento de hacer la solicitud.
2.2 Fotocopia compulsada del título académico o del resguardo de
haber abonado los derechos para su expedición (compulsa original).
2.3 Fotocopia compulsada de la certificación académica de las
calificaciones obtenidas en los cursos realizados para la obtención del citado
título (compulsa original).
Si el título alegado hubiera sido obtenido en centros españoles no
públicos o en el extranjero, documento expedido por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes en el que conste su homologación.
2.4 Certificación que acredite estar en posesión del nivel de idioma
o idiomas exigidos. De no disponer de esta justificación, deberá hacerlo
constar en su solicitud, indicando si su nivel de conocimiento es excelente,
avanzado, medio o bajo, tanto en lengua oral como escrita.
2.5 Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte,
del NIF y dos fotografías. (En el caso de que el documento nacional de
identidad esté caducado, copia compulsada del resguardo de haber
solicitado nuevo documento.)
2.6 Declaración sobre becas que se estén disfrutando o se hubieran
solicitado.
2.7 Documento que acredite su admisión en el curso.
Octava. Procedimiento de evaluación, selección y resolución de la
convocatoria:
1. Criterios de evaluación: La evaluación se realizará sobre los méritos
alegados por los candidatos, valorando los siguiente extremos:
Concepto: Expediente académico. Puntuación: 20.
Concepto: Experiencia profesional. Puntuación: 60.
Concepto: Idiomas. Puntuación: 20.
2. Procedimiento de evaluación y selección:
2.1 Recepción y comprobación solicitudes: Las Direcciones Generales
responsables de Turismo de las Comunidades Autónomas comprobarán
que las solicitudes recibidas en sus ámbitos territoriales cumplen los
requisitos de fondo y forma exigidos y remitirán a la Secretaría de Estado
de Comercio y Turismo (Ministerio de Economía), en un plazo de quince
días naturales a partir de la fecha de finalización de presentación de
solicitudes, un listado en el que figuren los aspirantes admitidos y los excluidos
por no reunir los requisitos antes mencionados. Este listado irá
acompañado de la documentación de los aspirantes admitidos. Los listados
se harán públicos en los tablones de anuncios de las Direcciones Generales
responsables de Turismo de las Comunidades Autónomas.
2.2 Jurado: Un Jurado nombrado por la Secretaría de Estado de
Comercio y Turismo, a instancia del Secretario general de Turismo,
efectuará la propuesta de adjudicación de las becas. El Jurado estará formado
por cuatro representantes de las Comunidades Autónomas, dos
representantes del mundo académico, profesionales de reconocido prestigio o
representantes del sector empresarial turístico y dos miembros designados por
la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo. Estos dos últimos ejercerán
las funciones de Presidente y Secretario. El nombramiento de los
componentes del Jurado se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
La actuación del Jurado se acomodará al procedimiento que libremente
determine, adoptando sus acuerdos por mayoría de votos, siendo de calidad
el del Presidente. En caso de ausencia de éste, ejercerá sus funciones
el Vocal en quien delegue. El Jurado se regirá por lo establecido en los
artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
El Jurado podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales deba formularse la resolución.
3. Resolución de la convocatoria: La adjudicación definitiva de las
becas se efectuará por resolución de la Secretaría de Estado de Comercio
y Turismo y se insertará en el "Boletín Oficial del Estado" en el plazo
máximo de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
La resolución de adjudicación definitiva pondrá fin a la vía
administrativa.
La concesión se comunicará a los adjudicatarios a los domicilios que
hubieran señalado en las solicitudes. Se entenderán desestimadas las
solicitudes de aquellos aspirantes que no se relacionen en la resolución de
concesión. La documentación de las solicitudes denegadas se podrá retirar
en las Direcciones Generales responsables de Turismo de las Comunidades
Autónomas en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de la
fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución
de adjudicación.
Los adjudicatarios deberán remitir a la Secretaría de Estado de
Comercio y Turismo su aceptación en el plazo de quince días, desde la recepción
de la notificación, adjuntando también su renuncia expresa a cualquier
otra beca o ayuda similar que estuvieran disfrutando o que hubieran
solicitado, de estar en dicho caso.
Junto al documento de aceptación de la beca concedida y el de renuncia
a otras, en su caso, los adjudicatarios deberán remitir una declaración
de su situación familiar a efectos del cálculo de retenciones fiscales, y,
aquellos que presten sus servicios en las Administraciones Públicas,
autorización de compatibilidad o de licencia por estudios.
Asimismo, deberán remitir, en el plazo anteriormente señalado,
fotocopias compulsadas de las pólizas de seguros de asistencia sanitaria y
accidentes, válidas en el país donde se realice el curso y que cubran el
período de duración de la beca. Se deberán acompañar los justificantes
de pago de dichas pólizas.
Si los documentos citados no se remiten en los plazos señalados, se
considerará que el adjudicatario renuncia a la beca y ésta se adjudicará
al suplente que corresponda.
En aquellas cuestiones no reguladas por la presente resolución, se
estará conforme a lo dispuesto en las Órdenes de 21 de marzo de 1997
y de 10 de julio de 1997 por las que se establecen las bases del programa
de becas "Turismo de España" y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para
la Concesión de Subvenciones Públicas, así como las demás normas de
Derecho administrativo que resulten de aplicación.
Novena. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 16 de diciembre de 2002.-El Secretario de Estado, Juan Costa
Climent.
Ilmo. Sr. Secretario general de Turismo.
ANEXO 1 : (Ver imágenes páginas 3259 y 3260)
ANEXO 2
Comunidad Autónoma Dirección Código postal Provincia Teléfono Fax
Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Edifico "Torre Triana". Isla de la Cartuja . . . . 41071 Sevilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95 506 50 51 00 95 506 51 74
Aragón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Paseo María Agustín, 36. Edificio "Pignatelli". 50071 Zaragoza . . . . . . . . . . . . . . . 976 71 47 35/36 976 71 47 23
Asturias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Calle de la Lila, 6 y 8 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33002 Oviedo . . . . . . . . . . . . . . . . . 98 510 64 23 98 510 64 21
Baleares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Montenegro, 5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 07012 Palma de Mallorca . . . . 971 17 61 96 971 17 61 85
Canarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Plaza Derechos Humanos, sin número.
Edificio "Usos Múltiples", 7.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35003 Las Palmas . . . . . . . . . . . . 928 30 65 10/11 928 30 67 64
Cantabria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Paseo Pereda, 31, 1.o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39004 Santander . . . . . . . . . . . . . 942 31 85 70 942 31 65 85
Castilla-La Mancha . . . . . . . . . Plaza de Zocodover, 7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45071 Toledo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 925 26 98 03 925 26 78 74
Castilla y León . . . . . . . . . . . . . Avenida Ramón Pradera, sin número . . . . . . . 47071 Valladolid . . . . . . . . . . . . . . 983 41 40 00 983 41 15 69
Cataluña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Paseo de Gracia, 105, 3.a, 4.a y 7.a . . . . . . . . . . . . 08008 Barcelona . . . . . . . . . . . . . . 93 484 97 69/95 93 484 98 24
Extremadura . . . . . . . . . . . . . . . Santa Eulalia, 30 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 06800 Mérida (Badajoz) . . . . . . 924 00 83 43 924 00 83 61
Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Plaza Mazarelos, 15 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15073 Santiago (A Coruña) . . 981 54 63 51/52 981 54 63 56
La Rioja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Calle Belchite, 2, 1.o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26071 Logroño . . . . . . . . . . . . . . . . 941 29 12 60 941 29 13 60
Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Príncipe de Vergara, 132, 5.a . . . . . . . . . . . . . . . . . 28002 Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . 91 560 23 17/18 91 564 34 85
Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Plaza Julián Romea, 4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37071 Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . 968 27 77 77 968 27 77 42
Navarra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Parque Tomás Caballero, 1. Edificio "Fuerte
del Príncipe, II" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31002 Pamplona . . . . . . . . . . . . . . 948 42 77 30/31 948 42 35 98
País Vasco . . . . . . . . . . . . . . . . . . Donostia San Sebastián, 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 01010 Vitoria . . . . . . . . . . . . . . . . . 945 01 18 36 945 01 82 52
Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Avenida de Aragón, 30, 8.o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46021 Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . 96 398 60 31 96 362 26 03
Ceuta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Padilla, sin número. Edificio "Ceuta
Center", 2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51001 Ceuta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 956 52 82 46/47 956 52 82 48
Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Palacio de Congresos y Exposiciones.
Fortuna, 21 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52004 Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . 952 67 54 44 952 69 12 32
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