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Documento BOE-A-2003-15801

Orden ECO/2241/2003, de 30 de julio, por la que se crea la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Economía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2003, páginas 30546 a 30548 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-15801
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/07/30/eco2241

TEXTO ORIGINAL

La Administración General del Estado y los organismos públicos dependientes producen, en su actividad administrativa diaria, documentos administrativos que constituyen un importante acervo documental de considerable valor tanto técnico como, en ocasiones, histórico o artístico que aconsejan su conservación y protección aplicando una normativa específica.

Esta normativa está consagrada en nuestro ordenamiento por el artículo 46 de la Constitución Española de 1978, que obliga a los poderes públicos a garantizar la conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. En desarrollo de dicho mandato, el legislador promulgó la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, que consagra una definición extensiva del mismo, integrando en ella a los bienes muebles e inmuebles que lo constituyen, al patrimonio arqueológico y al etnográfico, los museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, así como al patrimonio documental y bibliográfico.

La Ley 16/1985 considera patrimonio documental a todo documento producido en cualquier expresión gráfica, sonora o en imagen y recogido en cualquier tipo de soporte material, generado, conservado o reunido por cualquier organismo o entidad de carácter público, por las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado u otras entidades públicas y por las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en lo relacionado con la gestión de dichos servicios.

Asimismo, esta norma obliga a todo poseedor de bienes del patrimonio documental y bibliográfico a conservarlos, protegerlos, destinarlos a un uso que no impida su conservación y a mantenerlos en lugares adecuados, así como a recabar la autorización competente para excluir o eliminar todo o parte de dichos bienes. Para el estudio y dictamen de las cuestiones relativas a la calificación y utilización de dichos documentos, su régimen de acceso e inutilidad administrativa, la Ley de Patrimonio Histórico Español crea la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, cuya composición y funcionamiento contempla el Real Decreto 139/2000, de 4 de febrero.

En desarrollo de las previsiones legales se ha dictado también el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original. Esta norma persigue garantizar una adecuada y suficiente protección del patrimonio documental de la Administración General del Estado y los organismos públicos dependientes de la misma, estableciendo el régimen de eliminación de documentos tras el correspondiente proceso de valoración documental y, en su caso, la conservación de los mismos en soporte diferente al original. La disposición transitoria única de dicho Real Decreto 1164/2002 otorga un plazo de tres meses desde su entrada en vigor para que se creen en todos los Departamentos Ministeriales, mediante Orden, las correspondientes Comisiones Calificadoras de Documentos Administrativos.

En consecuencia, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Creación de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Economía.

1. Se crea en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos.

2. La Comisión Calificadora de Documentos Administrativos tendrá por finalidad garantizar la protección del patrimonio documental del Ministerio de Economía, mediante el ejercicio de las funciones que se señalan en el artículo siguiente.

Segundo. Funciones.

1. La Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Economía asume las siguientes funciones:

a) Realizar la valoración documental, entendiendo por tal el estudio y análisis de las características administrativas, jurídicas, fiscales, informativas e históricas de la documentación generada, conservada o reunida en el Departamento.

b) Establecer, previo estudio y dictamen de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, los plazos de permanencia de la documentación en los archivos de oficina de todo el Departamento y articular las normas de su paso al Archivo Central del mismo, adscrito a la Secretaría General Técnica, así como los plazos de transferencia de la documentación del Archivo Central al Archivo General de la Administración.

c) Acordar, a iniciativa propia o de los órganos productores de los documentos o series documentales respectivas, y como consecuencia del proceso de valoración, la iniciación del procedimiento de eliminación de documentos y, en su caso, de conservación del contenido de los mismos en soporte distinto del original en que fueron producidos.

d) Informar a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos sobre las denegaciones de acceso a documentos y series documentales que se hayan producido en su ámbito de actuación.

e) Establecer, previo estudio y dictamen de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, el régimen de acceso y utilización de los documentos depositados en el Archivo Central del Departamento, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y demás normativa aplicable.

f) Las demás funciones que le atribuya la normativa vigente.

Tercero. Ámbito de aplicación.

1. Las funciones atribuidas en el artículo anterior a la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos se ejercerán respecto de todos los documentos y series documentales producidos, conservados o reunidos por los servicios centrales del Ministerio de Economía, cualquiera que sea su soporte.

2. Igualmente, la Comisión ejercerá sus funciones respecto a los documentos y series documentales producidos, conservados o reunidos por los Organismos públicos vinculados o dependientes del Departamento, que no hayan creado una Comisión Calificadora distinta al amparo de lo previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria única del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original.

Cuarto. Composición.

1. La Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Economía estará presidida por el Secretario General Técnico.

2. Formarán parte de la Comisión, en calidad de vocales, un representante con rango de subdirector general o asimilado, designado por el titular de cada uno de los siguientes órganos entre el personal que tengan adscrito:

a) Gabinete del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía.

b) Secretaría de Estado de Economía.

c) Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.

d) Secretaría de Estado de Comercio y Turismo.

e) Subsecretaría de Economía.

3. También será vocal en la Comisión un representante por cada uno de los organismos públicos vinculados o dependientes del Departamento, a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.

4. Formará asimismo parte de la Comisión el Director del Archivo Central del Ministerio de Economía, adscrito a la Secretaría General Técnica, quien también actuará como vocal representante ante la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.

5. Corresponderá ejercer la Secretaría de la Comisión, actuando con voz y voto, al titular de la Subdirección General a la que esté adscrita el Archivo Central del Departamento.

6. La Comisión podrá convocar a representantes de otros órganos directivos del Ministerio de Economía directamente afectados por el supuesto a analizar o valorar, quienes podrán actuar con voz pero sin voto en las correspondientes sesiones.

Quinto. Procedimiento.-El procedimiento de eliminación de documentos y, en su caso, de conservación del contenido de los mismos en soporte distinto del original en que fueron producidos, a que se refiere el artículo 2.1 b) de la presente Orden, se sujetará a las previsiones contenidas en el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original.

Sexto. Funcionamiento.-La Comisión Calificadora de Documentos Administrativos ajustará su funcionamiento a las previsiones del Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La constitución y el funcionamiento de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos que se crea por la presente Orden se atenderá con los recursos humanos y materiales de que dispone el Departamento, sin que, en ningún caso, comporte incremento del gasto público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 30 de julio de 2003.

DE RATO Y FIGAREDO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/07/2003
  • Fecha de publicación: 07/08/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 08/08/2003
  • Fecha de derogación: 13/02/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EHA/242/2005, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2005-2298).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición transitoria única del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-22192).
    • el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2000-13703).
  • CITA Ley 16/1985, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1985-12534).
Materias
  • Archivos
  • Comisiones Calificadoras de Documentos Administrativos
  • Documentos
  • Ministerio de Economía
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía

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