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Documento BOE-A-2003-16170

Orden ECD/2304/2003, de 8 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada Fundación Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas, de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2003, páginas 31382 a 31383 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-16170

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología, solicitando la inscripción de la «Fundación Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Instituto de Salud Carlos III, en Madrid, el 10 de enero de 2003, según consta en la escritura pública número cuarenta y tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Julián-María Rubio de Villanueva, subsanada en la escritura autorizada el 5 de junio de 2003 por el mismo notario, con el número mil trescientos noventa y seis de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en el Instituto de Salud Carlos III, calle Sinesio Delgado, núm. 6 y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de sesenta mil euros (60.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de quince mil euros (15.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto deberá ser desembolsado por el fundador en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Fomentar la creación de un centro en red que apoye, promocione y coordine la investigación en todos los campos de la neurología básica, clínica y epidemiológica, con especial énfasis en los problemas relacionados con las enfermedades del sistema nervioso, todo ello a través de la creación y mantenimiento del Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas, formado por núcleos de investigación básica, clínica y epidemiológica distribuidos por la geografía española y articulados como Centros de Investigación monográficos, cuando incluyan a un número significativo de científicos que trabajen en líneas diversas dentro de las neurociencias y dispongan de una infraestructura física y un equipamiento común. Asimismo, la Fundación realizará los siguientes fines particulares: 1. Promover y desarrollar la investigación en enfermedades neurológicas. 2. Fomentar que los avances científicos logrados repercutan sobre el sistema sanitario y por tanto sobre el bienestar de los pacientes. 3. Favorecer la realización de proyectos coordinados de investigación en enfermedades neurológicas. 4. Participar en convocatorias promovidas por agencias financiadoras, a nivel internacional y nacional, para el desarrollo de las actividades consignadas en este artículo. 5. Desarrollar planes de formación a través de acciones específicas: seminarios, programas de formación de becarios, supervisión de tesis doctorales y cualquiera otra que pueda contribuir a la formación. 6. Cuantas otras actividades sobre la investigación de estas enfermedades puedan contribuir a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos en general y de las personas afectadas en particular.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña Ana María Pastor Julián, Ministra de Sanidad y Consumo, Vicepresidente: D. Antonio Campos Muñoz, Director del Instituto de Salud Carlos III, Vocales natos: D. Gonzalo León Serrano, por razón de su cargo de Secretario General de Política Científica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, D. Jaime García-Legaz Ponce, por razón de su cargo de Director del Departamento de Bienestar y Educación del Gabinete del Presidente del Gobierno, D. Lluis Bohigas Santasusagna, por razón de su cargo de Director General de Planificación Sanitaria, Sistemas de Información y Prestaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo, Doña Ana María Sánchez Fernández, por razón de su cargo de Directora General de Alta Inspección y Coordinación del Sistema Nacional de Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo, D. Emilio Lora-Tamayo D’Ocón, por razón de su cargo de Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, D. Manuel Carrasco Mallén, por razón de su cargo de Subdirector General de Planificación Sanitaria del Instituto de Salud Carlos III, Doña Concepción Grau Olivé, por razón de su cargo de Subdirectora General de Epidemiología y Centros Nacionales de Salud Pública del Instituto de Salud Carlos III, Vocales electivos: D. Daniel García Urra, D. Dámaso Villa Mínguez, D. Juan Ramón Rábade Iraizoz, D. Vicenç Thomas Mulet, D. José Ángel Berciano Blanco, D. Jesús Ávila de Grado, D. José Manuel Martínez Lage, D. Juan José López-Ibor Aliño y D. Justo García de Yébenes Prous.

En documentos privados con firma legitimada por notario consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

‒ El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

‒ La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

‒ El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

‒ El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

‒ La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

El Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología ha emitido en sentido favorable el informe sobre los fines de interés general y suficiencia de la dotación a que se refiere el artículo 35.1 de la Ley de Fundaciones.

Tercero.

En el artículo 10 de los Estatutos de la Fundación, se establece que de no existir quórum en primera convocatoria, el Patronato podrá reunirse en segunda convocatoria siempre que asista un tercio de sus miembros, lo que contradice el artículo 11.1 b) del Reglamento de Fundaciones, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que exige, para la validez de la reunión, la concurrencia de al menos la mitad más uno.

En consecuencia la expresión «siempre que asista un tercio de sus miembros», contenida en el artículo 10 de los estatutos, debe tenerse por no puesta a tenor de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley de Fundaciones.

Cuarto.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, en el Instituto de Salud Carlos III, calle Sinesio Delgado, núm. 6, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de julio de 2003.‒(O.M. 1-Febrero-2001, BOE del 9), el Secretario General Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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