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Documento BOE-A-2003-16185

Resolución de 15 de julio de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estación radar en Torremanzanas (Alicante)", Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2003, páginas 31426 a 31431 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-16185

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

La Ley 6/2001, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de evaluación de impacto ambiental, formula en el apartado 2 del artículo 1 lo siguiente:

«... Los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. La decisión, que debe ser motivada y pública se ajustará a los criterios establecidos en el anexo III».

En el apartado k del Grupo 9. Otros proyectos del anexo II se recoge de manera literal:

«k. Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, es decir, cuando se produzca alguna de las incidencias siguientes:

...4. Incremento significativo en la utilización de recursos naturales.

A tal efecto y, conforme al artículo 13 del Reglamento, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) remitió, con fecha 23 de abril de 2002 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del proyecto «Estación radar en Torremanzanas (Alicante)» con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 15 de octubre 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado al promotor Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) de las respuestas recibidas.

La relación de organismos consultados, así como una síntesis del contenido de las respuestas recibidas, se recogen en el anexo I.

Posteriormente, y para cumplir con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor elaboró un estudio de impacto ambiental que presentó ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente el cual fue sometido al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado de 26 de octubre de 2002, conforme a lo especificado en el artículo 17 del Real Decreto 1131/1988.

Una vez finalizado el plazo de información pública y recibidas las alegaciones, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado al promotor, para informe, de las alegaciones presentadas.

Recibido dicho informe, se procedió a elaborar la preceptiva declaración de impacto ambiental.

El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto.

El anexo III recoge los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental.

El anexo IV es resumen del resultado del trámite de información pública.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Estación radar de Torremanzanas (Alicante)».

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto de la presente declaración de impacto ambiental, contempla la instalación de una estación radar que proporcione una doble cobertura radar en la zona Sur del FIR Barcelona y Este del espacio aéreo delegado de Sevilla. Para determinar el lugar de ubicación idóneo, Aena analizó posibles emplazamientos estudiando detalladamente la cartografía existente y aplicando programas de determinación de coberturas: COBRA y RASCAL. Este análisis permitió hacer una preselección de varios emplazamientos, todos ellos situados en la provincia de Alicante: Montcabrer, Sierra del Plans, La Capilla, Maigmo y Despeñador, de los cuales se realizó un estudio comparativo en función de la situación, accesos, parcelación y cobertura, estimándose que el mejor emplazamiento era el ubicado en la Sierra dels Plans.

No se ha llevado a cabo un estudio de posibles alternativas de ubicación tal y como se plantean de forma general en los estudio de impacto ambiental, ya que cuando se trata de una estación radar actúan una serie de condicionantes técnicos entre los que prima la funcionalidad óptima. Se requiere que el lugar en el que se ubique la estación, esté lo más alto posible y sin obstáculos para que la cobertura sea máxima y pueda cumplir su objetivo. Por esta razón, en la descripción y posterior análisis de alternativas del estudio de impacto ambiental, únicamente se plantean la Alternativa Cero y la Alternativa de Actuación que son evaluadas en función de los siguientes factores: factor económico y social, factor técnico, factor ambiental y factor paisajístico. Tras la evaluación prevalece la Actuación frente a la No Actuación al considerar el radar indispensable para mantener y mejorar el servicio que proporciona Aena al tráfico aéreo y al ser los impactos derivados asumibles con las medidas correctoras y preventivas propuestas en el estudio de impacto ambiental. Con anterioridad a la redacción del proyecto, se estudiaron distintas alternativas para su diseño, dándole prioridad a los criterios medioambientales frentes a los técnicos y/o económicos.

El terreno donde se ubicará la estación radar, se encuentra en la cumbre de la Sierra del Plans a 1.330 m de altitud, entre los términos municipales de Torremanzanas, Alcoy y Benifallim. La parcela tiene una superficie aproximada de 435 m2 y consta de un camino de aproximadamente 5 Km que será objeto de mejora para facilitar el acceso a la estación radar. Este camino se apoya en el trazado de uno de los caminos existentes en la zona que ha servido de acceso a una cantera en explotación situada cerca de la cima de la Sierra dels Plans.

Las normas subsidiarias de Planeamiento de Ordenación del término municipal de Torremanzanas califica la zona de estudio como Suelo No Urbanizable de Protección Ecológica, Paisajística y Forestal. En este tipo de suelos es compatible la instalación de la estación radar tal y como recoge el artículo 120.4 de la normativa municipal de Planeamiento de Torremanzanas: «... Se consideran también permitidos los usos ligados al mantenimiento de los servicios e infraestructuras».

La zona propuesta para la ubicación del proyecto no coincide con áreas señaladas con algún tipo de protección jurídica de acuerdo a las categorías de espacios naturales establecidos en la Ley 4/89, tampoco se identifican en el área ZEPA ’s (Zonas de Especial Protección de Aves, Directiva 79/409/CEE) o LIC’s (Lugares de Importancia Comunitaria, Directiva 92/43/CEE). El espacio de la red Natura 2000 más próximo al emplazamiento es el LIC ES5214004 «Cova Joliana» que engloba en su territorio la ZEPA ES0000213 «Sierras de Mariola y de la Font Roja» y el Parque Natural «El Carrascal de la Font Roja» a 4 km en dirección Este. No obstante, hay que tener en cuenta que el emplazamiento se localiza en el límite de la IBA 163 «Sierra de la Marina», área importante por sus poblaciones de rapaces y otras especies mediterráneas y que además, durante la ejecución del proyecto, se afectará a diversos hábitats prioritarios principalmente a Jasionetum foliosae y Scrophulario sciophilae-Iberidetum hegelmaieri, ambos localizados en la parcela donde se ubicará la estación radar.

Por tanto, examinada toda la documentación contenida en el expediente y completada la información con la visita a la zona del proyecto, se considera que para la realización del proyecto, tanto en las fases de construcción como de explotación, se deberán observar las recomendaciones y las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental, en lo que no se opongan a la presente declaración, y se deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Protección y conservación de los suelos.

La anchura total del camino de acceso a la estación radar será de 5 m correspondiendo la sección transversal proyectada a un único carril de 3,50 m de anchura completado con dos bermas de 0,75 m. Sin embargo, a partir de la cantera y hasta la cima, la anchura de 5,00 m se reducirá a 3,00 m, no se incluirán las bermas a ambos lados y, una vez comenzadas las obras, se estudiará la posibilidad de evitar también el sistema de drenaje. El firme estará formado por una capa de zahorra natural de 30 cm de espesor.

Antes del comienzo del desbroce, se realizará el jalonamiento de la traza, zona de instalaciones auxiliares, caminos de acceso y zonas afectadas por las obras para que la circulación de personal y maquinaria se restrinja a la zona acotada. Siempre que sea posible, tanto la zona de estacionamiento de maquinaria como las áreas de acopio de materiales necesarios para las obras de ejecución, quedarán establecidas dentro de la parcela de actuación.

Se recuperará la capa superior de suelo vegetal que pudiera estar directa o indirectamente afectada por la obra para su posterior utilización en los procesos de restauración. Se hará un balance de la tierra vegetal sobrante y su posibilidad de ser utilizada en labores de recuperación ambiental. Los suelos fértiles se acopiarán en montones de cómo máximo de 2 m, de altura, con objeto de facilitar su aireación y evitar su compactación. Para facilitar los procesos de colonización vegetal, se establecerá un sistema que garantice el mantenimiento de sus propiedades.

Los residuos obtenidos durante la fase de construcción, como excedentes de las excavaciones que no sean reutilizados, serán acopiados dentro de los límites de la parcela, para ser trasladados lo más rápidamente posible a un vertedero de residuos inertes autorizado por los órganos competentes del gobierno autonómico. Los residuos peligrosos se entregarán a gestor homologado por la administración.

Una vez concluida la fase de obras, se llevará a cabo un reconocimiento del perímetro de la parcela con el objeto de proceder a la retirada de posibles restos de materiales relacionados con la ejecución del proyecto, siendo en su conjunto trasladados a vertedero autorizado.

2. Protección del sistema hidrológico.

Con el fin de no inducir riesgos sobre el sistema hidrológico, se llevarán a cabo las siguientes medidas:

Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia las vaguadas existentes en la zona de actuación, manteniendo las márgenes limpias y evitando depositar residuos, con el objeto de no interrumpir la evacuación de escorrentías en períodos de precipitaciones. Se realizará una revisión después del período estival.

Se reducirá en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario.

Se garantizará la no afección a cursos de agua superficiales y subterráneos por vertidos contaminantes que pudieran realizarse durante la fase de construcción o explotación.

En cuanto a posibles préstamos y extracciones en cauces o en zonas de servidumbre, se garantizará la no afección a los mismos y la reposición de estos a su estado primitivo una vez finalizadas las obras.

Las actuaciones previstas, deberán cumplir la legislación vigente de aguas.

Con el fin de evitar la infiltración en el terreno de las aguas residuales producidas en las instalaciones durante su funcionamiento, se instalará una fosa séptica cuyas aguas serán trasladadas por empresa autorizada.

Durante el funcionamiento de las instalaciones, se llevará a cabo un control periódico sobre el estado del depósito de combustibles, la fosa séptica y el depósito de agua con el fin de evitar posibles vertidos.

En el caso de que existan pozos en la zona de estudio, el proyecto de construcción deberá analizar su posible afección, tanto en lo relativo a la cantidad como a la calidad de los recursos hídricos, estableciendo, en su caso, las oportunas reposiciones que garanticen los actuales niveles de extracción.

3. Protección de la vegetación.

Se minimizará la afección a la vegetación que se encuentre dentro del área de actuación, jalonando, en su caso, las superficies a proteger, principalmente los hábitats prioritarios, para evitar la destrucción de ejemplares, especialmente en áreas de almacenamiento de materiales, vertederos y estacionamiento de maquinaria.

Se evitarán las afecciones a los ejemplares de mayor porte y mejor conservados de encina y coscoja y se tomarán todas las medidas necesarias para el transplante de árboles y otras especies que por su edad o singularidad sea de interés conservar. Se plantarán tres plantones de encina o coscoja de 0,25 a 0,5 m, por cada encina o coscoja que se vea afectada.

De acuerdo con el artículo 121 de la normativa municipal de planeamiento de Torremanzanas, se considerará prioritaria la repoblación forestal en aquellas áreas de suelo no urbanizable de protección ecológica paisajística y forestal que se encuentren con pérdida o inexistencia total o parcial de arbolado, para lo que deberán seguirse las directrices del ICONA (actualmente Dirección General de Conservación de la Naturaleza).

4. Protección de la fauna.

Previamente al inicio de las obras, un técnico competente llevará a cabo un trabajo de campo que permita identificar la presencia de especies significativas que pudieran verse afectadas, así como nidos y madrigueras. Posteriormente, se elaborará un informe en el que se recogerán las conclusiones de este trabajo y las medidas a adoptar para minimizar la afección, especialmente en el caso de que se identifiquen especies que presentan un rango de protección estatal o autonómica, como pudiera ser la limitación de actividades ruidosas en la época de nidificación y el tipo de iluminación nocturna.

Los tendidos eléctricos dispondrán de la separación adecuada entre los cables y los aislantes correspondientes para evitar la electrocución de aves. La línea eléctrica, una vez pasada la carretera A-161 discurrirá enterrada bajo la berma derecha del camino hasta llegar al edificio del radar.

5. Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra.

Se elaborará un proyecto de medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, mediante repoblación con especies autóctonas, con el grado de detalle necesario para su contratación y ejecución conjunta con el resto de las obras. En el proyecto se plantearán las propuestas de restauración para poder mantener elgradodecoberturayconservacióndecadaunodeloshábitasprioritarios afectados por el proyecto y las propuestas de actuación de la totalidad de elementos directamente asociados a la obra, principalmente la zona de aterrazamiento de la parcela y de otros elementos asociados indirectamente, caso de áreas de préstamos y vertederos, caminos de obra y zonas de instalaciones auxiliares.

El diseño de la rasante y la planta del camino se adaptarán lo máximo posible a la posición del camino existente procurando la compensación de tierras. En el caso de que fuera necesario el vertido de tierras, se acopiará en alguno de los frentes de cantera abandonados con el fin de minimizar el impacto visual que ésta genera y siempre en coordinación con el Ayuntamiento de Torremanzanas. Se llevará a cabo la recuperación ambiental y paisajística de los frentes abandonados de la cantera con el material sobrante de la excavación y revegetando mediante plantación arbórea que permita con el tiempo su ocultación.

Los taludes se diseñarán en función de los elementos de seguridad y paisajísticos de cada zona y como normas generales se aplicarán las siguientes:

Evitar morfologías planas o de aspecto artificial, tendiendo a formas redondeadas.

Evitar aristas vivas en los bordes de los desmontes y terraplenes, procurando matar las aristas (en especial los bordes superiores), tendiendo a dejarlas redondeadas con cambios de pendiente graduales.

Evitar dejar líneas rectas paralelas.

La morfología resultante para taludes de desmonte en tierra y terraplén será preferentemente, siempre que sea técnicamente viable, de 3H:2V con objeto de evitar atrincheramientos y favorecer la revegetación. Taludes más inclinados se podrán justificar desde el punto de vista ambiental solamente si los impactos producidos por la mayor ocupación de suelo de los taludes más tendidos compensasen las ventajas de éstos.

Los materiales utilizados en la fachada del edificio contemplarán la máxima integración en el entorno natural así como un fácil mantenimiento. En el conjunto de las edificaciones, y durante el período de funcionamiento de las mismas, se procederá a reponer o restaurar las superficies degradadas como consecuencia del paso del tiempo o la climatología.

Todos los espacios exteriores incluidos en el ámbito de actuación del proyecto, estarán revestidos por material pétreo de similares características al utilizado en fachadas.

6. Protección del patrimonio cultural.

En el caso de que durante la fase de obras aflorara algún yacimiento arqueológico, paleontológico o etnográfico no inventariado, la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, determinará la necesidad o no de una actuación a cargo del promotor de las obras. Una vez realizada la intervención, la Conselleria determinará las condiciones a que deba ajustarse la obra a realizar.

El proyecto de construcción recogerá la reposición del tramo afectado por las obras de la vía pecuaria «Cañada Real de Port». Dicha reposición, con base en la Ley 3/95 de vías pecuarias, se hará de acuerdo con las instrucciones del organismo competente, garantizando el mantenimiento de sus características y la continuidad del tránsito ganadero y de su itinerario, así como los demás usos compatibles y complementarios de aquel.

7. Seguimiento y vigilancia.

Se redactará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos, así como de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración.

El programa de vigilancia ambiental desarrollará la totalidad de los controles propuestos en el estudio de impacto ambiental.

En el programa se establecerá el modo de seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión. Para ello el programa detallará, para cada factor ambiental objeto de seguimiento, los siguientes términos:

Objetivo del control establecido.

Actuaciones derivadas del control.

Lugar de la inspección.

Material necesario, método de trabajo y necesidades del personal técnico.

Parámetros sometidos a control.

Umbrales críticos para esos parámetros.

Medidas de prevención y corrección en caso de que se alcancen los umbrales críticos.

Documentación generada por cada control.

Los informes deberán remitirse a la Secretaría General de Medio Ambiente a través de la Dirección General de Aviación Civil, que acreditará su contenido y conclusiones.

Aena, como responsable de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de sus costes, dispondrá de una dirección ambiental de obra que, sin perjuicio de las funciones del director facultativo de las obras previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, se responsabilizará de la adopción de las medidas correctoras, de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración. Igualmente, el plan de aseguramiento de la calidad del proyecto dispondrá, en las fases de oferta, inicio, desarrollo de las obras y final, dentro de su estructura y organización, de un equipo responsable del aseguramiento de la calidad ambiental del proyecto.

El programa incluirá la remisión de los siguientes informes: a) Antes del inicio de las obras:

Escrito de la dirección ambiental de la obra certificando que el proyecto constructivo cumple la declaración de impacto ambiental.

Informe complementario al acta de comprobación del replanteo en relación a las posibles incidencias medioambientales.

Informe sobre el jalonamiento de los hábitats prioritarios localizados en la zona de estudio.

Informe sobre la prospección realizada en cuanto a la presencia de refugios, madrigueras y nidos en el que se recojan las medidas correctoras a adoptar.

b) Informes periódicos trimestrales durante la fase de obras:

Se remitirán informes trimestrales durante la fase de obras, en cuanto a los siguientes aspectos:

Ubicación de instalaciones de obra y de maquinaria.

Gestión de los residuos generados, en cuanto a lo expuesto en la condición 1.

Medidas sobre la protección del sistema hidrológico a las que se refiere la condición 2.

Medidas sobre la protección de la vegetación a las que se refiere la condición 3.

Medidas sobre la protección de la fauna a las que se refiere la condición 4.

c) Informes previos a la emisión del acta de recepción de las obras, en el que se deberán detallar, al menos, los siguientes aspectos:

Medidas ejecutadas en relación con la protección del sistema hidrológico.

Medidas ejecutadas en relación con la protección de la vegetación.

Medidas ejecutadas en relación con la protección de la fauna.

Medidas ejecutadas en relación con la integración paisajística del proyecto.

Medidas ejecutadas en relación con la reposición de la vía pecuaria «Cañada Real de Port».

d) Control ambiental en la fase de explotación:

Una vez emitida el acta de recepción de las obras, Aena realizará de manera periódica observaciones acerca de la recuperación de la cubierta vegetal, control de procesos erosivos, integración paisajística y estado del depósito de combustible y de la fosa séptica. Asimismo, se encargará de controlar la recogida periódica de las aguas residuales por parte de un gestor autorizado.

Aena deberá remitir informes especiales en caso de que se presenten circunstancias que impliquen graves deterioros medioambientales.

8. Información adicional.

Aena remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de la adjudicación definitiva del proyecto constructivo, un escrito certificando la incorporación al mismo de las prescripciones establecidas en la declaración de impacto ambiental correspondiente al presente proyecto.

También remitirá, dentro de los plazos establecidos en las condiciones de la declaración de impacto ambiental, y siempre antes del inicio de las obras, la siguiente documentación:

Planos en los que se recoja la delimitación del perímetro de obra, localización de instalaciones auxiliares, caminos de acceso, localización de préstamos y áreas destinadas al acopio de tierra vegetal.

Conclusiones del estudio sobre la posibilidad de evitar el sistema de drenaje en el camino de acceso desde la cantera hasta la cima.

En el caso de que existan pozos en la zona de estudio, análisis de su posible afección y establecimiento, en su caso, de las oportunas medidas correctoras tal y como se recoge en la condición 2.

Proyecto de medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística que recoja lo previsto en la condición 5.

Programa de seguimiento y de actuación para el caso de afloramiento de algún yacimiento arqueológico, paleontológico o etnográfico no inventariado tal y como indica la condición 6.

9. Definición contractual y financiación de las medidas protectoras y correctoras.

Todas las medidas protectoras y correctoras comprendidas en el estudio de impacto ambiental, y las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental que supongan unidades de obra, figurarán en la memoria y anejos, planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto del proyecto de construcción.

Aquellas medidas que supongan algún tipo de obligación o restricción durante la ejecución de las obras, pero no impliquen un gasto concreto, deberán figurar al menos en la memoria y el pliego de prescripciones técnicas. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental.

Cualquier modificación significativa desde el punto de vista ambiental, introducida en el proyecto de construcción o en posteriores modificados de éste, deberá ser notificada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través de la Dirección General de Aviación Civil, aportando la siguiente documentación justificativa de la pretendida modificación:

Memoria justificativa y planos de la modificación propuesta.

Análisis ambiental de las implicaciones de la modificación.

Medidas preventivas, correctoras o compensatorias adicionales.

Informe del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la Ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, a 15 de julio de 2003.‒El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO I
Resumen de las consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto

Respuestas recibidas

Relación de Consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Ministerio de Medio Ambiente. X
Confederación Hidrográfica del Júcar.
Dirección General de Educación y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana. X
Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana. X
Consejería de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana.
Ayuntamiento de Torremanzanas (Alicante). X

Resumen del contenido ambiental de las respuestas recibidas:

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza indica que la zona propuesta para el emplazamiento del proyecto no coincide con áreas señaladas con algún tipo de protección jurídica de acuerdo a las categorías de espacios naturales establecidos en la Ley 4/89. Tampoco se identifican en el área Zonas de Especial Protección de Aves o Lugares de Importancia Comunitaria. No se da coincidencia en el territorio con ninguna IBA según el inventario de SEO Bird Life o con humedales incluidos en el Convenio RAMSAR.

Sin embargo, pone de manifiesto que el emplazamiento se localiza en el límite de la IBA 163 «Sierra de la Marina» por lo que es un área importante por sus poblaciones de rapaces y otras especies mediterráneas catalogadas como «de interés especial» en el catálogo Nacional de Especies Amenazadas (RD. 439/1990) y que el camino de acceso atraviesa los siguientes hábitats prioritarios: Teucrio Pseudochamaepytis-Brachypodieum retusi, en un frágil estado de conservación y cuyo nivel de cobertura se sitúa en torno al 20%; Rhamno lycioidis-Quercetum cocciferae, excelentemente conservado y con nivel medio de cobertura; Jasionetum foliosae, excelentemente conservado y cuyo nivel de cobertura se sitúa en torno al 20%, coincide con el trazado del camino de acceso; y Scrophulario sciophilae-Iberidetum hegelmaieri situado en la parcela de ocupación. Otro hábitat prioritario próximo al trazado es el Hormatophyllo Scabioso turolensis-Erinaceetum anthyllidis. Indica que el estudio de impacto ambiental debe estimar el volumen de movimiento de tierras necesario para la ejecución del proyecto.

La Confederación Hidrográfica del Júcar apunta una serie de recomendaciones que deberán recogerse en el estudio de impacto ambiental:

Se garantizará el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo limpio los márgenes.

Se reducirá la plataforma de trabajo de la maquinaria de los accesos.

Con respecto a los rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a los cursos de agua superficiales y subterráneos.

En cuanto a préstamos y extracciones en cauces o en zonas de servidumbre, se garantizará la no afección a los mismos y la reposición de éstos a su estado primitivo una vez finalizadas las obras.

Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de ribera.

Se estudiará la localización de acuíferos, zona de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.

La Dirección General de Planificación y Gestión del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana considera que el estudio de impacto ambiental debería incluir un estudio de alternativas propiamente dicho, en el que se descartara, con justificación técnica, aquellas zonas que no son viables. Adjunta datos sobre el medio físico de la Sierra del Plans que considera deberían tenerse en cuenta durante la elaboración del estudio de impacto ambiental e indica que el principal impacto sobre el medio será de índole paisajístico.

La Dirección General de Patrimonio Artístico de la Consejería de Educación de la Generalitat Valenciana considera que desde el punto de vista arquitectónico, la documentación remitida incluye estudio de patrimonio artístico y que desde el punto de vista arqueológico el estudio de impacto ambiental cumple con la legislación vigente al tiempo que no se incide sobre los elementos de este patrimonio. Por todo ello, informa favorablemente el proyecto siempre que se contemple expresamente la incidencia de la actuación sobre el patrimonio hidráulico y que en el caso de que se viera afectado algún bien de esta naturaleza, se le dispensara la protección adecuada.

El Ayuntamiento de Torremanzanas apunta la necesidad de que el estudio de impacto ambiental incluya un análisis de alternativas de ubicación, pone de manifiesto un error sobre las vías pecuarias en la memoria resumen y un error en los argumentos expuestos para justificar la compatibilidad de la instalación de la estación radar con la calificación del suelo que deberán subsanarse en el estudio de impacto ambiental. Asimismo, indica la posibilidad de que la relación de especies vegetales presentadas como «No Protegidas» a nivel estatal, lo sean a nivel autonómico por lo que deberá estudiarse detenidamente.

ANEXO II
Descripción del proyecto

El terreno donde se ubicará la futura estación radar se encuentra en la Sierra dels Plans, en el término municipal de Torremanzanas, a una distancia aproximada de 15 metros del vértice geodésico, punto divisorio de los municipios de Benifallín, Alcoy y Torremanzanas. La parcela tiene forma rectangular de dimensiones 30.45 m × 14.30 m, su máxima dimensión está orientada en dirección Noreste-Suroeste, teniendo el terreno una pendiente ascendente de aproximadamente 7.00 m.

El camino de acceso se desarrolla a lo largo de la pendiente de la sierra y atraviesa diferentes propiedades. El inicio está en las afueras del caso urbano de Torremanzanas y se apoya en el trazado de uno de los caminos existentes en la zona que sirve de acceso a una cantera. Con el fin de permitir el acceso a la cima se ha previsto llevar a cabo las siguientes actuaciones sobre el camino:

Mejorar puntualmente el trazado rectificando ligeramente alguna curva.

Dotar a la plataforma de un sistema de drenaje que evite que las aguas de escorrentía superficial deterioren la rodadura.

Colocar un firme suficientemente regular a lo largo de todo el camino.

Por otro lado, las características descriptivas y de diseño se ajustarán a lo siguiente:

La sección transversal proyectada corresponde a un único carril de 3,50 m de anchura, para permitir el cruce de vehículos durante las obras, completado con dos bermas de 0,75 m a ambos lados.

Firme formado por una capa de zahorra natural de 30 cm de espesor extendida a todo el ancho de la plataforma, carril central y berma. El carril central recibirá un doble tratamiento superficial.

La sección transversal tendrá sobreanchos en las curvas de radios menores.

La pendiente máxima del trazado alcanzará un valor de 22,5%.

A partir de la cantera y hasta la cima se plantea una plataforma única de 3,00 m sin necesidad de incluir bermas a los lados, e incluso estrechando medio metro la plataforma.

La acometida eléctrica se conectará a una línea de 20 KVA en las afueras del casco urbano de Torremanzanas. A partir de este punto, la línea se apoya en varios postes, cruza la carretera A-161 y discurre enterrada bajo la berma derecha del camino hasta llegar al edificio radar.

En la parcela donde se ubica el edificio se disponen dos aterrazamientos para adaptarse a la topografía del terreno, uno en la cota de acceso donde se ubica la zona de aparcamiento y locales para instalaciones (cuarto de transformación, depósito de combustible, depósito de agua y fosa séptica) y un segundo donde se implanta el edificio radar. La cimentación del edificio se resuelve a base de zapatas aisladas de hormigón armado. En todas las superficies edificadas que apoyan directamente sobre el terreno, se realiza una explanación horizontal para apoyar una solera, previo relleno de tierras limpias y compactadas, hasta alcanzar el nivel de apoyo de las mismas. Se plantea un muro de contención perimetral a base de gaviones de acero galvanizado relleno con material de la propia excavación.

El edificio consta de dos zonas: edificio radar y torre. El edificio radar se desarrolla en dos plantas, conservando una superficie y una disposición geométrica similar en ambas. La planta baja albergará instalaciones auxiliares (grupos electrógenos, sala de baja tensión y sala para botellas de CO2) y dispone de un distribuidor que permite el acceso a la torre a través de la cual se accede a la planta superior, donde se ubica la zona de trabajo y la sala de equipos. La torre radar es de estructura en doble anillo de hormigón armado.

Todos los espacios exteriores incluidos en el ámbito de actuación del proyecto, tales como patio de acceso interior y plataforma aterrazada de acceso al edificio estarán revestidos por material pétreo, de similares características al que se utilizará en fachadas y contemplan la máxima integración en el entorno natural.

Las instalaciones auxiliares previstas son las siguientes:

Torre radar.

Cuarto de transformación de media a baja tensión.

Cuarto depósito de combustible.

Cuarto depósito de agua.

Fosa séptica.

Cuarto de grupos electrógenos.

Cuarto instalaciones de baja tensión.

Cuarto botellas de CO2.

Cuarto instalación de aire acondicionado.

ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental describe la situación del medio donde se inserta la actuación atendiendo a los siguientes factores: climatología, geología y geomorfología, hidrología e hidrogeología, edafología, vegetación potencial y actual, fauna, paisaje, medio administrativo, medio socioeconómico y medio cultural.

De la información del inventario de la situación preoperacional el estudio destaca, como elementos más relevantes desde el punto de vista ambiental los siguientes: la diversidad de materiales geológicos existentes en la zona de estudio; la presencia de barrancos y ramblas, de funcionamiento espasmódico e intermitente, habitualmente secos de módulos escasos, bajos coeficientes de escorrentía, y caudales ínfimos; la presencia de dos tipos de suelos Torrirthent del orden Entisol y Calciorthird del orden Aridisol; la alteración de la vegetación en la zona próxima a la cantera, donde abundan las especies de matorral, de porte medio y bajo, restos del bosque potencial representado por encinas dispersas, bosquetes de pinos carrascos y cultivo de almendros y el buen estado en las zonas más altas donde predominan las encinas de medio y bajo porte, sobre todo las coscojas; la presencia de varios tipos de hábitats que se traduce en una importante variedad faunísticas donde son muy importantes las especies cinegéticas, zorros y diversas especies rapaces y la proximidad a la ZEPA «Sierra de Mariola y Font Roja cuya importancia ornitológica radica en la presencia de aves como el águila perdicera, águila real, halcón peregrino, búho real y collaba negra; y la afección parcial de La Cañada Real del Port por la ejecución del proyecto.

En el paisaje de la zona de estudio se han diferenciado cinco unidades visuales: cultivos (en los primeros tramos del vial de acceso a la estación, se trata de cultivos leñosos de secano principalmente almendro), zona de bosquete de pinos halepensis (en el tramo medio del camino de acceso, alterna con matorral del tipo mediterráneo), zonas de monte bajo arbolado (distribuido casi de forma homogénea en los últimos tramos del vial de acceso, con distintos niveles de conservación, estando mejor conservados en las partes más altas donde se mezclan casi exclusivamente con encinas), cantera (con relieve acusado y casi desprovisto de vegetación, visible la roca madre) y zona de avance de la cantera (localizada en la zona de influencia de la actividad extractiva, presencia de vegetación incipiente propia de terrenos alterados).

Las normas subsidiarias de planeamiento de ordenación del término municipal de Torremanzanas califica la zona de estudio como Suelo No Urbanizable de Protección Ecológica, Paisajística y Forestal donde se establecen los usos agropecuarios tradicionales, uso recreativo así como los ligados al mantenimiento de los servicios e infraestructuras.

Los principales impactos derivan de las actuaciones de acondicionamiento de la parcela, ejecución de la obra civil, adecuación del camino de acceso, instalación de la línea eléctrica, movimiento de tierras, acopio de materiales, presencia y funcionamiento de la estación radar y camino de acceso, las cuales generan una serie de efectos sobre el medio inerte centrados fundamentalmente en las variables ambientales aire (calidad y nivel de ruidos), suelo (procesos erosivos), agua (calidad, debido a vertidos de carácter accidental o fugas del pozo ciego que pueden contaminar la capa superficial del suelo, las aguas subterráneas y las torrenteras), vegetación (alteración del estado actual), fauna (niveles de ruido y espantamiento temporal), paisaje (modificación de componentes intrínsecos y definitorias y potencial de visualización), usos del territorio (afección al uso recreativo y agrícola) y factor humano (calidad de vida, economía y empleo). Todos los impactos identificados se han valorado como nulos o poco significativos y compatibles. No se han detectado impactos de carácter severo o crítico lo que confiere al proyecto una relativa compatibilidad con el entorno. El medio biótico y el perceptual son los mayormente impactos negativamente debido al desbroce y a la calidad del paisaje natural

El estudio de impacto ambiental incluye, como medidas mitigadoras de impactos, las siguientes: restricción de localización de instalaciones auxiliares en cauces o zonas colindantes, en cultivos y en zona próxima a poblaciones; control por parte de la dirección de obra de vertidos de aceites y otros residuos; recuperación restauración e integración paisajística de la obra; medidas de defensa contra la erosión y actuaciones de revegetación y restitución del suelo. Con la aplicación de estas medidas, ninguno de los impactos identificados modifica su carácter, aunque la atenuación de la intensidad, modifica la jerarquización de los mismos.

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental que tiene por objeto verificar los impactos producidos por las acciones derivadas de la actuación, así como la comprobación de la eficacia de las medidas correctoras. Este programa deberá ser implantado y mantenido por el contratista adjudicatario de la ejecución del proyecto durante todo el periodo que duren las obras.

ANEXO IV
Información pública

En el trámite de información pública se han presentado un total de 10 alegaciones:

Dirección General de Planificación y Gestión del Medio (Conselleria de Medi Ambient).

Ayuntamiento de Torremanzanas.

Gerencia de Medi Ambient (Alcoi).

Sociedad Española de Ornitología-Grupo Local SEO-Alicante (Vila Joiosa).

Xàrquia: Alternatives-Ecologistes en Acció (Alzira).

Colla ecologista «La Carrasca» (Alcoi).

WWF/Adena Alicante (Alicante).

Grup Ecologista Xoriguer (Vila Joiosa).

Agupaci’ó de Voluntaris contra incendis «Rentonar de la Torre de les Maçanes» (Trre de les Maçanes).

Centre Excursionista d’Alcoi (Alcoi).

Los aspectos medioambientales más significativos de las mismas son los siguientes:

El Ayuntamiento de Torremanzanas considera que en el estudio de impacto ambiental no se han estimado los tipos y cantidades de los residuos vertidos ni las emisiones de materia o energía resultantes y que no se considera la salud pública como un factor afectado. Tampoco se ha presentado un estudio de alternativas de ubicación o estudios preliminares de cobertura que justifiquen la elección del emplazamiento propuesto. En cuanto al cumplimiento de la legislación urbanística, los argumentos expuestos para justificar la compatibilidad de la instalación de la estación radar, con la calificación del suelo como No Urbanizable de Protección Ecológica, Paisajística y Forestal, no son correctos, ya que solo se permiten edificaciones vinculadas al mantenimiento de los servicios públicos e infraestructuras, no a su implantación. Por otro lado, indica que la Conselleria de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana no ha comunicado que haya sido consultada preceptivamente.

En la alegación se adjuntan 587 firmas de vecinos que se manifiestan en contra de la construcción del radar por razones de salud, ya que consideran que ésta podría verse afectada por la radiación del radar, y por razones medioambientales, ya que son uno de los pocos pueblos con bosques de especies autóctonas. Por otro lado, consideran que el radar supondría un retroceso a su modo de vida y proponen que se busque una alternativa a la ubicación del radar como podría ser usar el de Aitana.

La Sociedad Española de Ornitología-Grupo Local SEO-Alicante, Colla Ecologista «La Carrasca», ADENA Alicante, Colectivo eco-pacifista Xàrquia: alternatives-Ecologistes en Acció y Grup Ecologista Xoriguer y Agrupació de Voluntaris contra incendis «Rentonar» de la Torre de Les Macanes y centro Excursionista d’Alcoi (adjunta 90 firmas) consideran que el estudio de impacto ambiental no expone, como es preceptivo de acuerdo con la legislación vigente, las principales alternativas de ubicación y únicamente contempla la alternativa cero. Tampoco contempla la posibilidad de ampliar las instalaciones que actualmente dan servicio al aeropuerto o de mejorarlas técnicamente mediante la sustitución de equipos para mejorar la cobertura que se solicita. Por tanto, no se justifica la necesidad de construir esta instalación.

En la descripción del medio físico no se tiene en cuenta la situación de ilegalidad de la cantera existente en la zona inmediata y además se justifica la nueva instalación en el deterioro que presentan la geomorfología, la vegetación, la fauna y el paisaje de aquella zona. La descripción de la flora y vegetación de la Sierra del Plans se considera superficial y generalista y no tiene en cuenta que la Sierra dels Plans presenta al menos 20 comunidades vegetales incluidas en la Directiva 92/43 de Hábitats de la Comunidad Económica Europea, que es rica en endemismos de área restringida, presenta una vegetación climática en óptimo estado de conservación, que alberga poblaciones de especies protegidas por la Conselleria de Agricultura y Pesca del Gobierno Valenciano (Orden de 20 de diciembre de 1985, DOGV n1.336) y que además, tanto la cumbre del Plans como los alrededores, están propuestos para su posible inclusión en la Red de Microreservas vegetales establecida por la Conselleria de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana y financiada con cargo al programa LIFE.

Considera que el estudio faunístico está basado en catálogos generales y no tiene en cuenta la presencia de grandes rapaces como el águila real o el águila perdicera. El estudio de impacto ambiental no tiene en cuenta que la Sierra del Plans tiene un alto valor paisajístico y que ha quedado descartada por el Plan Eólico Valenciano ni que está clasificada con el nivel máximo 5 en lo que respecta al interés para la conservación de la naturaleza, además, no destaca la apuesta que se está haciendo en la zona por el turismo rural ni presenta valoración alguna sobre el nivel de aceptación social del proyecto.

Los argumentos considerados para valorar los impactos ambientales se consideran poco sólidos. Se minimizan los impactos sobre el paisaje, la visibilidad de las instalaciones y sobre el uso recreativo del territorio. Entre las medidas correctoras se debería incluir la posibilidad de que se produjera el abandono de la actividad y hubiera que proceder al desmantelamiento, retirada de escombros y restauración a estado original y por último, consideran lamentable que el estudio de impacto ambiental se haya presentado a información pública varios meses después de que se hubiera tramitado por vía de urgencia el expediente de expropiación forzosa de bienes y derechos. 

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