Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-16187

Resolución de 23 de julio de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Relleno en la dársena de San Diego", de la Autoridad Portuaria de A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2003, páginas 31439 a 31440 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-16187

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto Relleno en la dársena de San Diego se encuentra comprendido en el apartado k) del grupo 9, «Otros proyectos», del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986 antes referido.

Con fecha 24 de enero de 2003, el Ente Público Puertos del Estado remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto Relleno en la dársena de San Diego, cuya descripción figura en el anexo, consiste, fundamentalmente, en generar una superficie de unos 15.000 metros cuadrados en el fondo de saco existente en la dársena de San Diego, formado por la unión de los muelles de San Diego y del Centenario.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente), Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (Xunta de Galicia), Dirección General de Recursos Marinos (Xunta de Galicia), Instituto Español de Oceanografía, Instituto de Investigaciones Marinas (CSIC), Ayuntamiento de A Coruña, Cofradía de Pescadores de A Coruña, Ecologistas en Acción y Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza (ADEGA). Un resumen de esta consulta se recoge en el anexo.

Considerando las respuestas recibidas y los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto Relleno en la dársena de San Diego al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del precitado Real Decreto Legislativo, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Relleno en la dársena de San Diego.

No obstante, en la ejecución del proyecto se cumplirán las siguientes prescripciones:

Los materiales de préstamo necesarios para la ejecución del proyecto procederán de canteras y excavaciones debidamente autorizadas. La apertura de nuevas canteras, si ello fuera preciso, se llevará a cabo contando con los permisos y autorizaciones del órgano que tenga esa competencia en la Xunta de Galicia.

El relleno superficie creada se efectuará una vez completado el cierre perimetral de la misma.

Mientras duren las obras del proyecto, se llevará a cabo un programa de seguimiento de la calidad de las aguas, fijándose para ello dos puntos de medida: uno aproximadamente en el centro de la dársena de San Diego y el otro en la bocana de dicha dársena, entre el extremo del muelle del Centenario y el primer pantalán de la terminal de petróleo. En cada punto se tomarán medidas, a un metro de profundidad aproximadamente, de sólidos en suspensión (o parámetros relacionados: turbidez, disco de Sechi, etc.). Antes del inicio de las obras se realizará una campaña previa de medida de los citados parámetros en los mismos puntos en los que se realizará el seguimiento; los resultados de esta campaña se tomarán como valores de referencia. Las medidas se realizarán quincenalmente durante los dos primeros meses de obra y mensualmente, hasta la finalización de la obra, una vez transcurrido ese tiempo sin incidencias relevantes. Se considerará una incidencia relevante cuando, para alguno de los parámetros, el valor medio de las dos medidas supere en un 50 por ciento el valor de referencia. Los resultados de la campaña previa se remitirán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental antes del inicio de las obras. Así mismo, los resultados de los controles periódicos se remitirán semestralmente a la citada Dirección General.

Madrid, 23 de julio de 2003.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO

Descripción del proyecto

Hace aproximadamente dos años la empresa Unión Fenosa procedió a poner una sobrecarga en la explanada donde se va a ubicar un nuevo depósito cubierto de carbón, al objeto de acelerar el asentamiento de dicha explanada, para lo que se colocaron unos 125.000 metros cúbicos de todo uno de cantera.

Se espera que dentro de poco tiempo se proceda a la retirada de dicho material, por lo que, dado que el puerto de A Coruña es deficitario en superficie terrestre, se ha pensado en utilizar ese material como relleno del fondo de saco existente en la dársena de San Diego, formado por la unión de los muelles de San Diego y del Centenario.

Por otra parte, el acceso al muelle del Centenario está, en este momento, congestionado con los cuatro carriles de tráfico rodado, la vía férrea y la reciente concesión otorgada a Bioetanol, con lo que se hace necesario dotarle de más amplitud. Así mismo, y ante la perspectiva de la ubicación de una rampa ro-ro en el muelle del Centenario Sur, es preciso dotar a esta zona de mayor espacio para poder maniobrar con las composiciones que accedan a los barcos, y no sólo maniobrar sino también proporcionarla una superficie de aparcamiento para las mismas.

Las obras a realizar están ubicadas en el fondo de la dársena de San Diego, cogiendo aproximadamente 70 metros del muelle del Centenario Sur y 120 metros del muelle de San Diego, disponiendo de un frente de unos 160 metros utilizables como muelle.

El relleno se ejecutará vertiendo directamente al mar el material, e impidiendo mediante una cortina flotante de geotextil, de unos 9 metros de profundidad, que la turbidez generada por el vertido afecte a las zonas exteriores a la obra. El remate final del relleno se realizará con escollera en talud, a fin de que sirva para disipar la energía del oleaje incidente en la dársena.

La cortina de geotextil puede considerarse como una medida preventiva muy conservadora, ya que se trabaja con todo uno de cantera y escollera, por lo que no se debe producir un incremento significativo de la turbidez.

De esta forma se consigue una superficie de unos 15.000 metros cuadrados, utilizando como relleno los aproximadamente 125.000 metros cúbicos de todo uno procedentes de la sobrecarga de los terrenos del futuro depósito de carbón que se instalará en el muelle del Centenario.

Consultas realizadas

A continuación se resume el contenido de las contestaciones recibidas a las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental:

La Dirección General de Costas señala que las obras se realizan íntegramente en zona de servicio portuario, y no son de prever afecciones al medio ambiente ni al dominio público marítimo terrestre adicionales a las que causan las instalaciones existentes, por lo que no plantea objeciones al proyecto. Afirma, así mismo, que el proyecto no tendrá impactos sobre las playas del entorno.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (Xunta de Galicia) indica que las obras se desarrollan en el fondo de una dársena en zona de servicio del puerto, por lo que no se prevén efectos importantes siempre que se tomen ciertas medidas preventivas o correctoras, como la instalación de barreras antiturbidez, estudio arqueológico, etc.

La Dirección General de Recursos Marinos (Xunta de Galicia) manifiesta que no se esperan modificaciones en la dinámica litoral, ya que se trata de una zona abrigada y sin corrientes destacables. Considera que los efectos sobre la biosfera submarina tampoco serán relevantes dada la escasa riqueza biológica de la zona. En relación con los impactos sobre la calidad de las aguas, señala que no se pueden prever, ya que se desconocen las actividades portuarias a realizar en la nueva superficie, por lo que éstas deberán cumplir la normativa actual al respecto. Sugiere que se realice el cierre del recinto antes del vertido y que se lleve a cabo un seguimiento de la calidad de las aguas durante la fase de construcción.

El Instituto Español de Oceanografía indica que debería estudiarse la producción y el posible desprendimiento en aguas de la ría de A Coruña-O Burgo de sólidos en suspensión y la sedimentación de los mismos en el fondo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid