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Documento BOE-A-2003-16199

Resolución de 8 de julio de 2003, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se da publicidad al Acuerdo de 3 de julio de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el expediente de adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal del municipio de Canencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2003, páginas 31514 a 31514 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2003-16199

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Canencia, inició expediente para la adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal, conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y Decreto 30/1987, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de banderas y escudos municipales.

La propuesta fue aprobada por el Pleno Municipal en sesión de 26 de marzo de 2002.

Los informes de la Real Academia de la Historia y de los Asesores de Heráldica (Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía), fueron solicitados el 16 de enero de 2003. Los Asesores de Heráldica (La Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía) informaron el 24 de abril de 2003.

La Real Academia de la Historia no ha contestado hasta la fecha, por ello y de conformidad con el artículo 83 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se continúa la tramitación del expediente.

Consta asimismo informe favorable de la Dirección General de Relaciones Externas de la Consejería de Presidencia, emitido el 17 de junio de 2003.

El trámite procedimental se sustanció con arreglo a las normas establecidas en el artículo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y el Decreto 30/1987, de 9 de abril.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 41.l) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 9 del Decreto 68/2002, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, todo ello en relación con el Real Decreto 3351/1983, de 20 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Administración Local, previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión de fecha 3 de julio de 2003, acuerda:

Primero.

Aprobar el Escudo Heráldico y la Bandera de Canencia, con la descripción siguiente:

Escudo: «Escudo partido; primero en campo de plata, tres lebreles de sable, puestos en palo; segundo, en campo de plata, tres fajas ondeadas de azur. Al timbre la corona real de España».

Bandera: «De proporciones 2/3, dividida en cruz en cuatro partes iguales; la superior, más cercana al asta y la inferior del batiente de color azul y la inferior más cercana al asta y la superior de batiente de color blanco. Lleva sobrepuesto al centro el Escudo del Ayuntamiento, timbrado de la Corona Real».

Segundo.

Comunicar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Canencia. El presente acuerdo deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, produciendo sus efectos a partir del día de su publicación. También se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de julio de 2003.‒El Secretario General Técnico, Vicente Rodríguez Herrero.

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