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Documento BOE-A-2003-16247

Resolución de 24 de julio de 2003, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, en materia de educación a distancia no universitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2003, páginas 31631 a 31632 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-16247

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, han suscrito un Convenio de colaboración en materia de educación a distancia no universitaria, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 24 de julio de 2003.–El Director general, José Luis Mira Lema.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA DE LA XUNTA DE GALICIA

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1763/82, de 24 de julio, han sido traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria. Entre tales competencias se incluyen las relativas a la enseñanza a distancia no universitaria.

Considerando las especiales características que concurren en esta modalidad de enseñanza, se hace aconsejable, por motivos de eficacia y de economía de recursos, articular las debidas relaciones de colaboración y coordinación entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, para el desarrollo de las enseñanzas por la modalidad a distancia en los niveles de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional específica e Idiomas en el ámbito de dicha Comunidad Autónoma.

En consecuencia,

REUNIDOS

De una parte la excelentísima señora doña Pilar del Castillo Vera, Ministra de Educación, Cultura y Deporte en virtud de Real Decreto 561/2000, de 27 de abril (B.O.E. de 28 de abril de 2000), y

De otra, el excelentísimo señor don Celso Currás Fernández Consejero de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, en la representación que ostenta en virtud del artículo 34.1 de la Ley 1/83, reguladora de la Xunta y de su Presidente,

ACUERDAN

Primero.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD), proporcionará a la Consejería de Educación e Ordenación Universitaria, al comienzo de cada curso escolar, los materiales didácticos y de cualquier otro tipo, elaborados por el mencionado CIDEAD, necesarios para la gestión y para la atención de los alumnos pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad, que se matriculen por la modalidad a distancia en los niveles educativos a que se ha hecho referencia.

A tales efectos se estará a lo que dispongan los acuerdos firmados por la Comisión mixta que se constituye en el acuerdo quinto del presente convenio de colaboración.

Segundo.

La Consejería de Educación y Ordenación Universitaria no podrá modificar los contenidos de los documentos didácticos propiedad del MECD ni emplearlos para fines distintos de los establecidos en este Convenio.

Asimismo, los documentos producidos por la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria que sean susceptibles de ser utilizados por el CIDEAD, no podrán serlo para fines distintos de los establecidos en el presente Convenio, ni modificados en su composición.

Tercero.

La participación de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria en el Programa de inglés a distancia «That’s English», cuya propiedad corresponde al MECD, deberá atenerse, en cuanto le resulte de aplicación, a lo previsto en el Convenio de Colaboración suscrito a tales efectos entre el MECD y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, correspondiendo a la Comunidad la aportación de los recursos necesarios, tanto para la gestión como para la tutoría y evaluación de los alumnos.

Ambas partes adoptarán los acuerdos necesarios que permitan que la impartición de dicho Programa en el territorio de la Comunidad, se realice en unas condiciones académicas homogéneas con las del ámbito territorial de gestión del MECD y las demás Comunidades Autónomas.

Cuarto.

Ambas Administraciones se comprometen a mantenerse informadas y a ofrecerse la mutua participación en actividades de interés específico en la enseñanza a distancia (formación del profesorado, planes experimentales, elaboración de materiales didácticos, adquisición e intercambio de los mismos, investigación educativa, nuevas tecnologías de la educación, etc.).

Quinto.

Se constituye una Comisión mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y que estará compuesta por un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte nombrado por el Secretario de Estado de Educación y Universidades, un miembro del Área de la Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia como representante de la Administración General del Estado y otros dos de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

Las funciones de esta Comisión serán la coordinación, seguimiento y evaluación de los aspectos convenidos, para lo cual se reunirá anualmente y elaborará una Memoria que elevará a las partes firmantes del Convenio. Asimismo, establecerá los aspectos técnicos que desarrollen los puntos del presente Convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo.

Sexto.

El presente Convenio tendrá una duración de cinco años, pudiendo prorrogarse por períodos similares previo acuerdo expreso de las partes.

Asimismo cada una de las partes podrá, en cualquier momento durante la vigencia del presente Convenio, presentar denuncia que habrá de formalizarse por escrito con un mínimo de seis meses de antelación a la fecha en la que se desee que quede sin efecto.

Séptimo.

Será competente para conocer las controversias que puedan surgir de la aplicación del presente Convenio el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, a un solo efecto, en Madrid a 17 de julio de 2003.–La Ministra de Educación, Cultura y Deporte, Pilar del Castillo Vera.–El Consejero de Educación y Ordenación Universitaria, Celso Currás Fernández.

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