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Documento BOE-A-2003-1628

Resolución de 18 de enero de 2003, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2003, páginas 3347 a 3350 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-1628

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Orden de 17 de junio de 1997, por la que se regulan las condiciones para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, y las Resoluciones de la Dirección General de la Marina Mercante de 30 de diciembre de 1997 y de 17 de noviembre de 1998, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» números 158 de 3 de julio, 8 y 296 de 9 de enero y 11 de diciembre de 1998, respectivamente y el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas,

Esta Dirección General en uso de las facultades que tiene conferidas ha resuelto convocar exámenes teóricos ordinarios para la obtención de títulos de Patrón para Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate, Capitán de Yate, Patrón de Moto Náutica «A» y Patrón de Moto Náutica «B», con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

1. Normas generales. Los exámenes se celebrarán por aquellos tribunales que se constituyan de conformidad con lo establecido en el artículo quinto de la Resolución de 30 de diciembre de 1997 y de la Resolución de 17 de noviembre de 1998.

2. Solicitudes. Los candidatos solicitarán su admisión a examen en instancia dirigida al limo. Sr. Director general de la Marina Mercante, cumplimentado el modelo de impreso 790, código 077, y que figura como anexo I, a esta Resolución. Dicho impreso se facilitará en la Dirección General de la Marina Mercante, Capitanías Marítimas y Subdelegaciones del Gobierno.

A la solicitud (modelo 790) deberán unirse los siguientes documentos:

a) Una fotografía en color semejante a las exigidas para el documento nacional de identidad, en cuyo dorso figurarán su nombre y apellidos.

b) Certificado médico oficial ajustado al cuadro de aptitudes psicofísicas o, en su defecto, fotocopia compulsada de la licencia de conducción acompañada de informe de un médico o diplomado en óptica en el que se certifique que el interesado cumple con el criterio 1.3 del anexo I, o fotocopia de la tarjeta acreditativa del título anterior del candidato si lo ha obtenido o renovado en un tiempo inferior de cinco años a la fecha de la convocatoria que solicita.

En lugar de la fotocopia compulsada de la licencia de conducción podrá presentarse el documento expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de los regulados por el Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, que acredite haber superado el reconocimiento médico necesario para la obtención de la licencia de conducción. Cuando dicho documento acredite asimismo que el interesado cumple con el criterio 1.3 del anexo I no será preciso acompañar el informe médico o de Diplomado en óptica a que hace referencia el párrafo anterior.

c) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, punto cinco, de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, la tasa por derechos de examen para las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo son:

Capitán de Yate: 70 euros.

Patrón de Yate: 60 euros.

Patrón de Embarcaciones de Recreo: 45 euros.

Patrón de Navegación Básica: 35 euros.

Patrón de Moto Náutica «A»: 35 euros.

Patrón de Motor Náutica «B»: 30 euros.

El devengo de la Tasa se producirá en el momento de la inscripción de las pruebas de examen y la solicitud no se tramitará hasta tanto no se haya efectuado el pago, acompañada de:

d) Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor.

e) Los candidatos que tengan superada una parte del programa de Patrón de Yate o Capitán de Yate, por haberla aprobado en exámenes anteriores, aportarán en el momento de presentar la solicitud el certificado del último examen realizado al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo segundo «convalidación del programa teórico» de la Resolución de 30 de diciembre de 1997.

f) Fotocopia compulsada de la titulación inmediata inferior.

g) La no presentación a examen, salvo por enfermedad, debidamente justificada y en el plazo máximo de tres días hábiles con posterioridad al examen, no dará lugar a cambio de matrícula para una próxima convocatoria de las que figuran en el anexo II.

h) Una vez finalizado el plazo de solicitud de matricula se hará pública la lista de admitidos y excluidos, pudiendo en el plazo de diez días subsanar las deficiencias los candidatos que hayan resultado excluidos.

3. Presentación de solicitudes. Las solicitudes para tomar parte en los exámenes podrán presentarse directamente en la Dirección General de la Marina Mercante, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se remitirán a los respectivos Tribunales de examen una vez constituidos los mismos.

4. Lugares de examen. Los exámenes se celebrarán en las fechas y lugares indicados en el anexo II.

5. Tribunales. Los Tribunales que han de juzgar las pruebas serán nombrados por la Dirección General de la Marina Mercante, una vez conocido el número de candidatos presentados a los exámenes.

Los miembros de los Tribunales tendrán derecho al abono de indemnizaciones por asistencias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a cuyos efectos los Tribunales de Capitán de Yate y Patrón de Yate se incluirán en la primera categoría y los de Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón para Navegación Básica, y Patrón de Moto Náutica «A» y Patrón de Moto Náutica «B» en la segunda categoría de las previstas en el artículo 33.2 del citado Real Decreto.

6. Desarrollo de las pruebas. Los lugares de celebración de los exámenes se anunciarán por los Presidentes de los Tribunales en los respectivos tablones de anuncios una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y se indicarán los materiales o útiles que deberán llevar los candidatos. Al finalizar el ejercicio, el candidato presentará el resguardo de la solicitud de matricula, sellada por la Administración, si fuera preciso, a petición del Secretario del Tribunal.

Una vez conocido el número de candidatos, los Presidentes de los tribunales indicarán la fecha, hora y lugar de los exámenes para cada una de las titulaciones.

7. Resultado de los exámenes. Finalizados los exámenes, se publicarán en los tablones de anuncios de los centros correspondientes, las listas de calificaciones.

Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de las listas de calificaciones para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, dirigidas al Secretario del Tribunal, con indicación de los datos personales y motivo de la reclamación.

Los Secretarios de los Tribunales, con el visto bueno de sus respectivos Presidentes, expedirán certificación individual de las calificaciones obtenidas, que se ajustarán al modelo oficial, incluirán el resultado del reconocimiento médico preceptivo y serán retirados por los interesados en la localidad del examen. No será necesario emitir dicho certificado para aquellos aspirantes que hubieran superado las pruebas en su totalidad.

8. Norma final. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 18 de enero de 2003.–El Director general, José Luis López-Sors González.

limo. Sr. Subdirector general de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.

ANEXO I

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ANEXO II
Lugares y fechas de celebración de exámenes teóricos para el año 2003

Madrid

Febrero

Patrón Navegación Básica y Patrón Embarcaciones de Recreo:

Inicio matrícula: 27.01.2003.

Cierre de matrícula: 10.02.2003.

Inicio exámenes: A partir del 24 de febrero de 2003.

Abril

Patrón Moto Náutica «A», «B», Básico, Per, Patrón de Yate y Capitán de Yate:

Inicio matrícula: 03.032003.

Cierre de matrícula: 20.03.2003.

Inicio exámenes: A partir del 7 de abril de 2003.

Zaragoza

Mayo

Básico, Per y Patrón de Yate:

Inicio matrícula: 04.04.2003.

Cierre de matrícula 30.04.2003.

Inicio exámenes: A partir del 19 de mayo de 2003.

Madrid

Junio

Patrón Moto Náutica «A», «B», Básico, Per, Patrón de Yate y Capitán de Yate:

Inicio matrícula: 19.05.2003.

Cierre de matrícula: 09.06.2003.

Inicio exámenes: A partir del 30 de junio de 2003.

Octubre

Patrón Nav. Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, y Patrón de Yate:

Inicio de matrícula: 01.09.2003.

Cierre de matrícula: 23.09.2003.

Inicio exámenes: A partir 6 de octubre de 2003.

Zaragoza

Noviembre

Patrón Navegación Básica, Patrón Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate:

Inicio de matrícula: 06.10.2003.

Cierre de matrícula: 24.10.2003.

Inicio exámenes: A partir de 11 de noviembre de 2003.

Madrid

Diciembre

Patrón de Moto Náutica «A», «B», Patrón de Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate:

Inicio de matrícula: 03.11.2003.

Cierre de matrícula: 27.11.2003.

Inicio de los exámenes: A partir de 15 de diciembre de 2003.

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