Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-16453

Acuerdo de 23 de julio de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con carácter exclusivo, a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén el conocimiento de los recursos interpuestos contra las resoluciones del Juzgado de Menores de dicha Provincia, a los que hace referencia la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, sin perjuicio de que pueda seguir conociendo, por vía de reparto, de otros recursos ordinarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 2003, páginas 32038 a 32038 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2003-16453
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2003/07/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que "el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde existan más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate".

La Audiencia Provincial de Jaén cuenta con tres Secciones, todas ellas con sede en la capital. En la misma capital tiene su sede el Juzgado de Menores de Jaén, que extiende su jurisdicción sobre toda la provincia.

Por el Presidente de dicha Audiencia Provincial se ha elevado al Consejo General del Poder Judicial propuesta de especialización de su Sección Primera para el conocimiento de los recursos interpuestos contra las resoluciones del Juzgado de Menores de la provincia.

Dicha especialización contribuirá sin duda positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción de menores en la provincia de Jaén, en cuanto se atribuirá a una misma Sección de la Audiencia Provincial el conocimiento de los recursos que, por las particularidades de los procesos de que dimanan, merecen ser atendidos a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha a propuesta de los Magistrados de la Audiencia Provincial de Jaén, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, a la Sección Primaria de la Audiencia Provincial de Jaén el conocimiento de los recursos interpuestos contra las resoluciones del Juzgado de Menores de dicha Provincia a los que hace referencia la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, sin perjuicio de que pueda seguir conociendo, por vía de reparto, de otros recursos ordinarios.

Las Secciones de la Audiencia afectada continuarán conociendo de todos los asuntos que tuviesen ya repartidos a las mismas hasta su conclusión, en la materia que es objeto la medida de especialización que se adopta.

La presente medida producirá efectos desde el 1 de enero del año 2004.

Publíquese el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 23 de julio de 2003.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 23/07/2003
  • Fecha de publicación: 19/08/2003
  • Efectos desde el 1 de enero de 2004.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencias Provinciales
  • Jaén
  • Juzgados de Menores
  • Reparto de asuntos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid