Por Orden de la Consejería de Educación y Cultura de la Región
de Murcia, de 22 de noviembre de 2002, se dispone el
cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia,
recaída en el recurso contencioso-administrativo número
421/2000, interpuesto por doña María José Linares Aguilar,
reconociéndole el derecho a que le sea valorado como mérito, los
años trabajados como profesor de religión en los distintos centros
públicos de enseñanza primaria, lo que supone su inclusión en
la relación de aspirantes, que han superado los procedimientos
selectivos, convocados por Orden de 26 de abril de 1999, para
ingreso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de
Maestros, en la especialidad de Educación Infantil, con una
puntuación de 7,5624 puntos.
Teniendo en cuenta que con anterioridad a que se dictara la
citada sentencia, doña María José Linares Aguilar, participó y
superó los procedimientos selectivos convocados por Orden de
la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia de
21 de marzo de 2001 y que por Orden ECD/3282/2002, de 29
de noviembre, fue nombrada funcionaria de carrera del citado
Cuerpo y especialidad con efectos de 1 de septiembre de 2002.
Vista la propuesta de la Consejería de Educación y Cultura
de la Región de Murcia,
Este Ministerio, ha dispuesto:
Primero.-Retrotraer al 1 de septiembre de 2000, los efectos
del nombramiento de funcionaria de carrera del Cuerpo de
Maestros de doña María José Linares Aguilar, por ser ésta la fecha
de los efectos del nombramiento como funcionarios de carrera
de los aspirantes que resultaron seleccionados en los
procedimientos selectivos convocados por Orden de 26 de abril de 1999.
Segundo.-Considerar por tanto a doña María José Linares
Aguilar, con documento nacional de identidad número
27.469.375 y Número de Registro de Personal 2746937535
A0597, ingresada en el Cuerpo de Maestros, en la especialidad
de Educación Infantil, con efectos económicos y administrativos
del citado 1 de septiembre de 2000.
Tercero.-Contra esta Orden que es definitiva en la vía
administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica
6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo
órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento-Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 9 de enero de 2003.-La Ministra, P. D. (Orden de 1
de febrero de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), la Directora
general de Programación Económica, Personal y Servicios,
Engracia Hidalgo Tena.
Ilma. Sra. Directora general de Programación Económica, Personal
y Servicios.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid