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Documento BOE-A-2003-16527

Orden de 30 de julio de 2003, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se procede al reconocimiento, clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, de la Fundación denominada "Greguerías".

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 2003, páginas 32220 a 32220 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2003-16527

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento, clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, de la Fundación denominada «Greguerías» constituida y domiciliada en C/ San Sebastián s/n, de la localidad de Fernán Núñez (Córdoba).

Antecedentes de hecho

Primero.

La Fundación «Greguerías», fue constituida en Escrituras Públicas de fecha 23 de mayo de 2.003, otorgada ante D. Francisco Javier Carrero Pérez-Angulo, notario del Ilustre Colegio de Sevilla, y registrada con el número 485 de su protocolo, compareciendo en dicho acto como fundadores el Sr. D. Rafael Alba Arjona, y otros.

Segundo.

Tendrá según se dispone en sus Estatutos como fines el Promover y financiar el estudio, investigación y desarrollo de proyectos tecnológicos, formativos y educacionales, entre otros.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación está constituida por 30.000 euros, habiendo sido desembolsados en el momento de la constitución 8.000 €, en la entidad CajaSur, comprometiéndose a desembolsar el resto de la dotación en el plazo máximo de cinco años.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación, se confía de modo exclusivo a un Patronato, formado por un mínimo de 3 miembros, siendo su presidente D. Rafael Alba Arjona.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 246/2000 de 31 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia, las competencias en materia de Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.

Han sido cumplidas las prescripciones de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones recogidas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y demás normas de general y pertinente aplicación.

En su virtud a propuesta de la Secretaría General Técnica, y teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí expuestos, he resuelto:

Primero.

Reconocer el interés general de la Fundación Privada «Greguerías», domiciliada en Fernán Núñez C/ San Sebastián s/n.

Segundo.

Calificarla como Fundación de carácter Docente y aprobar los estatutos contenidos en las escrituras públicas de fecha 23 de mayo de 2.003.

Tercero.

Disponer su inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Docente.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en el plazo de un mes potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Sevilla, 30 de julio de 2003.–La Consejera, Cándida Martínez López.

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