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Documento BOE-A-2003-16559

Resolución 106/2003, de 1 de agosto, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al protocolo entre el Ministerio de Defensa, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Sevilla en relación con el Hospital Militar de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 2003, páginas 32235 a 32237 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2003-16559

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 24 de julio de 2003, Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Sevilla en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 1 de agosto de 2003.–El Subsecretario, Víctor Torre de Silva y López de Letona.

ANEXO
Protocolo entre el Ministerio de Defensa, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Sevilla en relación con el Hospital Militar de Sevilla

En Sevilla a 24 de julio de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Manuel Chaves González, Presidente de la Junta de Andalucía.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Federico Trillo-Figueroa y Martínez-Conde, Ministro de Defensa del Gobierno de la Nación.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Alfredo Sánchez Monteseirín, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sevilla.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la Junta de Andalucía, en virtud del Real Decreto 556/2000, de 26 de abril (BOJA n.º 49 de 27 de abril y BOE n.º 101 de 27 de abril).

El segundo, en nombre y representación del Estado, Ministerio de Defensa, en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998.

El tercero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Sevilla, en virtud del Acuerdo del Pleno de fecha 14 de junio de 2003.

EXPONEN

Primero.

Que la directiva 197/1998, de 30 de julio, del Ministerio de Defensa sobre la Sanidad Militar supuso el inicio de un proceso de racionalización y modernización de la Red Sanitaria Militar para adecuar su estructura y medios a las necesidades de las Fuerzas Armadas profesionales y a su principal razón de ser, el apoyo sanitario a la Fuerza en las operaciones militares.

Segundo.

Que los estudios realizados en el ámbito de racionalización de las estructuras aconsejaron reducir el número de Centros Hospitalarios Militares y constituir una Red Sanitaria Militar única dependiente de la Subsecretaría de Defensa, más orientada a la vertiente operativa que a la asistencial, a fin de lograr el uso conjunto de sus instalaciones, aumentar su capacidad de respuesta para el apoyo logístico operativo, y mejorar la eficiencia en la gestión de los recursos que se le asignen.

Tercero.

Que con motivo de la referenciada reestructuración de la Red Sanitaria Militar, el Ministerio de Defensa ha declarado transferible el Hospital Militar de Sevilla, situado en la ciudad de Sevilla.

Cuarto.

Que la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Sevilla, tras un análisis de la realidad sanitaria existente, consideran de interés disponer de este establecimiento para atender las diferentes necesidades socio-sanitarias.

Quinto.

Que el Estado Español Ministerio de Defensa es titular en pleno dominio y libre de cargas y gravámenes del inmueble denominado «Cortijo de Pineda», inscrito en el Registro de la Propiedad de Dos Hermanas al Tomo 550, Libro 155, Folio 40, Finca 6.728 con una extensión de dos millones trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y dos metros cuadrados (2.348.692 m2).

Que dentro del citado inmueble se encuentra el Hospital Militar de Sevilla, que ocupa una superficie de 85.857 m2, vallado en todo su perímetro y que una vez segregado e inscrito como Finca Registral independiente, quedará delimitado por los siguientes lindes:

Al Norte, Este y Oeste, con resto de la finca matriz de la que se segrega y al Sur con el «Acuartelamiento Daoiz y Velarde».

Sexto.

Que el Hospital Militar de Sevilla, objeto del Protocolo, ha sido valorado por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio (SEGIPSA) en 34.462.034 euros.

Séptimo.

Que uno de los criterios que rigen el proceso de racionalización de la Red Sanitaria Militar es que los centros hospitalarios militares declarados transferibles, entre ellos el Hospital Militar de Sevilla, continúen con carácter general desarrollando su actividad sanitaria y asistencial en beneficio de la población civil, principalmente integrados en la red asistencial pública.

Octavo.

Que la Junta de Andalucía tiene el mayor interés en avanzar en el desarrollo de la Red Asistencial Pública y Socio-Sanitaria en la ciudad de Sevilla.

Noveno.

Que el Ayuntamiento de Sevilla se encuentra en el proceso de revisión de su Plan General de Ordenación Urbana con la finalidad de adaptarlo a las necesidades actuales y requerimientos futuros de su población.

Décimo.

Que dentro del marco de colaboración que preside las relaciones del Ministerio de Defensa con la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Sevilla, las tres Administraciones exponen su decidida voluntad de formalizar un acuerdo sobre el Hospital Militar de Sevilla y terrenos libres de edificaciones del «Cortijo de Pineda», que permita satisfacer de forma equilibrada las necesidades de equipamiento sanitario de la Junta, de desarrollo urbanístico en la zona del Ayuntamiento de Sevilla y de obtención de recursos económicos del Ministerio de Defensa para financiar la modernización de la Red Sanitaria Militar.

En consecuencia, las Administraciones actuantes formulan en este documento la presente Declaración de Intenciones que se comprometen a hacer efectiva a través de un Convenio que se formalizará entre la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Sevilla, en un plazo no superior a seis meses a contar desde la firma del presente Protocolo, con sujeción a las siguientes

BASES

Primera.

Es voluntad del Ministerio de Defensa y de la Junta de Andalucía acordar la transmisión de pleno dominio de la totalidad de edificios y terrenos que componen el Hospital Militar de Sevilla aludido en los Exponen Quinto y Sexto, formalizándose el oportuno Convenio para proceder a la enajenación onerosa, entre la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y las Administraciones que suscriben el presente documento.

Segunda.

El Ministerio de Defensa llevará a cabo la regularización registral del Hospital Militar de Sevilla de forma que quede inscrito como finca registral independiente, a favor del Estado Español, Ministerio de Defensa, previo deslinde y posterior segregación de la finca matriz, levantándose plano a escala descriptivo de la finca segregada en su ser y estado definitivo.

Asimismo el Ministerio de Defensa emprenderá las acciones necesarias para liberar al inmueble objeto de transmisión de cualquier servidumbre actual (ocupación de viviendas, servidumbre de servicios, etc.), de forma que se resuelva cualquier situación que limite o condicione la utilización o disponibilidad por parte de la Junta de Andalucía.

La citada regularización y segregación registral del inmueble antes citado, se llevará a efecto con arreglo a la descripción siguiente:

Urbana. Parcela de terreno en el término municipal de Sevilla, zona denominada «Pineda», de forma aproximada rectangular, con una superficie de 85.857 m2. La parcela está vallada en todo su perímetro por medio de murete corrido de hormigón y tela metálica de acero galvanizado, apoyada en postecillos tubulares metálicos.

Linda: al Norte, con resto de finca matriz; al Sur, con el «Acuartelamiento Daoiz y Velarde»; al Este, con resto de finca matriz y al Oeste con resto de finca matriz.

Sobre esta parcela se construyó en 1.980 el nuevo Hospital Militar de Sevilla, constituido por un conjunto de edificios ordenados en la forma clásica de un complejo hospitalario moderno, con un edificio principal, ubicado en la parte central de la parcela, y una serie de edificios anexos destinados a diferentes usos auxiliares. La estructura de los edificios es de hormigón y los cerramientos de piezas prefabricadas y ladrillo. Los edificios existentes son los siguientes:

Edificio principal (Bloque Hospitalario). Edificio de trece plantas de altura, en el que se sitúan las actividades principales del Complejo Hospitalario, según especialidades y áreas funcionales (administración, oficinas, laboratorios, consultas, archivos, cafetería, farmacia, capilla, quirófanos, plantas de hospitalización, salas de curas y todas las dependencias anejas). La superficie construida total de este bloque asciende a 33.781 m2.

Edificio de cuidados mínimos y docentes. Edificio de cuatro plantas unido al Bloque Hospitalario, destinado a usos de oficinas, aulas, salas, dormitorios y sus correspondientes anejos. La superficie construida total de este bloque asciende a 3.440 m2.

Edificio de Residencia de Médicos, Enfermeros y Monjas. Edificio de tres plantas para uso residencial del personal hospitalario, la superficie construida total de este bloque asciende a 1.205 m2.

Edificio de Viviendas de la Dirección. Edificio de tres plantas, destinada la baja a instalaciones y la primera y segunda a viviendas para personal directivo. La superficie construida total de este bloque asciende a 933 m2. Edificio de Viviendas de Empleados. Edificio de cuatro plantas, destinado a viviendas de personal empleado en el Hospital. La superficie construida total de este bloque asciende a 776 m2.

Edificio de central de instalaciones y depósito de agua. Edificio de una planta tipo nave industrial, con superficie de 2.411 m2. En este edificio se encuentra la central de calor, central de frío, grupos electrógenos, equipo de transformación, central de agua, depósitos de agua, depósitos de propano, de fuel oil, de alcohol-freón.

Edificio de garajes. Edificio de una planta con superficie de 506 m2. Dedicado a cocheras y talleres.

Edificio de talleres. Edificio de una planta con una superficie de 990 m2, destinado a distintos talleres del Hospital (carpintería, electricidad, fontanería).

Edificio de almacenes. Edificio de una planta con una superficie de 1.309 m2, destinado a uso de almacén.

Edificio del gabinete psicotécnico. Edificio de una planta con una superficie de 1.015 m2, destinado a gabinete y archivo.

Edificio del Cuerpo de Guardia. Edificio de una planta con una superficie de 90 m2, destinado a control de acceso al Hospital.

Edificio de Cirugía experimental. Edificio de una planta con una superficie de 112 m2, con zona de animalario, quirófano y oficinas.

Edificio de rehabilitación. Edificio de una sola planta en forma de cruz, con una superficie de 390 m2, para uso de consultas, vestuarios e instalaciones de rehabilitación.

Edificio Clínica psiquiátrica. Se compone de dos edificios diferentes, formando un conjunto funcional aislado del resto hospitalario, destinado a uso de consultas, despachos, enfermería, clínica y zona de internamiento. La superficie total construida es de 1.354 m2.

Otros edificios y elementos. El Hospital dispone de una plataforma para helipuerto, casetas de obras, aparcamientos, perreras, viales y urbanización interior.

La superficie total construida de los edificios reseñados asciende a 48.674 m2.

El acceso a la parcela del Hospital Militar se realiza por un vial interior en el resto de la finca matriz, desde la vía de servicio de la carretera N-IV hasta la puerta de entrada del Hospital.

La referencia catastral de esta parcela es 6976001TG3367N.

Tercera.

1. El Precio de la enajenación del inmueble será el valor de la tasación efectuada por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A. (SEGIPSA), que se ha fijado en 34.462.034 Euros, motivo por el cual el Convenio a suscribir entre las Administraciones implicadas, deberá ser aprobado, previamente a su formalización, en Consejo de Ministros, órgano competente por razón de la cuantía, así como por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

2. El pago del precio se llevará a cabo de la siguiente forma:

a) En el momento de la firma del Convenio recogido en la base UNDÉCIMA, la Junta de Andalucía abonará a la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa la cantidad de 3.000.000 Euros.

b) Transcurrido un año desde la firma del Convenio, la Junta de Andalucía abonará a la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa la cantidad de 1.500.000 Euros.

c) A la formalización definitiva de la transmisión de pleno dominio del Hospital Militar a favor de la Junta de Andalucía, esta Administración abonará a la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa la cantidad de 1.510.121,04 Euros. Si dicha formalización tuviese lugar con posterioridad al 31 de diciembre de 2005, el pago de la cantidad señalada (1.510.121,04 Euros) se efectuará de la forma siguiente:

– 1.000.000 Euros en el mes de diciembre de 2005.

– 510.121,04 Euros a la formalización definitiva de la transmisión de pleno dominio, al objeto de hacer coincidir el último pago de la adquisición con la transmisión dominical del bien.

d) La cantidad restante, es decir, 28.451.912,96 Euros, se abonará a la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, mediante la incorporación al proceso urbanístico de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana, de determinadas propiedades de titularidad del Estado-Ministerio de Defensa, en las condiciones que se especifican en la Base siguiente.

Cuarta.

1. El Ministerio de Defensa desafectará, declarará alienable y pondrá a disposición de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa la siguiente finca:

Terrenos de 380.414 m2 de superficie medida sobre plano, libres de edificaciones y de titularidad del Estado-Ramo de Defensa, en la zona conocida como «Villanueva del Pítamo», pertenecientes a la finca matriz denominada «Cortijo de Pineda», descrita en el Exponen Quinto del presente documento.

2. Sobre la finca descrita en el apartado anterior y dentro del marco de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana, el Ayuntamiento de Sevilla redactará y tramitará, hasta su aprobación definitiva por la Junta de Andalucía, la innovación que asigne a estos terrenos, los siguientes parámetros urbanísticos:

a) Clasificación del suelo: Suelo urbanizable sectorizado.

b) Índice de edificabilidad: 0,4 m2/ m2.

3. La edificabilidad patrimonializable por el Ministerio de Defensa será el 90% de la resultante de aplicar a la superficie de los terrenos de «Villanueva del Pítamo» un índice de edificabilidad del 0,4 m2/m2. En consecuencia, corresponderá al Ayuntamiento el 10% de dicha edificabilidad de acuerdo con la legislación urbanística.

4. La edificabilidad patrimonializable por el Ministerio de Defensa (136.949 m2) se distribuirá en los usos y tipologías previstos en el sector de ordenación según el documento de Avance de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana aprobado por acuerdo plenario de 26 de diciembre de 2002. Así:

a) En la zona residencial: 119.425 m2 de techo, para usos residenciales dominantes y otros usos compatibles (comercial, terciario). Número máximo de viviendas: 1051 viviendas, de las cuales como mínimo el 30% estarían destinadas a algún régimen de protección pública.

b) En la zona de Actividades Económicas (Parque de Innovación Empresarial y Universitario de Villanueva del Pítamo): 17.524 m2 de techo.

5. La edificabilidad patrimonializable del Ministerio de Defensa debe contribuir a los costes de urbanización con los mismos criterios que la innovación, con carácter de revisión, del Plan General de Ordenación Urbana establece para el resto de los propietarios en el ámbito de ordenación del suelo urbanizable. Estos costes son:

a) En concepto de participación en la adquisición de suelos destinados a Sistemas Generales exteriores al ámbito, así como por su participación en la financiación de la ejecución de los Sistemas Generales exteriores: 4.734.102 Euros.

b) Además debe financiar proporcionalmente la ejecución de la urbanización interior del propio sector.

6. Los excesos de aprovechamientos que pudieran originarse respecto a los terrenos de referencia, si en el marco del resto de decisiones que tiene que tomar la revisión del Plan General de Ordenación Urbana se entiende conveniente y justificado proceder a aumentar el índice de edificabilidad de la zona, serán repartidos entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Sevilla, en partes iguales. El Ministerio de Defensa para la patrimonialización de la mitad de la mayor edificabilidad que pudiera generarse, deberá asumir los costes, tanto en concepto de participación en la financiación de la adquisición y ejecución de los Sistemas Generales exteriores, como de la ejecución de la urbanización interior del Sector, que proporcionalmente correspondan a los mayores aprovechamientos generados.

Quinta.

La contraprestación urbanística que recibe el Ministerio de Defensa, a través de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, consistente en la recalificación de «Villanueva del Pítamo», supone una plusvalía neta valorada en 28.500.000,96 Euros, una vez deducidos el valor inicial de dicha propiedad (6.142.556 Euros), los gastos de urbanización (12.572.600 Euros) y el coste de los sistemas generales exteriores al ámbito (4.734.102 Euros). Por tanto, esta plusvalía neta compensa el valor del Hospital Militar una vez deducidos los 6.010.121.04 euros, que la Comunidad Autónoma de Andalucía abona en metálico, tal y como se establece en la Base Tercera del presente Protocolo (34.462.034 euros - 6.010.121,04 euros).

Sexta.

La transmisión del pleno dominio del citado Hospital Militar a la Junta de Andalucía así como cuantos acuerdos se adopten en el Convenio a formalizar entre las tres Administraciones, se llevarán a cabo de conformidad con la legislación patrimonial aplicable a cada una de las administraciones públicas. Así se efectuará de conformidad con lo establecido, para la parte vendedora, en el art. 71 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa aprobado por Real Decreto 1687/2000, de 6 de octubre y a cuanta legislación patrimonial y urbanística, tanto en el ámbito estatal como autonómico y local sea de aplicación.

Séptima.

1. La Junta de Andalucía destinará el Hospital Militar de Sevilla a usos sanitarios, sociosanitarios o administrativos relacionados con dichos usos durante un período de, al menos, diez años, a contar desde la fecha en que se produzca la transmisión de pleno dominio del Hospital a la Junta de Andalucía.

2. Si dentro de los diez años posteriores a la fecha en que se produzca la transmisión de pleno dominio del Hospital a favor de la Junta de Andalucía, se produjera alguna modificación de la clasificación o calificación de todo el inmueble, o parte de él, tal que permitiera su venta o enajenación, las plusvalías que pudieran haberse generado serían participadas por la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa u organismo que pudiera sucederle, en un porcentaje del 50% del valor neto, una vez deducidos los costes de planeamiento, gestión urbanística, infraestructura y urbanización y los costes que hubiese satisfecho la Junta de Andalucía por la adquisición del inmueble y por las inversiones realizadas durante el período de afectación al uso sanitario, sociosanitario o administrativo.

Octava.

1. El Ministerio de Defensa ofertará al personal civil laboral de los grupos 1, 2, 3, 4 y 5 del área sanitaria y asistencial, con titulación sanitaria, que presta servicios en el Hospital Militar de Sevilla, la posibilidad de continuar trabajando en el ámbito del Ministerio de Defensa sin merma de sus condiciones laborales, o en su defecto, ser transferido a la Junta de Andalucía. Dicha oferta afectará tanto al personal que se encuentre prestando servicios efectivos en el momento de la suscripción del presente Protocolo, como a aquel que tuviera derecho a reserva de puesto en cualquier supuesto de los contemplados en los artículos 48, 55, 56 b), respectivamente, del Convenio Colectivo único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado (B.O.E., núm. 287, de 1 de diciembre de 1998).

2. La Junta de Andalucía, asumirá la transferencia del citado personal civil laboral que haya optado por dicha posibilidad y, en su caso, lo adscribirá, de acuerdo a su categoría profesional, en función de las necesidades de sus centros, mediante oferta de puestos. En el supuesto en que el futuro centro de trabajo no se encuentre en la ciudad de Sevilla o en su entorno próximo, el destino tendrá carácter voluntario y la categoría a desempeñar por el trabajador coincidirá con la que actualmente ostenta.

3. El personal se transferirá a la Junta de Andalucía mediante el correspondiente Real Decreto, que recogerá las dotaciones económicas del Capítulo 1 actualizadas a la fecha de la transferencia incluyendo el importe de las cotizaciones sociales, que igualmente se transferirán.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 precedente, el personal civil al que se hace referencia en esta Base, que pueda verse afectado por los procesos de consolidación de empleo derivados de la convocatoria efectuada por la Orden DEF/1715/2002, de 19 de junio, por la que se establecen las bases que han de presidir las convocatorias de pruebas selectivas en el marco del proceso de consolidación del Ministerio de Defensa para cubrir plazas de personal laboral fijo en las categorías del Grupo Sanitario y Asistencial, (BOE 163, de 9 de julio de 2002), conservará el derecho a participar en las convocatorias previstas en la citada orden, de acuerdo con los requisitos establecidos en las correspondientes bases.

En esos supuestos la Junta de Andalucía se compromete a reconocer las consecuencias que el referido proceso tenga respecto al citado personal en su situación administrativa y cambio de su relación jurídica.

Una vez acordada la cantidad económica a transferir a la Junta de Andalucía, si como consecuencia del proceso de consolidación de empleo citado, se produjeran modificaciones que dieran lugar a diferencias económicas en las cantidades acordadas, ambas partes se comprometen a actualizar las cantidades resultantes de las diferencias resultantes.

Novena.

Mientras no se produzca la efectividad de la transferencia de personal, mediante la aprobación del precitado Real Decreto el personal referenciado continuará percibiendo sus retribuciones directamente del Ministerio de Defensa.

Décima.

El Ministerio de Defensa, consciente de la necesidad que la población tiene del uso de las instalaciones, permitirá desde la firma del presente documento el acceso del personal del Gobierno de Andalucía al Hospital Militar de Sevilla para realizar estudios e informes sobre las instalaciones, a fin de que, el proceso de transferencia del inmueble y posterior uso del mismo, en la forma que se determine, se realice en el más breve plazo posible.

Undécima.

La ejecución del presente Protocolo y formalización de las intenciones en él recogidas, se desarrollará mediante la suscripción de un Convenio entre la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Sevilla, que se llevará a cabo en un plazo no superior a seis meses a contar desde la fecha de la firma del presente Protocolo, momento en el cual cesará la vigencia del mismo.

Una vez suscrito el Convenio al que se refiere el párrafo anterior, el Ministerio de Defensa posibilitará la posesión del Inmueble Hospital Militar, sin perjuicio de que el procedimiento de innovación del planeamiento general no hubiese alcanzado el acuerdo de aprobación definitiva. Asimismo transferirá a la Junta de Andalucía mediante el correspondiente Real Decreto, el personal y en las condiciones previstas en la base OCTAVA del presente protocolo.

Duodécima.

El Ministerio de Defensa y la Junta de Andalucía se comprometen a resolver, antes de la firma del Convenio al que se refiere la Base Undécima, la cuantía de la posible deuda que pueda haber, a favor de una u otra Administración, como resultado de las contraprestaciones sanitarias habidas hasta la fecha entre ambas Administraciones.

Una vez resuelta la cuantía de la deuda, su abono no se hará por transacción monetaria, sino que será compensado mediante prestaciones sanitarias, realizadas por los servicios competentes de la Administración deudora, a usuarios que dependan asistencialmente de la Administración acreedora.

En prueba de conformidad se firma el presente documento en el lugar y fecha señalados al inicio.

Por el Ayuntamiento de Sevilla, Alfredo Sánchez Monteseirin.–Por el Ministerio de Defensa, Federico Trillo-Figueroa y Martínez-Conde.–Por la Junta de Andalucía, Manuel Chaves González.

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