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Documento BOE-A-2003-16688

Resolución de 6 de agosto de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo de 1 de julio de 2003, alcanzado en el procedimiento de mediación seguido en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje que versa sobre incumplimiento de diversas cláusulas del Convenio Colectivo de la empresa CLH Aviación, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 25 de agosto de 2003, páginas 32681 a 32682 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-16688
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/08/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de fecha 1 de julio de 2003 alcanzado en el procedimiento de mediación seguido en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje que versa sobre incumplimiento de diversas cláusulas del Convenio Colectivo de la empresa CLH Aviación, S. A., acuerdo que ha sido alcanzado por los representantes de la Dirección de la citada empresa en su representación y las Secciones Sindicales de FIA-UGT y FITEQA-CC.OO en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 en relación con el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de agosto de 2003.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE ACUERDO

En relación con el procedimiento de mediación promovido por Secciones Sindicales de FIA-UGT y FITEQA-CC.OO. frente a CLH Aviación, S.A., por motivo, según consta en la solicitud de mediación, de incumplimiento de diversas cláusulas del convenio colectivo vigente, reunidos en la Sede del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), sita en la calle San Bernardo, 20, 5.a planta, el día 1 de julio de 2003 a las 11:30 horas:

D. Lorenzo Hernández Blázquez, en su condición de Secretario General UGT en CLH Aviación.

D. Francisco J. Boto Calpena, en su condición de S.o de Organización de UGT en CLH Aviación.

D. José Miguel Carrero Triano, en su condición de Secretario General de CC.OO. en CLH Aviación.

D. Jesús García Sánchez, en su condición de delegado sindical de CC.OO.

D. José Fuentes Valiente, en su condición de representante de CC.OO.

D. Ramón Zufiaur Narvaiza, en su condición de Director de Recursos Humanos de CLH Aviación.

D. Benigno Vivar Frias, en su condición de Jefe de Relaciones Laborales.

D. Antonio Feijoo Sicilia, en su condición de Director General de CLH Aviación.

D. Juan R. Bonilla Abascal, en su condición de Subdirector de Relaciones Laborales de CLH Aviación.

D. Miguel Sicilia Zafra, en su condición de Asesor Jurídico-Laboral.

Actúan como mediadores:

D. Raimundo Aragón Bombín.

D. José Ignacio Domínguez García de Paredes.

Esta reunión finalizó teniendo como resultado el siguiente PREACUERDO entre las partes intervinientes:

1. La empresa se compromete a realizar el número de contrataciones temporales necesarias, en aquellos Aeropuertos donde las circunstancias lo requieran, para atender la actividad prevista en el periodo de temporada alta, cumpliendo adecuadamente con la regulación del Convenio Colectivo.

2. Teniendo en cuenta la actual situación de la empresa y las circunstancias que en un futuro próximo podrían afectar al volumen de empleo (por aparición de nuevos operadores y finalización de concesiones en varios aeropuertos), ambas partes, acuerdan dejar sin efecto, durante los años 2003, 2004 y 2005, los mecanismos de consolidación de la situación de fijos-discontinuos establecidos en el artículo 63, párrafo 2.o, del Convenio Colectivo y Acuerdos de fecha 2 de noviembre de 1999.

3. Para los años 2003, 2004, 2005 y 2006 la empresa, en base a las necesidades organizativas a las que se refieren los artículos 16 y 17 del Convenio Colectivo, establece, en el Grupo Profesional de Oficiales Cualificados, las siguientes plazas de promoción a niveles de desarrollo, cuya cobertura se llevará a cabo de acuerdo con los criterios que se especifican:

Año 2003: 7 plazas.

Año 2004: 16 plazas.

Año 2005: 10 plazas.

Año 2006: 7 plazas.

A estos efectos, la empresa llevará a cabo las acciones de formación necesarias y evaluará los conocimientos especializados de todos los trabajadores fijos que, excepcionalmente, y exclusivamente para estos casos, alcancen durante este periodo, 2 años de permanencia en el nivel básico.

Quienes superen dicha evaluación quedarán integrados en el segundo nivel de desarrollo, permaneciendo en el nivel básico aquellos trabajadores que no la superen.

A partir de la firma del presente Acuerdo y con la única excepción del personal afectado por el punto anterior, el desarrollo de la carrera profesional en la empresa CLH Aviación, S.A. responderá exclusivamente a las necesidades organizativas de la empresa, decayendo el mecanismo de aplicación automática por mero transcurso del tiempo.

El presente Acuerdo anula y sustituye los párrafos 3.o y 4.o del artículo 17 del convenio colectivo de CLH Aviación, S.A. de 1999-2001.

4. La participación sindical en el desarrollo de carreras profesionales e ingresos, se desarrollará de acuerdo con la regulación establecida en el artículo 18 del Convenio Colectivo.

5. Con esta misma fecha las partes se muestran favorables a la aprobación de la propuesta de cuadro-horario de la Instalación Aeroportuaria de Barajas, que deberá ser ratificada por acuerdo expreso entre la Representación de la Empresa y el Comité Local, en el que se introducen las siguientes modificaciones:

Se sustituyen los horarios de referencia del apartado B) del actual cuadro-horario, por los que a continuación se especifican, que han sido solicitados por el Comité de Empresa, todos ellos de 7 horas y 40 minutos de duración:

De 06,00 a 13,40.

De 06,50 a 14,30.

De 07,10 a 14,50.

De 13,50 a 21,30.

De 14,50 a 22,30.

De 21,30 a 05,10.

De 22,50 a 06,30.

Se deja sin efecto el acuerdo de 28 de octubre de 1997.

Ambas partes se comprometen a dar solución, antes del 31-12-03, a los actuales desequilibrios en las dotaciones de personal establecidas en cuadrante de este centro para cada día de la semana, incrementando los efectivos disponibles de los turnos de mañana de sábado y domingo.

6. La empresa se compromete a facilitar información a la representación de los trabajadores sobre desplazamientos de descanso.

7. La empresa se compromete a aplicar el sistema de corre turnos del centro de trabajo de Barajas de forma rotativa, en los términos que establece el cuadro-horario vigente en el centro.

8. La representación sindical se compromete a proponer a los trabajadores y a apoyar la desconvocatoria, de forma inmediata, de los paros parciales alternos de las Instalaciones Aeroportuarias de Barajas y Barcelona, y a no convocar los paros estatales previstos a partir de esta fecha.

La eficacia de los presentes acuerdos queda condicionada a la efectiva desconvocatoria de los paros antes mencionados, desconvocatoria que se deberá efectuar, en su caso, antes del próximo sábado, día 5 de julio de 2003, comprometiéndose a comunicar al SIMA el resultado. En el caso de no producirse dicha desconvocatoria, ambas partes entienden que el presente trámite tiene la consideración de desacuerdo, y habilita a la representación de los trabajadores para efectuar la convocatoria formal de huelga.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para obligarse y dotar a este Acuerdo de la fuerza y eficacia suficientes para modificar en lo que resulte preciso los términos recogidos en el convenio colectivo de CLH Aviación, S.A. 1999-2001. A tal efecto, las partes acuerdan la remisión de este Acta a la Dirección General de Trabajo a efectos de registro, depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Acta que se levanta en Madrid a 1 de julio de 2003 y que suscribe Eva Ruiz Colomé, letrada del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/08/2003
  • Fecha de publicación: 25/08/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 10 de noviembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-24145).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Convenios colectivos
  • Mediación

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