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Documento BOE-A-2003-16694

Decreto 190/2003, de 24 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de Zuheros (Córdoba).

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 25 de agosto de 2003, páginas 32692 a 32698 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2003-16694

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. La localidad cordobesa de Zuheros, en las Sierras Subbéticas, conserva uno de los Conjuntos Históricos más notables de la provincia de Córdoba, destacando la extraordinaria conservación de su morfología tradicional, en armonía con un entorno natural de gran belleza. Zuheros surge históricamente durante la dominación musulmana, al amparo de una fortaleza situada en una peña adelantada, con el fin de proteger el paso de Córdoba al reino de Granada. Se trata, por tanto, de un pueblo fortaleza con una finalidad militar definida. La torre del homenaje del viejo castillo domina la población desde una elevada roca, configurándose como el más destacado de sus vestigios arquitectónicos y, al tiempo, como imagen de la localidad. El palacio renacentista, ubicado al otro extremo del recinto amurallado y la iglesia parroquial de los Remedios constituyen dos puntos de interés artístico de la localidad, destacando por encima de ellos el inmejorable entramado urbano tradicional y su arquitectura popular.

III. Por Resolución de 21 de marzo de 1985, de la Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía (BOJA de 13 de abril de 1985) fue incoado expediente de declaración de Conjunto Histórico-Artístico, a favor de Zuheros (Córdoba), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado uno de la disposición transitoria sexta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración, la Universidad de Córdoba, mediante informe de fecha 15 de abril de 2001 y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba, reunida en sesión el día 29 de marzo de 2001. También ha emitido informe favorable la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, reunida en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 1985.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplimentaron los trámites preceptivos, concediéndose trámite de vista y audiencia al Ayuntamiento por plazo de quince días hábiles, mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Zuheros, con fecha de recepción de 3 de mayo de 2001 y abriéndose un periodo de información pública por plazo de veinte días hábiles (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 61, de 29 de mayo de 2001).

Durante el trámite de información pública y de vista y audiencia al Ayuntamiento no se presentaron alegaciones.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación a su disposición transitoria sexta, apartado uno, procede la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de Zuheros (Córdoba), así como y de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a), 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de junio de 2003.

ACUERDA

Primero.

Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de Zuheros (Córdoba), cuya descripción figura en el Anexo al presente Decreto.

Segundo.

Establecer una delimitación del espacio afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y gráficamente en el plano de Delimitación y Entorno del Conjunto Histórico.

Tercero.

Establecer un entorno de protección afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que proteja los valores propios del Conjunto Histórico, abarcando los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y gráficamente en el plano de Delimitación y Entorno del Conjunto Histórico.

Cuarto.

Inscribir este Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 24 de junio de 2003.‒El Presidente, Manuel Chaves González.‒La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO

I. Justificación de la delimitación

El Conjunto Histórico de Zuheros responde al tipo morfológico de los pueblos-fortaleza, usuales en la campiña cordobesa y nacidos con el objetivo de dominar las vías de penetración a las Sierras Subbéticas, ocupando los lugares más escarpados y dominantes del territorio. Estos asentamientos presentan una morfología urbana similar, entre cuyos rasgos comunes destacan el estar coronados por una fortaleza o castillo y disponer de dos tipos de calles: las que siguen las curvas de nivel y las que se orientan ladera abajo, uniendo las anteriores y asegurando la fácil evacuación de las aguas.

El reconocido valor como conjunto de todo el casco urbano de Zuheros, apenas alterado en su concepción tradicional por transformaciones ulteriores, hace aconsejable que la protección abarque la práctica totalidad del mismo. No obstante, y dado que en los bordes del conjunto se han producido modernamente ciertas actuaciones que pueden interpretarse como disonantes, la delimitación del Conjunto Histórico se ciñe a un perímetro que se considera, en rigor, la parte de la ciudad históricamente consolidada que presenta un tejido de mayor homogeneidad.

La trama urbana de Zuheros responde a su origen como asentamiento islámico y posteriormente cristiano, distinguiéndose tres sectores: el arrabal árabe, con un trazado de carácter irregular típicamente islámico; la zona de expansión, que cabe fechar en el siglo XVIII y originalmente debió estar conformada por grandes manzanas, que más tarde vieron alterada su estructura originaria con la aparición de adarves; y la zona de borde, que se corresponde con la edificación que da frente a la calle Detrás de las Casas y la zona definida por las calles Mirador y Pozo Abajo, con parcelas de forma irregular, profundas y de marcado carácter orgánico.

En cuanto a las edificaciones, la mayor parte consiste en viviendas unifamiliares de ladrillo y piedra, con crujías paralelas a fachada y corral trasero, que pueden tener dos o tres plantas y diferentes dimensiones en función de la labor de su morador y de las necesidades de espacio para animales o almacenamiento de grano.

El valor fundamental de Zuheros reside en su carácter de conjunto armónico, por encima de los elementos singulares que posee. El más destacado es el Castillo-Palacio, en el que cabe distinguir la construcción árabe, originaria del siglo XII, de carácter eminentemente defensivo y en la que sobresale su Torre del Homenaje, prácticamente intacta y el palacio renacentista construido en el siglo XVI en el sector occidental del recinto. Junto a este bien cabe citarse la iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Remedios, cuya fábrica data de finales del siglo XVII, con reformas de los siglos XVIII al XX.

En razón a las características del ámbito del Bien se considera necesaria la delimitación de un entorno al mismo. El límite del casco urbano viene determinado por el límite mismo del Parque Natural de las Sierras Subbéticas, razón por la cual el equilibrio entre medio urbano y rural ha sido una constante en el devenir histórico del municipio. En base a ello se ha creído conveniente delimitar la zona urbana como Conjunto Histórico y el ámbito territorial próximo con mayor grado de afección como entorno de protección de dicho Conjunto, por razones de contemplación, interpretación e identificación.

II. Delimitación literal del bien

La zona afectada por la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado a tal efecto de la población de Zuheros (Córdoba), comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de delimitación trazada sobre el plano elaborado de las Normas Subsidiarias de Zuheros, de noviembre de 2000. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Su descripción literal es la siguiente:

Comienza la delimitación en el extremo oeste del Conjunto Histórico, en el punto señalado en el plano con la letra «O» y realiza el recorrido en sentido antihorario. Desde el punto «O» origen de la delimitación, correspondiente al vértice suroeste de la parcela catastral n.º 02 de la manzana catastral 38611, sigue en sentido este por las traseras de las parcelas 02, 05, 10, 13, 14 y 15 de la manzana 38611, continuando por el límite occidental de la manzana 38604, recorriendo la trasera de un solar que figura sin número de parcela y por las traseras de las parcelas 11 y 12. Cruza el callejón General Cascajo y recorre el lateral oeste de las parcelas 10 y 09 de la manzana 38609, para salir a la calle Barrera y recorrer en sentido suroeste su fachada noroeste hasta la altura de la medianera suroeste de la parcela 03 de la manzana 38608. Cruza la calle Barrera para recorrer la citada medianera, así como las traseras de las parcelas 03, 04, 05, 06 y 02 de la manzana 38593. La delimitación prosigue en la manzana 38608, recorriendo las traseras de las parcelas 03 y 01, para continuar por el límite sur de la calle Detrás de las Casas, hasta rodear la parcela 01 de la manzana 40602 que incluye. Desde su vértice este, atraviesa la vía pública, hasta el vértice sur de la parcela 05 de la manzana 41611, recorriendo las traseras de las parcelas 05 a 01 de la citada manzana. Prosigue en sentido norte, recorriendo las traseras de las parcelas 28 a 11, 32 y 10 a 01 de la manzana 41621. Sale a la calle Parralejo y sigue por su fachada sur hasta su final, cruzándola y volviendo por su fachada norte, para recorrer a continuación la medianera este de la parcela 02 de la manzana 41625. Cruza perpendicularmente la carretera de la Cueva, recorriendo su fachada noroeste en sentido suroeste hasta cruzar la calle Santos a la altura de la medianera entre las parcelas 01 y 02 de la manzana 40625. Recorre las traseras de las parcelas 02 a 07 y la medianera norte de la 14 de la manzana 40625 y sigue en sentido norte la fachada este de la Calle Pozo Abajo, hasta recorrer las traseras de las parcelas 03, 02 y 01 de la manzana 39636 y las de las parcelas 04 a 01 de la manzana 39639. Cruza la calle Mirador, para recorrer las traseras de las parcelas de la manzana 39623, por el límite del casco urbano, hasta bordear la plaza de la Iglesia por su límite norte, así como el de la Plaza de la Constitución y la zona que ocupa el castillo y todo el tajo rocoso en que se asienta, extendiéndose hasta el Mirador de la Villa y enlazar con el punto «O», origen de esta delimitación.

III. Delimitación literal del entorno

La línea de delimitación del entorno queda descrita literalmente de la siguiente forma:

Arranca al suroeste del Conjunto Histórico, en el extremo oeste del puente que salva el río Bailón, señalado en el plano con la letra «E». Desde este punto, prosigue en sentido noroeste por el eje del camino, hasta llegar al cruce con la carretera de Doña Mencía, desde donde se desvía en sentido noreste por el eje de la carretera de Doña Mencía a Luque, hasta el punto de encuentro con la carretera de Zuheros a Baena. Desde este punto quiebra hacia el sureste en dirección recta hasta enlazar con el eje de la carretera de la Cueva a la cota altimétrica +682. Continúa hacia el sur por el eje de esta carretera, hasta su punto más meridional, donde la carretera da la vuelta en dirección norte. Desde aquí prosigue en línea recta hasta conectar con el punto «E», origen de esta delimitación de entorno.

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