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Documento BOE-A-2003-1675

Resolución de 9 de enero de 2003, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se ordena dar publicidad al Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes, la Consellería de Cultura y Educación y el Ayuntamiento de Valencia para gastos de gestión y de equipamiento e infraestructuras, en el centro especializado de alto rendimiento de ciclismo en pista en Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2003, páginas 3404 a 3405 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-1675

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 4 de diciembre de 2002 Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes, la Consellería de Cultura y Educación y el Ayuntamiento de Valencia para gastos de gestión, y de equipamiento e infraestructuras, en el Centro Especializado de Alto Rendimiento de Ciclismo en Pista en Valencia,

Esta Secretaria de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deporte, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, ha dispuesto que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» el texto del Convenio que se adjunta.

Madrid, 9 de enero de 2003.‒El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez Angulo Rodríguez.

Convenio de Colaboración entre el Consejo Superior de Deportes, la Consellería de Cultura y Educación y el Ayuntamiento de Valencia para gastos de gestión, y de equipamiento e infraestructuras, en el centro especializado de alto rendimiento de ciclismo en pista en Valencia

Madrid, 4 de diciembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez, Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, interviene en nombre y representación del citado organismo, de acuerdo con el Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el honorable señor don Manuel Tarancón Fandos, Conseller de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana, facultado para este acto en virtud de las atribuciones que le confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, estando especialmente autorizado para la suscripción del presente Convenio por Acuerdo del Gobierno Valenciano de fecha 3 de diciembre de 2002, de acuerdo con el artículo 54.bis de la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, según redacción efectuada por el artículo 12 de la Ley 3/1996, de 30 de diciembre, de Medidas de Gestión y Organización de la Generalitat Valenciana y con el artículo 21 f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno.

Y de otra, la excelentísima señora doña Rita Barberá Nolla, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Valencia, en nombre y representación del mismo, autorizada para la suscripción del presente Convenio por Acuerdo de la Comisión del Gobierno de la citada Corporación, de fecha 18 de octubre de 2002, en virtud de la delegación de atribuciones efectuada por el Pleno el 15 de julio de 1999 y asistida por el Secretario del Excmo. Ayuntamiento don Vicente Miguel i Diego.

Actuando en virtud de las competencias que cada uno ostenta y legitimados para la firma del Convenio,

EXPONEN

I. El desarrollo del deporte ha entrado en un proceso de tecnificación que exige aplicar en todos los niveles y ámbitos unas bases científicas y técnicas rigurosas.

Para llegar a crear una elite deportiva, es necesario disponer de un contexto idóneo para el desarrollo y perfeccionamiento de los deportistas, así como de instalaciones y medios técnicos, científicos, pedagógicos y, en particular, de aquellas condiciones que inciden en la mejora de las prestaciones deportivas.

II. La Administración General del Estado es competente en aquellas materias que afecten a los intereses generales del deporte en el ámbito estatal o que superen el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.

No obstante, se consagra el principio de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias con el fin de conseguir una mayor eficacia en la coordinación interadministrativa y, con ello, una mayor eficacia en la utilización conjunta de los fondos públicos en el deporte.

Es objetivo prioritario de la Ley del Deporte el apoyo, en todos los órdenes, a los deportistas de alto nivel. Así lo recoge el artículo 6, apartado 1, de la mencionada Ley «El deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del deporte de base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional». Y en su apartado 2, «La Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, cuando proceda, procurará los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y médico de los deportistas de alto nivel, así como su incorporación al sistema educativo y su plena integración social y profesional».

III. De acuerdo con la base sexta, punto séptimo, de la Orden de 23 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 29), reguladora de la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, podrán solicitar ayudas los Centros de Alto Rendimiento o de Tecnificación Deportiva cuya titularidad o gestión corresponda a las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales u otras Entidades Públicas que se encuentren clasificados como tales por el Consejo Superior de Deportes y previa suscripción de un convenio de colaboración entre éste y la entidad titular de la instalación.

IV. El Centro Especializado de Alto Rendimiento de Ciclismo en Pista de Valencia, situado en las instalaciones del Velódromo «Luis Puig», propiedad del Ayuntamiento de Valencia, fue calificado como tal por resolución de 5 de abril de 1999, de la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes («Boletín Oficial del Estado» número 101, del 28).

En el ámbito de las respectivas competencias que la legislación vigente confiere al Consejo Superior de Deportes, a la Generalitat Valenciana y al Ayuntamiento de Valencia, las citadas entidades están interesadas en colaborar en el funcionamiento del Centro Especializado de Alto Rendimiento de Ciclismo.

En consecuencia y para regular dicha colaboración, las instituciones firmantes suscriben el presente acuerdo que se sujetará a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre el Consejo Superior de Deportes, la Consellería de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia para el funcionamiento del Centro Especializado de Alto Rendimiento de Ciclismo en Pista con la finalidad de desarrollar en el mismo la preparación y especialización del deportista de alto nivel, de acuerdo con la Resolución de 17 de abril de 2002, por la que se convoca ayudas para los Centros de Alto Rendimiento, y Centros Especializados de Alto Rendimiento.

Segunda. Actuaciones que corresponden al Consejo Superior de Deportes.

El Consejo Superior de Deportes se compromete:

1. A otorgar una subvención a la Generalitat Valenciana por un importe máximo de 42.070,85 euros, de conformidad con la decisión adoptada por la Comisión creada para el estudio de la documentación presentada por las Comunidades Autónomas, para ayudas a Centros de Alto Rendimiento y Especializados en su reunión de fecha 28 de agosto de 2002 en la que se resolvió la concesión de la expresada subvención, con el objeto de la colaborar en la financiación de los gastos del Centro dirigidos a gastos de concentraciones y controles biomédicos.

Tercera. Actuaciones que corresponden a la Conselleria de Cultura y Educación.

La Generalitat Valenciana se compromete:

1. A contribuir con cargo a sus presupuestos a la financiación de los gastos de explotación e inversiones necesarios para la prestación de servicios por parte del Centro.

2. A destinar los fondos aportados por el Consejo Superior de Deportes a la finalidad contemplada en la solicitud de subvención, velando por el cumplimiento de los criterios básicos de funcionamiento del Centro.

3. A justificar la inversión de los fondos percibidos.

4. Incluir la imagen institucional del Consejo Superior de Deportes

en aquellas instalaciones o actividades para las que haya recibido subvención de este Organismo.

Cuarta. Actuaciones que corresponden al Ayuntamiento de Valencia.

Para el funcionamiento del Centro Especializado de Alto Rendimiento de Ciclismo en Pista, el Ayuntamiento de Valencia pone a disposición de la Consellería de Cultura y Educación, el uso de las instalaciones del velódromo de Luis Puig que componen el Centro.

Quinta. Financiación y pago respecto del ejercicio 2002.

Los gastos de explotación e inversiones necesarios para la prestación de servicios por parte del Centro, serán financiados de acuerdo con la siguiente propuesta:

A) Por parte del Consejo Superior de Deportes: Gastos de gestión:

Aplicación presupuestaria: 18-101.457-A.456-01.

Cuantía máxima: 42.070,85 euros.

El pago de la subvención otorgada por el Consejo Superior de Deportes se hará efectiva a partir de la suscripción del presente convenio, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de subvenciones por la normativa presupuestaria estatal.

Las subvenciones establecidas en este apartado quedan sujetas a los establecido en el artículo 81 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y a lo dispuesto en el reglamento de procedencia para la concesión de subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

B) Por parte de la Consellería de Cultura y Educación:

Gastos de gestión:

Aplicación presupuestaria: 09.09.547.10.4-T3144000.

Cuantía máxima: 30.050 euros.

Las aportaciones de la Consellería de Cultura y Educación se efectuarán en concepto de subvención a favor de la Federación de Ciclismo de la Comunidad Valenciana, para la financiación del programa de tecnificación de Ciclismo que se desarrolle en el Centro Especializado de Alto Rendimiento de Ciclismo de Valencia. A tal efecto, ambas entidades suscribirán un Convenio de colaboración donde se plasmarán ‒entre otros aspectos‒ la forma de libramiento de las subvenciones y la forma y plazos de justificación, atendiendo a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

El presupuesto de gestión del Centro para el ejercicio 2002 es aprobado de conformidad con el Consejo Superior de Deportes.

Sexta. Comisión Técnica.

Para la aplicación, seguimiento y desarrollo del presente convenio se crea una Comisión Técnica, con la siguiente composición, funciones y régimen de funcionamiento:

a) Composición: Estará integrada por seis miembros:

El Director general de Deportes del CSD o persona en quien delegue. Un representante del CSD perteneciente a la Subdirección General de Alta Competición.

El Director general del Deporte de la Generalitat Valenciana o persona en quién delegue.

El Concejal de Deportes del Ayuntamiento de Valencia o persona en quien delegue.

El Director del Centro.

Un representante de la Federación Española de Ciclismo.

Un representante de la Federación de Ciclismo de la Comunidad Valenciana.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

La Comisión Técnica podrá contar con el asesoramiento de técnicos

y especialistas para el mejor cumplimiento de sus funciones.

b) Serán funciones de la Comisión Técnica las siguientes:

Proponer los objetivos que perseguirá el Centro.

Proponer las medidas necesarias para la dirección y cumplimiento de los objetivos.

Realizar el seguimiento de las actividades del Centro y de los deportistas alojados en el mismo.

Conocer los programas de Inversión del Centro. Cuantas otras se deriven del presente Convenio.

c) Funcionamiento: La Comisión Técnica se reunirá, como mínimo, dos veces al año y cuantas veces sea necesario a petición de cualquiera de las partes, y celebrará sus reuniones en la Sede del Centro.

Séptima. Criterios de funcionamiento del Centro.

Los criterios básicos de funcionamiento del Centro, que deberán recogerse en las normas que lo regulen, son los siguientes:

Las plazas del Centro se ofertarán en función de las previsiones que se establezcan con las respectivas Federaciones y de la capacidad del Centro. La oferta de dichas plazas se hará prioritariamente a las Federaciones españolas y, en caso de existir vacantes, a las Federaciones Valencianas.

Las Federaciones Deportivas Españolas y Valencianas que utilicen los servicios del Centro deberán informar a la Comisión Técnica sobre la selección de los técnicos y de los deportistas que puedan acceder al mismo.

El nivel de utilización y ocupación del Centro deberá corresponder prioritariamente a actividades de interés estatal propuestas por el Consejo Superior de Deportes.

Las Federaciones Deportivas que realicen actividades en el Centro, tanto con deportistas residentes como en actividades temporales, aportarán a su cargo la contratación de los técnicos necesarios para las actividades que éstas planifiquen. Asimismo, se someterán a las normas de régimen interno del Centro.

Octava. Duración.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma por las partes. A partir de su suscripción, la vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2002.

Novena. Resolución.

Será causa de resolución del presente Convenio el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia del incumplimiento de cualquiera de las cláusulas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente en el plazo de un mes desde que aquel hubiese sido detectado.

Décima. Naturaleza.

Las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio, serán resueltas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y como muestra de conformidad, las partes suscriben el presente convenio por triplicado y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.‒El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.‒El Conseller de Cultura y Educación, Manuel Tarancón Fandos.‒La Alcaldesa de Valencia, Rita Barberá Nolla.

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