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Documento BOE-A-2003-17023

Orden CTE/2410/2003, de 24 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por promoción interna, en la Escala de Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 2003, páginas 33269 a 33272 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-17023

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003,

de 21 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público

para el año 2003, y con el fin de atender las necesidades de

personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, previo informe de la Dirección General de la Función

Pública, y acuerdo de la Junta de Gobierno del CSIC, acuerda convocar

pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Científicos Titulares

(Código -5404-) del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir diez plazas

de la Escala de Científicos Titulares del Consejo Superior de

investigaciones Científicas (Código -5404-) por el sistema de promoción

interna.

La distribución por áreas de especialización científica y

tecnológica, de las plazas convocadas es la siguiente:

SIGUE CUADRO (Ver imagen página 33269)

N.o de plazas Denominación Destino Tribunal n.o

1 Humanidades y Ciencias Sociales. CSIC 1

4 Biología y Biomedicina, Ciencias

Agrarias, Recursos Naturales y

Ciencia y Tecnología de

Alimentos.

CSIC 2

5 Ciencia y Tecnologías Físicas,

Ciencia y Tecnología de Materiales y

Ciencia y Tecnologías Químicas.

CSIC 3

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de

concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones

que se especifican en el Anexo I.

1.3 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con

el siguiente calendario:

La fase de concurso se iniciará dentro de los cuatro meses

siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado".

La fase de oposición deberá haber finalizado antes del sexto

mes siguiente a la publicación de la presente convocatoria, salvo

excepciones debidamente justificadas.

1.4 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos

exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera en la Escala

objeto de la convocatoria mediante orden de la Presidencia del

CSIC, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con

indicación del destino adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del

plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento

de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes

requisitos de participación:

2.1.1 Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.2 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de

carrera a la Escala de Titulados Superiores Especializados del

Consejo Superior de Investigaciones Científicas en la que deberán

tener, al menos, una antigüedad de dos años.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de

obtener el título de Doctor. En el caso de titulaciones obtenidas en

el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que

acredite su homologación.

2.1.4 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado

por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño

de las correspondientes funciones.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante

expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las

funciones públicas.

3. Solicitudes

3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,

C/ Serrano, n.o 117, 28006 Madrid, o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y

se dirigirán al Presidente del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma

supondrá la exclusión del aspirante.

Ningún aspirante podrá presentar más de una solicitud, ni

concurrir a más de un área de especialización.

3.2 Quienes deseen participar en esta pruebas selectivas

deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión

a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación

de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará

gratuitamente en la sede central del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas (calle Serrano, 117, de Madrid), en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, la Dirección General de la Función Pública, en las

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones

diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página

de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones

del Anexo III.

3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del

Documento Nacional de Identidad o del pasaporte y Curriculum Vitae.

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la

solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a

petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la

Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas

dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando

aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución,

que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se

relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de las causas

de exclusión, apellidos, nombre y número de documento nacional

de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez días hábiles

para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión,

contados a partir del día siguiente al de la publicación de la

resolución. Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre

expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar,

fecha y hora de comienzo de la fase concurso.

4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunales

5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que

figuran como Anexo II a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación de los Tribunales se

ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás

disposiciones vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo

28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los

Tribunales tendrán su sede en los locales del Consejo Superior

de Investigaciones Científicas, C/ Serrano, n.o 117. 28006 Madrid,

teléfono (91) 5855265/5263 y Fax 91 585 53 59, dirección de

correo electrónico p.decaboUorgc.csic.es, mj.navasUorgc.csic.es

y l.diazUorgc.csic.es

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 Dentro de cada especialidad, el orden de actuación de

los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la

letra "X", según lo establecido en la Resolución de la Secretaria

de Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003

(Boletín Oficial del Estado de 14 de marzo).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan.

Los Tribunales podrán requerir, en cualquier momento del

proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con

doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,

si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se

trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en

los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede de

los Tribunales señaladas en la base 5.4.

6.4 Los Tribunales adoptarán las medidas necesarias para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean

escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluida la fase de concurso, los Tribunales harán

públicas, en el lugar o lugares de celebración de la misma y en la

sede de los Tribunales, la relación de aspirantes que hayan

superado el mínimo establecido, con indicación de la puntuación

obtenida.

7.2 Concluida, la fase de oposición, los Tribunales harán

públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio

y en aquellos que estime oportunos, la relación con las

puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases de concurso y

oposición, con indicación del número del documento de identidad.

7.3 Finalizadas las fases de concurso-oposición, los

Presidentes de los Tribunales elevarán a la autoridad convocante la relación

definitiva de aspirantes que han superado dicha fase por orden

de puntuación. Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo

de veinte días naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial

del Estado, para la presentación de la documentación acreditativa

de los requisitos exigidos en la convocatoria.

7.4 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada

especialidad.

8. Norma final

A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la

Ley 30/1984, de 2 de agosto ; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo,

la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con

carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor

Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en

el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su

publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad

con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

significándose, que en caso de interponer recurso de reposición,

no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta

que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la

desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 24 de julio de 2003.-El Ministro, P.D. (Orden de 19

de diciembre de 2000, Boletín Oficial del Estado del 21 de

diciembre), el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas, Emilio Lora-Tamayo d'Ocon.

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo

Publicada por resolución de la Presidencia del CSIC la citación

para la realización de la fase concurso, en el lugar, fecha y hora

determinados, previo llamamiento del Tribunal, los candidatos

aspirantes presentarán ante el mismo los trabajos y documentos

acreditativos del contenido de su correspondiente Curriculum

Vitae. Asimismo, entregarán al Tribunal, en sobre cerrado y en

un máximo de cinco folios, un resumen en el que se contenga

su visión acerca del estado actual del tema objeto de la plaza

convocada, así como de sus posibles líneas de evolución y de

la actividad que prevé desarrollar el candidato en relación con

ellas.

El concurso-oposición se desarrollará de forma independiente

para cada una de las especialidades, constará de dos fases que

se desarrollarán en castellano:

1. Fase de concurso

La fase concurso consistirá en la exposición oral y pública por

el aspirante, en el tiempo máximo de media hora, de los méritos

alegados y de la labor desarrollada descrita en el curriculum vitae.

Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante, sin límite

de tiempo, sobre el contenido de la exposición oral del mismo,

pudiendo formular todas las preguntas que considere convenientes

y, fundamentalmente, aquellas que se relacionen con los temas

de trabajo más relevantes para las tareas de investigación.

1.1 Relación de méritos que han de tenerse en cuenta en

la selección y sistema de calificación.-En la calificación de los

aspirantes en la fase concurso se valorarán:

a) El desempeño de las funciones propias de la Escala de

Titulados Superiores Especializados del CSIC, esto es, de aquellas

funciones que impliquen la utilización de técnicas especializadas

a nivel superior en actividades conexas con la investigación, o

colaboración en actividades de investigación propiamente dichas.

Este mérito se valorará hasta un máximo de 5 puntos, a razón

de 0,5 puntos por cada año completo de desempeño de dichas

funciones. El tiempo que exceda, se valorará a razón de 0,5/12

puntos por mes completo.

A estos efectos se asimilarán a funciones propias de la Escala

de Titulados Superiores Especializados del CSIC, las

desempeñadas como Titulados Superiores en régimen laboral en puestos

de trabajo que han sido objeto de funcionarización.

b) Publicación o participación en libros, monografías,

revistas, etc. Participación en patentes y acuerdos de cesión de

tecnología, así como en trabajos de apoyo tecnológico. Participación

en proyectos o programas y contratos o convenios de

investigación. Participación en congresos, seminarios y cursos. Cualquier

otro mérito que alegue el aspirante. Se calificará hasta un máximo

de 15 puntos.

Los méritos a valorar serán aquellos que se tuvieran

debidamente acreditados en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

1.2 La calificación de los aspirantes en la fase de concurso

se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los

correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá

adjudicar a cada aspirante de cero a veinte puntos. Dicha calificación

deberá justificarse individualmente por los miembros de los

Tribunales mediante formulación por escrito de un juicio razonado

relativo a la valoración de cada uno de los méritos antes

relacionados. Los mencionados escritos de justificación se unirán al

acta correspondiente.

La puntuación correspondiente a estos apartados será la media

de las puntuaciones asignadas para cada uno de ellos por cada

uno de los miembros del tribunal, excluidas la más alta y la más

baja y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima

y una mínima, siendo necesario alcanzar diez puntos, como

mínimo, para pasar a la fase de oposición.

1.3 La acreditación de los méritos a que se refiere el punto

1.1. a) de este anexo se realizará de oficio por la Subdirección

General de Recursos Humanos del C.S.I.C., que procederá a

expedir certificación, referida a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

2. Fase de oposición

La fase de oposición consistirá en la exposición oral y pública

por el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, de su

visión acerca del estado actual de las líneas de investigación más

relacionadas con las actividades de colaboración científica

desempeñadas como Titulado Superior, así como de sus posibles líneas

de evolución y de la actividad que prevé desarrollar el candidato

en relación con ellas.

Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante durante

un tiempo máximo de una hora, acerca de los contenidos

científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere

relevantes en relación con el tema.

La fase de oposición tendrá una valoración máxima de diez

puntos, y será necesario alcanzar cinco puntos, como mínimo,

para superarla. La calificación de los aspirantes en la fase de

oposición se hará mediante deliberación conjunta de los miembros

de los correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá

adjudicar a cada aspirante de cero a diez puntos.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la

calificación de la fase de oposición.

3. Puntuación final del concurso-oposición

La puntuación final del concurso-oposición será la suma de

las puntuaciones parciales obtenidas en cada fase.

En el supuesto de producirse empates al confeccionar las listas

de aspirantes aprobados, aquellos se dirimirán a favor del que

hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de concurso. De

persistir el empate se acudirá sucesivamente a la puntuación de los

méritos contemplados en este anexo apartados 1.1. a) y en 1.1. b).

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con

minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los

aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para

las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su

solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y

medios para su realización.

ANEXO II

Tribunales calificadores

TRIBUNAL NÚMERO 1

Humanidades y Ciencias Sociales

Tribunal titular:

Presidente: Rodríguez Rodríguez, Vicente. Investigador Cient.

Insto. Economía y Geografía.

Vocal 1: Martín Sempere, María José. Científico Titular Ctro.

Inf. y Doc. Científica.

Vocal 2: Portela Marco, Eugenio. Investigador Cient. Insto.

Gest. Innovación Conocimiento.

Vocal 3: Ponsati Obiols, Clara. Científico Titular. Insto. Análisis

Ecónomico.

Vocal 4: Osca Lluch, María Julia. Científico Titular. Insto.

H.a Ciencia D. "López Piñeiro".

Tribunal suplente:

Presidente: Abellán García, Antonio. Investigador Cient. Insto.

Economía y Geografía.

Vocal 1: Martínez Navarrete, María Isabel. Científico Titular.

Insto. Historia.

Vocal 2: Fernández de Lucio, Ignacio. Investigador Cient. Insto.

Gest. Innovación Conocimiento.

Vocal 3: Colome Calsina, José María. Profesor Investig. Insto.

Análisis Económico.

Vocal 4: Aleixandre Benavent, Rafael. Científico Titular. Insto.

H.a Ciencia D. "López Piñeiro".

TRIBUNAL NÚMERO 2

Biología y Biomedicina, Ciencias Agrarias, Recursos Naturales

y Ciencia y Tecnología de Alimentos

Tribunal titular:

Presidente: Cornudella Mir, Luis. Investigador Cient. Insto.

Biología Molecular Barcelona.

Vocal 1: Rubilaes Olmedo, Diego. Investigador Cient. Insto.

Agricultura Sostenible.

Vocal 2: Moreno Arribas, María Victoria. Científico Titular.

Insto. Fermentaciones Industriales.

Vocal 3: Medina Méndez, María Isabel. Científico Titular. Insto.

Investigaciones Marinas.

Vocal 4: Garzón Niño, Javier. Investigador Cient. Insto.

Neurobiol. "Ramón y Cajal".

Tribunal suplente:

Presidente: Vendrell Melich, Miguel. Profesor Investig. Insto.

Biología Molecular Barcelona.

Vocal 1: Ferrol González, Nuria. Científico Titular. Estación

Exp. Zaidin.

Vocal 2: Ruiz Méndez, María Victoria. Científico Titular. Insto.

Grasa.

Vocal 3: García París, Mario. Científico Titular. Museo Nacional

CC. Naturales.

Vocal 4: Flores García, Enrique. Profesor Investig. Insto.

Bioquím. Vegetal y Fotosíntesis.

TRIBUNAL 3

Ciencia y Tecnologías Físicas, Ciencia y Tecnologías de Materiales

y Ciencia y Tecnologías Químicas

Tribunal titular:

Presidente: Sastre Muñoz, Roberto. Profesor Investig. Insto.

Ciencia y Tec. Polímeros.

Vocal 1: López Barrio, María Isabel. Científico Titular. Insto.

Acústica.

Vocal 2: Oses Ollo, María Teresa. Científico Titular. Insto.

Microelectrónica Barcelona.

Vocal 3: Tomás Lisbona, Milagros. Investigador Cient. Insto.

Ciencia Materiales Aragón.

Vocal 4: Sánchez Baeza, Francisco José. Científico Titular.

Insto. Invest. Químicas y Ambientales.

Tribunal suplente:

Presidente: Abajo González, Francisco Javier de. Profesor

Investig. Insto. Ciencia y Tec. Polímeros.

Vocal 1: Armada Rodríguez, Manuel Ángel. Investigador Cient.

Insto. Automática Industrial.

Vocal 2: Jiménez Jorquera, Cecilia. Científico Titular. Insto.

Microelectrónica Barcelona.

Vocal 3: Sola Larraya, Eduardo. Científico Titular. Insto.

Ciencia Materiales Aragón.

Vocal 4: Sanz Perucha, Jesús. Investigador Cient. Insto.

Química Orgánica General.

Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO III

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y

en las siguientes instrucciones particulares.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Ciencia y

Tecnología". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"Consejo Superior de Investigaciones Científicas".

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se señalará "Científicos

Titulares", consignándose el código 5404 en el espacio reservado

para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará "P"

En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad convocante",

se consignará "CSIC"

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial

del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía

podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,

y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios

en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará

la titulación que posee para participar en estas pruebas, en virtud

de lo señalado en la base 2.1.3. de esta convocatoria.

En el recuadro 25, apartado A) del epígrafe "Datos a consignar

según las Bases de la convocatoria", se hará constar expresamente

el área de conocimiento y especialización científica o tecnológica

a la que concurre.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 12,51

euros.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de

examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en

cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación

de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través

de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada

de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

corriente número 2038-1183-46-6000548962, de Caja Madrid,

a nombre de "CSIC. Tasas derechos de examen". El ingreso podrá

efectuarse directamente en cualquier oficina de Caja Madrid

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina

de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación

de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

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