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Documento BOE-A-2003-17210

Resolución de 11 de agosto de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de ejecución de la línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, entre el apoyo n.º 271 bis de la línea Escombreras-San Vicente y la subestación de El Palmeral (provincia de Alicante), promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 2003, páginas 33669 a 33673 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-17210

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos de las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

La Generalitat Valenciana regula, mediante el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental, en su Anexo I, la relación de las actividades cuyos proyectos están sujetos a evaluación de impacto ambiental, comprendiendo las líneas con una tensión nominal igual o superior a 132 kv, cuando el transporte no salga del territorio de la Comunidad Valenciana y el aprovechamiento de su distribución no afecte a cualquier otra Comunidad Autónoma.

Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., remitió con fecha 19 de septiembre de 2001 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del proyecto de construcción de la línea eléctrica a 220 kv Escombreras-San Vicente/ST El Palmeral que discurre por la provincia de Alicante.

El proyecto promovido por Iberdrola, consiste en la construcción de una línea eléctrica aérea de 220 kv de aproximadamente 8 kilómetros de longitud que conecta la línea eléctrica Escombreras-San Vicente con la subestación de El Palmeral (ambas en el territorio de la Comunidad Valenciana). El trazado sigue dirección oeste-este desde el apoyo número 271 bis de la línea Escombreras-San Vicente situado al sur de la ciudad de Xepenut (Elche), hasta la subestación de El Palmeral, al sur de la ciudad de Alicante discurriendo al norte de las sierras de Sancho y Borbuñó.

El objetivo de este proyecto es aumentar la potencia y la calidad del servicio en la provincia de Alicante, y más concretamente en la zona de El Palmeral, al sur de la capital.

Con fecha 19 de octubre de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 13 del R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, inició un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto. Fueron consultadas un total de 25 entidades, entre las que se incluyen entidades de la Administración Estatal y Autonómica, ayuntamientos comprendidos en el área de estudio, varios centros de investigación y algunas asociaciones ecologistas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el Anexo I.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 13 de febrero de 2002, remitió al promotor las respuestas recibidas, indicando la opinión del órgano ambiental con respecto a los aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, se sometió conjuntamente a trámite de información pública el proyecto de trazado de la línea eléctrica y su correspondiente estudio de impacto ambiental, en la provincia de Alicante.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento, con fecha 11 de marzo de 2003, la Subdelegación de Gobierno en Alicante, remitió a la Dirección General de Calidad el expediente completo consistente en el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado del trámite de información pública, no recibiéndose alegaciones de carácter ambiental.

Los aspectos más destacables del proyecto y del estudio de impacto ambiental se resumen en el Anexo II.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación se considera que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

1. Selección del pasillo de menor impacto ambiental

Se considera de menor impacto sobre el medio ambiente el pasillo denominado Pasillo 1 en el estudio de impacto ambiental. Dicho pasillo presenta una longitud de aproximadamente 8 Km, y tiene una orientación predominante oeste-este. Se inicia en el apoyo número 271 bis de la línea ya existente Escombreras-San Vicente, discurre al norte de las sierras de Sancho y Borbuñó, y finaliza en la subestación de El Palmeral, al sur de la ciudad de Alicante.

El Pasillo parte del apoyo número 271 bis ubicado al norte del paraje Fondet dels Pinols, al sur de Xepenut (TM de Elche) con dirección este. Discurre al norte de Puntal Redó y cruza la carretera comarcal de Torrellano a Xeperut por su zona más despoblada. Sigue por las estribaciones occidentales de la sierra de Sancho donde se alternan zonas de matorral con cultivos de regadío, continúa por el paraje de La Miñana por una zona de matorral ralo, y evita la estación depuradora de La Miñana. Sigue al norte de la sierra de Borbuñó por una zona de matorral hasta cruzar la autovía A-7, al norte de la localidad de Bacarot. Continúa por una zona de cultivos en regadío hasta llegar al paraje de El Porquet, donde se encuentra situada la subestación de El Palmeral, siendo una zona con matorral bajo degradada por la presión antrópica.

2. Medidas preventivas y correctoras

Se adoptarán las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, así como las que se indican a continuación:

2.1 Protección del suelo y la vegetación: Los apoyos tendrán cimentación independiente para cada pata para evitar la realización innecesaria de explanaciones o movimientos de tierra a fin de evitar el peligro de erosión. Esto se realizará como mínimo en los apoyos situados en el tramo comprendido entre el apoyo n.º 271 bis de la línea Escombreras-San Vicente y el cruce de la autovía A-7.

Para acceder a los apoyos se aprovecharán los caminos existentes y en caso de abrir nuevos accesos, se buscará la máxima adaptación al terreno. Estos accesos tendrán carácter provisional, salvo que se justifique convenientemente la necesidad de mantenerlos en la fase de explotación de la línea y se señalizarán de forma adecuada, especialmente en zonas de cultivos, para el paso de maquinaria.

La maquinaria que se utilice durante la ejecución de las obras será revisada con objeto de evitar pérdidas de lubricantes, combustibles, etc.

La ubicación de la maquinaria y demás equipamientos de obra se realizará minimizando la ocupación de terrenos y escogiendo aquellos que presenten menor riesgo de erosión. Estos terrenos serán debidamente señalizados.

Los materiales de hormigón de rechazo, embalajes, así como otros residuos generados durante la fase de construcción caracterizados como inertes tendrán como destino un vertedero de residuos inertes debidamente autorizado.

La gestión de los aceites usados y cualquier otro residuo peligroso que se genere en la fase de construcción de la línea eléctrica se ajustará a lo especificado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas. Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello.

Durante la fase de construcción, en función de la época del año y de las características de la vegetación, se establecerán las medidas adecuadas en relación con la prevención de incendios.

2.2 Protección de la fauna: Con objeto de minimizar el riesgo de colisión de las aves con los cables de tierra y siempre que el trazado discurra por zonas no urbanas, se instalarán salvapájaros en los cables de tierra.

Se considerarán válidos los salvapájaros designados como BAC/H 8,9 y BAC/H 15 según la NI 29.00.02 construidos a base de bandas de neopreno de 28 cm, de longitud. Se dispondrán a tresbolillo en ambos cables de tierra con una distancia visual de 15 metros, siendo la distancia entre balizas consecutivas en el mismo cable de 30 metros. Cualquier otra alternativa deberá ser autorizada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En caso de que por los resultados del Programa de Vigilancia o por las comprobaciones que pudiese efectuar la autoridad ambiental competente se detectase que los dispositivos instalados no fuesen suficientemente efectivos, el promotor deberá adoptar otros sistemas de señalización que disminuyan el riesgo de colisión a límites admisibles.

2.3 Protección de los cursos hídricos: Se evitará en la medida de lo posible los daños a acequias de riego y se restaurarán en caso de haber sido dañadas.

2.4 Protección del patrimonio cultural y los elementos socioeconómicos: Antes del comienzo de las obras se realizará una prospección paleontológica de la zona próxima al yacimiento paleontológico Fondet dels Pinyols situado en el TM de Elche, para determinar la distancia del mismo al apoyo y a los caminos de acceso que sean necesarios construir.

Estas actuaciones contarán, asimismo, con un informe por parte de la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana, en el que se indique la no afección del yacimiento por las obras.

2.5 Restauración ecológica y paisajística: En todas las zonas afectadas por las obras, especialmente en las inmediaciones de los apoyos, en los pasillos utilizados para el tendido de los conductores y, en su caso, en los nuevos accesos abiertos para la instalación de los apoyos, se procederá a eliminar cualquier residuo resultante de las obras y restaurar las formas de relieve.

3. Programa de vigilancia ambiental

Se redactará un Programa de Vigilancia Ambiental, tanto para la fase de las obras como para la fase de funcionamiento de la línea, que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración.

Se designará a un responsable, con cualificación técnica adecuada, de la ejecución del Programa de Vigilancia y, en su caso, el equipo técnico que se considere necesario para desarrollarlo adecuadamente. Será necesaria la presencia de un técnico ambiental, a cargo del promotor, durante el período de ejecución de la obra, incluida la fase de restauración ambiental.

El Programa de Vigilancia detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, describirá el tipo de informes, su frecuencia y periodo de emisión, de manera que se garantice la aplicación y control del Programa de Vigilancia Ambiental, todo ello sin perjuicio de la información que corresponda remitir al órgano ambiental de la Comunidad Valenciana.

Dicho programa incluirá, en especial, los siguientes aspectos:

3.1 Programa de Vigilancia durante la fase de construcción de la línea: Supervisión del terreno utilizado para el izado de los apoyos, tendidos de cables, apertura de accesos y acopio de materiales; control y gestión de los residuos sólidos procedentes de desmontes y excavaciones; control de la erosión; adopción de las medidas de prevención contra incendios; información a los trabajadores de las normas y recomendaciones para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras y del uso adecuado de la maquinaria para no afectar al suelo y a la vegetación.

Antes de la finalización de la obra se efectuará una revisión completa del trazado, llevando a cabo las medidas adecuadas para la corrección de los impactos residuales.

3.2 Programa de Vigilancia durante el funcionamiento de la línea: Se observarán visualmente, con anterioridad y posterioridad al periodo más intenso de precipitaciones, todas las superficies de las que se haya realizado cualquier actuación en algún momento de las obras. Se observará la formación de cárcavas por socavamiento, la erosión de taludes y laderas y los desprendimientos o deslizamientos del terreno.

Para realizar el seguimiento de los efectos de la colisión de la avifauna en el tendido eléctrico, se diseñará un Programa de Vigilancia específico, que deberá especificar y justificar la metodología de estudio empleada así como los resultados obtenidos del mismo, detallando el tramo de la línea o apoyo causante del accidente, las características de los restos de las aves recogidas y el índice de colisión por especie.

3.3 Informes del Programa de Vigilancia. Este programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

3.3.1 Durante la fase de construcción de la línea. Se emitirá un informe, con periodicidad semestral durante la fase de construcción, que hará referencia a todos los aspectos indicados en la condición 3.1.

3.3.2 Una vez finalizadas las obras de la línea. Se emitirá un informe de periodicidad anual durante los 3 años siguientes a la finalización de las obras que recoja los puntos referidos en la condición 3.2.

Estos informes incluirán los resultados obtenidos de los planes de restauración, y se contemplará la posibilidad de efectuar nuevas actuaciones si, durante este periodo, no se alcanzan los objetivos mínimos establecidos en el proyecto inicial. En caso de que se detectase alguna afección significativa se deberán estudiar, plantear y adoptar las medidas correctoras oportunas.

Los informes de este programa incluirán un capítulo de conclusiones en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras adoptadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá las medidas correctoras adicionales o las modificaciones en la periodicidad de los controles realizados. Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda a los órganos competentes.

Al finalizar el período de tres años indicado, en el informe anual correspondiente al tercer año, basándose en la experiencia y conclusiones obtenidas, se propondrá, en su caso, el Programa de Vigilancia a cumplir en los años sucesivos, para su aprobación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el objeto de conseguir un mejor cumplimiento de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

4. Documentación adicional

El promotor remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental para su aprobación los estudios que se indican a continuación:

4.1 Con anterioridad al inicio de las obras: Informe que incluya los resultados de la prospección paleontológica según lo indicado en el apartado 2.4.

Propuesta de Programa de Vigilancia durante la fase de construcción de la línea que recoja, entre otras, las condiciones expresadas en el apartado 3.1.

4.2 Con anterioridad a la puesta en funcionamiento de la línea: Propuesta de Programa de Vigilancia Ambiental, tal y como se indica en la condición 3.2.

Proyecto de restauración ambiental, que detalle la metodología, técnicas y materiales que se van a aplicar en cada uno de los distintos aspectos ambientales a los que se hace referencia en la condición 2.5.

5. Financiación de las medidas correctoras y del plan de vigilancia ambiental

Deberán incorporarse al proyecto de ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y las contenidas en esta declaración, así como las actividades derivadas de la realización del Programa de Vigilancia.

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones establecidas figurarán con memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto. También se valorarán los gastos derivados del Programa de Vigilancia Ambiental. Estas condiciones se exigirán a todos los contratos y subcontratos que el promotor efectúe para la realización de las obras y el funcionamiento de las instalaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 11 de agosto de 2003.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO I
Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de la Conservación de la Naturaleza. Ministerio de Medio Ambiente
Confederación Hidrográfica del Segura X
Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana X
Subdelegación del Gobierno en Alicante X
Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana X
Dirección General de Educación y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana X
Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Industria y Comercio de la Generalitat Valenciana
Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana X
Diputación Provincial de Alicante X
Ayuntamiento de Alicante X
Ayuntamiento de Elche X
Instituto Geológico y Minero de España *
Departamento de Ciencias del Medio Ambiente (Universidad de Alicante) X
WWF/Adena
Ecologistas en Acción del País Valenciano X
FAT
GREENPEACE
SEO/BirdLife
Coordinadora Asamblearia Movimiento Ecologista (CAME)
Asociación de Técnicos del Medio Ambiente (ETECMA)
Colla Ecologista La Carrasca
Grupo Naturista y Ecologista XORIGUER
Colla Ecologista d’Alacant

Asociación de Amigos de los Humedales del Sur de Alicante

(AHSA)

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental X

* El Instituto Geológico y Minero de España participa en la fase de traslado de consultas, asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las directrices a seguir por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Se han consultado un total de 25 entidades, de las que se han recibido 11 contestaciones.

Confederación Hidrográfica del Segura. Enumera los acueductos y barrancos cruzados por la línea eléctrica. Señala que se deberá evitar cualquier afección a la funcionalidad hidráulica de los cauces, e indica la prohibición de realizar cualquier vertido sin el adecuado tratamiento, derivación de aguas superficiales y/o extracción de aguas subterráneas.

Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana. Considera adecuada la colocación de salvapájaros. Señala así mismo que deberán mantenerse las distancias adecuadas a las edificaciones existentes según distintas disposiciones que cita en su informe.

Subdelegación del Gobierno en Alicante. No emite objeción alguna, considerando que el proyecto es de gran interés y necesidad para la provincia.

Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana. Remite un informe donde se describe el relieve y la fauna del área de estudio e indica que en la memoria resumen se plantean dos alternativas de trazado identificando y valorando los impactos solamente en una de ellas.

Señala así mismo que no hay constancia de la existencia de vías pecuarias en ninguna de las alternativas.

Indica que aunque el área definida es adecuada, sugiriere dos nuevas alternativas además de las descritas en la memoria resumen, una al norte del denominado pasillo 1 y otra al sur del denominado pasillo 2, paralelo a la autovía A7, sosteniendo que en cualquier caso, se deberá evitar la afección del enclave forestal formado por las sierras de Sancho, Borbuñó y La Miñana. Por último, indica como medidas protectoras y correctoras, evitar la apertura de caminos o vías en la instalación de los apoyos para eludir procesos erosivos, la señalización del cable de tierra con salvapájaros y la instalación de los apoyos en las cotas más bajas.

Dirección General de Educación y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana. Señala que el exceso de tierras de las excavaciones deberá tratarse según lo indicado en la Ley 10/98, de 21 de abril, de residuos.

Dirección General de Patrimonio artístico de la Consejería de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana. Informa favorablemente el proyecto al no incidir directamente sobre los bienes patrimoniales existentes. Así mismo, indica que desde el punto de vista arqueológico el tendido parece situarse en las proximidades de un yacimiento arqueológico, debiéndose adoptar las medidas correctoras correspondientes.

Diputación Provincial de Alicante. Adjunta el informe emitido por el Servicio de Medio Ambiente y Residuos Sólidos de esta Diputación, en el que se indica que no existen sugerencias referidas a aspectos ambientales, a la vez que estima conveniente extender la consulta a las asociaciones ecologistas Colla Ecologista d’Alacant y Asociación de Amigos de los Humedales del Sur de Alicante (AHSA), por lo que se procedió a ampliar la consulta a las asociaciones indicadas.

Ayuntamiento de Alicante. Indica que no ha sido suficientemente evaluada la zona en que el trazado afecta a las Sierras de Sancho y Borbuñó en el TM de Alicante con calificación de Suelo No Urbanizable Protegido Hito, no siendo asumibles por esta zona los posibles impactos ambientales y urbanísticos derivados del proyecto. Indica que existen alternativas que evitan esta zona que aunque aparecen cartografiadas en la memoria resumen, no están suficientemente descritas.

Por otro lado indica que las medidas correctoras, así como el plan de vigilancia ambiental descritos para el resto del trazado son suficientes.

Señala que no se ha tenido en cuenta el PGOU de Alicante actualmente en tramitación, proponiendo el replanteo del trazado una vez consultado el departamento correspondiente, para encontrar una alternativa más compatible con el mismo.

Por todo ello informa negativamente, ya que existen trazados alternativos que resultarían menos impactantes desde el punto de vista ambiental.

Ayuntamiento de Elche. Considera correcto el proyecto a efectos ambientales, aunque estima conveniente la instalación de salvapájaros.

Ecologistas en Acción del País Valenciano. Indica que la línea tiene proyectado discurrir por zonas calificadas de Suelo No Urbanizable de Especial Protección (Hito) en el TM de Alicante, e incluye el Art. 48 del PGOU de Alicante donde se describe este tipo de suelos y las actividades admitidas. Presenta un estudio realizado por la Universidad de Alicante en el que se pone de manifiesto la importancia ecológica de las Sierras afectadas por uno de los pasillos propuestos.

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. Informa haberlo comunicado a sus socios, a fin de que puedan presentar sugerencias a título personal.

ANEXO II
Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido

El estudio de impacto ambiental realiza una descripción detallada del proyecto y de las actividades que su desarrollo conlleva. Localiza e identifica, siguiendo la normativa vigente, las zonas y parajes que por sus características legales, especiales o destacables, pueden verse afectados por el proyecto. Realiza un inventario ambiental del área de estudio, analizando los componentes de medio físico, biológico, socioeconómico y de paisaje que lo definen, acompañados con cartografía temática a escala 1:25.000, un documento que recoge el planeamiento urbanístico de las poblaciones afectadas, y un reportaje fotográfico de la zona por donde discurre la línea. Realiza un análisis de pasillos alternativos comparando los diferentes trazados, identifica, caracteriza y valora los efectos ambientales sobre los diversos componentes del medio provocados como consecuencia de la ejecución del proyecto. Propone medidas protectoras y correctoras que permitan reducir o evitar los impactos ambientales negativos. Define un Programa de Vigilancia Ambiental e incluye un documento de síntesis.

Justificación del proyecto

El objetivo de este proyecto es aumentar la potencia y la calidad de servicio en la provincia de Alicante, y más concretamente en la zona de El Palmeral.

Descripción del proyecto

El proyecto promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. se localiza en la Comunidad Valenciana, en la provincia de Alicante, y consiste en la construcción de una línea eléctrica aérea de 220 kv, de 8 Km, de longitud, que parte del apoyo número 271 bis de la línea ya existente de 220 kv Escombreras-San Vicente en el TM de Elche, discurre con dirección predominantemente este al norte de las sierras de Sancho y Borbuñó, cruza la autovía A-7 y finaliza en la subestación de El Palmeral, al sur de la población de Alicante.

Los apoyos utilizados son metálicos de acero galvanizado de celosía, de doble circuito.

Inventario ambiental

Ámbito de estudio

El área de estudio es un polígono irregular localizado en la mitad sur de la provincia de Alicante, incluyendo parcialmente los términos municipales de Elche y Alicante.

Sus límites son, al noreste la subestación de El Palmeral, al noroeste la población de Xeperut al suroeste la autovía A-7 y al sureste la cantera de El Porquet.

Desde la subestación de El Palmeral, el límite norte del área se encuentra al sur del polígono industrial de Las Atalayas y de la carretera nacional 330 hasta la población de Xeperut. Desciende desde este punto describiendo un pequeño arco que incluye la línea Escombreras-San Vicente hasta la autovía A-7, sigue en paralelo a esta autovía por el sur de las sierras de Sancho y Borbuñó y de la población de El Bacarot hasta la cantera de El Porquet y se cierra al norte, cerca del emplazamiento de la subestación de El Palmeral.

Esta área contiene en su parte central las sierras de Sancho y Borbuñó, siendo el resto zonas de cultivo.

Inventario ambiental del medio físico

El estudio describe la geología, la edafología, la hidrología, la hidrogeología y la climatología del área de estudio.

En el límite noroeste de la zona de estudio, se localizan las estribaciones occidentales de la Sierra de Sancho. En la parte central cabe destacar una amplia zona con riesgo de erosión muy alto debido a las elevaciones de las sierras de Sancho y Borbuñó, donde se alternan zonas de matorral con otras de cultivo de regadío. Siguiendo hacia el este, la zona de El Bacarot presenta unos niveles de erosión bajos, ya que es una zona llana salpicada de edificaciones. En la zona noroeste cercana a la subestación de El Palmeral, los riesgos de erosión son también altos debido a la eliminación de la vegetación por las acciones antrópicas. Cerca de la ubicación de la subestación los riesgos de erosión son muy bajos, ya que se trata de una zona sin apenas relieve y pendientes suaves.

Esta área presenta una red de drenaje prácticamente inexistente, tan sólo cabe destacar la presencia de la rambla de Agua Amarga de carácter temporal, al sur de la antigua cantera de El Porquet, que cruza el área en dirección noroeste-sureste y tras un corto recorrido desemboca en el mar Mediterráneo.

Inventario ambiental del medio biológico

Se consideran tanto las unidades de vegetación como los usos del suelo.

En la parte más occidental del trazado, se encuentra una mancha continua de matorral cubriendo todo el área desde las sierras de Sancho y Borbuñó hasta la autovía A-7, intercalada en algunas zonas entre la población de Xeperut y el polígono industrial Las Atalayas por cultivos de trigo junto con cultivos de regadío. Al este de Xeperut, los cultivos son bajo plástico. Las especies más representativas de matorral son el esparto, espliego y tomillo, junto con la aliaga como especies de mayor porte. De manera dispersa se localizan ejemplares de Rhamnus lycioides, Chamaerops humilis y Pistacia lentiscus.

Siguiendo el trazado, a partir de la autopista se localizan fundamentalmente cultivos de frutales en regadío intercalados con plantaciones de vid, localizándose una zona de huertas al noreste de la población de Bacarot.

En la zona oriental, cerca de la zona de El Porquet se encuentran manchas más o menos dispersas de matorral muy degradado. En cuanto a la fauna, se definen varias comunidades:

Comunidad de matorral: en la zona central del área de estudio, incluyendo las sierras de Sancho y Borbuñó y el entorno de El Porquet. En estas zonas se encuentra el águila real (Aquila chrysaetos), el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), el halcón peregrino (Falco peregrinus), el búho real (Bubo bubo) y el cernícalo (Falco tinnunculus), el chotacabras pardo (Caprimulgus ruficollis) y el vencejo pálido (Apus pallidus) entre otros. También se encuentran varios reptiles.

Comunidad de cultivos: en el extremo noroccidental del área de estudio. La ornitofauna cuenta con especies adaptadas a medios transformados como el cernícalo, la tórtola (Streptopelia turtur) y la carraca (Coracias garrulus). En la mitad oriental se encuentran presentes reptiles como la lagartija colirroja (Acanthodactylus erythrurus), la lagartija cenicienta (Psammodromus hispanicus) y el eslizón ibérico (Chalcedes bedriagai) y aves como la tórtola, la alzacola (Cercotrichas galactotes) y la carraca.

En general, la fauna presente es escasa. Tan solo en las zonas de matorral asociadas a las sierras de Sancho y Borbuñó y el área de El Porquet el interés ambiental aumenta, debido a la presencia de especies típicas de matorral mediterráneo, aunque escasas debido a la intervención humana. No hay ninguna especie catalogada como «en peligro de extinción» según el anexo I del Catálogo General de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo) aunque alguna especie está incluida en el Anexo II de la misma Ley como «de interés especial».

Inventario ambiental del medio socioeconómico

La población de Alicante representa el 19,6 % del total provincial, mientras que la de Elche supone el 13,8 % de la provincia.

Tanto en Elche como en Alicante, el sector servicios es el más importante, seguido de la construcción y la agricultura. En Elche el terreno está dedicado de manera mayoritaria a  los cultivos y la ocupación destinada a otros usos es más baja que en el caso de Alicante.

Patrimonio histórico-artístico, arqueológico y paleontológico

Se han analizado los yacimientos afectados por el trazado, incluyendo fichas de los yacimientos paleontológicos existentes y su representación cartográfica.

Descripción del trazado, comparación de alternativas y selección del pasillo óptimo

El estudio de impacto ambiental describe tres alternativas denominadas Pasillos 1, 2 y 3. A continuación se detalla la selección y justificación del trazado ambientalmente más idóneo: Los tres pasillos siguen un tramo inicial y final común. El tramo inicial común parte del apoyo número 271 bis de la línea Escombreras-San Vicente en dirección sureste al norte de Puntal Redó y tras cruzar la carretera comarcal de Torrellano a Xeperut y el canal de Taibilla, llega con dirección noreste hasta el inicio de las estribaciones occidentales de la sierra de Sancho.

Pasillo 1: Siguiendo el tramo inicial común descrito anteriormente, esta alternativa continúa al norte de las sierras de Sancho y Borbuñó hasta alcanzar la autovía A-7, desde donde continúa por el tramo final común.

Este pasillo discurre al norte de las sierras de Sancho y Borbuñó, donde se evita el paso por zonas con suelo no urbanizable calificado como de protección de hito, existentes en las estribaciones noroccidentales de la sierra de Sancho, y discurre alejado de poblaciones o edificaciones por zonas donde apenas existe vegetación natural, evitando los cultivos de plástico situados al norte de La Miñana. No afecta a espacios protegidos.

Pasillo 2: Tras seguir el tramo inicial común, se dirige hacia el sur durante aproximadamente 1 Km, y antes de llegar a la Casa de Reventa, toma dirección noreste para discurrir por una pequeña depresión existente en la Sierra de Sancho al sur del Pasillo 1 y de la llanura de cultivos de Xeperut hasta llegar a la zona de La Miñana. Una vez cruzada la autovía A-7, sigue el tramo final común.

Parte de este recorrido se realiza por suelo calificado como de protección de hito al discurrir por el interior de las sierras de Sancho y Borbuñó.

Pasillo 3: Tras seguir el tramo inicial común, el pasillo se dirige hacia el sur, coincidiendo en este tramo con el Pasillo 2 para separarse de él una vez alcanzada la Casa de Reventa, desde donde sigue con dirección sur hacia la autovía A-7 hasta acercarse a ella y discurre en paralelo a su trazado por el sur de la sierra de Borbuñó. Desde el punto kilométrico 698,5 de esta autovía hasta la subestación de El Palmeral, el pasillo sigue el trazado final común.

Este pasillo discurre muy próximo a la autovía A-7 donde los desniveles son más suaves y evita el paso por el suelo calificado como de protección de hito, aunque su longitud es mayor que los anteriores.

El tramo final común se origina antes del cruce de la autopista A-7 entre los puntos kilométricos 697 y 698 al norte de la población de Bacarot y discurre con dirección este por una zona con cultivos de regadío hasta el paraje de El Porquet, donde está situada la subestación de El Palmeral.

Una vez comparadas las alternativas y analizando los impactos que generaría la línea sobre el medio físico, biológico y socioeconómico, el estudio de impacto ambiental considera como trazado óptimo el Pasillo 1. Este pasillo está consensuado con el Ayuntamiento de Alicante.

Análisis del Impacto de La Línea Eléctrica de Alta Tensión

El estudio de impacto ambiental describe los impactos ambientales potenciales producidos, tanto durante la fase de construcción como de explotación de la línea sobre: el suelo, la hidrología, la atmósfera, la vegetación, la fauna, el medio socioeconómico y el paisaje. Una vez finalizada la fase de construcción y aplicadas las correspondientes medidas preventivas y correctoras, se minimizarán los impactos producidos.

Los impactos residuales principales que están asociados a este tipo de proyectos se pueden centrar básicamente en la afección paisajística, a la vegetación, a la avifauna y a las poblaciones cercanas a la línea, siendo un impacto moderado en cuanto a suelo, vegetación, paisaje y fauna debido al riesgo de colisión de la avifauna, reducido mediante la instalación de salvapájaros y no significativo en cuanto a hidrología, medio socioeconómico y patrimonio histórico artístico.

Medidas preventivas, correctoras y compensatorias

El estudio de impacto ambiental propone medidas preventivas y correctoras de carácter general, incluyendo asimismo otras más concretas que no se consideran necesario reflejar ya que quedan determinadas en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental.

Programa de Vigilancia Ambiental

El Programa de Vigilancia Ambiental se realiza con objeto de establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, debiéndolas asumir las empresas contratadas para ejecutar los trabajos.

Durante las actividades de construcción de la línea, se realizará un control permanente por parte de técnicos cualificados, los cuales son responsables del cumplimiento del Programa de Vigilancia Ambiental. Estas labores se complementarán con controles periódicos, consistentes en visitas a las obras para constatar el correcto desarrollo de los trabajos y los posibles impactos generados. Antes de la finalización de la obra se efectuará una revisión completa y exhaustiva de la línea, llevando a cabo las medidas adecuadas para la corrección de los impactos residuales. Una vez puesta en servicio la línea, el personal de mantenimiento realizará revisiones periódicas para, además de verificar el buen estado y funcionamiento de los elementos de la línea, controlar la eficacia de las medidas correctoras llevadas a cabo.

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