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Documento BOE-A-2003-17402

Decreto 121/2003, de 18 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de mueble, el Cartulario del Monasterio de Santa María de Piasca, término municipal de Cabezón de Liébana.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2003, páginas 34017 a 34018 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2003-17402

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 5 de febrero de 2003, se incoó expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de mueble, a favor del Cartulario del Monasterio de Santa María de Piasca, término municipal de Cabezón de Liébana.

Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar Bien de Interés Cultural el bien mueble mencionado, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 18 de julio de 2003, dispongo:

Artículo 1.

Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de mueble, el Cartulario del Monasterio de Santa María de Piasca, término municipal de Cabezón de Liébana.

Artículo 2.

Describir el bien objeto de la declaración en el anexo que se adjunta.

Disposición adicional única.

Se faculta al Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 18 de julio de 2003.-El Presidente, Miguel Ángel Revilla Roiz.-El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO
Descripción

Recibe el nombre de cartulario el libro confeccionado por una organismo o un particular en el que se copian privilegios, derechos, títulos de propiedad, concesiones y, en general, cualquier documento de su archivo. Se realizaban las copias como medida de seguridad, ante una posible pérdida del original.

Es frecuente su confección en los monasterios, a fin de tener reunidos en un códice manejable todos aquellos documentos de uso frecuente que acreditaran sus privilegios, propiedades, etc. En ellos se conservan copias de algunos de los documentos escritos más antiguos de España, cuyos originales, con frecuencia, se han perdido.

Se confeccionan los cartularios durante la Edad Media, por lo general a lo largo de los siglos XII al XIV, aunque es frecuente que se incorporen nuevas copias de documentos en fechas posteriores.

En Cantabria se conservan tres cartularios cuyo contenido es de singular importancia para el conocimiento de la historia regional durante la Edad Media, dos precedentes de monasterios cántabros, correspondientes al Monasterio de Santa María de Piasca, en Cabezón de Liébana, y a la colegiata de Santa Juliana de Santillana del Mar, y uno procedente del monasterio de San Salvador de Oña, en la provincia de Burgos.

Cartulario del monasterio de Santa María de Piasca

El lugar de Piasca, en Cabezón de Liébana, estaba ya poblado a mediados del siglo IX, y es probable que el monasterio se edificara a finales del siglo, ya que se tiene constancia de privilegios concedidos al monasterio antes del año 930. Fue, en sus orígenes, un monasterio dúplice, sujeto a la regla de San Fructuoso, que tuvo su máximo esplendor en el siglo X y hasta la primera mitad del siglo XI, iniciándose una posterior decadencia que le hizo depender con posterioridad, ya sólo habitado por monjes, del monasterio de Sahagún a partir de 1095. Extendió sus posesiones por toda Liébana, sobre todo en los valles de Cabezón y Valdeprado, y en el Norte de la provincia de Palencia. La documentación nos ofrece rentas procedentes de cereales, frutas, viñas y huertos, prados y pastos para ganadería bovina, ovina y caballar, a través de arrendamientos y préstamos.

Conservado en: Biblioteca Municipal de Santander. Signatura: Manuscrito 1478. Documento 254 bis. Fecha: siglo XII, con añadidos posteriores hasta el siglo XVIII. Medidas: tamaño desigual, máximo 205 × 400 mm. Encuadernación con pergamino oscurecido.

Copia documentos escritos desde el año 948 hasta el 1289 a lo largo de 35 hojas en pergamino (65 escrituras completas o fragmentos) y 82 hojas en papel. Las hojas en pergaminos tienen numeración arábiga, posiblemente del siglo XVIII.

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