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Documento BOE-A-2003-17404

Decreto 123/2003, de 18 de julio, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural declarado "Palacio de Viveda" (Casona Montañesa del siglo XVIII), en Viveda, término municipal de Santillana del Mar (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2003, páginas 34019 a 34020 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2003-17404

TEXTO ORIGINAL

Mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de julio de 1993, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado «Palacio de Viveda» (Casona Montañesa del siglo XVIII), en Viveda, término municipal de Santillana del Mar.

Cumplido el trámie establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria,

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado «Palacio de Viveda» (Casona Montañesa del siglo XVIII), en Viveda, término municipal de Santillana del Mar, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 18 de julio de 2003, dispongo:

Artículo único.

Delimitar el entorno de protección del bien de interés cultural, declarado «Palacio de Viveda» (Casona Montañesa del siglo XVIII), en Viveda, término municipal de Santillana del Mar.

Disposición adicional única.

Se faculta al excelentísimo señor Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 18 de julio de 2003.—El Presidente, Miguel Ángel Revilla Roiz.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO
Delimitación del entorno de afectado y motivación

La zona afectada es la formada por el área incluida en el interior del perímetro formado por el cierre del «Palacio de Viveda» (Casona Montañesa del siglo XVIII), tal como aparece en el anexo.

Dada la posición elevada del monumento, los criterios seguidos para definir su delimitación se basan en el mantenimiento de la correcta contemplación del mismo.

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