Vista la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Albacete, de 31 de julio de 2000, recaída en la causa
número 33/98, dimanante del procedimiento abreviado
número 66/97, y confirmada por Sentencia de la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo, de 16 de mayo de 2003, que condenó a doña
Milagros Pulido Peón, funcionaria del Cuerpo General Auxiliar
de la Administración del Estado, como autora responsable de un
delito de descubrimiento y revelación de secretos e informaciones,
previsto y penado en el artículo 367-3.o del Código Penal de 1973
y como autora de un delito de cohecho, previsto y penado en
los artículos 385 y 389 del Código Penal de 1973, a la pena,
entre otras, de inhabilitación especial para el ejercicio del empleo
público por tiempo de seis años.
En cumplimiento de la citada Sentencia, y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 37.2, párrafo segundo, del Texto
articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado
por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, según redacción dada
por el artículo 105, dos, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en cuanto
a los efectos de la pena de inhabilitación especial,
Esta Subsecretaría acuerda:
Declarar la pérdida de la condición de funcionaria del Cuerpo
General Auxiliar de la Administración del Estado, de doña Milagros
Pulido Peón, DNI 32401463, con la anotación correspondiente
en el Registro Central de Personal, y notificación a la interesada.
Madrid, 3 de septiembre de 2003.-La Subsecretaría, María
Dolores de Cospedal García.
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