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Documento BOE-A-2003-17509

Resolución de 5 de septiembre de 2003, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se ratifica la suspensión de la actividad como Titular de Cuenta en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones a "Eurobank del Mediterráneo, S.A." acordada por el Banco de España con fecha 3 de septiembre de 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 15 de septiembre de 2003, páginas 34176 a 34176 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-17509

TEXTO ORIGINAL

La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en el apartado 5 de su artículo 58 y el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado, en el penúltimo párrafo del apartado 10 del artículo 12, establecen que el Banco de España podrá acordar la suspensión o la limitación de las actividades que pueden realizar los Titulares de Cuenta en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones cuando por su actuación generen un peligro u ocasionen un grave trastorno para el mercado. Estas medidas deberán ser comunicadas por el Banco de España al Ministerio de Economía para que el Ministro, en el plazo de dos días, las ratifique o, en su caso, las levante.

De acuerdo con lo previsto en la Orden de 19 de mayo de 1987, por la que se desarrolla el mencionado Real Decreto, corresponde al Director General del Tesoro y Política Financiera adoptar las medidas de suspensión de la condición de Titular de Cuenta en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

La Comisión Ejecutiva del Banco de España acordó el 3 de septiembre suspender la condición de Titular de Cuenta a nombre propio en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones de la entidad «Eurobank del Mediterráneo, S.A.». Dicha circunstancia fue comunicada el día 4 a esta Dirección General, añadiendo que la situación de esta entidad supone un grave trastorno para el mercado secundario de Deuda Pública y para el sistema de anotaciones en cuenta.

Por otra parte, el Banco de España ha señalado que una entidad en la situación de «Eurobank del Mediterráneo, S.A.» tiene gravemente limitada su capacidad para hacer frente a los compromisos que potencialmente pueda adquirir en el Mercado de Deuda Pública, por ser una entidad en trámite de suspensión de pagos y que, efectivamente, ha procedido a no hacer frente a los compromisos no autorizados por los interventores judiciales de la entidad. Asimismo, la entidad puede causar graves trastornos en los distintos procesos de formalización de las operaciones en el mercado de Deuda Pública; además, la citada entidad debe quedar suspensa en los procesos de liquidación y registro de las operaciones para no generar graves trastornos en los mismos, causando daños a otros Titulares de Cuenta, hayan estado o no implicados en la contratación original. Finalmente, la inclusión de la admisión a trámite de un expediente judicial de suspensión de pagos supone una causa de revocación de la condición de Titular de Cuenta, tal y como expresamente se dispone en el artículo 12.10 del Real Decreto 505/1987; el inicio del expediente de revocación al amparo de esta causa por parte del Banco de España demanda la medida cautelar de suspensión a fin de asegurar la efectividad de la revocación.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 58 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, en el penúltimo párrafo del apartado 10 del artículo 12 del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril y en la Orden de 19 de mayo de 1987, he resuelto ratificar la suspensión de la condición de Titular de Cuenta en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones de la entidad «Eurobank del Mediterráneo, S.A.», acordada por el Banco de España el 3 de septiembre de 2003.

Lo que le comunico a los efectos que procedan.

Madrid, 5 de septiembre de 2003.–La Directora general, Belén Romana García.

D. Javier Aríztegui Yáñez, Director general del Banco de España.

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