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Documento BOE-A-2003-17638

Corrección de errores de la Resolución de 4 de junio de 2003, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 158, de 3 de julio de 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 2003, páginas 34337 a 34337 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2003-17638
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/06/04/(6)/corrigendum/20030918

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en la publicación de la Resolución de 4 de junio de 2003, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" n.º 158, de 3 de julio de 2003, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:

Página 25644, columna izquierda, primer párrafo, donde dice: "Convenio Europeo de Asistencia Judicial en materia Penal (número 73 del Consejo de Europa)...", debe decir: "Convenio Europeo de Asistencia Judicial del materia Penal (número 30 del Consejo de Europa)...".

Página 25644, columna izquierda, quinto párrafo, donde dice: "Liechtenstein. 26 de febrero de 2003.

Ratificación". Se anula.

Página 25648, columna izquierda, a continuación de "Ucrania. 11 de marzo de 2003. Ratificación". Se añade:

"Convenio Europeo sobre la Transmisión de Procedimientos en Materia Penal (número 73 del Consejo de Europa). Estrasburgo 15 de mayo de 1972.

B.O.E. 10 de noviembre de 1988.

Liechtenstein. 26 de febrero de 2003. Ratificación, entrada en vigor 27 de mayo de 2003, con las siguientes reservas y declaración:

De conformidad con la letra b) del anexo I del Convenio, el Principado de Liechtenstein declara que rechazará toda solicitud de instrucción de procedimiento por un hecho cuya sanción, según la legislación de Liechtenstein, sea competencia exclusiva de una autoridad administrativa.

De conformidad con las letras c) y d) del anexo I del Convenio, el Principado de Liechtenstein declara que no acepta los artículos 22 y 23.

De conformidad con la letra g) del anexo I del Convenio, el Principado de Liechtenstein declara que no aplicará los artículos 30 y 31 en relación con hechos cuya sanción, según la legislación de Liechtenstein, sea competencia exclusiva de una autoridad administrativa.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 18 del Convenio, el Principado de Liechtenstein declara que las solicitudes de instrucción de procedimiento y los documentos justificativos que no estén redactados en alemán o inglés deberán ir acompañados de una traducción a uno de estos idiomas."

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 18/09/2003
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 4 de junio de 2003 (Ref. BOE-A-2003-13280).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunicaciones
  • Consejo de Europa
  • Enjuiciamiento Criminal
  • Ministerio de Asuntos Exteriores

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