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Documento BOE-A-2003-17672

Resolución de 2 de septiembre de 2003, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Orientación.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 2003, páginas 34384 a 34391 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-17672
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/09/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en sesión de 28 de julio de 2003, ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Orientación y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Orientación contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 2 de septiembre de 2003.–El Secretario de Estado-Presidente, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Orientación
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Régimen jurídico
Artículo 1.

1. La Federación Española de Orientación, en lo sucesivo FEDO, es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados. La FEDO, además de sus propias atribuciones, ejerce, por delegación, funciones de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agente colaborador de la Administración Pública.

2. La FEDO está integrada por las Federaciones y Agrupaciones deportivas de ámbito autonómico, Clubes y Asociaciones deportivas, orientadores, técnicos, jueces-controladores y otros colectivos interesados que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte de Orientación.

3. El ámbito de actuación de la FEDO, en el desarrollo de las competencias que le son propias, de defensa y promoción general del deporte federado de ámbito estatal, se extiende al conjunto del territorio del Estado español y su organización territorial se ajusta a la del Estado en Comunidades Autónomas.

Artículo 2.

1. La modalidad deportiva que compete a la FEDO es la Orientación en cualquiera de las especialidades fijadas por la Federación Internacional de Orientación.

2. La FEDO está afiliada y es miembro de pleno derecho de la Federación Internacional de Orientación, cuyos estatutos y reglamentos acepta y se obliga a cumplir, respetando, en todo caso el ordenamiento jurídico español.

3. La FEDO tiene su sede en Madrid y su domicilio social se establece en la Calle Gran Vía, n.o 66, C.P. 28013, pudiendo ser trasladado, dentro de dicha capital, por acuerdo de la Asamblea General.

4. La FEDO no admitirá, en el cumplimiento de sus fines, ningún tipo de discriminación por su parte o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 3.

La FEDO se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte; por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas; por el Real Decreto 1252/1999, de 16 de julio, de modificación parcial del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, por la Orden de 8 de noviembre de 1999 por la que se establecen los criterios para la elaboración de Reglamentos y realización de los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Españolas y Agrupaciones de Clubes, así como demás disposiciones que le sean de aplicación y por los presentes Estatutos y Reglamentos que, respetando las normas anteriores, sean debidamente aprobados.

CAPÍTULO II
Funciones
Artículo 4.

1. La FEDO, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de la Orientación, ejerce bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal. A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.

b) Actuar con coordinación con las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico para la promoción de la Orientación en todo el territorio nacional.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en su caso, con las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del estado.

f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y los presentes Estatutos y Reglamentos.

g) Ejercer el control de las subvenciones que asigne a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

2. La FEDO desempeña respecto a sus asociados las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo

3. Los actos realizados por la FEDO en el ejercicio de sus funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

CAPÍTULO III
Representación internacional
Artículo 5.

1. La FEDO ostenta la representación de España en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro del territorio español. A estos efectos, serán competencias de la FEDO la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.

2. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, la FEDO deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, estando, en cuanto al régimen de la misma, a la ordenación sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.

TÍTULO II
Integrantes de la FEDO
CAPÍTULO I
Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico
Artículo 6.

1. La organización territorial de la FEDO se ajusta a la del Estado en Comunidades Autonómicas. Tal organización se conforma por las siguientes Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico:

Federación Andaluza del Deporte de Orientación (F.A.D.O.). Federació de Curses D’orientació de Catalunya (F.C.O.C.). Federación de Orientación de la Región de Murcia (F.O.R.M.).

Federación del Deporte de Orientación de la Comunidad Valenciana (FEDOCV).

Federación Extremeña de Orientación.

Asociación Gallega de Clubes de Orientación (A. Ga. C. O.).

Existen asimismo las siguientes Delegaciones Territoriales: Delegación Territorial de Castilla La Mancha (FECAMA-DO).

Coordinadora de los Clubes de Orientación de la Comunidad de Madrid.

Delegación Territorial de Euskadi. Delegación Territorial de Illes Balears.

Según se vayan constituyendo Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico, y una vez formalizado el convenio de integración a que se refiere el artículo 9, pasarán a formar parte de la organización de la FEDO.

2. Cuando en una Comunidad Autónoma no existiese Federación deportiva autonómica, o no se hubiese integrado en la FEDO, ésta podrá establecer en dicha Comunidad, en coordinación con la Administración deportiva de la misma, una Delegación Territorial, respetando, en todo caso, la organización autonómica del Estado.

Los representantes de esas Delegaciones Territoriales serán elegidos en dicha Comunidad según criterios democráticos y representativos.

Artículo 7.

1. Las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico se rigen por la legislación de la Comunidad Autónoma a la que pertenecen, por sus Estatutos y reglamentos y además por sus propias disposiciones de orden interno y supletoriamente por la legislación española vigente en materia deportiva.

2. En todo caso, se deberán reconocer expresamente a la FEDO, tanto las competencias que le son propias, como las públicas de carácter administrativo que le correspondan, en virtud de lo que establecen, en uno y otro caso la Ley del Deporte y el Real Decreto sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, además de los presentes Estatutos.

Artículo 8.

Las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico que tengan personalidad jurídica por disposición o reconocimiento de las normas propias de sus respectivas Comunidades Autónomas, ajustarán sus Estatutos, en lo que sea necesario, a los presentes Estatutos y deberán cumplir las normas o instrucciones de la FEDO sobre las competiciones oficiales de ámbito estatal organizadas o tuteladas por ella o que la misma les delegue en cuanto excedan de su ámbito territorial, así como en las cuestiones disciplinarias, según lo previsto en estos Estatutos.

Artículo 9.

1. Las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico deberán integrarse en la FEDO para que sus miembros puedan participar en competiciones de ámbito estatal o internacional.

2. La integración consistirá en la formalización de un acuerdo de integración que adoptarán los órganos de gobierno de las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico, que según sus Estatutos correspondan y que se elevará a la FEDO para su aceptación. El mencionado acuerdo contendrá declaración expresa de sometimiento a las determinaciones que, en el ejercicio de sus competencias, tome la FEDO en lo que concierne a la participación en competiciones oficiales.

3. Una vez producida la integración, serán de aplicación las siguientes reglas:

a) Las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.

b) Los Presidentes de las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico formarán parte de la Asamblea General de la FEDO, ostentando la representación de aquéllas. En todo caso, sólo existirá un representante por cada Federación o Agrupación de ámbito autonómico.

c) El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal, será en todo caso, el previsto en los Estatutos y reglamentos de la FEDO con independencia del régimen disciplinario deportivo contenido en las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos.

d) Las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico integradas en la FEDO ostentarán la representación de ésta en la respectiva Comunidad Autónoma. No podrá existir Delegación Territorial de la FEDO en el ámbito territorial autonómico que se halle integrada en aquélla.

Artículo 10.

1. Las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico integradas en la FEDO, deberán trasladar a ésta sus normas estatutarias y reglamentarias. Asimismo deberán facilitar la información necesaria para conocer la programación y desarrollo de las actividades deportivas.

2. Las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico integradas en la FEDO, darán cuenta a ésta de las altas y bajas de sus clubes afiliados, orientadores, jueces-controladores y técnicos, al finalizar la temporada, con el fin de elaborar el censo de los mismos.

3. Las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico que reciban subvenciones de la FEDO, o a través de ella, deberán facilitar a ésta su presupuesto y ejecución del mismo. La FEDO controlará las mencionadas subvenciones, sin perjuicio de la independencia patrimonial y autonomía de gestión económica propia de las Federaciones.

4. Las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico integradas en la FEDO deberán satisfacer a ésta las cuotas que en su caso establezca la Asamblea General por la participación competiciones de carácter oficial y ámbito estatal, y las que pudieran corresponder por la expedición de licencias.

Artículo 11.

1. La FEDO, sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, reconoce a las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico las siguientes funciones:

a) Representar la autoridad de la FEDO en su ámbito funcional y territorial.

b) Promover, ordenar y dirigir la Orientación dentro de su ámbito territorial, mediante el ejercicio de sus funciones propias y de las expresamente delegadas por la FEDO.

c) Controlar, dirigir y desarrollar las competiciones dentro de su ámbito.

d) Constituir la autoridad inmediata superior para todos sus Clubes y miembros afiliados.

2. Las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico, cuando establezcan con sus respectivas Comunidades Autónomas acuerdos o convenios que afecten a materias de la competencia de la FEDO, precisarán la previa y expresa autorización de ésta.

CAPÍTULO II
Clubes
Artículo 12.

1. Se consideran Clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.

2. Para la constitución de un Club será necesario cumplir los requisitos establecidos al respecto en las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de que se trate. En caso de no existir éstas, será obligatorio el cumplimiento de las normas del Estado.

3. La integración de un Club en la FEDO, exigirá el compromiso de éste a cumplir los Estatutos y reglamentos de la FEDO y a someterse a la autoridad de sus órganos, en relación con las materias de su competencia.

Artículo 13.

1. Todos los Clubes, cualquiera que sea su finalidad específica y la forma jurídica que adopten, deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas.

2. El reconocimiento, a efectos deportivos, de un Club se acreditará mediante la certificación de la inscripción a que se refiere el apartado anterior.

3. Para participar en competiciones de carácter oficial los Clubes deberán inscribirse previamente en la FEDO. Esta inscripción deberá hacerse a través de las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico, cuando éstas estén integradas en la FEDO.

4. Para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o de carácter internacional, los Clubes deberán adaptar sus Estatutos o reglas de funcionamiento a las condiciones establecidas en los artículos 17 y 18 de la Ley del Deporte. Su inscripción se efectuará, además en la FEDO.

CAPÍTULO III
Orientadores, técnicos y jueces-controladores
Artículo 14.

1. La integración en la FEDO de orientadores, técnicos y jueces-controladores, se producirá mediante concesión por parte de ésta de la correspondiente licencia. Dicha concesión será solicitada a través de las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico, o en su caso, los Clubes afiliados a la FEDO.

2. Para la participación de orientadores, técnicos y jueces-controladores en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal será preciso estar en posesión de la correspondiente licencia expedida por la FEDO, según las condiciones mínimas establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.

3. Las licencias expedidas por las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico habilitarán para dicha participación cuando éstas se hallen integradas en la FEDO, se expidan en las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fije ésta y comuniquen a la misma su expedición.

A estos efectos, la habilitación se producirá una vez que la Federación o Agrupación de ámbito autonómico abone a la FEDO la correspondiente cuota económica en los plazos que se fijen en sus normas reglamentarias. Las licencias expedidas por las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico que, conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, habiliten para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, consignarán los datos correspondientes, al menos, en la lengua española oficial del Estado.

4. Dichas licencias reflejarán tres conceptos económicos:

1. Seguro obligatorio al que se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte.

2. Cuota correspondiente a la FEDO.

3. Cuota para la Federación o Agrupación de ámbito autonómico.

La cuota para la FEDO será de igual montante económico para cada modalidad, estamento y categoría, y serán fijadas por la Asamblea General.

TÍTULO III
Órganos de la FEDO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 15.

1. Son órganos de la FEDO:

a) De gobierno y representación:

1. La Asamblea General y su Comisión Delegada.

2. El Presidente.

b) Complementarios:

1. La Junta Directiva.

c) De régimen interno:

1. El Secretario General.

2. El Tesorero.

3. El Director Técnico.

d) Técnicos:

1. El Comité Técnico de jueces-controladores.

e) De justicia federativa:

1. El Comité de Disciplina Deportiva.

2. El Comité de Apelación.

2. Serán electivos el Presidente, la Asamblea General y su Comisión Delegada. Los demás órganos serán designados y revocados libremente por el Presidente.

Artículo 16.

Son requisitos generales para ser miembro de los órganos de la FEDO:

1. Haber alcanzado la mayoría de edad.

2. Tener plena capacidad de obrar.

3. No estar sujeto a inhabilitación absoluta o especial para cargo público, ni a inhabilitación deportiva por la comisión de falta muy grave.

4. No estar incurso en las incompatibilidades establecidas legal o estatutariamente.

5. Los específicos que para cada caso determinen los presentes Estatutos.

Artículo 17.

1. Todos los miembros de los órganos federativos que forman parte de ellos por elección desempeñarán su mandato por tiempo de cuatro años, coincidentes con el período olímpico que corresponda y podrán en todo caso ser reelegidos.

2. En el supuesto de que por cualquier circunstancia no consumaran el mandato, quienes ocupen sus vacantes ejercerán el cargo por período igual al que restase por cumplir a los sustituidos.

Artículo 18.

1. Las sesiones de los órganos colegiados de la FEDO serán siempre convocadas por su Presidente o a requerimiento de éste, por el Secretario General, y tendrán lugar cuando aquél lo acuerde, siempre que se cumplan los requisitos de convocatoria que determinen estos Estatutos o las disposiciones reglamentarias.

2. La convocatoria de los órganos colegiados de la FEDO deberá ser notificada a sus miembros acompañada del Orden del día y se efectuará dentro de los términos que en cada caso concreto prevean los presentes Estatutos o las disposiciones reglamentarias.

No obstante lo anterior, quedará válidamente constituido el órgano colegiado, aunque no se hubieren cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

3. Los órganos de la FEDO quedarán válidamente constituidos, en primera convocatoria, cuando asista la mayoría absoluta de sus miembros, y en segunda, cuando esté presente, al menos, un tercio. Todo ello sin perjuicio de aquellos supuestos específicos en los que los Estatutos requieran un quórum de asistencia mayor.

4. Corresponderá al Presidente dirigir los debates con la autoridad propia de su cargo.

5. Cada miembro tendrá, dentro del órgano del que forme parte, voz y voto, con excepción de los supuestos señalados en los presentes Estatutos. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en aquellos casos en los que los presentes Estatutos requieran mayoría cualificada.

6. De todos los acuerdos de los órganos colegiados se levantará acta por los secretarios correspondientes, especificando el nombre de las personas que han asistido, de las intervenciones que hubiere y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como del resultado de las votaciones, con especificación de los votos a favor, a los en contra, a los particulares, en su caso, y las abstenciones. Los votos contrarios a los acuerdos de los órganos colegiados, o las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su adopción.

7. Todos los acuerdos de los órganos colegiados de la FEDO serán públicos, salvo cuando una mayoría de tres cuartas partes de sus miembros decidan, excepcionalmente, lo contrario.

Artículo 19.

1. Son derechos básicos de los miembros de la organización federativa:

a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que sean miembros y ejerzan su derecho al voto, haciendo constar en su caso, si lo desean, el voto particular razonado que emitan.

b) Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función que ostente, cooperando en la gestión que compete al órgano al que pertenecen.

c) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que forman parte.

d) Las demás que reglamentariamente se establezcan.

2. Son obligaciones básicas de los miembros de la organización federativa:

a) Concurrir a las reuniones cuando sean formalmente citados para ello, salvo que se lo impidan razones de fuerza mayor.

b) Desempeñar las comisiones que se les encomienden.

c) Colaborar lealmente en la gestión federativa guardando, cuando fuere menester, el secreto sobre las deliberaciones.

d) Las demás que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 20.

1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general establece la legislación española, los miembros de los órganos de la FEDO son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel órgano del que forman parte, con la salvedad de lo establecido en el artículo 18.6 de los presentes Estatutos.

2. Serán asimismo responsables, en los términos establecidos en la legislación deportiva general y en los presentes Estatutos, por el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas electorales o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.

Artículo 21.

1. Los miembros de los órganos de la FEDO cesan por las siguientes causas:

a) Fallecimiento de las personas físicas.

b) Disolución de la entidad representada.

c) Expiración del período de mandato.

d) Remoción de los cargos no electos.

e) Dimisión.

f) Incapacidad para el desempeño del cargo.

g) Incurrir en cualesquiera de los requisitos para ser miembro de los órganos de la FEDO enumerados en el artículo 16.

h) Incompatibilidad sobrevenida de las establecidas legal o estatutariamente.

i) No mantener la licencia federativa en vigor.

2. Además, para el caso del Presidente, será causa de cese la aprobación de una moción de censura por la Asamblea General.

3. La moción de censura al Presidente deberá ser formulada por, al menos, un tercio de los miembros de la Asamblea General, formalizado individualmente por cada uno de los proponentes mediante escrito motivado y firmado, adjuntando documento acreditativo de la personalidad del firmante.

4. La moción de censura se presentará de forma razonada al Presidente, quien en el plazo máximo de 15 días deberá convocar con carácter extraordinario a la Asamblea General, para que también en el plazo máximo de 15 días se reúna, con dicha moción de censura como único punto del orden del día.

Si el Presidente de la FEDO no convocara a la Asamblea General en el citado plazo, la convocatoria será realizada por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, según lo dispuesto en el artículo 43 b) de la Ley del Deporte.

La sesión de la Asamblea General en la que se debata la moción de censura será presidida por el miembro de mayor edad. La moción deberá aprobarse por la mayoría absoluta de los miembros de pleno derecho de la Asamblea General, sin que, en ningún caso, se admita el voto por correo.

CAPÍTULO II
Órganos de gobierno y representación
SECCIÓN 1.ª La Asamblea General
Artículo 22.

La Asamblea General es el órgano superior de la FEDO, en el que podrán estar representadas todas las Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico, Clubes, orientadores, técnicos, jueces-controladores y otros colectivos interesados que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte, si los hubiere.

Sus miembros serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años olímpicos de que se trate, por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento y de acuerdo con las clasificaciones y en las proporciones y número señalados en el Reglamento Electoral.

Artículo 23.

1. Corresponde a la Asamblea General, en reunión plenaria, con carácter necesario y exclusivo, e independientemente de lo asignado en los presentes Estatutos:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario deportivo.

c) La aprobación y modificación de los Estatutos.

d) La elección y cese del Presidente.

2. Le compete además:

a) La provisión de vacantes que se produzcan entre los miembros de la Comisión Delegada, durante el plazo de mandato ordinario de los mismos, mediante la elección correspondiente, por sufragio libre, igual, directo y secreto.

b) La moción de censura al Presidente, con los requisitos y en las circunstancias del artículo 21.3 y 21.4.

c) La disolución de la FEDO, acordada por dos tercios de la Asamblea General y ratificada por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

d) La regulación y modificación de las competiciones oficiales y sus clases, en las diversas categorías, así como el sistema y forma de aquéllas.

e) La resolución de las proposiciones que le someta la Junta Directiva de la FEDO, por propia iniciativa o a instancia de, al menos, las cuarta parte de los miembros de la Asamblea General, formalizada con quince días de antelación.

f) La aprobación de la creación de Delegaciones Territoriales y la determinación de sus competencias.

g) El control general de la actuación de la Junta Directiva y del Presidente.

h) Las demás competencias que se contienen en el presente ordenamiento o que se le otorguen reglamentariamente.

Artículo 24.

1. La Asamblea General se podrá reunir en pleno o en Comisión Delegada.

2. La Asamblea General se reunirá una vez al año, en sesión plenaria, para los fines de su competencia. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, la Comisión Delegada por mayoría o un número de miembros de la Asamblea no inferior al veinte por ciento.

3. La convocatoria de la Asamblea General corresponde al Presidente de la FEDO y deberá efectuarse con una antelación mínima de 15 días naturales. A la convocatoria se adjuntará la orden del día y la documentación concerniente a los asuntos que vayan a tratarse, si bien en casos especiales, ésta podrá entregarse al inicio de la sesión.

4. La validez de la constitución de la Asamblea General requerirá que concurran, en primera convocatoria, al menos dos tercios de sus miembros y en segunda convocatoria, la mayoría de los mismos. Entre la primera y segunda convocatoria no podrá mediar un plazo inferior a una hora.

5. A las reuniones de la Asamblea General podrá asistir, con voz pero sin voto, el Presidente saliente del último mandato, siempre que no sea miembro de por sí de la Asamblea General.

6. Las vacantes que se produzcan en la Asamblea General antes de la finalización del mandato, serán cubiertas por elecciones parciales, siempre que se superen la cuarta parte del número total de los miembros de uno de los estamentos del mismo o la tercera parte del número total de sus miembros. El Presidente convocará dichas elecciones parciales ajustándose las normas del Reglamento Electoral.

Sección 2.ª La Comisión Delegada
Artículo 25.

1. Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General, con independencia de lo que pueda serle asignado en los presentes Estatutos:

a) La modificación del calendario deportivo.

b) La modificación de los presupuestos.

c) La aprobación y modificación de los Reglamentos.

Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca. La propuesta sobre estos temas corresponde exclusivamente al Presidente de la FEDO o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.

2. Asimismo la Comisión Delegada es competente para:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FEDO, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.

Artículo 26.

1. Los miembros de la Comisión Delegada, que serán miembros de la Asamblea General, se elegirán cada cuatro años mediante sufragio, pudiendo sustituirse anualmente las vacantes que se produzcan. Su mandato coincidirá con el de la Asamblea General. La composición de la Comisión Delegada, con un número de seis miembros más el Presidente, corresponderá a las proporciones y número señalados en el Reglamento Electoral.

2. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente de la FEDO, que realizará la convocatoria con una antelación mínima de 10 días. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes. En todo caso la Comisión Delegada se reunirá antes de la celebración de la Asamblea General con el fin de debatir y aprobar el orden del día y elaborar los informes a los que se refiere el artículo anterior.

3. A la iniciación de un nuevo mandato, y hasta la fecha en que se produzca la primera reunión de la Comisión Delegada, el Presidente de la FEDO podrá tomar decisiones sobre asuntos que competen a aquélla.

Sección 3.ª El Presidente
Artículo 27.

1. Presidente de la FEDO es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.

2. El Presidente de la FEDO lo es también de la Asamblea General, de la Comisión Delegada y de la Junta Directiva, cuyas reuniones preside y dirige con la autoridad propia de su cargo. Ostenta voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General plenaria y de la Comisión Delegada. Tiene además derecho a asistir a cuantas sesiones celebren cualesquiera órganos y comisiones federativas.

3. Además de las funciones que específicamente le corresponden, de acuerdo con los presentes Estatutos, le corresponderán, por defecto, las no encomendadas específicamente a la Asamblea General, su Comisión Delegada y a la Junta Directiva.

Artículo 28.

1. El Presidente de la FEDO será elegido cada cuatro años por los miembros de la Asamblea General, coincidiendo con los años de juegos olímpicos que corresponda, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto. No podrá ser elegido Presidente quien hubiera ostentado ininterrumpidamente tal condición durante los tres períodos inmediatamente anteriores, cualquiera que hubiera sido la duración efectiva de éstos.

2. El procedimiento de elección del Presidente se ajustará a lo previsto en el Reglamento Electoral.

Artículo 29.

1. Mientras desempeñe su mandato, el Presidente no podrá ejercer cargo alguno en otro órgano federativo, salvo lo que estatutariamente le correspondan, ni en entidad sujeta a la disciplina federativa, o Federación o Agrupación deportiva que no sea la FEDO. Será incompatible, además con la actividad de técnico o juez-controlador, continuando en posesión de su licencia, si la tuviere, que permanecerá en suspenso hasta que deje de ostentar la presidencia de la FEDO.

2. En supuesto de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que le impida transitoriamente desempeñar sus funciones, será sustituido por el miembros de mayor edad del órgano de que se trate.

3. Cuando el Presidente cese en el cargo por haber concluido el tiempo de su mandato, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora y convocará elecciones a los órganos de gobierno y representación de la FEDO, de conformidad con el Reglamento Electoral y el calendario correspondiente a los comicios.

Si el Presidente cesara por cualquier otra causa distinta, la Asamblea General procederá a una nueva elección para cubrir dicha vacante por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.

CAPÍTULO III
Órganos complementarios

La Junta Directiva

Artículo 30.

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado que asiste al Presidente, y a quien compete la gestión de la FEDO.

2. La Junta Directiva de la FEDO se compondrá, a criterio del Presidente, por un mínimo de siete miembros, incluido él mismo, de los que todos tendrán voz y voto, excepto el Secretario General, el Tesorero y el Director Técnico, que, en caso de ser remunerados, únicamente tendrán voz. Los miembros de la Junta Directiva son designados y revocados libremente por el Presidente de la FEDO.

Uno de los miembros de la Junta Directiva será, en todo caso, el Vicepresidente, que colaborará con el Presidente en el desempeño de los cometidos que éste le encomiende y le sustituirá en caso de ausencia. El Vicepresidente deberá ser miembro de la Asamblea General.

3. El Presidente y el Secretario General no podrán ocupar ningún cargo directivo en asociaciones deportivas entre cuyos objetivos figure la práctica del deporte de Orientación. El desempeño de dicho cargo es causa de incompatibilidad para ocupar cargos directivos en otra Federación o Agrupación española.

4. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la misma le compete y responderán de ella ante el propio Presidente. No podrán desempeñar cargo alguno en otra Federación o Agrupación española.

Artículo 31.

Es competencia de la Junta Directiva:

a) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General, para que la misma ejerza las funciones que le correspondan.

b) Fijar la fecha y el orden del día de la Asamblea General.

c) Convocar elecciones generales y a la presidencia de la FEDO.

d) Proponer a la Comisión Delegada la aprobación de los Reglamentos y sus modificaciones.

e) Colaborar con el presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la FEDO y en la ejecución de los acuerdos de los órganos colegiados de gobierno y representación.

Artículo 32.

1. La Junta Directiva se reunirá, al menos cada seis meses, o cuando lo decida el Presidente, a quien corresponderá, en todo caso su convocatoria, así como la determinación del orden del día de la sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de cuarenta y ochos horas.

2. La validez de las reuniones de la Junta Directiva requerirá que concurran, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y en segunda, un tercio de los mismos. Los acuerdos se tomarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el voto de calidad del Presidente.

3. Los acuerdos que en el ejercicio de sus competencias, adopte la Junta Directiva, no podrán ser objeto de recurso ante los órganos federativos de justicia.

Artículo 33.

1. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General, tendrán acceso a las sesiones de la misma, con derecho a voz, pero sin voto.

2. Podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, si son llamados por el Presidente, con voz pero sin voto, los representantes de los órganos de la FEDO que no formen parte de la misma, así como aquellas personas cuyo informe pueda, a su juicio, aportar datos para el debate de algún punto del orden del día.

CAPÍTULO IV
Órganos de régimen interno
Sección 1.ª El Secretario General
Artículo 34.

1. Al Secretario General de la FEDO, que ejercerá las funciones del fedatario y asesor, le corresponde la preparación y despacho material de los asuntos y la organización administrativa de la FEDO. Además le corresponden específicamente las siguientes funciones:

a) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General y de su Comisión Delegada, actuando como secretario de dichos órganos, así como de las comisiones y comités de los que forme parte, a cuyas reuniones asistirá, con voz, pero sin voto.

b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos emanados de los mencionados órganos.

c) Informar al Presidente y a la Junta Directiva en los casos que fuera requerido para ello.

d) Ejercer la Jefatura de Personal, sin perjuicio de las facultades de delegación que pudieran corresponderle.

e) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.

2. El Secretario General es nombrado por el Presidente y depende directamente del mismo. No obstante, dicho nombramiento será facultativo para el Presidente de la FEDO, quien, si no efectuara tal designación, será el responsable de las funciones propias de aquél, pudiendo delegar en las personas que considere oportuno.

Sección 2.ª El Tesorero
Artículo 35.

Al Tesorero, que tendrá a su cargo la administración y vigilancia de todo el patrimonio federativo, le corresponde, junto con el personal adscrito a Tesorería:

a) Custodiar los fondos federativos y llevar al día la contabilidad.

b) Custodiar los libros y documentos relativos a la contabilidad de la FEDO.

c) Cuidar de que los pagos que ordene el Presidente respondan a los gastos autorizados en el presupuesto.

d) Cobrar cantidades y firmar los recibos.

e) Firmar con el Presidente los cheques, talones y documentos de pago análogos.

f) Cuidar de que se ingrese lo percibido por la FEDO.

g) Informar a la Junta Directiva del estado de cuentas de la FEDO y de su situación.

h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto para su aprobación por la Asamblea y confeccionar el Balance, con especificación y desglose de las partidas de los ingresos y gastos.

Sección 3.ª El Director Técnico
Artículo 36.

Al Director Técnico le corresponde la dirección del área técnica del deporte de Orientación nacional, y con carácter general se le asignan, entre otras, las siguientes funciones:

a) Formular ante la Junta Directiva de la FEDO propuestas sobre la planificación anual de la orientación nacional.

b) Proponer los cuadros técnicos que precise para el cumplimiento de su misión.

c) Vigilar y controlar el desarrollo de cada uno de los planes.

d) Informar a la Junta Directiva, a requerimiento de ésta, sobre la ejecución y resultados de los mismos.

CAPÍTULO V
Órganos técnicos

El Comité Técnico de Jueces-Controladores

Artículo 37.

El Comité Técnico de jueces-controladores se constituirá de manera obligatoria en la FEDO. Siendo su Presidente designado por el Presidente de la FEDO. Al Comité Técnico de jueces-controladores le corresponde:

a) Establecer los niveles de formación de los jueces-controladores.

b) Clasificar técnicamente a los jueces-controladores, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.

c) Proponer los candidatos a juez-controlador internacional.

d) Aprobar las normas administrativas que regulen la actuación del juez-controlador.

e) Coordinar con la Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico los niveles de formación.

f) Designar a los jueces-controladores en las competiciones de ámbito estatal.

Artículo 38.

1. En la FEDO podrán constituirse cuantos Comités se consideren necesarios, tanto aquellos que respondan al desarrollo de una modalidad deportiva específica amparada por la FEDO, como los que atiendan al funcionamiento de los colectivos y estamentos integrantes de la misma, y los de carácter estrictamente deportivos.

2. Los Presidentes de los Comités de modalidades deportivas serán elegidos por el colectivo interesado en la forma que reglamentariamente se establezca. Los demás Presidentes de los Comités serán designados por el presidente de la FEDO. Su funcionamiento y competencias se determinarán.

TÍTULO IV
Régimen económico-financiero y patrimonial
Artículo 39.

1. El patrimonio de la FEDO estará integrado por los bienes cuya titularidad le corresponda.

2. Son recursos de la FEDO, entre otros, los siguientes:

a) Las subvenciones que las entidades públicas puedan concederle.

b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.

c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.

d) Los frutos de su patrimonio.

e) Los préstamos o créditos que obtenga.

f) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.

Artículo 40.

1. La FEDO tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siendo de aplicación el artículo 36 de la Ley del Deporte.

2. La administración del Presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.

3. La contabilidad se ajustará a la Orden de 2 de febrero de 1994, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones deportivas españolas.

4. El Consejo Superior de Deportes tendrá acceso al Balance y cuentas de la FEDO, cuando así lo estime.

TÍTULO V
Régimen documental
Artículo 41.

1. Integran el régimen documental de la FEDO:

a) El libro Registro de Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico que reflejará las denominaciones de las mismas, su domicilio social y la filiación de quienes ostenten cargos de representación y gobierno, con expresa especificación de las fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados.

b) El libro Registro de Clubes, en el que constará su denominación, domicilio social y filiación de los Presidentes y miembros de sus Juntas Directivas, consignándose las fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados.

c) Los libros de actas, en los que se recogerán las de las reuniones de todos sus órganos colegiados.

d) Los libros de contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos de la FEDO, debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión o destino de éstos.

e) Los demás que legalmente sean exigibles.

TÍTULO VI
Régimen disciplinario
Artículo 42.

1. La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares legítimos la facultad de investigar, y en su caso, sancionar o corregir a las personas o entidades sometidas a la disciplina deportiva, según sus respectivas competencias.

2. Corresponde a la FEDO el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva sobre todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica, los Clubes deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos, los jueces-controladores y en general, todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva correspondiente en el ámbito estatal.

3. Todos ellos reconocen la disciplina de la FEDO y quedan obligados a acatar las decisiones de los órganos de la autoridad competente con arreglo a los presentes Estatutos y reglamentos que los desarrollen.

Artículo 43.

Son órganos disciplinarios, en los ámbitos de sus respectivas competencias:

a) Los Comités de Justicia federativa de la FEDO.

b) El Comité Técnico de Jueces-Controladores.

En todos los casos corresponderá la última de las instancias al Comité Español de Disciplina Deportiva del Consejo Superior de Deportes.

Artículo 44.

El Reglamento de Disciplina Deportiva de la FEDO deberá prever los siguientes extremos:

a) Un sistema tipificado de infracciones, graduándolas en función de su gravedad.

b) Los principios y criterios que aseguren la diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones, la proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

c) Un sistema de sanciones correspondiente a cada una de las infracciones, así como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven la responsabilidad del infractor y los requisitos de extinción de esta última.

d) Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su caso, de sanciones.

e) El sistema de recursos contra las sanciones impuestas.

Artículo 45.

Frente a los actos y acuerdos de los órganos de la FEDO, sus miembros podrán acudir, una vez agotados los recursos de la FEDO, a la jurisdicción ordinaria. No obstante, las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva que pudieran plantearse, podrán ser resueltas mediante la aplicación de fórmulas específicas de conciliación o arbitraje en los términos que figuren en el Reglamento de Disciplina Deportiva de la FEDO. Los árbitros serán designados por el Consejo Superior de Deportes.

TÍTULO VII
Causas de extinción y disolución
Artículo 46.

1. La FEDO se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por la revocación de su reconocimiento. En el caso de que desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar al reconocimiento de la FEDO, o la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes estimase el incumplimiento de los objetivos para los que fue creada, se instruirá un procedimiento en el que será oída la FEDO y en su caso, las Federaciones y Agrupaciones Deportivas de ámbito autonómico integradas en ella. La Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes resolverá motivadamente sobre tal revocación. Contra dicha resolución podrán interponerse los recursos administrativos procedentes.

b) Por resolución judicial.

c) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

2. En caso de disolución de la FEDO. Su patrimonio neto, si lo hubiere, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose su destino final por el Consejo Superior de Deportes.

TÍTULO VIII
Modificación de los Estatutos
Artículo 47.

La aprobación y reforma de los Estatutos y reglamentos de la FEDO se ajustará al siguiente procedimiento:

a) El proceso de modificación, salvo cuando éste fuera por imperativo legal, se iniciará a propuesta, exclusivamente, del Presidente de la FEDO, de dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada o de la mitad de los miembros de la Asamblea General.

b) Los Estatutos, únicamente podrán ser modificados por la Asamblea General, previa inclusión expresa en el orden del día de la modificación que se pretende. Los Reglamentos podrán ser modificados por la Comisión Delegada de la Asamblea General, por ser el órgano competente, requiriéndose en ambos casos una mayoría de dos tercios de sus miembros para la aprobación.

c) Tanto las modificaciones de los Estatutos como de los Reglamentos, se elevarán al Consejo Superior de Deportes para la aprobación por su Comisión Directiva y su posterior inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente.

d) Los Estatutos y sus modificaciones, una vez aprobados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición adicional primera.

Una vez producida la aprobación definitiva de los presentes Estatutos por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, quedarán derogados expresamente los Estatutos de la Agrupación Española de Clubes de Orientación, hasta ahora vigentes.

Disposición adicional segunda.

Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación expresa o tácita por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/09/2003
  • Fecha de publicación: 18/09/2003
  • Efectos : desde el 29 de julio de 2003.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 24, 26 y 32, por Resolución de 23 de febrero de 2021 (Ref. BOE-A-2021-3687).
    • los arts. 2 y 24, por Resolución de 2 de octubre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-14170).
    • los ats. 6, 9 y 10, por Resolución de 6 de abril de 2016 (Ref. BOE-A-2016-3854).
    • por Resolución de 26 de marzo de 2015 (Ref. BOE-A-2015-4138).
    • los arts. 6, 15, 37 al 40, SE AÑADE el art. 48 y se renumera del art. 41 al 50 , por Resolución de 9 de septiembre de 2013 (Ref. BOE-A-2013-9845).
    • el art. 2, por Resolución de 1 de julio de 2010 (Ref. BOE-A-2010-11992).
    • los arts. 2.3 y 6.1, por Resolución de 21 de septiembre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-18185).
    • el art. 6, por Resolución de 27 de septiembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-17932).
    • los arts. 2.1 y 3 y 46.2, por Resolución de 22 de febrero de 2005 (Ref. BOE-A-2005-4004).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Orientación

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