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Documento BOE-A-2003-17676

Resolución de 8 de septiembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, por la que se convocan becas "Turismo de España" 2003 para extranjeros para realizar en España estudios de postgrado sobre materias turísticas en universidades o centros de reconocido prestigio españoles o extranjeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 2003, páginas 34399 a 34403 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-17676

TEXTO ORIGINAL

Las Órdenes de 21 de marzo de 1997 (B.O.E. de 1 de mayo) y 10 de julio de 1997 (B.O.E. de 16 de julio) regularon el Programa de Becas «Turismo de España» de estudio, investigación y práctica profesional en materia turística para españoles y extranjeros. En virtud de lo dispuesto en las citadas Órdenes y de conformidad con el artículo 149.1.13/1.15 de la Constitución (B.O.E. de 29.12.78), referido a la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; el artículo 66 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. de 4 de octubre); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero; el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, en redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. de 31 de diciembre); los Reales Decretos 259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la Universidad de los estudios superiores de turismo (B.O.E. de 5 de marzo); 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado (B.O.E. de 1 de mayo), 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de Subvenciones Públicas (B.O.E. de 30 de diciembre); 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerio de Economía y Hacienda, (B.O.E. de 13 de mayo), y 1371/2000, de 19 de julio, por el que se desarrolla y modifícala estructura orgánica básica del Ministerio de Economía (B.O.E. de 20 de julio), y con el fin de dar cumplimiento tanto a la Ley 12/96, de 30 de diciembre (B.O.E de 31 de diciembre) que aprobó los Presupuestos Generales para 1997, como a la Ley 52/2002 de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, que incluye en el Presupuesto de la Secretaría General de Turismo y dentro del capítulo «Transferencias Corrientes», crédito presupuestario para el concepto «Becas para alumnos de Turismo»,

Esta Secretaría de Estado de Comercio y Turismo dispone la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas enunciadas en el epígrafe.

Primera. Número. Dotación. Materia. Titulación. Duración.

Número: 15.

Dotación: Hasta 20.000 Euros. Brutos /beca.

Este importe se imputará a la aplicación presupuestaria 24.17.751.A-484, (Ejercicio Presupuestario 2004), estando su concesión condicionada a la existencia de crédito presupuestario y suficiente en el año 2004.

Materia: Los cursos, que serán propuestos por los solicitantes, deberán versar sobre alguna de las siguientes materias, siempre que estén relacionadas con el turismo: Derecho, Economía, Urbanismo, Medio Ambiente, Productos Turísticos, Calidad, Educación, Transportes y Tecnologías Turísticas.

Los cursos deberán ser presenciales y se realizarán en centros oficiales u oficialmente reconocidos y deberán tener la consideración de estudios de tercer ciclo. También se podrán realizar cursos «abiertos a los titulados universitarios de los distintos ciclos» en centros oficiales u oficialmente reconocidos que, aunque no tengan la consideración de estudios de tercer ciclo, den derecho al correspondiente título o diploma oficial.

Duración: Los cursos se deberán realizar durante el año académico 2003-2004 debiendo finalizar, como límite, en Diciembre de 2004. Su duración mínima será de 300 horas lectivas

Segunda. Requisitos de los solicitantes.

1. Nacionalidad: Estar en posesión de una nacionalidad extranjera en el momento de la solicitud de la beca.

2. Titulación: Podrán optar a estas becas quienes se encuentren en posesión de una titulación superior universitaria o del título de Técnico o Diplomado de Empresas y Actividades Turísticas o titulaciones equivalentes, que hayan superado todos los estudios y pruebas para la obtención del correspondiente título con posterioridad al 1 de enero de 1995 y antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud.

3. Calificaciones académicas: Tener una nota media mínima de 6’50 sobre 10 en las calificaciones para la obtención del título académico que se alegue.

Para la obtención de la nota media se utilizarán las siguientes equivalencias numéricas de las calificaciones: Matrícula de Honor = 10. Sobresaliente (9,9-8,5) = 9. Notable (8,4-7) = 7,5. Aprobado (6,9-5) = 5,5. Apto = 5.

4. Idiomas: Poseer un elevado conocimiento del castellano hablado y escrito, de inglés y de cualquier otro idioma de un país de la Unión Europea.

5. No haber tenido con anterioridad la condición de adjudicatario de ninguna beca «Turismo de España».

Tercera. Condiciones e incompatibilidades.

1. Las becas no podrán destinarse a objeto diferente de aquél para el que fueron concedidas.

2. La solicitud de la beca y su posterior aceptación en caso de adjudicación, implicarán la aceptación de lo dispuesto en las bases de esta Resolución, así como lo establecido en las Ordenes de 21 de marzo de 1997 y de 10 de julio de 1997, por las que se establecen las bases del programa de becas «Turismo de España».

3. La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de otras ayudas para un fin similar con cargo a fondos públicos españoles.

4. El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las becas concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, con la presente Resolución y con el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993 de 11 de diciembre.

5. Las becas estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 (B.O.E. de 28 de diciembre).

Cuarta. Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios quedarán obligados a desarrollar la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios y a presentar los trabajos e informes que la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo determine.

2. Los becarios estarán sujetos a los deberes que, con carácter general, se establecen en el art. 81 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 13/96, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.

3. Todos los becarios deberán suscribir pólizas de seguro de asistencia sanitaria y accidentes, válidas en el país donde realicen los cursos o prácticas, por el período de duración de la beca.

Quinta. Abono de las becas.

1. Se realizarán dos abonos, una vez recibidos de conformidad los documentos que se especifican en los puntos 2 y 3 de esta base. El primero, equivalente al 80% del importe total de la beca, un mes después de la concesión de la beca; el segundo del 20%, a su finalización.

En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los pagos se realizarán en España y en Euros.

2. Primer pago: Para el abono del primer pago será requisito haber presentado la siguiente documentación:

2.1.) Documento que acredite la matriculación en el curso objeto de la beca.

2.2.) Documento en el que consten la aceptación de la beca y el compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones que se establezcan.

2.3.) Autorización de compatibilidad o de licencia por estudios para aquellos adjudicatarios que presten sus servicios en las Administraciones Públicas.

3. Segundo pago: Para el abono del segundo pago será requisito haber presentado la siguiente documentación:

3.1.) Informe que explique y valore la actividad realizada y los resultados obtenidos.

3.2.) Certificación, expedida por el Centro académico, de haber finalizado el curso objeto de la beca o copia compulsada del diploma.

3.3.) Copia compulsada de las calificaciones académicas obtenidas.

3.4.) Texto de los trabajos de investigación realizados.

Sexta. Revocación y rescisión.

1. La Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o suspender el disfrute de una beca, si concurriera alguna de las siguientes causas:

1.1.) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos solicitados.

1.2.) Incumplimiento de las obligaciones contraídas, con independencia de la causa, siempre que ésta no sea única y directamente imputable a la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo.

1.3.)  Obtención concurrente de subvenciones o ayudas con cargo a fondos públicos españoles.

1.4.) Hallarse incurso en los supuestos de incompatibilidad que establece la Ley 53/1984 (B.O.E. de 4 de enero de 1985).

1.5.) No presentar la documentación solicitada y en los plazos señalados.

En estos casos, el beneficiario de la beca deberá reintegrar las cantidades percibidas hasta el momento de la revocación de la beca. En los supuestos contemplados en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990 (BOE de 28 de diciembre), procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento en que se efectuaron los abonos de la beca. En caso de renuncia, la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o la anulación de los abonos pendientes.

Séptima. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Presentación de la solicitud.

Los interesados deberán dirigir su solicitud a la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo - Ministerio de Economía. - MADRID y enviarla a la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo (calle José Lázaro Galdiano n.º 6, 6.ª planta, 28036 Madrid).

Se utilizará el modelo normalizado que figura en Anexo 1, que será facilitado en la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, en las Direcciones Generales responsables de Turismo de las Comunidades Autónomas, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones españolas en el extranjero (Embajadas, Consulados y Oficinas Españolas de Turismo) y en la siguiente dirección de Internet: www.iet.tourspain.es.

La solicitud deberá remitirse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el B.O.E. de esta Resolución.

2. Documentación que se deberá presentar con la solicitud.

2.1.) Currículum vitae: Se hará expresa referencia a las actividades relacionadas con el tema objeto de la ayuda solicitada: estudios, publicaciones, experiencia profesional, etc, incluyendo la documentación que las acredite. En su caso, se indicará el centro de trabajo en el que prestan servicios en el momento de hacer la solicitud.

2.2.) Fotocopia compulsada del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición. (Compulsa original.)

2.3.) Fotocopia compulsada de la certificación académica de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados para la obtención del citado título. (Compulsa original.)

2.4.) Certificación del centro que expida el título en la que se haga constar el plan de estudios, su duración y la nota media obtenida por el solicitante. Asimismo deberá especificarse en el expediente su escala de valoración, detallando la nota máxima alcanzable y la mínima exigible.

2.4.) Certificación oficial que acredite estar en posesión del nivel de idioma o idiomas exigidos.

2.5.) Documento que acredite la admisión o matriculación (en caso de que se haya iniciado el curso) en el curso para el que se solicita la beca, con indicación del importe exacto de la matrícula.

2.6.) Fotocopia del n.º de pasaporte y dos fotografías. (El pasaporte deberá estar en vigor.)

2.7.) Declaración sobre becas que se estén disfrutando o se hubieran solicitado.

Octava. Procedimiento de evaluación, selección y resolución de la convocatoria.

1. Criterios de evaluación.

La evaluación se realizará sobre los méritos alegados por los candidatos, valorando los siguientes extremos:

Concepto Puntuación
Expediente Académico. 50
Experiencia Profesional. 10
Idiomas. 20
Idoneidad del centro elegido. 20

2. Procedimiento de evaluación y selección.

2.1.) Jurado.

El Jurado que efectuará la propuesta de adjudicación de las becas será nombrado por el Secretario de Estado de Comercio y Turismo a instancia del Secretario General de Turismo. Estará presidido por el Secretario de Estado de Comercio y Turismo o persona en quien delegue, como vocales actuarán 4 representantes de las Comunidades Autónomas, que rotarán anualmente, dos representantes del ámbito académico, profesionales de reconocido prestigio o representantes del sector empresarial turístico y dos miembros designados por la Secretaría de Estado Comercio y Turismo, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

El nombramiento de los componentes del Jurado se publicará en el B.O.E.

La actuación del jurado se acomodará al procedimiento que libremente determine adoptando sus acuerdos por mayoría de votos siendo de calidad el del presidente. En caso de ausencia de éste, ejercerá sus funciones el vocal en quien delegue. El jurado se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El jurado podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la Resolución.

3. Resolución de la convocatoria.

La adjudicación definitiva de las becas se efectuará por Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y se insertará en el B.O.E. en el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOE.

La resolución de adjudicación definitiva pondrá fin a la vía administrativa.

La concesión se comunicará a los adjudicatarios a los domicilios que hubieran señalado en las solicitudes. Se entenderán desestimadas las solicitudes de aquellos aspirantes que no se relacionen en la Resolución de concesión. La documentación de las solicitudes denegadas se podrá retirar en la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo en el plazo de tres meses a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el B.O.E. de la Resolución de adjudicación. Posteriormente las documentaciones serán destruidas.

Los adjudicatarios deberán remitir a la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo su aceptación en el plazo de siete días naturales, desde la recepción de la notificación, adjuntando también su renuncia expresa a cualquier otra beca o ayuda similar que estuvieran disfrutando o que hubieran solicitado, de estar en dicho caso.

Junto al documento de aceptación de la beca concedida y el de renuncia a otras, en su caso, los adjudicatarios deberán remitir una declaración de su situación familiar a efectos del cálculo de retenciones fiscales y aquellos que presten sus servicios en las Administraciones Públicas, autorización de compatibilidad o de licencia por estudios.

Asimismo deberán remitir en el plazo anteriormente señalado, fotocopias compulsadas de las pólizas de seguros de asistencia sanitaria y accidentes, válidas en España y que cubran el período de duración de la beca. Se deberán acompañar los justificantes de pago de dichas pólizas.

Si los documentos citados no se remiten en los plazos señalados, se considerará que el adjudicatario renuncia a la beca y ésta se adjudicará al suplente que corresponda.

En aquellas cuestiones no reguladas por la presente Resolución, se estará conforme a lo dispuesto en las Ordenes de 21 de marzo de 1997 y de 10 de julio de 1997, por las que se establecen las bases del programa de becas «Turismo de España» y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, así como las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Novena. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 8 de Septiembre de 2003.‒El Secretario de Estado, P.D. (Resolución de 10-5-2001, BOE 12-5-2001), el Secretario General de Turismo, Germán Porras Olalla.

ANEXO 1
Solicitud de becas “Turismo de España” -2003

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